Gobernador de Mérida admite que ordenó destituir al periodista Horacio Contreras

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El Gobernador del estado Mérida, Alexis Ramírez, reconoció el pasado domingo 1 de junio, en presencia de medios privados y comunitarios de la entidad, que utilizó “su poder como Gobernador” para solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) la destitución del periodista Horacio Contreras de su función de director de la emisora radial Studio 102.7FM en el año 2013.

Contreras enfrenta la persecución de políticos merideños desde el año 2009, cuando denunció que recibía mensajes anónimos con amenazas de muerte y señaló como responsable a uno de los miembros del anillo de seguridad de Pedro Álvarez, alcalde del Municipio Campo Elías, de estado Mérida.

El 15 de abril de 2013, fecha en la que se desató una ola de protestas en el país, Contreras realizaba denuncias, entre las cuales le recordaba al mandatario regional “que su función entre otras cosas era ser Gobernador” y le hacía un llamado para que impusiera orden.

La instancia Ejecutiva regional amenazó ante Conatel con abrir un procedimiento administrativo, por lo que tomaron la decisión de destituir al periodista de su espacio y dejarlo trabajando en la producción del noticiario de Studio 102.7. “Esa radio la van a cerrar, eso no va a tardar mucho. Primero, es una emisora contundente; segundo, es la primera del estado Mérida en cuanto audiencia” aseguró Contreras.

“Si yo aparezco la arremetida contra la radio es dura y la amenaza que hay de cierre es enorme”, dijo el periodista. También agregó que frente al “terrorismo” del Gobernador él seguirá luchando por “la libertad de expresión, dignidad y la libertad de información”.

La posibilidad de hacer críticas a funcionarios públicos

Desde Espacio Público se recuerda que el derecho a la libertad de expresión incluye la posibilidad de difundir no sólo las ideas y opiniones que agraden a los demás, sino también aquellas que puedan incomodar o perturbar a algunas personas, en particular si se trata de opiniones políticas.

Los funcionarios públicos, en una sociedad democrática, están expuestos a un mayor grado de escrutinio y crítica del público, en base al interés de la sociedad en las actividades que realizan. Debido a esto, el Estado debe de abstenerse en mayor grado de imponer limitaciones a expresiones que puedan criticar u ofender a funcionarios.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los funcionarios públicos “en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”.

La Comisión también ha señalado que “dado que el derecho a la libertad de expresión habilita al individuo y a la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes sobre todos los aspectos relativos al funcionamiento de la sociedad, este derecho cubre debates que pueden ser críticos e incluso ofensivos para los funcionarios públicos, los candidatos a ocupar cargos públicos o las personas vinculadas a la formación de la política pública”[1].

La independencia del poder judicial

Por otro lado, todo proceso judicial debe responder a garantías de debido proceso que incluyan la posibilidad de que existan y se tomen decisiones por parte de jueces que gocen de autonomía, independencia e imparcialidad. Particularmente, no son admisibles intromisiones algunas por parte de funcionarios públicos que puedan afectar la independencia de los jueces.

Asimismo, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”[2].

Fuente:

Entrevista realizada por Espacio Público al periodista Horacio Contreras el 2 de junio de 2014

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09 Párrafo 41

[2] Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

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