Tania Lavado
Saúl Blanco.
El Estado ha sido históricamente el principal responsable de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Esto incluye la protección de la libertad de expresión, consagrada en los artículos 58 y 59 de la Constitución, así como en los artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.
Esta responsabilidad estatal también se extiende al ámbito digital, requiriendo la implementación de marcos regulatorios coherentes con la libertad de expresión. Dichas regulaciones deben diferenciarse claramente de aquellas aplicables a los medios impresos, la radiodifusión y la televisión, considerando los desafíos particulares del entorno digital[1].
El impacto de internet ha revolucionado las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales, con el sector privado desempeñando un papel crucial en su desarrollo y expansión. Sin embargo, la proliferación de mensajes que inciten al odio, la desinformación, la incitación a la violencia o el reclutamiento de grupos extremistas o terroristas ha impulsado a los Estados a establecer regulaciones para la moderación de contenido en línea, imponiendo sanciones civiles y penales en caso de presentarse contenidos considerados ilegales.
Si bien estas medidas buscan combatir contenidos dañinos, pueden derivar en restricciones indebidas a la libertad de expresión si no se manejan en un marco de legitimidad democrática, como sucede en Venezuela. En este sentido, es esencial analizar las responsabilidades de los actores privados y sus límites en la regulación del contenido digital.
Las personas naturales y las entidades privadas no tienen ni deben asumir las mismas responsabilidades que el Estado en la protección de la libertad de expresión. Carecen de las facultades para determinar la ilegalidad de contenidos, debido a que esta competencia corresponde exclusivamente a instancias judiciales, a fin de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.
No obstante, esto no exime a las empresas e intermediarios digitales de su obligación de respeto hacia los derechos humanos. Aunque el Estado sigue siendo el principal garante de la libertad de expresión, las empresas pueden ser consideradas como responsables solidarias si no se abstienen de ejecutar operaciones que afecten los derechos humanos, pero también al no aplicar medidas de debida diligencia para mitigar y prevenir impactos negativos derivados de sus operaciones.
Esta investigación se centra en analizar los bloqueos que ocurren en el país desde una perspectiva global. En este contexto, el bloqueo se presenta como la medida más restrictiva que pueden emplear los intermediarios en el ámbito digital para limitar el acceso a ciertos contenidos. A excepción del Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), existe poco consenso internacional sobre qué debe considerarse contenido ilegal desde la perspectiva de las políticas públicas y los derechos humanos, así como sobre la manera en que debe ser abordado[2].
La situación en Venezuela: bloqueos entre 2021 y 2024
Para esta investigación, se considerarán los datos recopilados por la organización Venezuela Inteligente a través de su programa Ve Sin Filtro, donde se documentan los bloqueos[3] llevados a cabo por los principales proveedores de servicios de internet en el país, es decir, Cantv, Movistar, Digitel, Inter, Netuno y Supercable. Además, se utilizarán los informes de transparencia que hayan publicado estas empresas, en caso de estar disponibles.
Los bloqueos se han intensificado desde los acontecimientos de conflictividad social que comenzaron, al menos desde el 2014. Para el año2021, Ve Sin Filtro pudo registrar el bloqueo de 59 sitios web, que corresponden a al menos 68 dominios bloqueados; 45 de ellos correspondientes a medios de comunicación, 8 pertenecen a portales con contenidos políticos, 4 para compartir contenido multimedia, 3 de organizaciones de derechos humanos, 6 con contenidos para adultos y 2 dominios de plataformas de VPN (Virtual Private Network) para evadir la censura[4].
Por su parte, tenemos el informe de transparencia de Telefónica, la empresa matriz de Movistar, que opera en Venezuela. Este señala que, durante el año 2021, la compañía en Venezuela, recibió 30 solicitudes de bloqueos por parte de Conatel, de las cuales bloqueó o restringió 27 contenidos, mientras que 3 solicitudes fueron rechazadas[5]. Según los datos de Ve Sin Filtro, Telefónica bloqueó un total de 47 páginas en ese mismo periodo.
Al analizar detenidamente la información proporcionada por Telefónica, se concluye que existen importantes lagunas que necesitan ser abordadas, dada su posición privilegiada en la gestión de bloqueos de contenidos en internet. En particular, existe una falta de claridad en los motivos y características de las solicitudes de bloqueo realizadas por Conatel, tanto con relación a las que han sido aceptadas, como con las que han sido rechazadas. Además, no se ofrece información sobre las características de estos bloqueos, incluyendo su alcance, duración, páginas afectadas y el impacto que pueden tener en la libertad de expresión y las garantías del debido proceso. Estos datos son fundamentales para una adecuada comprensión y evaluación de los bloqueos aplicados por la empresa.
Por otro lado, las empresas Cantv, Digitel, Inter, NetUno y Supercable, hasta la publicación de este estudio, no tenían disponible al público informes de transparencia que detallen los bloqueos que han ejecutado en el país[6]. Esto imposibilita la comparación de sus datos con la información publicada por la sociedad civil.
Para el año 2022, Ve Sin Filtro documentó 108 URLs bloqueadas, incluyendo sitios independientes de noticias. De igual manera, para el 2023, específicamente entre enero a octubre, se registraron que 117 dominios estuvieron bloqueados, incluyendo 16 dominios relacionados con crítica política y movimientos de oposición, un aumento de 45% sobre los dominios que estuvieron bloqueados en 2022[7].
Al evaluar el contenido y origen de estas páginas web, se observa que se dan bajo un contexto discriminatorio en el espacio digital que desnaturaliza la neutralidad de internet.
Durante el periodo de 2022[8] a 2023[9] ninguna de las empresas prestadoras de servicios mencionadas anteriormente cuenta con datos públicos sobre las páginas de internet bloqueadas, ni las solicitudes de bloqueo hechas por Conatel. En el caso particular de Telefónica, la empresa matriz de Movistar, es importante señalar que, aunque sí publicaron sus informes de transparencia para los años 2022 y 2023, donde ofrecen datos de la cantidad de bloqueos que ejecutaron en otros países, en el caso venezolano, decidieron no incluir la cantidad de bloqueos ejecutados en esos dos periodos.
