Icono del sitio Espacio Público

Informe 2017: Situación del derecho a la Libertad de Expresión – Texto

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si deseas ver o descargar la versión en pdf, ingresa aquí.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_accordion style=”flat” shape=”square” active_section=”1″ no_fill=”true”][vc_tta_section title=”Prólogo” tab_id=”1525788387371-a0e7d2ad-7016″][vc_column_text]

Los días 27 y 29 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó las sentencias 155 y 156. La primera deja sin inmunidad a los diputados y la segunda arrebata a la Asamblea Nacional la facultad de aprobar la creación de empresas con capitales privados extranjeros para explorar recursos naturales en el territorio nacional. Es decir, de hecho anulaba a un poder elegido popularmente en unas elecciones libres.

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló expresamente que:

La crisis que atravesó Venezuela durante este año [por 2017] obedece a un conjunto de factores, entre los que ocupan un lugar central las serias injerencias del Poder Ejecutivo y Judicial en el Legislativo. En efecto, la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] observa que tal situación está estrechamente relacionada, aunque no de forma exclusiva, a las decisiones adoptadas por el TSJ, desde 2015, que significaron importantes afectaciones en las competencias de la AN y menoscabaron el principio de separación de poderes.

Las dimensiones asociadas a la democracia y por tanto la posibilidad de una garantía real para los derechos humanos, implica que exista una efectiva división de poderes, elecciones auténticas y la plena realización de la libertad de expresión para todas las personas.

Las manifestaciones en las calles son la expresión genuina del descontento de un sector importante de la sociedad venezolana y al mismo tiempo desnuda el fracaso del sistema político venezolano para garantizar la cohesión social, la gobernabilidad y la confianza en las instituciones.

Las instituciones políticas del país están debilitadas en la medida en que se encuentran desnaturalizadas porque no son receptivas a los reclamos de la sociedad. Las calles están marcadas por la insatisfacción de las personas y la ausencia de respuestas a demandas concretas. Las manifestaciones son un signo del descontento ante la dependencia del Poder Judicial y una gestión pública ineficiente.

Las sentencias del TSJ expresan la ausencia de independencia y al mismo tiempo desconocen un valor de la sociedad venezolana que es la expresión y participación política mediante el voto universal, directo y secreto en elecciones auténticas. El valor de la democracia y el poder del voto es un carácter que está implícito en la política nacional. Es un componente labrado por varias generaciones, se reivindica de un modo explícito, entre otros indicadores, en las altas tasas de participación en las elecciones y en los discursos públicos.

Las movilizaciones también tienen ese sustrato de reivindicar el poder de voto para cambiar o evaluar políticas regresivas que son incapaces de satisfacer la alimentación, la atención de salud, las medicinas, el derecho a la educación y el conjunto de los anhelos básicos de la dignidad de las personas.

La respuesta gubernamental fue la descalificación genérica de las movilizaciones, la represión abierta y el desarrollo de estrategias de propaganda para ocultar los hechos. Junto a manifestantes de todo el país, se castigaba al periodismo independiente para impedir el acceso a la información a la sociedad venezolana.

El año 2017, es el año con el mayor número de casos documentados con denuncias al derecho humano a la libertad de expresión en Venezuela desde el año 2002. Se mantuvo el correlato entre manifestaciones en las calles y represión a los periodistas, camarógrafos, reporteros y fotógrafos. Es decir, a mayor número de asambleas o reuniones en las calles aumenta la violencia física contra los periodistas que hacen la cobertura de calle.

Un elemento característico de los hechos observados es la actuación violenta y abierta de funcionarios policiales y militares en contra de comunicadores. Hay muchos casos documentados de robo de equipos fotográficos y teléfonos móviles. Es evidente que actúan con mayor arbitrariedad en la medida que no hay castigo ante abusos. La actuación impune y la inacción ante los atropellos se constituyeron en una política de Estado.

La deriva autoritaria gubernamental desnaturaliza los contenidos de la institucionalidad política liberal consagrada en la Constitución de 1999. Especialmente basa su despliegue en la construcción e imposición de un discurso que procura justificar las diversas medidas gubernamentales y trata de instalar un relato populista que proporcione algún tipo adhesión política.

El ecosistema de medios venezolano tiene una reducción sustantiva de los espacios de libertad y además está contaminado por deliberadas políticas que incrementan su toxicidad, fragmentación y reduce su capacidad de influencia. Una herramienta tóxica es el uso estatal de la redes sociales para distribuir noticias falsas o hacer propaganda.

