El día 23 de mayo de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inadmisible” acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ante la negativa de la Ministra Nancy Pérez Sierra de informar sobre los programas orientados a la prevención, seguimiento y diseño de políticas en relación a la violencia contra las mujeres que existen y los resultados de los mismos.
De acuerdo con la Sala Constitucional, la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para acudir por vía judicial a reclamar por acceso a la información pública. Pese a la extensa argumentación que realizaron los solicitantes de la información de que el amparo constitucional era la única vía judicial adecuada para exigir este derecho -la cual es una vía que debe resolverse de forma rápida y expedita- por tratarse de un derecho constitucional, un derecho humano, y además información que se necesita con urgencia a los fines de que se tomen las acciones adecuadas en cuanto a políticas en contra de la violencia contra las mujeres y se puedan prevenir de mejor manera estos actos; el TSJ insistió en que debe hacerse una demanda por el procedimiento ordinario de abstención o carencia, a pesar de que en la práctica esta acción podría tomar varios meses en resolverse.
Oswaldo Cali: “es una traba al ejercicio de los derechos humanos”
Oswaldo Cali, abogado de Espacio Público señaló su descontento frente la decisión del TSJ, cuestionando su capacidad de acción en materia de DDHH: “se demuestra una vez más el poco compromiso del poder judicial de garantizar efectivamente el acceso a la información pública ni siquiera en temas tan cruciales para la sociedad venezolana como es información sobre los planes sobre violencia contra la mujer que está llevando a cabo el gobierno. Este tipo de trabas al ejercicio de nuestros derechos humanos dificulta que la sociedad civil pueda ejercer una contraloría social sobre los actos del gobierno y procurar la mejora de la garantía de los derechos.”
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