En respuesta a la situación actual en el país, Telefónica en Venezuela afirma en sus informes de transparencia que “debe priorizar el cumplimiento con la legislación vigente, el mantenimiento de la conectividad en el país y el bienestar de nuestros empleados”. Como empresa en Venezuela, está obligada a respetar el ordenamiento jurídico y procurar mantener sus operaciones comerciales. Sin embargo, esta obligación no la exime de realizar acciones de debida diligencia para “identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos”, tanto potenciales como reales, de sus operaciones en relación con los derechos humanos.
Esta falta de información implica un retroceso en el cumplimiento de las responsabilidades de Telefónica en cuanto al respeto por los derechos humanos en el país, así como en sus Políticas de Negocio Responsable y de su Política Global de Derechos Humanos, que incluyen los principios de debida diligencia y transparencia. Además, se debe considerar la ausencia de la creación o publicación de un Centro Local de Transparencia que debería operar en Venezuela, a diferencia de lo que ocurre en otros países como España, Brasil, Ecuador, Colombia, Argentina, Perú, Chile y México, en donde sí existen[10].
La falta de publicación de las cifras por parte de Telefónica en Venezuela representa un retroceso en los esfuerzos para prevenir y mitigar los daños ocasionados por sus operaciones, que son impuestas por el Estado venezolano a través de su legislación y prácticas administrativas. En definitiva, la empresa facilita violaciones a los derechos humanos por parte del Estado en contra de usuarios/as, clientes y ciudadanos en el país al facilitar datos personales sin la debida autorización legítima que exige el derecho internacional, a saber: órdenes judiciales emitidas por tribunales.
Esto es lo que posiblemente también ocurre con las demás empresas de telecomunicaciones que operan en Venezuela. De igual modo, si bien las empresas están expuestas a sanciones civiles o penales, formales o informales, si deciden rechazar las peticiones del Estado, se encuentran en una posición privilegiada, dado que tienen la capacidad de publicar la información sobre los bloqueos que implementan, lo cual contrasta con la falta de datos que deciden no ofrecer al público ni a sus clientes. En cualquier caso, las empresas tienen responsabilidades en materia de derechos humanos, independientemente del contexto sociopolítico que rija su actuación legal, como veremos más adelante.
Regulación local
En Venezuela, la autoridad competente de este proceso de bloqueos es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)[11], de acuerdo con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel)[12] y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley Resorte-me)[13].
El artículo 5 de la Lotel declara como de servicio público e interés público el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Esto implica por un lado, en que todo este sector será regulado y administrado por el Estado a través de sus diversos entes y órganos públicos, en segundo lugar, que tendrán determinadas “potestades exorbitantes” para velar por ese “interés público” y por último, que ninguna persona sea natural o jurídica, pública o privada, puede ir en contra de ese “interés público”[14].
La ley también dispone, en su artículo 34, la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se define como el “Órgano rector de las telecomunicaciones en el Estado”. Aunque la LOTEL no especifica regulaciones concretas sobre la capacidad de CONATEL para regular el servicio de internet ni para ordenar el bloqueo de acceso a páginas web, el Estado ha interpretado de manera amplia que esta autoridad se deriva de su potestad para “establecer las políticas, planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones[15]”, del carácter público del servicio, así como por la potestad que se le otorga al ente regulador al abarcar a los “medios electrónicos”.
Asimismo, la Ley Resorte-me complementa y profundiza, hasta cierto punto, la facultad de bloquear ciertos contenidos considerados ilegales, aunque lo hace de manera abstracta y general, lo que le otorga a CONATEL la posibilidad de actuar con discrecionalidad. El artículo 27 de esta ley prohíbe, en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, la difusión de mensajes que:
- Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
- Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
- Constituyen propaganda de guerra.
- Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
- Desconozca a las autoridades legítimamente constituidas.
- Induzca al homicidio.
- Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
De esta forma, obliga los proveedores de servicios de “medios electrónicos”, incluidos los operadores de internet, a implementar “mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias”.
De acuerdo al mismo artículo 27, el intermediario puede ser responsable por los mensajes divulgados que infrinjan las prohibiciones en cuatro casos:
- Cuando el prestador haya originado la transmisión del mensaje (responsabilidad personal).
- Cuando el prestador haya modificado los datos del mensaje (responsabilidad personal).
- Cuando el prestador haya seleccionado a los destinatarios del mensaje (responsabilidad personal).
- Cuando el prestador no haya limitado el acceso al mensaje, en atención a la solicitud de Conatel (responsabilidad subjetiva).
De esta forma, el proveedor de internet que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 27 puede ser sancionado con una multa desde cincuenta hasta doscientos Unidades Tributarias (50 hasta 200 U.T.). Si el proveedor no atiende la solicitud de CONATEL, la multa será de hasta el 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior al año en el que se cometió la infracción.
El problema radica en que la normativa no especifica claramente si la sanción se aplica únicamente cuando el proveedor de servicios de internet no responde a la solicitud de CONATEL, o si también incluye situaciones en las que la empresa rechaza la solicitud por considerarla una violación a los derechos de libertad de expresión o acceso a la información de las personas usuarias.
En este último escenario, las empresas podrían enfrentarse a sanciones, incluso si la solicitud de bloqueo de contenido va en contra de principios fundamentales de los derechos humanos, lo que genera incertidumbre sobre el equilibrio entre el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, es importante destacar la falta de claridad en torno a la inconstitucional ley contra el odio, que, a pesar de su falta de legitimidad, sigue siendo aplicada por los organismos del Estado.
En particular, el artículo 22 de esta norma establece que:
En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
De acuerdo con esta norma, si el mensaje no es retirado dentro de un plazo de seis horas desde su publicación, se responsabiliza a la “persona jurídica” con una multa, y se procede al bloqueo de su portal, sin perjuicio de posibles responsabilidades penales o civiles. La arbitrariedad se manifiesta en la definición imprecisa y ambigua de la responsabilidad de la “persona jurídica”, dado que penaliza la difusión de información, pero también imponen obligaciones de monitoreo y bloqueo de contenido al intermediario, bajo la amenaza de sanciones que incluyen multas, así como responsabilidades penales y civiles[16].
Entre los intermediarios, esta norma establece una responsabilidad objetiva para aquellos que se consideren involucrados en este supuesto. Esta regulación es similar a las normativas chinas, que se centran en las responsabilidades objetivas de los proveedores de servicios de internet en relación con sus obligaciones de moderación de contenido[17].
Asimismo, se evidencian los problemas de vaguedad en la sanción, debido a que no se especifica el alcance del bloqueo de los portales. En este sentido, la medida puede aplicarse tanto al subdominio que alberga el contenido infractor como al sitio web completo, lo que genera una falta de claridad en su aplicación.
