Los días 7 y 8 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia respecto a la apelación realizada por el Estado venezolano sobre la reanudación de la investigación de la situación de Venezuela I, según cinco puntos en agenda relacionados con la identificación de los casos a investigar, traducciones de documentos, supuesta negación a basarse en ciertos documentos, los elementos contextuales de presuntos crímenes de lesa humanidad y, por último, sobre crímenes internacionales.
En la audiencia de apelación, el Estado insistió en aplazar la investigación de la oficina de la fiscalía (OTP) sobre la situación de Venezuela I alegando su soberanía y amparándose en los procesos de simulación de justicia, resaltando que solo hay cinco (5) casos con condena de los 124 incidentes. En contraposición, la OTP y la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) manifestaron la falta de procesos de investigación genuinos en el Estado Venezolano a través de la experiencia procesal de las víctimas y reiteraron en la importancia que tiene la Corte para alcanzar la verdad, justicia y reparación.
1- Alegatos sobre el supuesto error al no identificar los casos que se investigan y los actos criminales específicos que el Fiscal pretende investigar
El Estado venezolano alegó la falta de claridad y precisión de la notificación enviada por la fiscalía de acuerdo al artículo 18 (1) del Estatuto de Roma[1], dado que no especificó el período, los crímenes y la identificación de los perpetradores. Al respecto, argumentó que sin la identificación de los presuntos responsables de alto cargo y los casos que las víctimas le remitieron a la Corte Penal Internacional (CPI), no puede verificar si se están duplicando las investigaciones en la jurisdicción nacional, por lo que se podría vulnerar la complementariedad y el principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, principio fundamental del debido proceso).
Por el contrario, la oficina de la fiscalía (OTP) refutó el argumento del Estado explicando que el artículo 18(1) del ER ni ninguna otra disposición impone la obligación de presentar una notificación con el detalle que exigen los representantes del Estado. Asimismo, resaltó que la identificación de los presuntos responsables se desarrolla en una etapa del proceso más avanzada.
Actualmente nos encontramos en la etapa preliminar, en la cual se está analizando si bajo el estándar de fundamento razonable para creer[2] se están cometiendo crímenes competencia de la Corte en Venezuela y se iniciará una investigación.[3]
Siguiendo ese orden de alegatos, Paolina Massida, consejera principal de la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) les recordó que la etapa preliminar exige que los procesos de investigación domésticos correspondan con los casos que investiga el fiscal[4], cuestión en donde la postura de las víctimas es muy clara: el Estado no investiga los crímenes de sus familiares y amigos.
Al respecto, señaló lo que las víctimas informaron en sus observaciones:
- Retrasos injustificados y sustanciales de algunos, pocos procedimientos nacionales. Esto demuestra que las investigaciones nacionales no reflejan suficientemente la investigación prevista del fiscal.
- Los casos fueron desestimados sumariamente sin una investigación adecuada, lo que introduce una cláusula de doble incriminación y evita nuevas investigaciones contra la misma persona por los mismos hechos.
- Sus casos fueron desestimados porque no se encontró que la conducta fuera criminal o porque los hechos no mostraban elementos de criminalidad.
- Desde 2014, numerosas personas han sido asesinadas durante manifestaciones, no sólo por razones de derechos civiles sino también por derechos sociales y económicos.
- Los presuntos autores no han sido enjuiciados,
- Existen casos de torturas y de violencia sexual en centros de detención, donde las víctimas en vano denunciaron esos delitos ante las autoridades nacionales, pues indicaron que no fueron contactadas ni notificadas sobre ninguna medida en el proceso.
- Las víctimas han sido amenazadas por denunciar.
- Son múltiples las víctimas por persecución, encabezados principalmente por defensores de derechos humanos.
- Detenidos ilegalmente sin acceso a condiciones mínimas
- Las víctimas han sido sometidas a actos de violencia, persecución y abuso de violaciones de derechos humanos.
- Sus familias han soportado tragedias.
En ese sentido, la OPCV expresó que las víctimas son parte del proceso. Sus voces elevan el relato en primera persona, quienes tienen más de 10 años esperando para conseguir justicia. No obstante, las autoridades no han tomado medidas para enjuiciar a los presuntos responsables. De esta forma, la corte es la única para encontrar consuelo, sanación y reparación.
2- Alegatos sobre el supuesto error al no exigir al Fiscal que proporciona traducciones de documentos y al negarse a basarse en documentos en español
El Estado cuestionó la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) al reanudar la investigación sobre la situación de Venezuela, debido a que no consideraron más de las tres cuartas partes de los documentos, enviados en un idioma diferente al oficial de la CPI.
