El procedimiento se habría dado por terminado por “falta de interés”, ante la falta de actuación válida de los interesados desde el día 23 de junio de 2010.
Dentro de la argumentación presentada por la Sala Constitucional, existe interés “de orden público ya que se pueden encontrar involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, así que sin importar la negligencia de los participantes, “la Sala de oficio da continuidad al mismo para conocer de la causa”, señala la sentencia.
El proceso llevado a cabo por Rúa presenta que “los clasificados de los periódicos con avisos que solicitan jovencitas para ganar mucho dinero, induce a las adolescentes con apremios económicos a prostituirse” y que las publicidades de los periódicos en general “despiertan e inducen a la curiosidad sexual al ofrecer objetos sexuales obscenos” a los menores.
Fuente: Sala Constitucional declara su competencia para continuar el proceso en una demanda interpuesta contra el Diario Meridano – Prensa TSJ (17/04/2012). Consultado el día 18/04 en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9267
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