Por otro lado, un bloqueo se debe fundamentar en una normativa que esté claramente definida en la ley de manera precisa e inequívoca, con una justificación que determine si la medida es necesaria, idónea y proporcional. Estas normativas limitan la libertad de expresión basándose en supuestos generales y abstractos[18]; incluso, la ley contra el odio no cumple con la exigencia formal de haber sido promulgada por un órgano competente para legislar[19]. A esto se le suma la inexistencia de criterios de proporcionalidad o necesidad para su aplicación.
Por otro lado, cualquier tipo de bloque se debe aplicar con las debidas garantías judiciales, notificando a las personas directamente afectadas[20]. En este sentido, la imposición de estos bloqueos por un órgano independiente e imparcial, no existe. Las restricciones se imponen por mecanismos administrativos, y se asignan responsabilidades de monitoreo, vigilancia y censura a entidades privadas, todo ello sin garantizar el debido proceso ni proporcionar una notificación adecuada a las personas afectadas.
Estos bloqueos en la práctica son limitaciones arbitrarias del derecho a la libertad de expresión debido a que: i) no están establecidas en una ley de manera clara, precisa e inequívoca; ii) No se transparenta la finalidad imperiosa para bloquear estas páginas web; iii) No se demuestran como estos bloqueos son necesarios, idóneos y proporcionales; iv) No existen garantías judiciales; v) y no hay notificación a los afectados directos de estos bloqueos.
Regulaciones y prácticas inadecuadas
Aunque podría pensarse que los enfoques inadecuados para regular internet ocurren solo en países no democráticos, la realidad es que el desafío de cómo abordar los contenidos ilegales y garantizar un acceso efectivo a los sistemas de justicia también se presenta en otras partes del mundo.
En Estados Unidos, aunque la Ley de Decencia de las Comunicaciones (Sección 230)[21] establece un precedente de inmunidad absoluta en la regulación de internet, existen otras normativas como la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA)[22], que utiliza el procedimiento de Notificación y Retiro para moderar contenidos en línea[23]. Si bien la DMCA se ha utilizado para proteger los derechos de autor, también ha sido empleada para censurar temas de interés público y limpiar la reputación de funcionarios implicados en presuntos hechos de corrupción y violaciones de derechos humanos, todo ello sin las garantías procesales adecuadas ni con intervención judicial para comprobar la veracidad de las alegaciones[24].
Las personas usuarias o afectadas por esta norma que no residan en Estados Unidos pueden ser perjudicados por su mecanismo de censura, enfrentando retos significativos para defenderse. Las empresas intermediarias suelen cumplir automáticamente con las solicitudes de derechos de autor, aunque estas puedan ser fraudulentas. Esta situación se complica aún más debido a la falta de garantías al debido proceso y a los obstáculos legales y logísticos que enfrentan los no residentes en EE. UU. para revertir decisiones adversas, especialmente si el caso se lleva a litigio en instancias judiciales.
En Brasil, fue suspendida la red social X (anteriormente Twitter) por no cumplir con una decisión del Supremo Tribunal Federal (STF), que incluyó la amenaza de sanciones a quienes utilicen sus servicios a través de una VPN[25]. La estrategia de la empresa fue apelar e ignorar las solicitudes judiciales para proporcionar información sobre ciertos usuarios, no bloquear cuentas y contenidos, así como retirar su representación legal en el país.
Ambos casos evidencian las dificultades legales para hacer valer los derechos humanos, especialmente en situaciones que involucran regulaciones y actores con jurisdicciones diferentes al domicilio de los afectados, o cuando la sede principal del intermediario se encuentra en otro país.
Con la decisión del STF, se podría llegar a una conclusión prima facie de que se violenta la libertad de expresión; no obstante, también se manifiesta la debilidad de los sistemas judiciales para hacer cumplir sus normativas cuando los intermediarios tienen sus casas matrices en otras jurisdicciones y optan por retirarse para eludir sus responsabilidades[26].
Estándares, buenas prácticas y mecanismos que se pueden ejecutar
El respeto por los derechos humanos es un principio de conducta de alcance global, y las empresas no están exentas de esta responsabilidad, dado que no solo deben cumplir las regulaciones nacionales, sino también deben garantizar que sus acciones respeten los derechos humanos. A pesar de esta afirmación, el Estado sigue siendo el principal garante en esta materia.
En los primeros años de internet, la escasez de regulaciones sobre los intermediarios permitió su crecimiento exponencial. Sin embargo, si los Estados y las empresas buscan intervenir en este espacio, deben respetar principios fundamentales que garanticen su esencia, promoviendo un entorno digital globalizado y libre de fragmentación. Los Estados, empresas y demás actores, deben estar orientados a evitar que internet se transforme en un conjunto de redes aisladas, regidas por normas incompatibles, que dificulten la conectividad y la interoperabilidad a nivel global[27].
Por lo cual, dado el carácter único de internet, su regulación no debe equipararse a las formas tradicionales aplicadas a la radio, la televisión o los medios impresos. Cualquier marco normativo en este ámbito debe ajustarse a las particularidades del entorno digital, debido a que una regulación inadecuada puede generar efectos adversos no solo para casos individuales, sino también para la estabilidad y desarrollo del ecosistema digital en su conjunto[28].
En este sentido, es fundamental que cualquier regulación respete los principios de acceso universal, garantice la neutralidad de la red y permita una amplia pluralidad de fuentes informativas, asegurando así la diversidad del entorno digital.
Para garantizar estos principios, las empresas deben implementar políticas de transparencia mediante la difusión de información comprensible y accesible, que permita conocer las prácticas que aplican en la moderación. Esto es fundamental para prevenir y mitigar los daños que sus operaciones pueden causar con relación a los derechos humanos[29]. Asimismo, los Estados deben prevenir o mitigar restricciones ilegítimas al acceso a internet por los particulares y empresas, así como abstenerse de ejecutar políticas que busquen restringir arbitrariamente los derechos[30]. Inclusive, se debe evaluar cómo la limitación de derechos en un caso individual afecta la red en general.
Estándares
Actualmente, no existe una solución única y clara que responsabilice a las empresas por el respeto a los derechos humanos, especialmente con relación a la moderación de contenido que ellas mismas llevan a cabo. Sin embargo, existen algunas iniciativas públicas, incluso de autorregulación que ofrecen orientaciones para que las empresas continúen desarrollando gestiones que respeten los derechos humanos.
