Por Amado Vivas[1]. – El presente trabajo busca reivindicar la importancia del uso activo de los mecanismos internacionales de Derechos Humanos y revelar cómo las decisiones de estos órganos pueden afectar positivamente la calidad de vida y la situación procesal de las víctimas en Venezuela. Durante los últimos años la crisis institucional y política en Venezuela se ha profundizado de forma acelerada. La falta de garantías configura un ecosistema que restringe el ejercicio de derechos fundamentales y deviene en un crecimiento de casos de violaciones de derechos humanos, lo que incluye detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, persecuciones y amenazas.
En un país en el que las instituciones obedecen a lógicas político-partidistas, la defensa de derechos humanos debe estar guiada por un esquema amplio que contenga diversos ámbitos y niveles de acción:
- Litigio en tribunales nacionales: la activación de procesos judiciales de defensa de personas detenidas o perseguidas por expresarse y la realización de denuncias a entes tales como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
- Apoyo integral a víctimas: esto comprende el acompañamiento por parte de profesionales de la psicología y atención médica cuando sea pertinente, lo que permite documentar patrones de violencia física y psicológica.
- Litigio y activación de instancias internacionales de Derechos Humanos: con la experiencia práctica, podemos constatar que la constante denuncia y difusión de violaciones a derechos fundamentales protege a las víctimas, evita futuros atropellos y sienta precedentes.
¿Qué son los mecanismos internacionales de protección? ¿Cómo se activan?
A pesar de que este trabajo no pretende hacer una narrativa extensa sobre los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, se hará una breve mención de los mecanismos utilizados por Espacio Público en su labor de defensa del derecho a la libertad de expresión.
Existen dos grandes sistemas en los que nos podemos amparar para accionar, el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, encabezado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, encabezado por los órganos de tratados y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Sistema Interamericano de Protección
Medidas cautelares: este mecanismo tiene su origen en la interpretación progresiva del artículo 41b de la Convención Americana de Derechos Humanos[2] y está legalmente consagrado en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[3].
A los efectos de solicitar una medida cautelar se debe probar la urgencia[4], gravedad[5] y el riesgo de irreparabilidad[6] de la situación que se denuncia. De igual forma, estas medidas pueden ser solicitadas en favor a una persona o un grupo de personas, siempre que estas sean determinadas o determinables de forma certera.
Esta figura y su adopción no establece si existe o no una violación de derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, la adopción de estas medidas busca netamente la protección de las víctimas y no discutir sobre el fondo de los casos.
Las medidas cautelares en favor de una víctima son generalmente adoptadas en lapsos breves, debido a la concurrencia de los elementos de urgencia y gravedad. Su aprobación depende de la información disponible sobre el caso y la periodicidad con que los tramitantes de las medidas envíen información a la Comisión Interamericana.
Es importante, a la hora de tramitar este tipo de medidas, tener autorización de la víctima o familiares para realizar la solicitud, tener a la mano la mayor cantidad de información sobre la víctima y la violación, y mantenerse en contacto permanente con los funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Peticiones individuales: contrario al mecanismo de las medidas cautelares, la tramitación de peticiones individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos implica tiempos de espera prolongados y la inmersión en un proceso contencioso, similar al litigio en tribunales.
El punto fundamental para accionar este mecanismo está contenido en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[7] y se refiere al agotamiento de los recursos internos de la jurisdicción del país donde ocurrió la violación. Es decir, que los solicitantes utilizaron todos los recursos judiciales disponibles para resarcir la situación jurídica infringida y el resultado obtenido no fue acorde a la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.
Existen tres excepciones a esta disposición, las cuales son:
- Cuando la legislación interna del Estado en cuestión no cuenta con los recursos ni procesos legales de protección del derecho que se alega ha sido violado.
- Cuando no se haya permitido al lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o su agotamiento haya sido impedido.
- Cuando exista retardo injustificado en la decisión sobre los recursos interpuestos por el agraviado.
