El recurso fue considerado improcedente de acuerdo con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales establecen que las medidas preventivas sólo podrán ser adoptadas cuando exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Además señalan los artículos que el Tribunal está en capacidad de decretar embargo o secuestro de bienes cuando hubiese un temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
RCTV introdujo conjuntamente a la medida negada, un recurso contencioso administrativo de nulidad y una solicitud de amparo cautelar ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa; esto en contra partida a la resolución N° 002 y a la comunicación N° 0424 emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática en contra del canal.
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