Es crucial llevar a cabo acciones desde una perspectiva global, centradas en los derechos humanos y en la cooperación internacional, que permitan abordar los contenidos ilegales de manera integral, evitando el uso de bloqueos como regla general. Esta práctica solo contribuye a la fragmentación mediante restricciones locales y selectivas que no abordan adecuadamente la problemática de estos contenidos ilegales.
En este sentido, se hace referencia a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y Derechos Humanos[31]. Este es uno de los principales hitos para que las empresas desarrollen políticas de debida diligencia para respetar los derechos humanos.
Esta debida diligencia se puede definir como “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión”[32]. Entre ellas, se destacan una serie de principios propuestos, como la obligación de abstenerse de causar efectos negativos en los derechos humanos, el establecimiento de compromisos de alto nivel, así como la implementación de políticas, estrategias y evaluaciones de debida diligencia.
Por otro lado, también están los Principios de Libertad de Expresión y Privacidad de la Global Network Initiative (GNI)[33], los Principios Manila[34] y los Principios de Santa Clara[35]. Inclusive, está presente el Diálogo de la industria de las telecomunicaciones: Principios sobre libertad de expresión y privacidad[36].
Buenas prácticas regulatorias y jurisprudenciales
En el caso de la Unión Europea, estos estándares se han concretado a través de la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA en inglés), que está destinada principalmente a los intermediarios, tales como aquellos que prestan servicios de “mera transmisión”, proveedores de servicios de internet (PSI), plataformas en línea, plataformas de redes sociales y servicios de “alojamiento de datos”, hosting, entre otros[37].
La normativa establece las condiciones bajo las cuales un intermediario no es responsable por la información en su servicio, y no los obliga a monitorear contenidos en sus plataformas. También estandariza los procesos para atender órdenes judiciales y/o administrativas sobre la identificación de contenidos ilícitos, fomentando la cooperación entre los intermediarios, los Estados miembros y la Comisión Europea.
Asimismo, impone obligaciones para garantizar la transparencia en los puntos de contacto entre intermediarios, autoridades y usuarios[38], la designación de representantes legales, notificación a los usuarios sobre cambios en las condiciones del servicio, informes de transparencia al menos una vez al año, debida diligencia y códigos de conducta. Finalmente, introduce regulaciones diferenciadas para los intermediarios, dependiendo de “su respectivo papel, tamaño e impacto en el ecosistema en línea”[39], lo que fomenta una competencia más equitativa dentro del sector.
En el ámbito jurisprudencial, resalta la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán en el caso de Facebook, que determinó que una plataforma privada con dominio en el mercado no puede restringir arbitrariamente contenido político sin mecanismos de apelación adecuados. (Subrayado nuestro).[40] Este criterio se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en el caso Delfi AS v. Estonia, el cual subrayó la responsabilidad empresarial en la moderación de contenido, sin que ello implique una censura desproporcionada[41].
En el caso del fallo de la Corte Suprema de la India en Shreya Singhal v. Union of India,[42] se invalidaron disposiciones legales que conferían a las empresas tecnológicas amplias facultades para remover contenido sin control judicial previo. En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la censura indirecta por parte de particulares, cuando deriva de presiones estatales o de la concentración del mercado, vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Caso Ivcher Bronstein v. Perú)[43].
De estas decisiones se pueden destacar dos puntos claves: i) las empresas tienen un deber de respetar los derechos humanos, especialmente en lo que concierne a la libertad de expresión. Esto implica que sus políticas de moderación de contenido deben ser transparentes y no arbitrarias; ii) deben existir mecanismos previos de apelación dentro de las propias plataformas para garantizar que las decisiones de eliminación de contenido sean revisables y proporcionales.
Por ello, es necesario fortalecer mecanismos de autorregulación, mientras se fortalecen los mecanismos judiciales para garantizar una revisión imparcial e independiente de estas decisiones. Estas acciones deben ser a través de principios de gobernanza, que involucre la participación activa del Estado, las empresas y la sociedad civil en general.
En el sistema universal de Naciones Unidas este paradigma de autorregulación se ha ido construyendo a través de un movimiento orientado a desarrollar buenas prácticas empresariales. En parte, influenciado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[44] y por los criterios de evaluación de las prácticas sostenibles y éticas en el ámbito empresarial, conocidos como Medio Ambiente, Asuntos Sociales y Gobernanza (Environment, Social and Governance, ESG en inglés). Sin embargo, la regularización y estandarización de estas prácticas todavía se encuentra muy fragmentada[45].
Por ejemplo, estos criterios se han materializado en la estandarización de buenas prácticas destinadas a transparentar las operaciones de las empresas de telecomunicaciones, las cuales incluyen a los intermediarios de internet. Los criterios (ESG) pueden permitir que las empresas no solo tengan un impacto positivo con el medio ambiente, sino que también para que contribuir de manera sostenible en el ámbito social, a través del acceso universal a internet, priorizando la implementación de medidas de seguridad y privacidad para los usuarios, especialmente en respuesta a las amenazas a la ciberseguridad[46].
Asimismo, se fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, así como cualquier otra acción dirigida a mitigar o prevenir los riesgos asociados con sus operaciones, lo que a su vez ayuda a construir confianza entre sus consumidores, mientras continúan cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales.
Esto se refleja en los compromisos de Telefónica, según sus reportes públicos[47], los cuales también podrían ser adoptados por las empresas de telecomunicaciones en Venezuela. Estos compromisos no solo benefician el respeto de los derechos humanos, sino que también impactan en la capacidad de estas empresas para atraer más inversiones de manera sostenible.
Por otro lado, estos compromisos no siempre conducen a un respeto progresivo de los derechos humanos por parte de las empresas, especialmente en países no democráticos, donde son necesarios enfoques diferenciados. No obstante, se resalta la posición diferenciada de Telefónica en comparación con otras empresas de telecomunicaciones en Venezuela, lo cual se debe, en parte, a los compromisos asumidos por la compañía con respecto a los derechos humanos, al menos en teoría, y respecto a sus obligaciones y compromisos internacionales.
Esta variedad de propuestas buscan dar una respuesta frente a las responsabilidades que deben tener las empresas en el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, uno de los vacíos y mayores desafíos es cómo las empresas en contextos no democráticos deben aplicar las políticas de debida diligencia.