En la práctica, Espacio Público utiliza esta tercera excepción, dado que en los casos que son litigados a nivel interno existe la constante del retardo judicial para dilatar los procesos y convertir los mismos en una condena anticipada. En base a esto, se espera un lapso prudencial luego de iniciado el proceso (entre 6 meses y 1 año) y luego se realiza toda la documentación necesaria para interponer la petición individual.
El presente trabajo no pretende ahondar en las características jurídicas del sistema de peticiones, sin embargo, se debe recalcar que estos procesos suelen durar lapsos prolongados. Esto debido al sobrecargo de peticiones individuales que sufre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en relación con el personal que labora en estas instituciones.
Las decisiones de la Corte Interamericana analizan el fondo del asunto a debatir y señalan si efectivamente fueron violados derechos fundamentales de los denunciantes. Asimismo, ordenan a los Estados tomar medidas de reparación, justicia y garantías de no repetición en favor de los denunciantes.
Sistema Universal de Protección
Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos: estos son relatores y expertos independientes en distintas temáticas sobre derechos humanos cuyo mandato es reportar, documentar y generar recomendaciones de derechos humanos en asuntos específicos o sobre perspectivas de países específicos. Hasta agosto de 2017 existían un total de 44 mandatos temáticos y 12 mandatos de países específicos.
Entre tantos posibles mandatos que se podrían activar, en Espacio Público hacemos un uso constante de la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión y si el caso es una detención arbitraria, activamos el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias.
Estos dos órganos de los procedimientos especiales resultan fundamentales en la defensa de derechos humanos y en lograr cambios en las realidades de las personas afectadas en el ejercicio de su derecho. Por un lado, el Relator Especial sobre el Derecho a la Libertad de Expresión puede emitir llamados urgentes en los cuales hace mención de situaciones preocupantes referentes al derecho.
Por otro lado, el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias tiene una metodología de trabajo en la cual casos individuales pueden ser presentados para su valoración. El Grupo de Trabajo emite opiniones sobre estos casos individuales y evalúa si efectivamente la detención es arbitraria o no, ateniéndose a las siguientes categorías de arbitrariedad:
- Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de libertad (Categoría I).
- Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Categoría II).
- Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (Categoría III).
El Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias en sus diversas opiniones sobre detenciones realizadas en Venezuela establece que:
“113. En los últimos años, el Grupo de Trabajo se ha pronunciado reiteradamente sobre la comisión de múltiples detenciones arbitrarias de personas que forman parte de la oposición política al Gobierno, o bien por el hecho de haber ejercido los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación, de reunión o de participación política[8]. Se trata, en opinión del Grupo de Trabajo, de un ataque o práctica sistemática por parte del Gobierno para privar de la libertad física a opositores políticos, particularmente a quienes son percibidos como opositores al régimen, en contravención de normas fundamentales del derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos”.
También hacen mención a que el encarcelamiento y otras formas de privación graves de la libertad, pueden constituir crímenes de lesa humanidad[9]. Asimismo, en sus decisiones recomiendan de forma reiterada que el Gobierno de Venezuela considere invitar al Grupo de Trabajo para una visita oficial al país.
Este mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se reúne tres veces al año para adoptar recomendaciones sobre casos de todo el mundo. Es por esta razón que los tiempos de adopción de decisiones pueden ser prolongados. Es fundamental la constante comunicación y actualización de todos los elementos del caso con el Grupo de Trabajo para obtener una decisión lo más pronto posible.
Impacto de las decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en la vida de las víctimas
A continuación se desarrollan casos puntuales de acompañamiento en los cuales las decisiones e incidencia de órganos internacionales de derechos humanos impactó las realidades de los afectados y de las víctimas.
Algunos de los casos narrados a continuación fueron acompañados de forma parcial en conjunto con otras organizaciones de derechos humanos, siendo la constante la activación de los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
Pedro Patricio Jaimes Criollo
Pedro Jaimes fue detenido el 10 de mayo de 2018 luego de que publicara en Twitter información relativa a la ubicación del avión presidencial[10]. Estuvo detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) desde el 12 de mayo de 2018 hasta el 17 de octubre de 2019. Actualmente sigue acusado por la comisión de los delitos de interferencia de la seguridad operacional, revelación de secretos políticos y espionaje informático. Durante su privación de libertad, Jaimes sufrió distintas violaciones a su derecho al debido proceso, integridad física y psicológica, y libertad personal.
