Alcalde Ernesto Paraqueima detenido y acusado con inconstitucional normativa contra el odio

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El Fiscal General, Tarek William Saab, anunció el 4 de mayo que habría librado orden de detención contra Ernesto Paraqueima, alcalde del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (noreste), después de que hiciera comentarios contra un mural realizado en la localidad, “por la presunta comisión de promoción o incitación al odio”1, delito contemplado en la inconstitucional normativa contra el odio, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes2.

Paraqueima fue detenido el mismo día por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y, según el Ministerio Público, a su causa se suman otras declaraciones en contra de comerciantes, presuntas ejecuciones extrajudiciales y violencia de género. El 5 de mayo lo trasladaron a Caracas, donde ser llevará la causa en su contra.

Recientemente Paraqueima grabó un audio con declaraciones en contra del mural, que se difundió el 03 de mayo por redes sociales y generó comentarios en la sociedad civil. El mismo día el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) pidió aplicar la ley contra el alcalde Ernesto Paraqueima por sus comentarios contra niños con Asperger en su programa Con el Mazo Dando, transmitido por el canal del Estado Venezolana de Televisión: “He llamado al gobernador, al PSUV y ahora a las autoridades competentes para que se haga cumplir la ley”.3

Jorge Rodríguez, durante su intervención en la asamblea nacional, anunció que la Junta Directiva de este órgano decidió “iniciar de forma inmediata una investigación administrativa y política por parte de la Comisión de Política Interior” por las declaraciones de Paraqueima. Agregó que habían estado en contacto con la Fiscalía General de la República y exigió “que se inicie la investigación penal, que se tomen medidas cautelares necesarias” que eviten futuros daños4.

Por su parte, la asamblea nacional, de mayoría chavista, generó un acuerdo de repudio que entregó al representante del Ministerio Público antes de la rueda de prensa del 4 de mayo, en la que William Saab anunció la orden de aprehensión contra el alcalde opositor.

El Ministerio Público especificó en su cuenta de Twitter que se inició una investigación a través de la Fiscalía 61ª Nacional por promoción o incitación al odio, previsto y sancionado en el artículo 20 de la inconstitucional normativa contra el odio 5 y agregó que el alcalde “ha violentado tres leyes consecutivamente”. Además, en otro mensaje, William Saab agregó “Este sujeto ha deshonrado su investidura. Ya en el pasado creó un equipo que aplicaba la pena de muerte contra indigentes y animales” 6

Paraqueima habría publicado en sus perfiles de redes sociales nuevas declaraciones con intenciones de aclarar la situación y de disculparse; sin embargo, el Ministerio Público aclaró que en otro audio “este alcalde incita a los indigentes al suicidio”.7 El Fiscal General agregó en la rueda de prensa: “Quedamos sin palabras ante las ofensas hacia personas de la tercera edad, niños, comerciantes y una larga lista de víctimas de este sujeto”8 y comentó que el Alcalde tiene dos investigaciones más en curso, relacionadas con presuntos actos de acoso y amenazas contra comerciantes.

El alcalde Paraqueima se excedió en el ejercicio de sus derechos al no considerar el alcance y los efectos que tienen sus palabras como autoridad pública. Las y los funcionarios pueden expresarse sobre cualquier asunto a través de cualquier medio; sin embargo, esto no exime su responsabilidad ante el abuso de funciones.

Dicho esto, es necesario aclarar que la detención y acusación de Paraqueima a través de la inconstitucional normativa contra el odio es arbitraria, ya que no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

El procedimiento penal no es el medio adecuado para sancionar a funcionarios/as por emitir declaraciones estigmatizantes, por lo que establecer una privativa de libertad no es proporcional. Al contrario, en casos similares se debe evaluar la aplicación de medidas menos punitivas como el derecho a réplica, sanciones contempladas en el derecho civil o administrativas, tras evaluar cuál de ellas es más adecuada para garantizar la legalidad, proporcionalidad y necesidad.

La Junta Directiva de la asamblea nacional anunció el inicio de un procedimiento administrativo, acción que reconoce esta vía como mecanismo de investigación y posible sanción. Sin embargo, la Fiscalía inicia una investigación con una detención casi inmediata, a partir de acusaciones penales que son altamente punitivas y contrarias a la protección del derecho a la libertad de expresión según mecanismos establecidos en estándares internacionales de los derechos humanos.

Si existiera una intención genuina de responsabilizar a funcionarios/as, el Estado debería procesarles por declaraciones estigmatizantes hacia distintos sectores de la sociedad venezolana a causa de su labor, orientación sexual o identidad de género, por ejemplo. El procedimiento parece precipitado ante la reacción de la sociedad por las declaraciones de Paraqueima en contra del mural, lo que puede demostrar una simulación de justicia por parte de los grupos de poder que pretenden generar una falsa sensación de un sistema de justicia independiente.

En cuanto a los demás cargos que anunció el Ministerio Público, en algunos casos podrían requerir una privativa de libertad según las leyes venezolanas, pues tiene antecedentes de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Al respecto, se desconoce si esos presuntos delitos están contemplados en el expediente y rechazamos que se utilice la normativa contra el odio, ilegítima e incostitucional, para perseguir a Paraqueima, acción que genera un efecto censor en la población. 

Exigimos que el Estado investigue de manera transparente e idónea según la ley y respetando estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Es imperativo que la Fiscalía determine todos los ilícitos y delitos presuntamente cometidos por Paraqueima, con una relación clara y circunstanciada de los hechos.

Además es necesario encontrar medios de reparación adecuados para las presuntas víctimas, que sean reales y acordes con la afectación de sus derechos humanos. La investigación debe contemplar mecanismos que contemplen la reparación y medidas de no repetición.

Referencias[+]

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