Al evaluar los países con gobiernos autoritarios, las posibles amenazas directas que pueden sufrir las empresas para no transparentar sus políticas de moderación dentro del país son un problema. Aún cuando podría ser un motivo legal para cumplir las exigencias estatales, no es menos cierto que, mientras las empresas sigan contribuyendo a las violaciones de derechos humanos de sus clientes, sus operaciones suman a la instauración de sistemas antidemocráticos que dejan en indefensión a las personas y expresan también la vulnerabilidad de las propias empresas al responder a políticas arbitrarias ajenas a las garantías del Estado de Derecho.
Bajo los principios de debida diligencia, de prevención y mitigación de riesgos en contra de los derechos humanos, es necesario y urgente establecer mecanismos alternativos para cesar con dinámicas que convalidan y faciliten crímenes o violaciones a los derechos humanos, con efectos graves para las víctimas.
Responsabilidad y mecanismos de reparación: Foro de necesidad
En primer lugar, el foro de necesidad[48] permite a los tribunales de un Estado asumir jurisdicción sobre un caso cuando el acceso a la justicia en la jurisdicción competente es inexistente o ineficaz. Su desarrollo doctrinal ha sido ampliamente abordado por juristas como Alex Mills, Arthur von Mehren y Francisco Garcimartín Alférez[49].
Es importante resaltar que este principio se aplica en circunstancias excepcionales donde se configure la denegación de justicia. Al respecto, los autores referidos han señalado cuatro requisitos que se deben configurar para acudir a un foro de necesidad, entre ellos: i) ausencia de acceso efectivo a la justicia en la jurisdicción natural; ii) gravedad de la denegación de justicia; iii) conexión mínima con el foro de necesidad; iv) subsidiariedad del foro de necesidad; v) principio de proporcionalidad. Al respecto, se abordará las implicaciones de cada requisito[50].
En ese sentido, resulta necesario que el acceso a la justicia en la jurisdicción que normalmente debería conocer del caso es ineficaz o inexistente. Esto incluye situaciones donde el sistema judicial del país de origen es parcializado, corrupto o no tiene independencia suficiente para garantizar un juicio justo.[51] Asimismo se entiende que la falta de un recurso judicial efectivo en la jurisdicción ordinaria es una condición sine qua non para aplicar el foro de necesidad[52].
Seguidamente, se requiere que esta denegación de justicia genere una violación grave a los derechos del demandante, lo que implicaría persecuciones políticas, discriminación sistemática o censura. Sobre este requisito, resulta importante acreditar el riesgo de esta vulneración, no basta con que la persona prefiera otra jurisdicción más favorable[53].
Aunque el foro de necesidad permite flexibilizar las reglas de competencia, Von Mehren señala que sigue siendo necesario demostrar una conexión mínima entre el caso y el tribunal que se invoca. Esta conexión puede basarse en la presencia de activos, la nacionalidad de una de las partes o la existencia de un interés legítimo en el territorio del foro[54]. Así lo han aplicado Argentina[55], Colombia, España, Francia,[56] entre otros.
Por el contrario, Alex Mills señala que algunas jurisdicciones han adoptado una interpretación flexible del foro de necesidad, permitiendo su aplicación incluso en ausencia de un vínculo territorial sólido cuando se trate de exiliados y casos de derechos humanos. Entre ellas: Canadá[57], Suiza, Francia y Bélgica.
En ese sentido la conexión se justificaría con el factor de conexión de residencia habitual del demandado, dado que la persona afectada ahora reside en ese país, por lo que podría demandar en esa sede y analizar si la decisión podría ejecutarse de manera que obtenga una reparación en la transgresión de sus derechos fundamentales[58].
Este mecanismo es subsidiario y sólo debe aplicarse cuando no existen otras opciones procesales dentro del derecho internacional privado con el fin de evitar que los litigantes utilicen esta doctrina como una estrategia para obtener una jurisdicción más favorable. Asimismo, se debe considerar la proporcionalidad entre el impacto que la aceptación del caso puede tener en la soberanía de otras jurisdicciones y en la sobrecarga del propio sistema judicial.
Por lo tanto, una persona jurídica afectada por bloqueos de proveedores de internet privados bajo órdenes del Estado venezolano, podría presentar demandas en jurisdicciones extranjeras, para ello es importante considerar si el proveedor que bloqueó el contenido tiene una filial, domicilio o activos en el país donde se busca demandar para justificar la jurisdicción y garantizar la ejecución del fallo.
La falta de independencia judicial en Venezuela ha sido ampliamente documentada por los sistemas regional y universal de protección de derechos humanos, situación que sumaría a justificar la aplicación del foro de necesidad en otras jurisdicciones.
Una óptica complementaria para atender los bloqueos de las empresas privadas
Con el fin de atender la responsabilidad de los proveedores privados en el respeto de los derechos humanos, se propone la creación de mecanismos alternativos de resolución de conflicto como la mediación y/o el arbitraje compuesto por expertos en derecho digital, telecomunicaciones y derechos humanos.
El procedimiento debe incluir estándares y procesos para la presentación de quejas por parte de las personas usuarias, notificación al proveedor, mediación inicial y, si es necesario, una audiencia virtual con árbitros especializados. La decisión sería vinculante y deberá ejecutarse en un plazo determinado, garantizando transparencia, proporcionalidad y debido proceso en cada caso.
Este mecanismo beneficia a los usuarios al proporcionar un recurso accesible contra bloqueos injustificados y a los proveedores de internet a reducir costos de litigios y mejorar su reputación. Estos mecanismos podrían ser adecuados para abordar los contenidos ilegales en internet o las acciones que vulneran los derechos de usuarios, algunos ejemplos son los procedimientos de mediación y arbitraje de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[59] o los mecanismos alternativos de resolución de controversias de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN, en inglés)[60].
Además, la iniciativa Business and Human Rights Resource Centre podría ofrecer una valiosa fuente de inspiración y contribución. Aunque este mecanismo no proporciona soluciones formales para la resolución de conflictos, se enfoca en visibilizar y responsabilizar a las empresas por el impacto de sus actividades, promoviendo marcos voluntarios de cumplimiento y transparencia. De este modo, genera presión para que las empresas adopten prácticas más éticas y responsables.
