
La acción de amparo cuestionaba el uso abusivo de las alocuciones o “cadenas oficiales” por parte del Jefe de Estado durante períodos de “algidez política y de promoción de su proyecto político”, sin que su objeto “objeto la protección de la seguridad nacional, preservar el orden público, o proteger la salud de la población”.
La instancia constató que la acción de amparo es inadmisible dado que el Presidente de la República directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) puede ordernar la transmisión gratuita de las alocuciones oficiales a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Fuentes:
Declaran inadmisible acción de amparo contra alocuciones del Presidente (09/03/2011). Globovisión. Consultado en 25/03/2011 en
Sala Constitucional. Expediente N° 10-1059
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