La estrategia de defensa de Jaimes gira en torno a la documentación de las inconsistencias del proceso penal llevado en su contra y los ataques contra sus derechos fundamentales. Jaimes es beneficiario de las siguientes medidas adoptadas por órganos internacionales.
Medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[11]
Desde su encarcelamiento, Jaimes estuvo recluido en una celda de El Helicoide que compartía con otras 12 personas detenidas por la comisión de delitos comunes, tales como robo, extorsión, secuestro y homicidio.
Adicionalmente, le fracturaron una costilla durante los interrogatorios realizados por funcionarios del Sebin. En vista de esto, la defensa de Jaimes activó el sistema de medidas cautelares de la CIDH, argumentando el riesgo inminente y de daño irreversible que podía sufrir si no recibía atención médica y no era cambiado de celda.
El 4 de octubre de 2018, la CIDH emitió la medida cautelar 688-18 en favor de Jaimes. La medida cautelar insta al Estado venezolano a:
“Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, vida e integridad personal de Pedro Patricio Jaimes Criollo. En particular, tanto proporcionando una atención médica adecuada, conforme a su situación de salud, como asegurando que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables”.
Luego de la adopción de esta medida, Jaimes fue trasladado a una celda compartida con una sola persona y recibió en distintas ocasiones atención médica para aliviar los dolores que ocasiona la neuritis que padece debido a la fractura.
La adopción de esta medida cautelar fue gracias a la comunicación constante con la CIDH, la documentación de las violaciones contra los derechos fundamentales de Jaimes y las evidencias contenidas en el expediente de la causa penal.
Opinión del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias[12]
El Procedimiento Especial del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas fue activado desde el inicio de la defensa de Jaimes. Este proceso, como se explicó en un apartado anterior, puede ser de duración media o prolongada.
En el caso de Jaimes, el Grupo de Trabajo adoptó la decisión N°39/2019 sobre su caso en fecha 13 de septiembre de 2019. En su decisión, el Grupo de Trabajo señaló lo siguiente:
- La detención de Jaimes fue arbitraria de acuerdo con la Categoría I debido a que el Estado fue incapaz de invocar una razón legal y legítima para justificar su detención.
- La detención de Jaimes fue arbitraria de acuerdo con la Categoría II debido a que la misma fue producto del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
- La detención de Jaimes fue arbitraria de acuerdo con la Categoría III debido a que algunas normas procesales como el derecho a un juicio sin dilaciones y la debida defensa fueron obviadas por los órganos judiciales del Estado.
En definitiva, el Grupo de Trabajo consideró que no hay bases para justificar el juicio penal llevado contra Jaimes, ordenando su inmediata liberación y la adopción de las medidas necesarias para remediar la situación jurídica.
Un mes luego de la adopción de esta decisión, el 17 de octubre de 2019, Jaimes fue excarcelado de El Helicoide. Actualmente el proceso contra Jaimes sigue en curso, está sometido a las medidas cautelares de prohibición de salida del país y régimen de presentación cada 30 días y la audiencia de juicio en su caso fue diferida un total de tres veces desde que está en libertad, lo que significa que sigue en una situación de vulnerabilidad.
Jaimes tiene acceso a atención médica y psicológica integral, y se reencontró con su familia luego de año y medio de detención arbitraria. La presión de instancias internacionales de derechos humanos, las decisiones de grupos de expertos sobre el caso y la difusión de las arbitrariedades del caso fueron fundamentales para lograr la salida de la cárcel de Jaimes.
Luis Carlos Díaz
Díaz es un periodista venezolano, defensor de derechos humanos y de derechos digitales. El 11 de marzo de 2019 fue detenido por una patrulla del Sebin cuando se dirigía a su casa en bicicleta. Díaz estuvo desaparecido varias horas, fue llevado a un centro de detención clandestino donde recibió malos tratos, fue interrogado, amenazado, su casa fue allanada y posteriormente fue trasladado a El Helicoide, donde pasó la noche en una celda de 2 metros por 1 metro y medio[13].