En definitiva, resalta la necesidad de que los intermediarios asuman un rol activo en la protección de derechos fundamentales, garantizando un entorno en línea más seguro, donde se puedan utilizar mecanismos alternativos a la resolución de conflicto a fin de respetar derechos de los usuarios y responsabilidades de los intermediarios. Su adopción fortalecería la gobernanza digital, asegurando acceso equitativo y protegiendo la neutralidad de la red. Sin embargo, la ausencia de estos mecanismos, aún en contextos autoritarios, no exime a las empresas de su debida responsabilidad en políticas y prácticas que respeten efectivamente los derechos humanos de personas usuarias, trabajadoras, y comunidades de acción e impacto.
ANEXO
Glosario de Términos
Intermediarios. Predominantemente del sector privado, actualmente no existe una definición única. Entendiendo esto, se les puede definir como “los servicios que median las comunicaciones en línea y que permiten diversas formas de expresión en línea”. Asimismo, los principios Manila definen a los intermediarios como “cualquier entidad que permite la comunicación de una parte a otra”. Frente a esto hay una amplia variedad de clases de intermediarios que permiten el funcionamiento del Internet tal como lo conocemos actualmente:
Proveedores de Servicio de Internet (PSI) son, en su mayoría, empresas que ofrecen infraestructura física y digital para facilitar el acceso a Internet a cambio de una contraprestación en dinero. En Venezuela, se pueden identificar varios intermediarios en este sector, entre los cuales destacan Telefónica (empresa matriz de Movistar en Venezuela), Digitel, Cantv, Inter, NetUno, Supercable entre otros.
Proveedores de alojamiento de páginas web o host, son aquellas empresas que ofrecen sus servidores para que sus clientes puedan hospedar sus propios sitios web. Entre estos se pueden mencionar Godaddy, VenezuelaHosting, WordPress, entre otros.
Plataformas de redes sociales. En general, estas son empresas que ofrecen servidores para que sus usuarios y/o clientes interactúen y compartan contenido con otros. Entre las más destacadas se encuentran Meta (que abarca Facebook, Instagram y Threads), X (anteriormente Twitter), Reddit o TikTok. A menudo, estas plataformas se confunden con los servicios de alojamiento web o “host”, dado que cumplen una función similar al almacenar contenido de terceros en sus servidores. Sin embargo, su modelo de pago, funcionamiento y manejo de la información es diferente, lo que implica que sus regulaciones, en algunos países, también puedan ser distintas en comparación con otros tipos de intermediarios,
Motores de búsqueda, Generalmente, estos son servicios de software que permiten la recuperación de archivos, datos, documentos e imágenes en una base de datos o red, tras realizar una búsqueda en Internet. Este tipo de servicios se asocia comúnmente con plataformas como Google, Brave, Ecosia, Microsoft Edge o DuckDuckGo.
Esta categorización es exclusivamente investigativa, por lo que los tipos de intermediarios mencionados pueden desempeñar una o más funciones en su rol como intermediarios. Además, existen otros tipos de servicios en Internet, como los servicios de pago en línea, los intermediarios de comercio electrónico y los procesadores de datos.
Por otro lado, no se incluyen en esta categoría a los generadores o difusores de contenido, como los medios de comunicación, los usuarios de Internet e incluso los influencers, quienes merecen un tratamiento distinto en el entorno digital.
Tipos de responsabilidades a intermediarios
Inmunidad absoluta: En este modelo, los intermediarios no asumirán responsabilidad alguna por los contenidos ilegales que se difundan a través de los servicios que ofrecen. En este contexto, los únicos responsables del contenido ilegal serán los autores del contenido que distribuyan en Internet, a través del “principio de responsabilidad personal” o “principio de imputabilidad personal”[61]. En cuanto a las otras formas de responsabilidad, aunque los creadores de contenido siguen siendo considerados responsables personalmente por su material, la modalidad de responsabilidad se centra en el intermediario como proveedor de un servicio dentro de Internet.
Inmunidad condicionada o “puerto seguro”: Frente a este modelo de responsabilidad, los intermediarios no serán responsables por los contenidos de terceros, siempre que estos cumplan con algunas condiciones, principalmente, procesales: tales como el hecho remover el contenido luego de ser notificado (“notificación y cancelación”), notificar al creador del contenido tras ser notificado del contenido infractor (“notificación y notificación”) o desconexión de infractores reincidentes.
Responsabilidad subjetiva: En estos casos se le exige unas condiciones de debida diligencia al intermediario cuando son notificados sobre el contenido infractor por parte del sujeto afectado o una autoridad competente, en el caso de que no lo haya removido, el intermediario sería responsable.
Responsabilidad objetiva: En términos generales, el intermediario es responsable de monitorear, vigilar, así como bloquear o filtrar todos los contenidos que estén en su servicio, indiferentemente de la cantidad de información a revisar. En estos casos, puede ser responsable, indiferentemente que esté al tanto o no, del contenido ilegal.
Frente a este tipo de responsabilidades, los intermediarios pueden enfrentar obligaciones de monitoreo, que pueden incluir la censura o el bloqueo de contenidos, así como la filtración de información. A pesar de las diferencias técnicas sobre este tema, esta investigación se centrará principalmente en los bloqueos como mecanismo para limitar la libertad de expresión en Venezuela[62], es decir, la restricción al contenido de la página web, ya sea parcialmente o total.
[1] CCPR/C/GC/34. Párr. 39
[2] ISOC, 2017. Perspectivas de Internet Society sobre el bloqueo de contenido en Internet: Visión general. Recuperado en: https://www.internetsociety.org/es/resources/doc/2017/internet-content-blocking/
[3] Por bloqueo se entiende la suspensión de “sitios web enteros o generalizados, plataformas, conductos, direcciones IP, extensiones de nombres de dominio, puertos, protocolos de red o cualquier tipo de aplicación, así como medidas encaminadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web del servidor en los que están alojados”. Ibidem.
[4] VeSinFiltro, 2022. #Informe2021: Derechos digitales, censura y conectividad en Venezuela. Recuperado en: https://vesinfiltro.com/noticias/2021_informe_anual/
[5] Telefónica, 2021. Informe de Transparencia en las Comunicaciones 2021. Pág. 52. Recuperado en: https://bit.ly/3nrhFlw
[6] El monitoreo se han hecho en las siguientes páginas: Cantv (https://www.cantv.com.ve/), Digitel (https://www.digitel.com.ve/), Inter (https://blog.inter.com.ve/) NetUno (https://www.netuno.net.ve/nu_site/) y SuperCable (https://www.supercable.com/).