Este discurso populista no delibera con la sociedad, busca imponerse desde una visión basada en un pretendido sustento historicista que no rinde cuentas de su gestión. Al amparo de esa narrativa, crecen las denuncias de corrupción que disminuyen los recursos necesarios para efectivamente garantizar los derechos sociales a las personas. Una característica relevante es la progresiva militarización de la sociedad que intenta reducir a los civiles a la periferia de la vida pública.

La élite gubernamental construye una ralea asociada a la intención autoritaria que procura de cualquier manera que no existan elecciones competitivas. Es decir, no realizar una votación que efectivamente garantice la expresión política de las personas. Cada vez más el discurso no tiene credibilidad porque existe una disonancia entre el relato y el modo de vida que encarnan quienes integran el gobierno.

Las propuestas políticas de los diversos sectores de la sociedad deben someterse a un proceso electoral real que permita un efectivo respeto de los derechos a la expresión, participación política y el derecho a elegir. La ciudadanía reclama participar en unas elecciones auténticas que se ajusten a lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela.

La disolución de la independencia entre los poderes públicos aumenta las posibilidades de un ejercicio discrecional del poder y ello siempre implica graves riesgos para las garantías los derechos humanos.

El desafío de los venezolanos es construir una República que deje atrás la excepcionalidad continuada, recupere la independencia de los poderes públicos, permita la alternancia en el poder, posibilite la rendición de cuentas y exista una amplia deliberación pública.

La situación del derecho a la libertad de expresión es un indicador clave para determinar la calidad de una democracia. Otro, muchas veces no suficientemente valorado, es la independencia del Poder Judicial. Este año 2017, la actuación del TSJ fue el catalizador de la movilización ante el hastío de amplios sectores de la sociedad por la burla recurrente a los principios de la democracia y la propia Constitución de 1999.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Situación general del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Enero – diciembre 2017″ tab_id=”1525788387371-67846035-d49b”][vc_column_text]

En 2017 se registraron 708 casos en los que se vulneró el derecho a la libre expresión, lo que corresponde a un total de 1002 violaciones. Esto representa un aumento del 173 % respecto al mismo periodo del año anterior. Ubica al 2017 como el periodo con mayor cantidad de violaciones al derecho registradas en los últimos 16 años, como consecuencia de los inéditos niveles de represión contra una jornada masiva de movilizaciones de calle contra el Gobierno, en su mayoría pacíficas, entre los meses de abril y julio.

Una crisis política recrudecida tras la ruptura del orden constitucional por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sumó condiciones adversas para la garantía de los derechos fundamentales. El desmantelamiento de la institucionalidad democrática se consolidó mientras que la escasez de alimentos y medicinas, y con ello las condiciones de vida de la población, empeoran progresivamente.

Los obstáculos para la búsqueda de información se agudizan en la cobertura de la protesta contra el Gobierno. Arrecian las restricciones en el asalto y las detenciones durante la cobertura, y se extienden simultáneamente a la interrupción de las plataformas de difusión y el bloqueo de sitios web informativos.

Violencia física

Intimidación, agresión y ataque

Detenciones, impedimento de cobertura, robo de equipos, destrucción de material, desalojo de espacios o instituciones públicas; agresiones contra periodistas, reporteros gráficos o infociudadanos por registrar hechos o difundir información; y ataques contra sedes o equipos de medios de comunicación. Estas situaciones suman un total 534 violaciones a la libertad de expresión, lo que la ubica como la modalidad más frecuente.

Cobertura reprimida

Entre los meses de abril y julio, periodo de manifestaciones, se registraron 490 casos, lo que representa el 69 % del total de situaciones registradas en 2017.

59 personas resultaron detenidas, por registrar o difundir información, la mayoría durante cobertura de protestas. Esto representa el 80 % del total de detenciones registradas durante el año.

61 trabajadores de la prensa fueron robados o hurtados durante el registro de información en el desarrollo de las protestas, por cuerpos de seguridad (Policía Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana), grupos de civiles armados y particulares. El 79 % del total de robos/hurtos documentados en doce meses se registraron en este periodo.

 

Durante las jornadas de represión destaca la arremetida de civiles armados que fungen como grupos de choque en la convocatoria de manifestaciones. Algunos se autodenominan oficialistas aunque no cuentan con ningún tipo de identificación formal y portan indumentaria militar en algunos casos. Estos grupos atacan a quienes cubren o registran hechos públicos, en especial en zonas del centro de Caracas, donde el oficialismo condiciona el ejercicio de la protesta a un permiso con lo que prohíbe la entrada de sectores opositores bajo argumentos de discriminación política.