Siguiendo esa línea argumentativa, el Estado expresó su inconformidad con el requisito de traducción de documentos, dado que acarreó un costo y una premura al momento de enviar la información. Por lo que argumentan que la fiscalía debía encargarse de traducir esos documentos. Al respecto, la oficina de la fiscalía aclaró que “comunicar significa transmitir a los jueces, no traducir los documentos”.
Al respecto, la OTP se remitió al artículo 50 del ER [5]y regla 41 (1) RPP[6] y le recordó al Estado que Venezuela pudo haber solicitado la autorización para enviar información en otro idioma, o consultar el costo de las traducciones por parte de la Corte, pero en ningún caso manifestó su preocupación por el uso del idioma y fue quien decidió enviar la información en inglés.
3- Alegatos sobre el supuesto error de negarse a basarse en determinados documentos
El representante del Estado venezolano, Ben Emmerson, criticó la exclusión de registros policiales y fiscales enviados a la oficina de la fiscalía argumentando que la SCP podría haber encontrado datos sobre sobre los sospechosos, pruebas, testigos y víctimas identificadas de la investigación.
En contraposición, la OTP reiteró que aun cuando el Estado envió 20.000 documentos, sólo 62 expedientes contenían datos sobre el alcance de las investigaciones domésticas, por lo que resulta pertinente excluirlos. Aunado a lo anterior, la OPCV comentó que lo importante no es la cantidad de información enviada, sino la calidad de la información al contener datos que permitan dilucidar si existen investigaciones genuinas.
4 – Alegatos sobre el supuesto error al exigir al Estado que investigue los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad
El representante legal del Estado consideró irrelevante investigar los elementos contextuales, debido a que no está obligado en virtud del principio de complementariedad[7]. Al respecto, la fiscalía señaló que, si el Estado no investiga los elementos contextuales, no podrá analizar correctamente los Crímenes de lesa humanidad, entre ellos: el patrón de los hechos, la generalidad de víctimas y el nexo entre la conducta de los sospechosos con los actos.
De forma similar, la OPCV señaló que los elementos contextuales son esenciales para determinar si existen crímenes de lesa humanidad, por lo que el Estado no solo puede evaluar las conductas, tal como está sugiriendo. Por el contrario, es importante analizar el elemento discriminador de por qué fueron procesados, los cuales permiten determinar que no fueron escogidos aleatoriamente sino por sus creencias políticas. Lo que permite concluir que los patrones no son accidentales como señala el Estado.
5 – Alegatos sobre el supuesto error de requerir al Estado que investigue “crímenes internacionales”.
Los representantes legales del Estado venezolano sostienen que no existe la obligación de calificar la conducta como un crimen internacional. En ese sentido, señaló que la CPI no tiene competencia para evaluar los tipos penales internos debido a que vulneraría la soberanía del Estado. Al respecto, hizo referencia a la teoría dualista[8] que sigue Venezuela con la única excepción prevista en el artículo 23 de la constitución, que dispone que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional en la medida que contengan normas más favorables a la constitución y leyes de la República.
En ese sentido, comentaron que aun cuando los documentos proporcionados por el Estado venezolano no contengan la calificación jurídica, eso no implica que no existan investigaciones genuinas como estableció la SCP.
Al respecto, destacaron los 124 incidentes que han investigados durante estos diez años. Detalló que 113 están en fase de investigación donde se individualizan a 166 funcionarios públicos, tres en fase intermedia con acusación formal; tres en fase de juicio; y cinco con condenas a 14 funcionarios públicos.
En ese sentido, el Estado consideró que la OTP no debe interferir en la soberanía, excepto cuando esté causando impunidad. Reiteró que es evidente que estas cifras más las penas dispuestas en la legislación nacional están establecidas para no generar impunidad
Por su parte, la OTP indicó que la calificación no debe ser idéntica a lo establecido en el ER, pero sí cubrir sustancialmente los crímenes que pretende investigar la fiscalía, por lo que concluyó que la calificación puede ser orientativa. Al evaluar la información, observó que el Estado de forma errónea pretende investigar violaciones sexuales como actos inhumanos, además no consta en la documentación alguna investigación por motivos de persecución.
Siguiendo esta línea argumentativa, la OPCV reiteró que el crimen de violación no es lo mismo que tratos crueles. Además, les recordó al Estado que la ausencia de leyes que tipifican el carácter discriminatorio del crimen de persecución no es excusa para no investigar.
