El Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró “Inadmisible” el Amparo Constitucional interpuesto por la organización Espacio Público en relación a la petición de información solicitada a Petróleos de Venezuela sobre el número de derrames petroleros ocurridos en el año 2010 y el primer semestre del año 2011, considerando adecuada la vía de amparo constitucional para exigir el acceso a la información pública, sino que era necesario el recurso de abstención o carencia.
El pasado 15 de agosto de 2011, Espacio Público y Carlos Correa realizaron una petición de información a la empresa estatal Petróleos de Venezuela, con la finalidad de conocer sobre los derrames petroleros ocurridos en el año 2010 y durante el primer semestre del año 2011, y qué acciones se habían llevado a cabo para subsanar los posibles daños; de igual manera, se solicitó conocer las características del gasto publicitario realizado por la petrolera: montos, servicios utilizados, una lista de las empresas publicitarias cuyos servicios fueron solicitados y los medios de comunicación beneficiados por la compra de espacios para la transmisión de contenido de la empresa.
Esta solicitud nunca fue contestada por la empresa (silencio administrativo), y luego de introducir un amparo constitucional para demandar la obligación, el Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronunció por medio del Juez José Gregorio Silva Bocanelli, sentenciando como “Inadmisible” el procedimiento.
Oswaldo Cali, representante jurídico de Espacio Público, declaró que para este tipo de casos, el amparo constitucional es el único proceso que ofrece una garantía de tiempo suficientemente corta para obtener este tipo de información, considerada como “indispensable” y que debería tenerse en el período de tiempo más breve posible.
Asimismo, agregó que en casos como el impacto de los derrames petroleros y las acciones ejecutadas, o los gastos en publicidad y manejo de recursos financieros es indispensable que la información esté siempre al alcance de los ciudadanos, debido a que con la información se da la posibilidad de ejercer una contraloría social como es debido. En la práctica, procesos por abstención o carencia se pueden terminar resolviendo en 2 e incluso 3 años, momento que podría llegar muy tarde, luego de posibles despilfarros de los fondos de empresas estatales o de impacto muy fuerte de los derrames en el ecosistema, sin que el ciudadano haya podido hacer algo al respecto porque no se poseía información de PDVSA de manera oportuna.