Tribunal de Caracas ordenó el embargo de la sede de El Nacional

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El Tribunal Cuarto del Área Metropolitana de Caracas ordenó la medida de embargo ejecutivo contra la sede de El Nacional, este viernes 14 de mayo.

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana tomaron la sede del diario ubicada en Los Cortijos, Caracas, y pegaron la orden de embargo en una de las ventanillas de la caseta de vigilancia que permanecía vacía al igual que el resto del lugar.

La información fue confirmada por el gerente general, Jorge Makriniotis, quien aseguró que el embargo es “proceso ilegal e injusto”, y calificó  el hecho como “un ataque a la libertad de expresión y la democracia”1.

Makriniotis detalló que la GNB llegó al lugar portando armas largas y realizaron un embargo de los bienes de la empresa.

Asimismo, el diputado de la ilegítima Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, publicó en su cuenta de Twitter que “los tribunales competentes, dentro de los trámites de mi demanda a El Nacional, han ejecutado las medidas de fijación de carteles y notificación de embargo ejecutivo, y se ha iniciado el proceso de pago de la indemnización”2.

Recordemos que el pasado 16 de abril la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a El Nacional pagar 13 millones de dólares ($ 13.366.800) como indemnización por daño moral a Diosdado Cabello.

El procedimiento civil contra El Nacional comenzó el 11 de agosto de 2015, luego que Diosdado Cabello denunciara al medio de comunicación social por una réplica de información del diario ABC de España, que señalaba que Cabello tenía vínculos con el narcotráfico.

Reporte fiel de información

El caso de El Nacional es un claro ejemplo de “Reporte Fiel de Información”. Esta figura no genera ningún tipo de responsabilidad. Esto es lo que establece el informe anual de La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en el año 1999. La misma establece que: “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona”3.

Incluso, la Corte Interamericana de DErechos Humanos estableció que sancionar a un periodista por ayudar a la diseminación de las afirmaciones realizadas por otra persona o disponibles en la prensa extranjera, es una amenaza seria a la contribución de la prensa a la discusión de temas de interés público4.

Esta protección y reconocimiento jurídico dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión se establece para evitar cualquier tipo de represalia en contra de aquellos medios de comunicación y personas en general, por la publicación de información que hagan terceros.

  1. Entrevista publicada por NTN24 el 14/05/2021, en su cuenta de Twitter, disponible en: https://twitter.com/NTN24ve/status/1393349827107373060?s=20 []
  2. Tweet de Diosdado Cabello, realizado el 14/06/2021, disponible en: https://twitter.com/dcabellor/status/1393342607309393922?ref_src=twsrc%5Etfw []
  3. C.I.D.H. (2019) “Informe Anual del Relator Especial para La Libertad de Expresión 1999. Pág. 26 []

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