Finalmente, la OTP señaló que 47 de 62 casos no se han identificado a los perpetradores, 57 de ellos estaban en fase preparatoria donde no hay acusación formal y en 21 casos la fiscalía evaluó una caracterización jurídica inadecuada.
En estándares de CPI, existe una diferencia entre lo que sería los delitos competencia de tribunales domésticos y crímenes internacionales, entre ellos destaca el más importante: en el Derecho Penal Internacional el perpetrador forma parte de altos cargos.
¿Qué implicaciones tienen para las víctimas?
La VPRS proporcionó espacios de participación a las víctimas de crímenes de lesa humanidad en el proceso sobre la Situación de Venezuela y sumó esfuerzos con la OPCV para representarlas, refutar los argumentos del Estado y resaltar la falta de independencia judicial en Venezuela. En palabras de Paolina Massida, la corte es la vía que tienen las víctimas para encontrar consuelo, sanación y reparación.
Próximos pasos:
Actualmente se espera la decisión de la Sala de Apelaciones. El Estatuto de Roma (ER) y las Reglas de Procedimiento y Pruebas (RPA) no disponen de un lapso de tiempo que determinen cuándo los jueces deben tomar la decisión de la apelación.
El precedente dispuesto en la Situación de Filipinas se publicó la decisión después de cuatro meses desde la apelación del Estado contra la decisión de autorización de reanudar la investigación de la Sala de Cuestiones Preliminares.[9] Lo anterior sirve de referencia más no genera un criterio vinculante, por lo que la Sala de Apelaciones puede emitir el dictamen en más o menos tiempo que el dispuesto anteriormente.
Una vez los jueces deliberen y emitan un dictamen, pueden ocurrir tres escenarios: los jueces pueden confirmar la decisión previa de la Sala de Cuestiones Preliminares de autorizar la reanudación de la investigación de la Fiscalía en Venezuela, pueden revertir esa decisión o modificarla, o pueden enviarla a la Sala de Cuestiones Preliminares para una nueva determinación.
[1] Art 18 (1) del Estatuto de Roma: Cuando se haya remitido a la Corte una situación en virtud del artículo 13 a) y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, o
el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos 13 c) y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerán normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate. El Fiscal podrá hacer la notificación a esos Estados con carácter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger personas, impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas, podrá limitar el alcance de la información proporcionada a los Estados.
[2] Es el estándar probatorio que aplica para la fase preliminar en la que se encuentra la Situación de Venezuela I. Este estándar requiere de una justificación sensata o razonable, aunque no tiene que ser clara, unívoca o no contradictoria. Es suficiente que la información disponible permita inferir razonablemente que se cometió al menos un crimen competencia de la corte.
[3] La identificación de los presuntos responsables se abordará posterior al inicio de la investigación formal, cuestión que se está debatiendo actualmente debido a la apelación del Estado Venezolano.
[4] Así se desarrolló en la decisión de Filipinas.
[5]1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las sentencias de la Corte, así como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinará cuáles son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos del presente párrafo.
2. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.
3. La Corte autorizará a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se haya permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto del francés o el inglés, siempre que considere que esta autorización está adecuadamente justificada.
[6] A los efectos del párrafo 2 del artículo 50, la Presidencia autorizará el uso como
idioma de trabajo de la Corte de un idioma oficial cuando:
a) Ese idioma sea comprendido y hablado por la mayoría de quienes participan en una causa de que conozca la Corte y lo solicite alguno de los participantes en las actuaciones; o b) Lo soliciten el Fiscal y la defensa.
[7] Es un principio en el Derecho Penal Internacional que establece la prioridad o primacía de la jurisdicción nacional. Es decir, que la Corte no busca sustituir a los tribunales domésticos; por el contrario, la jurisdicción de la Corte es complementaria de las jurisdicciones nacionales, por lo que sólo puede actuar cuando el Estado no puede o no está dispuesto a juzgar a los responsables de crímenes de su competencia.
[8] En la concepción dualista hay dos ordenamientos jurídicos distintos y separados: el nacional y el internacional. El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno las que se presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos. Esta teoría considera dos sistemas autónomos, entre los cuales no existe relación de dependencia o subordinación, la norma internacional para recibir aplicación en el orden interno necesita ser transformada o incorporada a éste, mediante acto de voluntad del legislador nacional.
[9] El Estado de Filipinas apeló el 13 de marzo de 2023 y la Sala de Apelaciones emitió su decisión el 18 de julio de 2023. CPI, Decisión de la apelación contra la autorización de la investigación en la Situación de Venezuela I. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18051fd37.pdf
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