El 12 de marzo, Díaz fue presentado ante el Tribunal 31 de Control Penal del Área Metropolitana de Caracas e imputado por la presunta comisión del delito de instigación pública, contenido en el artículo 285 del Código Penal venezolano[14]. En la audiencia de presentación se le impuso régimen de presentación cada 8 días, prohibición de salir del país y de declarar a medios de comunicación sobre su caso.
Medidas cautelares de la CIDH[15]
El 12 de marzo de 2019, en medio de la conmoción de la detención e incertidumbre sobre el paradero del periodista, se solicitó el otorgamiento de medidas cautelares. El 29 de marzo de 2019 fue adoptada la medida cautelar 250-19 en favor de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar. En ella, la CIDH insta al Estado a:
- Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad del señor Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
- Adoptar las medidas necesarias para que el beneficiario de la medida pueda desarrollar sus actividades periodísticas, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamiento.
La situación jurídica de Díaz es la siguiente, está sujeto a prohibición judicial de salir del país, medida que ha coartado el ejercicio de su labor periodística, toda vez que su defensa ha introducido cinco permisos de viaje que fueron rechazados por el tribunal de la causa argumentando elementos de forma y no de fondo.
Luego de la aprobación de la medida cautelar y de la introducción de un escrito de revisión de medidas, el 19 de agosto de 2019 el tribunal que conoce la causa aprobó la extensión del régimen de presentación de cada 8 días a cada 30 días. Esta extensión permite mayor maniobrabilidad a Díaz a la hora de viajar por el país para realizar sus labores como activista de derechos humanos y para ejercer su labor periodística.
Santiago Guevara
El 21 de febrero de 2017, Santiago Guevara, profesor de la Universidad de Carabobo, fue detenido por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim)[16]. Posterior a su detención fue trasladado a Fuerte Tiuna, donde lo presentaron ante el Tribunal Militar Primero de Control y le imputaron el delito de “traición a la patria”, previsto en el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar y de “instigación a la rebelión”, previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Durante su tiempo de reclusión, Guevara sufrió un desgaste severo de su salud, perdió un total de 22 kilos de peso y se agravaron varias condiciones de salud preexistentes[17].
El caso de Guevara fue litigado en instancias internas por sus abogados de confianza y la tramitación de las medidas internacionales de protección fueron realizadas por Espacio Público.
Medidas cautelares de la CIDH[18]
El 5 de junio de 2017 fue introducida la solicitud de medidas cautelares en favor del profesor Guevara, dada la grave condición de salud en la que se encontraba y los riesgos que sufría de empeorar si las condiciones de detención seguían siendo inadecuadas.
El argumento central de la solicitud giró en torno al hecho de que Guevara había perdido entre 22 y 25 kilos durante la reclusión y su condición de salud se encontraba en estado crítico.
El 1° de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la medida cautelar 383-17 en favor de Guevara. En esta decisión la Comisión insta al Estado venezolano a:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Santiago Guevara. En particular, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables.
El 23 de diciembre de 2017, veintiún días después de la aprobación de medidas cautelares en su favor, Santiago Guevara fue liberado en conjunto con un grupo de personas detenidas por razones políticas[19].
Conclusiones y recomendaciones
No existe una forma certera de verificar en qué medida las decisiones de órganos internacionales de derechos humanos afectan las decisiones del Estado a la hora de excarcelar u otorgar beneficios a presos de conciencia y víctimas de violaciones de derechos fundamentales. Esto porque el Gobierno venezolano nunca ha admitido abiertamente acatar una de estas decisiones, al contrario, las condena y considera un ataque a la soberanía del país, a pesar de que estas son emanadas por órganos surgidos de tratados firmados y ratificados por el Estado de Venezuela.
