Aportes de organizaciones de la sociedad civil venezolana en el derecho a la Libertad de expresión

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Examen Periódico Universal (EPU)

 

 

DISCURSO GUBERNAMENTAL

Altos funcionarios desde los medios gubernamentales y en pronunciamientos públicos mantienen un discurso que descalifica a los medios y periodistas, ello contribuye de manera continuada a exacerbar situaciones de hostilidad, intolerancia y animadversión en contra de periodistas de medios independientes y/o críticos de la gestión gubernamental actual.

El discurso oficial ubica a los medios y periodistas críticos, independientes y/o críticos, como “opositores”, “golpistas”, “terroristas”, “desinformadores” o “desestabilizadores” y “traidores a la patria” entre otros adjetivos descalificadores. Las expresiones emitidas en muchas ocasiones incluyeron amenazas de represalias o los situaron como enemigos públicos.

En el período comprendido entre los años 2006-2010, el discurso de funcionarios, con altas investiduras, este patrón de hostigamiento se denunció en 89 oportunidades, convirtiéndose en un  factor que fortaleció un clima de hostigamiento contra medios y periodistas.

ATAQUES Y AGRESIONES SIGUEN PRESENTES

Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, se registraron denuncias por 211 ataques y agresiones a periodistas y medios. Las agresiones ocurren especialmente contra periodistas de medios audiovisuales, reporteros gráficos y camarógrafos de televisión. El hostigamiento físico trajo consigo cambios en las rutinas productivas: los periodistas evitan identificarse en determinados lugares; muchos vehículos de los medios eliminaron los rótulos de identificación y algunos periodistas descartan realizar su trabajo en determinados lugares porque consideran que corren riesgos de agresión física. La percepción de inseguridad y riesgo entre los periodistas aumentó por razones asociadas al clima de hostigamiento verbal, los ataques y agresiones.

IMPUNIDAD EN LOS CASOS DE AGRESIÓN Y ATAQUE A MEDIOS/PERIODISTAS

El patrón generalizado de las denuncias realizadas por casos de agresiones y ataques a los periodistas es la ausencia de investigaciones conducentes a la sanción de los responsables. La mayoría de los hechos denunciados ante la Fiscalía se mantienen en  impunidad. La omisión estatal inhibe la denuncia de los afectados, contribuye a la repetición de los hechos violentos, y favorece los dispositivos que aumentan la autocensura e intimidación. En el año 2009, se realizó una solicitud de información al Ministerio Público sobre la fase del proceso penal en que se encuentran 7 casos de agresión que fueron denunciados desde el 2008. La institución dio a conocer que el 100% de estos se encuentra en la Fase Preparatoria, fase inicial de la averiguación penal. Un año después se realizó de nuevo la solicitud de información y no hubo respuesta por parte del Ministerio Público.

RESTRICCIONES LEGALES

El año 2005, se reformó el Código Penal con normas que ratifican y profundizan las figuras penales del desacato o vilipendio (sanciones penales por expresiones presuntamente ofensivas contra funcionarios), aumenta la discrecionalidad de los jueces para decidir si una conducta o expresión encuadra en el tipo penal respectivo, y es discriminatoria al diferenciar al funcionario respecto de cualquier otra persona, limitando el escrutinio ciudadano de la gestión pública.

El Código Orgánico de Justicia Militar establece en su artículo 505 “Incurrirá en pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”. El Estado venezolano está en mora con la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sentenció que debía modificar esta norma por su incompatibilidad con el alcance del derecho humano a la libertad de expresión.

El 25.11.04 se aprobó en la Asamblea Nacional la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.  Esta ley mantiene una descripción genérica para la tipificación de los hechos susceptibles de sanción, lo que favorece su discrecionalidad; mantiene la mayoría del Ejecutivo Nacional en el Directorio de Responsabilidad Social y establece sanciones económicas, con montos elevados, y la suspensión parcial de las transmisiones, además de la revocatoria de la concesión. El monto de las sanciones, los tipos definidos y la composición del órgano sancionatorio constituyen un instrumento que favorece los mecanismos de autocensura, lo que repercutirá negativamente en el derecho a la información de todos los ciudadanos. En sus artículos se tipifican sanciones sin una adecuada e inequívoca interpretación. Ello favorece la discrecionalidad de los funcionarios en la aplicación de sanciones y la ausencia de certeza jurídica para sus posibles apelaciones ante los tribunales correspondientes.

Desde finales del año 2008, se registran casos de apertura de procedimientos administrativos en contra de canales críticos y productores independientes con los recursos legales comprendidos por la Ley de responsabilidad social en radio y televisión, especialmente en los aspectos establecidos en el artículo 29.  Estos procedimientos están viciados de incompatibilidad con los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos al sustentarse en tipos penales que restringen ilegítimamente el contenido del derecho a la libertad de expresión e incluyen la supresión del ejercicio del derecho para aquellos que pudieran ofender a la autoridad pública.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En un estudio, realizado por Espacio Público en el año 2008, basado en el seguimiento de peticiones de información, se concluyó que un 71,34% de los organismos públicos no respondió a las solicitudes de información por parte de ciudadanos. El mayor porcentaje es el silencio ante la petición.

La creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna), mediante el decreto 7.454, instancia que tiene atribuciones para declarar información reservada, clasificada o de divulgación limitada, de manera vaga e imprecisa, otorga facultades discrecionales a los funcionarios públicos a la hora de limitar el acceso a la información de los ciudadanos. Esto  constituye una transgresión a los derechos consagrados en los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 21.10.10, se publica en Gaceta Oficial N° 39.578, la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública, que establece que “Toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución.” El decreto establece en su artículo 9 que el presidente de este organismo: “…podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por el Centro de Estudio Situacional de la Nación”. Un artículo impreciso que facilita la posibilidad de la arbitrariedad de los funcionarios y que supone serias restricciones a este derecho con múltiples consecuencia negativas.

Estadísticas y cifras oficiales, en temas de interés nacional no se encuentran disponibles. Ejemplos de ello son los boletines epidemiológicos del Ministerio de Salud, que desde el 2007 no han tenido una publicación continua y proactiva; la tasa de homicidios en el país, de la cual no se obtiene información oficial; y los sueldos de los funcionarios públicos son considerados secreto por parte de organismo gubernamental y ratificado así por el máximo tribunal de la República.

El aumento del patrón de  censura en los eventos es significativo. Una de las prácticas reiteradas es la censura en el acceso a los periodistas y medios a las fuentes oficiales. En muchas oportunidades se restringió la posibilidad de realizar la cobertura de eventos públicos a periodistas que laboran en medios críticos o independientes por parte de los funcionarios. Este tipo de situaciones redujo la posibilidad de una cobertura periodística que refleje la diversidad de perspectivas y por tanto limita a las personas de información contrastada.

RECOMENDACIONES

1.     Los altos funcionarios deben abstenerse de realizar discursos y pronunciamientos que tengan un efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores que laboran en los medios de comunicación.

2.     Establecer mecanismos para una investigación y sanción adecuada para los responsables de las agresiones a periodistas y ataques contra medios de comunicación

3.     Modificar el Código Penal y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos para ajustarla a los estándares internacionales de derechos humanos, y seguir las recomendaciones de los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos y la ONU.

4.     Desarrollar una ley y política pública que garantice de manera oportuna y efectiva el acceso a la información pública, estableciendo mecanismos acordes con los estándares internacionales en la materia y garanticen la sencillez, gratuidad y rapidez del proceso.

5.     Permitir la visita oficial de los Relatores Especiales de Naciones Unidas a Venezuela con la finalidad de constatar la situación de los derechos humanos en el país.

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