[7] VeSinFiltro, 2023. Reporte Sin derechos en #internetVE 2022-2023. Recuperado en: https://vesinfiltro.com/res/files/reporte-2022-2023.pdf
[8] Telefónica, 2023. Informe de Transparencia en las Comunicaciones 2022. Recuperado en: https://www.telefonica.com/es/wp-content/uploads/sites/4/2023/09/Informe-de-Transparencia-en-las-Comunicaciones-2022.pdf
[9] Telefónica, 2024. Informe de Transparencia en las Comunicaciones 2023. Recuperado en: https://www.telefonica.com/es/wp-content/uploads/sites/4/2024/07/Informe-de-Transparencia-en-las-Comunicaciones-2023.pdf
[10] Telefónica cuenta en su página web con los Centros Locales de Transparencia, para mayor información, ver: Telefónica. Centros de Transparencia locales. Recuperado en: https://www.telefonica.com/es/centro-global-de-transparencia/centros-de-transparencia-locales/
[11] Toda esta información se resalta en los informes de transparencia de Telefónica.
[12] G.O. 39.610 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 7 de febrero de 2011. Recuperado en: https://conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/Ley-Org%C3%A1nica-de-Telecomunicaciones.pdf/
[13] G.O. 39.610. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, 7 de febrero de 2011. Recuperado en: https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-responsabilidad-social-en-radio-television-y-medios-electronicos-gaceta-39579-2010-texto/
[14] Briceño, Claudia, 2021. Las Cláusulas Exorbitantes en la Contratación Administrativa. Recuperado en: https://revistadederechopublico.com/wp-content/uploads/2022/12/E-100-Las_clausulas_exorbitantes_en_la_contratacion_administrativa_Claudia_Briceno.pdf
[15] Artículo 4 Lotel: Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.
[16] CIDH, 2017. Relatoría especial para la libertad de expresión manifiesta su grave preocupación por la aprobación de “la ley contra el odio” en Venezuela y sus efectos en la libertad de expresión y de prensa. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artid=1082&lid=2
[17] CAC, 2022. Reglamento sobre la administración de los servicios de seguimiento de comentarios por Internet (traducción del chino -simplificado- al inglés por Deepl y luego una traducción del inglés al español propio). Artículo 4 (3 y 6). Disponible en: https://www.cac.gov.cn/2022-11/16/c_1670253725725039.htm
[18] Espacio Público, 2010. Ley Resorte restringe la libertad de expresión en internet y medios electrónicos. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/ley-resorte-restringe-la-libertad-de-expresion-en-internet-y-medios-electronicos/
[19] Espacio Público, 2024. Incitación al odio: balance de una ley criminalizante y los desafíos del problema real. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/incitacion-al-odio-balance-de-una-ley-criminalizante-y-los-desafios-del-problema-real/
[20] OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 11/13 31 diciembre 2013. Párr. 55. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf
[21] Telecommunications act of 1996. Sec. 230. Pág. 83. Recuperado en: https://www.congress.gov/104/plaws/publ104/PLAW-104publ104.pdf
[22] Digital Millennium Copyright Act. Sec. 1201 y 512. Pág. 5 y 19, respectivamente. Recuperado en:
[23] Onlinecensorship. Sección 230 y otras leyes de moderación de contenidos en todo el mundo. Recuperado en: https://www.onlinecensorship.org/es/pages/seccion-230-y-otras-leyes-de-moderacion-de-contenidos-en-todo-el-mundo
[24] Espacio Público, 2020. Abuso del derecho de autor para censurar en América Latina. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/abuso-del-derecho-de-autor-para-censurar-en-america-latina/
[25] NYT, 2024. Brasil emprendió un experimento de combate a las noticias falsas. Esto pasó. Recuperado en: https://www.nytimes.com/es/2024/09/02/espanol/america-latina/brasil-desinformacion-x.html / Derechos Digitales, 2024. La suspensión de X en Brasil, y la vigencia del Estado de Derecho. Recuperado en: https://www.derechosdigitales.org/24417/la-suspension-de-x-en-brasil-y-la-vigencia-del-estado-de-derecho/
[26] Este caso se asemeja al de Chevrón en Ecuador, donde se le impuso una multa por haber causado daños graves para la salud y el medioambiente de la selva amazónica y las comunidades que vivían en ella. Ante esto, la empresa tomó la decisión de retirar sus activos del país para evitar pagar la indemnización. Para mayor información, ver: Amnesty International, 2025. EEUU: Hay que indultar a abogado ambientalista. Recuperado en: https://www.amnistia.org/en/news/2025/01/27785/eeuu-hay-que-indultar-a-abogado-ambientalista
[27] Para mayor información sobre la fragmentación del internet, se puede acceder a: ISOC. Herramientas para la defensa contra la fragmentación de Internet. Recuperado en: https://www.internetsociety.org/wp-content/uploads/2023/10/Internet-Fragmentation-Advocacy-Toolkit.pdf
[28] OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 11/13 31 diciembre 2013. Párr. 12
[29] Ibidem. Párr. 31
[30] Ibidem. Párr. 51.
[31] OACNUDH, 2011. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Orientación para garantizar el respeto de las personas defensoras de derechos humanos. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf / OACNUDH, 2014. Preguntas Frecuentes Acerca de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FAQ_PrinciplesBussinessHR_SP.pdf
[32] OACNUDH, 2012. La Responsabilidad de las Empresas de Respetar Los Derechos Humanos. Recuperado: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf
[33] GNI, 2008. Principios de Libertad de Expresión y Privacidad. Recuperado en: https://globalnetworkinitiative.org/wp-content/uploads/2018/03/GNI-Principles-SP.pdf
[34] Principios Manila. 2015. Recuperado en: https://manilaprinciples.org/es.html
[35] Principios de Santa Clara. Recuperado en: https://santaclaraprinciples.org/images/SantaClara_Report.pdf
[36] Diálogo de la industria de las telecomunicaciones: Principios sobre libertad de expresión y privacidad. Recuperado en: https://docplayer.es/13719081-Dialogo-de-la-industria-de-las-telecomunicaciones-principios-sobre-libertad-de-expresion-y-privacidad.html
[37] Comisión Europea. Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea. 2022/2065. Recuperado en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R2065#enc_1
[38] Este debe ser el motivo legal para que Telefónica haya establecido los Centros Locales de Transparencia.