Es imposible comprobar la existencia de un nexo causal entre la adopción de decisiones de órganos internacionales de derechos humanos y la excarcelación de presos de conciencia. Sin embargo, es fundamental la documentación y difusión de estos casos para elevar el costo de las violaciones de derechos humanos y en escenario de transición política, exigir reparación y garantías de no repetición.
La defensa de derechos humanos en un país con instituciones que responden a la línea de pensamiento del partido gobernante exige el fortalecimiento del componente de documentación, difusión y el apoyo en instancias internacionales de derechos humanos.
La activación de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos es fundamental para el establecimiento de precedentes, la documentación de las vejaciones realizadas contra ciudadanos y en un futuro la exigencia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
[1] Abogado. Coordinador del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.
[2] Organización de Estados Americanos. Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 41, letra “b”. San José de Costa Rica, noviembre de 1969. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[3] Organización de Estados Americanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 25. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp
[4] La urgencia de la situación se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.
[5] La gravedad de la situación significa el impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una acción.
[6] El daño irreparable se refiere a que la afectación del derecho, por su propia naturaleza, no es susceptible a reparación, restauración o indemnización.
[7] Organización de Estados Americanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 31. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp
[8] Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias. Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Opiniones número 86/2018; 49/2018; 41/2018; 32/2018; 52/2017; 37/2017; 18/2017; 27/2015; 26/2015; 7/2015; 1/2015; 51/2015; 26/2014; 29/2014; 30/2014; 47/2013; 56/2012; 28/2012; 62/2011; 65/2011; 27/2011; 28/2011; 31/2010 y 10/2009.
[9] Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias. Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Opiniones número 37/2011, párr.15; 38/2011, párr.16 y 39/2011, párr.17 (República Árabe Siria).
[10] Espacio Público (8 de junio de 2018). Pedro Jaimes, el tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial. Recuperado el 01/02/2020 en: http://espaciopublico.ong/pedro-jaimes-el-tuitero-detenido-por-publicar-la-ruta-del-avion-presidencial/
[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (4 de octubre de 2018). Medida Cautelar No. 688-18. Recuperada el 05/02/2020 en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/78-18MC688-18-VE.pdf
[12] Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias (19 de septiembre de 2019). Opinión No 39/2019 relativa a Pedro Patricio Jaimes Criollo. Recuperada el 05/02/2020 en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session85/A_HRC_WGAD_2019_39.pdf
[13] Espacio Público (12 de marzo de 2019). Sebin detiene a periodista y defensor de derechos humanos, Luis Carlos Díaz. Recuperado el 02/02/2020 en: http://espaciopublico.ong/sebin-detiene-a-periodista-y-defensor-de-derechos-humanos-luis-carlos-diaz/
[14] CNN en Español (12 de marzo de 2019). Al periodista venezolano Luis Carlos Díaz le otorgarán libertad condicional: fue imputado por instigación a delinquir. Recuperado el 02/02/2020 en: https://cnnespanol.cnn.com/2019/03/12/liberan-al-periodista-venezolano-luis-carlos-diaz/
[15] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (29 de marzo de 2019). Medida Cautelar No. 250-19. Recuperada el 05/02/2020 en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/17-19MC250-19-VE.pdf
[16] El Carabobeño (23 de febrero de 2017). Detenido el profesor de la UC Santiago Guevara por efectivos del DGCIM. Recuperado el 05/02/2020 en https://www.el-carabobeno.com/detenido-profesor-la-uc-santiago-guevara-efectivos-del-dgcim/
[17] El Nacional (31 de agosto de 2017). Se agrava salud de Santiago Guevara en su reclusión. Recuperado el 05/02/2020 en: https://www.elnacional.com/presos-politicos/agrava-salud-santiago-guevara-reclusion_201444/
[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1 de diciembre de 2017). Medida Cautelar No. 383-17. Recuperada el 05/02/2020 en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/50-17MC383-17-VE.pdf
[19] El Estímulo (24 de diciembre de 2017). Liberan al profesor Santiago Guevara luego de 10 meses de reclusión. Recuperado el 05/02/2017 en: https://elestimulo.com/liberan-al-profesor-santiago-guevara-luego-de-10-meses-de-reclusion/
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