Justicia venezolana carga contra el Correo del Caroní por segunda vez en 2016

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó mediante sentencia número 520 la apelación que, en agosto, presentó la defensa del director de Correo del Caroní, David Natera Febres, contra la sentencia a cuatro años de cárcel por difamación e injuria que recibieron en marzo de este año, por realizar una cobertura sobre temas asociados a la corrupción en la empresa estatal Ferrominera Orinoco.

Las denuncias del medio de comunicación y la posterior investigación del Ministerio Público llevaron a la destitución del presidente de la estatal del hierro en ese año, Radwan Sabbagh. Consecuencia de este proceso Sabbagh, tres gerentes de la empresa y el empresario Yamal Mustafá, propietario del diario Primicia y de la empresa Corpobrica, fueron detenidos e imputados.

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Mustafá fue imputado pero su causa fue sobreseída y posteriormente demandó al medio y a su director por los delitos de difamación e injuria. El tribunal que admitió la demanda emitió una medida para prohibir a Correo del Caroní divulgar información sobre este hecho de corrupción, vulnerando el derecho a la información del pueblo de Guayana y de Venezuela de conocer las incidencias de un caso de interés público.

La decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible el recurso que se ejerció en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, que confirma la sentencia de condena contra David Natera Febres. Morris Sierraalta, integrante del equipo defensor de Natera, ante este nuevo precedente, afirma que la Sala Penal desechó la apelación “sin conocer los recursos y los motivos que habíamos argüido para que se declarara con lugar, de manera tal que la sentencia de primera instancia, que es la condena contra David Natera, queda firme: cuatro años de prisión, una multa y todas las medidas colaterales que conocemos y que van a quedar firmes”.

El abogado del medio dijo que “el derecho penal venezolano no establece un recurso para alzarse en contra de las sentencias del TSJ”, por lo que el camino a seguir frente a esta nueva decisión será solicitar una “revisión constitucional”. Recurso que está en el derecho venezolano desde la Constitución de 1999 que es una solicitud para pedir que se revise la sentencia de la Sala de Casación Penal por haber violado principios constitucionales y es una solicitud que la Sala Constitucional puede entrar a conocer.

Sobre el cumplimiento de la condena de cuatro años de cárcel contra David Natera, el abogado dice que “el siguiente paso es que el Tribunal de Ejecución de Puerto Ordaz declare la ejecución de la sentencia y se cumpla la condena. Existe, sin embargo, por la cuantía de la pena (menor a cinco años), la posibilidad de que el tribunal de ejecución que se encargue suspenda condicionalmente su ejecución, mediante la imposición, a Natera Febres de una serie de medidas que se mantendrán vigentes durante el plazo de la medida. El tribunal de ejecución tiene plena libertad tanto como para otorgar la suspensión condicional de la pena como para negarlo. Si la niega, David Natera Febres podría ir a prisión”, asegura.

Fuente:

Correo del Caroní, 13 de diciembre de 2016, TSJ convalida la corrupción y la censura al ratificar sentencia contra Correo del Caroní. Recuperado el 13/12/2016 en https://goo.gl/W2BxaY

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