Juez Beltrán Javier Lira prohíbe informar sobre corrupción en el país

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De conformidad con los argumentos interpuestos por la parte acusadora en contra del director del Correo del Caroní, David Natera Febres, el juez Beltrán Javier Lira dictaminó que cualquier medio de comunicación debe esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción; es decir, si existen denuncias sobre corrupción en determinado ente gubernamental, los medios de comunicación no podrán denunciarlo hasta tanto no se abra una investigación en la justicia venezolana y se dictamine que efectivamente hubo delito de corrupción, lesionando así el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna que tienen los medios y, sobre todo, los ciudadanos.

El Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a cargo del juez Beltrán Javier Lira, emitió en la madrugada de este viernes una sentencia contra el director de Correo del Caroní, David Natera Febres: fue condenado a  4 años de prisión con prohibición de salida del país, tras enfrentar un proceso judicial que tiene como raíz la cobertura informativa que hizo el medio de comunicación, en el año 2013, sobre las denuncias de corrupción en la estatal Ferrominera Orinoco.

El resultado del juicio penal contra el propietario de Correo del Caroní tendrá como consecuencia otra posible demanda civil, este primer proceso legal también dicta la prohibición de gravar o enajenar bienes y una multa de 1137 unidades tributarias, que representan bs. 201.249, lo que pondría en riesgo la permanencia del medio de comunicación con una larga trayectoria en el estado Bolívar.

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Desde Espacio Público recordamos que los estándares del sistema regional de derechos humanos señalan que las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado. En este sentido, rechazamos el uso del sistema judicial para impedir el derecho a la información de los venezolanos que se traduce en mecanismos de coerción institucionalizada y pretenden generar un efecto de autocensura e inhibición respecto a temas de especial relevancia para la opinión pública como manejo de recursos del Estado, mediante sanciones penales o económicas.

Además, es preciso destacar que según la Declaración Conjunta del año 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de la  Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

En el año 2011, Beltrán Lira había dictado sentencia contra Rubén González, sindicalista y secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintra-Ferrominera); en ese momento el juez emitió una boleta de captura contra González por los presuntos delitos de agavillamiento, daños al Patrimonio Público, restricción de entrada al sitio de trabajo y cierre de vías públicas.

Fuentes:

OEA, 18 de diciembre de 2003, Declaración conjunta de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Consultado el 11/03/2016 en http://goo.gl/3XCgyw

Correo del Caroní, 11 de marzo de 2016, Tribunal condena a Correo del Caroní por investigar y publicar notas sobre la corrupción en Ferrominera. Recuperado el 11/03/2016 en http://goo.gl/qvb6XT

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