Estos sectores representan el tercer grupo de victimarios más frecuente, con un total de 82 arremetidas. La impunidad se mantiene cuando las instancias judiciales desestiman los casos o retardan los procesos, o gracias a la omisión de voceros del gobierno en un contexto donde los medios de comunicación de línea crítica son identificados como “enemigos políticos”.

El 39 % de los casos violatorios al derecho a la libre expresión se registraron en el Distrito Capital, sede de los poderes públicos nacionales, y unos de los focos de movilizaciones desde el mes de abril, cualidad que comparte con los estados Mérida, Zulia y Táchira, que le siguen con la incidencia de restricciones, con 37 (5,23 %), 26 (3,67 %) y 25 (3,53 %) casos, respectivamente.

El 71 % de los afectados son hombres, mientras que las mujeres representan un 29 % del total. Las restricciones asociadas a intimidación, desalojo, expulsiones, agresiones, lesiones físicas, forcejeos, impacto por objetos contundentes o por disparo de bombas lacrimógenas, es decir, las restricciones de mayor ocurrencia, afectan en similar proporción a mujeres y hombres. En al menos 30 oportunidades, trabajadores de la prensa resultaron lesionados por impacto directo de bomba lacrimógena a pocos metros de distancia durante la cobertura de protestas.

Persiste la discriminación contra la prensa internacional. Durante el 2017, 17 corresponsales extranjeros fueron expulsados del país, impedida su entrada, o detenidos por varias horas, e incluso incomunicados durante interrogatorios por servicios de inteligencia para luego ser deportados. El gobierno alega la ausencia de acreditaciones por parte del Ministerio de Comunicación e Información (Minci). Sin embargo, los periodistas señalan haber iniciado la solicitud pero nunca reciben respuesta. En otros casos se exige una visa para periodistas, figura que no existe en la legislación venezolana.

Detenciones bajo jurisdicción militar

En las detenciones realizadas durante protestas se privó de libertad a trabajadores de la prensa por períodos de tiempo relativamente cortos (desde minutos hasta varias horas). En algunos casos se desconocía el paradero de los comunicadores por varias horas antes de la ubicación del sitio de traslado o reclusión. Durante estos períodos de tiempo eran sometidos a insultos y amenazas por ejercer su labor periodística, así como a la confiscación de materiales.

También existen casos de detenciones prolongadas, ejecutadas sin orden judicial, con presentación en tribunales y reclusión en cárceles militares. Carlos Julio Rojas, periodista y activista social fue detenido tras recibir amenazas previas por grupos violentos. Permaneció privado de libertad en la cárcel militar de Ramo Verde desde el 7 de julio hasta el 24 de agosto. Se le imputaron los delitos de “traición a la patria, rebelión militar y sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

Los periodistas Alberto Cabrera y Angel Medina quienes laboran para el partido político Voluntad Popular, fueron detenidos el 26 de julio en el estado Zulia por la Guardia Nacional Bolivariana cuando se encontraban realizando cobertura periodística de las protestas convocadas por la Mesa de la Unidad Democrática. El viernes 28 de julio fueron presentados ante el Tribunal 18 de Control y se les imputaron los delitos de rebelión militar,

ultraje al centinela y menosprecio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Fueron recluidos en la Penitenciaria Militar de Santa Ana, en San Cristóbal, estado Táchira. Cabrera y Medina fueron liberados bajo medidas cautelares.

Se registraron casos de detención a infociudadanos por difundir opiniones críticas o registrar información incómoda para funcionarios del gobierno o familiares. Rita Morales, fue detenida por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) el 8 de junio luego de fotografiar al hijo del presidente Nicolás Maduro Moros, cuando se encontraba en una fiesta en la ciudad de Maracaibo, en el estado Zulia, al occidente de Venezuela. Se conoció de su liberación a finales de julio.

Un usuario de Twitter fue detenido sin orden judicial a finales de abril tras publicar y retuitear mensajes críticos al gobierno. El ciudadano fue detenido sin orden judicial y mantenido en cautiverio durante casi 50 días en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). Fue sometido a tortura sistemática, física y psicológica. Le prohibieron las visitas y el acceso a abogados. El 16 de junio fue puesto en libertad, bajo amenaza de persecución y vigilancia. Ese mismo día, funcionarios del Dgcim lo trasladaron al Palacio de Justicia y lo presentaron ante el Juez vigésimo sexto de Juicio de Caracas. En este lugar fue notificado que tenía una acusación privada por los delitos de “difamación, injuria y amenaza”, interpuesta por el hijo del alto funcionario. El 9 de agosto este proceso penal fue declarado “desistido” por inacción de la parte actora. El ciudadano abandonó el país por temor a represalias.

Santiago Guevara, profesor de la Universidad de Carabobo, de 65 años de edad, fue detenido el 21 de febrero e imputado por el Ministerio Público por el delito de “traición a la patria”, luego de ser juzgado en tribunales militares en Caracas. La detención fue ejecutada por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), tras la publicación de una serie de

artículos de opinión sobre la crisis económica nacional. El 1 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares a favor de Guevara. El 24 de diciembre de 2017, se le otorgó una medida de libertad condicional. Su estado se salud se vio seriamente comprometido durante su reclusión. Se estima que perdió alrededor de 30 kilos.

Manuel Felipe Castro, fue detenido el 1 de septiembre por la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía de Yaracuy. El motivo de la detención fue por “incitar al odio y al terrorismo a través de la red social Facebook”. Los mensajes recientes para el momento de la detención publicados por Castro en Facebook eran: “vendo droga: perico y cannabis, pero regular porque es lo que sembré”, “Me declaro antigobierno” y “Asquerosa e improvisada Unidad de Emergencia del Hospital de San Felipe”.

Robos e impunidad

Un total de 61 trabajadores de la prensa fueron robados mientras realizaban labores de reportaje, la mayoría durante cobertura de protestas. Los asaltos fueron perpetrados por cuerpos de seguridad del Estado, específicamente la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y grupos de civiles armados.

Comunicadores, reporteros, camarógrafos y conductores, identificados como prensa, fueron emboscados o perseguidos mientras reportaban, en particular acciones represivas por parte de la fuerza pública contra manifestantes, situaciones que constituyen posibles violaciones a los derechos humanos. 19 de estos casos de robos y agresiones asociadas, fueron acompañados por Espacio Público ante el Ministerio Público. Ninguno recibió oportuna respuesta para el año 2017.

Durante la cobertura de la manifestación convocada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), en la autopista Francisco Fajardo de la ciudad de Caracas, el 31 de mayo de 2017, Francisco Bruzco, fotógrafo del portal de noticias digital Crónica.Uno, fue robado. Se encontraba en las cercanías de la Base Aérea La Carlota con un grupo de fotoreporteros, cuando miembros de la GNB que se encontraban dentro de la base comenzaron a decir que los reporteros estaban fotografiándolos. Un contingente motorizado de la GNB identificado con las siglas CZGNB-43 D-435 que se encontraba en las cercanías, se dirigió al grupo de fotoreporteros y los agredió. En las imágenes registradas por otro fotoreportero, se observa cómo un GNB lo sujeta y, posteriormente, se queda con la cámara de Bruzco.

El 5 de junio, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana robaron al equipo de TVVenezuela, cuando intentaba resguardarse de la represión dentro de un edificio, ubicado en Altamira, en la ciudad de Caracas, durante la cobertura de una protesta en la zona. 10 funcionarios entraron al sitio, de manera abrupta con una motocicleta, para impedir que se cerrara la puerta, amenazaron con golpear con el casco a la periodista Mary Triny Mena si seguía reportando por su teléfono celular lo que estaba ocurriendo (ella se encontraba en contacto directo con el canal). De manera amenazante le decían “sigue grabando, sigue grabando”, al camarógrafo Ademar Dona, lo patearon y atacaron al asistente Larry Arvelo. Al equipo le quitaron un teléfono celular y tres cámaras antigases. Los comunicadores lograron identificar los apellidos de 2 funcionarios, Quintero y Guanare.

Violencia institucional

Censura, hostigamiento judicial, restricciones legales y administrativas

En 2017 salieron del aire ocho canales de televisión, 54 emisoras, y 17 medios impresos dejaron de circular por falta de papel prensa, seis de ellos indefinidamente. Tres de las televisoras eran nacionales y se ubicaban en el estado andino de Mérida. El Gobierno censura a través de restricciones indirectas y utiliza como brazo ejecutor entes estatales; adicionalmente se registraron casos de emisoras radiales que cierran porque no pueden reponer equipos tras un robo.

13 sitios web informativos fueron atacados o bloqueados, lo que impidió el acceso por varias horas. Los medios digitales fueron: Contrapunto, Valera Noticias, Aporrea, Caraota Digital, El Pitazo, Venezolanos por la información-VPI, VivoPlay, Maduradas, Sumarium, El Estímulo, Analítica y Punto de Corte. La transmisión fue suspendida, en los casos de VPI y Vivo Play, durante la cobertura en vivo de manifestaciones opositoras.

La salida del aire de cinco canales internacionales se debió a la cobertura de protestas, en los casos de Todo Noticias, de Argentina y El Tiempo, de Colombia, durante la jornada de movilizaciones del 19 de abril, mientras que CNN En Español, Caracol TV y RCN TV, salieron tras denuncias reiteradas del Presidente Maduro quien acusó a los medios de realizar campañas “contra su gobierno”.

El hostigamiento judicial también estuvo relacionado con la cobertura de protestas, a partir de amenazas de investigaciones por parte del Presidente Maduro, contra medios como Televen, Venevisión y el Diario 2001.

De igual forma, amenazas de Maduro contra periodistas se tradujeron en impedimentos de salida del país. Tras comentarios del comunicador César Miguel Rondón en su cuenta de Twitter sobre la persecución de opositores hacia oficialistas en el exterior, el Presidente indicó que Rondón y Tulio Hernández “deberían ir presos” por “promover la persecución”. Al día siguiente, el 17 de mayo, Rondón y su familia se dirigían al exterior cuando fueron retenidos en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, sus pasaportes fueron anulados.

Cierre masivo de medios de comunicación

52 de los medios cerrados estaban en el interior del país, en los estados Yaracuy, Falcón, Barinas, Cojedes, Mérida y Táchira. En mayo el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Andrés Eloy Méndez, informó que el 70 por ciento de las emisoras que presuntamente instigan a la guerra y al odio operan sin ningún tipo de autorización legal. El ente realiza visitas de revisión para verificar la documentación y los equipos de la radio, corroborando la validez de los permisos.

Esta práctica intimidatoria concluye, en algunos casos, con advertencias a las emisoras y tiempos de espera de hasta 15 días para regularizar los permisos; pero en la mayoría de los casos registrados Conatel apaga los transmisores, cerrando la radio. La razón principal para hacerlo es la falta de vigencia de la permisología; sin embargo, el ente regulador no responde o retrasa las respuestas a las solicitudes de permisos de uso del espectro radioeléctrico.

El cierre por parte de Conatel suele estar acompañado de la confiscación de equipos, y de la asignación inmediata a otra emisora a la frecuencia radioeléctrica que ocupaba la radio.

En otras ocasiones, los robos de equipos y la difícil situación económica derivan en la clausura de radios, pues la empresa no puede costear las compras de los equipos necesarios para restablecer la trasmisión.

Durante el mes de septiembre, Conatel suspendió temporalmente a la emisora Fe y Alegría 88.1 FM de Maracaibo, estado Zulia. Esto tras una orden emitida por la presunta ausencia de concesión, permiso solicitado por la radio desde el año 1975, sin respuesta adecuada de Conatel. El mismo día la instancia revocó la medida.

La emisora 92.9 FM, de tendencia opositora, tenía la permisología para operar vencida desde el año 2005; los directivos iniciaron el trámite de renovación de concesión ante Conatel hace 10 años, pero no recibían respuesta del ente. El 25 de agosto funcionarios visitaron las instalaciones de la radio y tras revisar el papeleo ordenaron cesar las transmisiones; de inmediato, empezó a utilizar esa frecuencia modulada Corazón Llanero FM, emisora que forma parte de la fundación gubernamental, del mismo nombre, dirigida por el teniente Juan Escalona, exedecán del fallecido Hugo Chávez y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Tras una visita de Conatel a la sede de la Televisora Cultural de Tovar TCT  el ente ordenó apagar los equipos del medio por la falta de documentos en el expediente de habilitación. Conatel no suele responder a las solicitudes de renovación de concesiones y otros requisitos, visita los canales para revisar la vigencia de la documentación, culminando en un cierre por falta de permisos vigentes.

Los medios impresos enfrentan una crisis por la falta de insumos básicos como el papel prensa, un bien importado a Venezuela únicamente por el Complejo Editorial Alfredo Maneiro, empresa estatal. Los diarios no tienen acceso a divisas preferenciales para adquirir el insumo por no ser considerado un “bien prioritario” por el Gobierno.

Al menos 17 periódicos nacionales y regionales salieron temporalmente de circulación por falta de bobinas de papel para imprimir; dos redujeron su tiraje y paginación para seguir circulando, y seis periódicos dejaron de circular indefinidamente en los estados Falcón, Portuguesa, Mérida, