La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una demanda interpuesta por Espacio Público contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el pasado 13 de marzo relacionada a la petición de  información sobre los bloqueos y restricciones comunicacionales presuntamente impartidas por parte de ese despacho ministerial a determinados servicios de internet.
La solicitud de información fue entregada al despacho ministerial el pasado 13 de marzo, en vista de no obtener oportuna respuesta, fue reiterada el 26 de junio y 1° de agosto de 2014. En la solicitud de información se pedía conocer la razón del bloqueo del internet en el estado Táchira en el mes de febrero; conocer si han existido bloqueos por parte de CANTV a los servidores “twimg.com”, “pastebin.com”, “bit.ly”, y el funcionamiento de la aplicación Zello. También se solicitó información sobre si han existido bloqueos de portales web de noticias, en todos los casos se solicitó conocer si las acciones respondieron a una orden gubernamental, y el nombre del funcionario que los habría solicitado.
El TSJ consideró que no era pertinente permitir el acceso a la información a Espacio Público puesto que la parte demandante “se limitó a señalar que la información solicitada es necesaria para el ejercicio de la Contraloría Social, sin explicar hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que -a su decir- conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos”.
Además, a criterio de la Sala Político Administrativa, todas las peticiones donde se pretenda recabar información sobre las actividades del Estado en materia de  “regulación, formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias en materia del desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la tecnología de la información” atentan contra la seguridad del Estado. De seguir al pie de la letra estas aseveraciones, los ciudadanos verían vulnerado su derecho a conocer las razones de las fallas o el funcionamiento de cualquier servicio de telecomunicaciones por ejemplo, portales estatales de salud, de identificación y extranjería, Conatel,  o cualquier otra índole.
El TSJ argumentó que permitir el acceso a la información solicitada atentaría contra la seguridad del Estado. Sin embargo, los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información, ampliamente aceptados por diferentes órganos de Naciones Unidas, han señalado que las restricciones a la información que un gobierno procure justificar por motivos de seguridad nacional deberá representar una amenaza grave a un interés legítimo de seguridad nacional. El gobierno deberá demostrar en estos casos que la difusión de esta información podría poner en riesgo la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno.
Sugieren a Espacio Público que espere la memoria y cuenta de la gestión del ministerio el próximo año, sin embargo no aseguran que en ese informe se respondan las solicitudes hechas en la petición de información. Esta recomendación de la instancia también resulta inconstitucional, pues va contra lo establecido en el artículo 143 de la Constitución, donde se establece que los ciudadanos tienen derecho a estar informados oportunamente por la Administración Pública.
Fuentes:
TSJ, 2 de diciembre de 2014, Sentencia  Nº 01636. Recuperado el 04/12/2014 en http://goo.gl/Zfku8y
Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, noviembre de 1996, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, Reino Unido. Recuperado el 04/12/2014 en http://goo.gl/1YR2Rv
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Comparte:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)