[39] Comisión Europea. Ley de Servicios Digitales. Recuperado en: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-services-act_en
[40] Bundesverfassungsgericht. BVerfG, Urteil des Ersten Senats vom 6. Februar 2022 – 1 BvR 1075/18. 2022. Disponible en: https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2019/05/qk20190522_1bvq004219.html
[41] El TEDH estima que las empresas ejerzan una moderación diligente, adoptando sistemas de filtrado y procedimientos de respuesta rápida ante contenidos inapropiados, garantizando así un entorno en línea seguro y respetuoso sin menoscabar el debate público. En ese sentido, con el fin de evitar la censura desproporcionada, el TEDH recomendó analizar la gravedad de los contenidos, el rol activo del portal en su gestión y la proporcionalidad de la sanción, dado que la libertad de expresión debe equilibrarse con los derechos de terceros y que las medidas aplicadas deben ser razonables, previsibles y mínimamente restrictivas. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Delfi AS v. Estonia, no. 64569/09, sentencia de 16 de junio de 2015. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-126635
[42] Corte Suprema de la India. Shreya Singhal v. Union of India, Writ Petition (Criminal) No. 167 of 2012, sentencia de 24 de marzo de 2015. Disponible en: https://indiankanoon.org/doc/110813550/
[43] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein v. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp.pdf
[44] PNUD. Las ODS en acción. Recuperado en: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals
[45] La Unión Europea, así como algunos países de Asia y América Latina han establecido prácticas de regularización de estos criterios de evaluación, para mayor información, se puede ver: PNUD. Replantearse la gobernanza de los ESG. Recuperado en: https://www.undp.org/future-development/signals-spotlight-2023/rethinking-governance-esg / Thomson Reuters, 2023. El panorama ESG en América Latina toma forma para equilibrar riesgos y oportunidades. Recuperado en: https://www.thomsonreuters.com/en-us/posts/esg/esg-landscape-latin-america/
[46] ESGComplianceHub. Medio ambiente, asuntos sociales y gobernanza (ESG) para las telecomunicaciones. Recuperado en: https://www.esgcompliancehub.com/esg-for-telecommunications/
[47] Para mayor información, ver: Telefónica. Desarrollo Sostenible: Impacto y ODS. Recuperado en: https://www.telefonica.com/es/sostenibilidad-innovacion/sociedad/desarrollo-sostenible/?t=tab-ods-16 / Telefónica, 2023. La ola regulatoria en ESG: el reto de hoy, la oportunidad de mañana. Recuperado en: https://www.telefonica.com/es/sala-comunicacion/blog/la-ola-regulatoria-en-esg-el-reto-de-hoy-la-oportunidad-de-manana/
[48] Es importante no confundir el foro de necesidad con la jurisdicción universal, dado que la jurisdicción universal es una vía del derecho internacional público para responsabilizar a perpetradores de graves crimenes en la comunidad internacional, entre ellos: crimenes de lesa humanidad, genocidio, crimen de agresión y crimenes de guerra.
[49] Alex Mills, profesor de Derecho en el University College London (UCL), se especializa en Derecho Internacional Privado y Público, enfocándose en la intersección entre ambos y la resolución de disputas internacionales. Arthur T. von Mehren (1922-2006), profesor de la Facultad de Derecho de Harvard, fue un referente en derecho internacional y comparado, autor de numerosos libros y artículos, y presidente de la Sociedad Americana de Derecho Comparado. Francisco J. Garcimartín Alférez, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Madrid, es experto en transacciones transfronterizas y ha representado a España en foros internacionales como UNIDROIT, UNCITRAL y la Conferencia de La Haya.
[50] Garcimartín Alférez, F. (2016). Derecho internacional privado (2.ª ed.). Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi.
[51]Mills, A. (2009). La confluencia del Derecho internacional público y privado: Justicia, pluralismo y subsidiariedad en la ordenación constitucional internacional del Derecho privado. Cambridge: Cambridge University Press.
[52] Garcimartín Alférez, F. (2016). Derecho internacional privado (2.ª ed.). Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi.
[53] Von Mehren, A., 2003. Teoría y práctica de la potestad jurisdiccional en Derecho internacional privado: Un estudio comparativo de la doctrina, las políticas y las prácticas de los sistemas de common-law y de civil-law. The Hague: Martinus Nijhoff Publishers. Recuperado de https://brill.com/view/title/13844
[54] Von Mehren, A., 2003.
[55] Código Civil y Comercial de la Nación establece en su Artículo 2602:
Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
[56] Código de Procedimiento Penal. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006071154/LEGISCTA000006138114/#LEGISCTA000006138114
[57] Caso Van Breda v. Village Resorts Ltd., 2012. Corte Suprema de Canadá: En este caso, la Corte Suprema de Canadá estableció que los tribunales canadienses pueden asumir jurisdicción bajo el principio de forum non conveniens y foro de necesidad cuando no exista otra jurisdicción razonablemente accesible para el demandante.
[58] Muñoz Fernández, A., 2019. Tutela judicial efectiva y foro de necesidad: su aplicación a acciones contra multinacionales por violaciones de derechos humanos. Dialnet. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6506301; Bardel, D. A., 2023. El foro de necesidad y el acceso internacional a la justicia ante la vulneración de derechos humanos por parte de sujetos económicos privados. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/225312; Bauger, E. S., 2022. El foro de necesidad en el Derecho Internacional Privado: un análisis con perspectiva de género y derechos humanos. Universidad Nacional de La Plata. Recuperado en: https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/SEDICI_f7782faa077caa5758fdda30fbb09edf.
[59] OMPI. Solución alternativa de controversias. Recuperado en: https://www.wipo.int/amc/es/#mediation
[60] ICANN. Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio. Recuperado en: https://archive.icann.org/en/udrp/udrp-policy-24oct99.htm
[61] Por regla general, el derecho establece que las responsabilidades son individuales y personales, lo que significa que las personas serán exclusivamente responsables por los actos u omisiones que les correspondan. Por lo tanto, no pueden ser consideradas responsables por los actos y omisiones de terceros
[62] Para mayor información, se puede ver el siguiente contenido formativo: MD. Acceso a los contenidos: Censura, bloqueo y filtrado. Recuperado en: https://www.mediadefence.org/ereader/publications/advanced-modules-on-digital-rights-and-freedom-of-expression-online/module-2-restricting-access-and-content/access-to-content-censorship-blocking-and-filtering/#footnote–20
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