El Ministerio de Comunicación e Información (Minci) condicionó la acreditación de periodistas de medios internacionales para la cobertura de las elecciones parlamentarias del domingo 6 de diciembre a la firma de una carta compromiso. Esta exigencia representa una amenaza para el ejercicio del periodismo y es un requerimiento contrario al derecho a la libertad de expresión.
En defensa por los corresponsales extranjeros Espacio Público recuerda que la libertad de expresión implica que cualquier persona pueda transmitir informaciones, ideas y opiniones libremente, siempre que no afecte derechos de otras personas o constituya una amenaza a la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública. En este sentido, no puede obligarse a ningún periodista o medio de comunicación privado a ser “imparcial” o “equilibrado” con la información que transmite, toda vez que puede responder a una determinada línea editorial o puede pretender informar a un determinado sector de la población. Tampoco puede condicionarse a un periodista o medio a actuar con “veracidad” y “oportunidad”, por cuanto debe procurarse que la información y las ideas circulen libremente, y sea la sociedad quien determine la veracidad de la misma.
La CIDH ha establecido que: “Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la información se parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distinción entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobación fáctica, de los que corresponden a juicios de valor. En este último caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la información. La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la información se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas. Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el método indicado para la búsqueda de la misma y el fortalecimiento de sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opinión e información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla.”[1]
El retiro de la acreditación a los corresponsales extranjeros por el incumplimiento de estas condiciones generaría una censura previa, ya que se les impediría continuar transmitiendo información. Cualquier exceso a los límites a la libertad de expresión podrá ser posteriormente sancionado por un tribunal competente, de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos, pero nunca puede ser objeto de censura previa.
[1] CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Principio 7. / Antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 7, párrafos 32 y 33.Comparte:
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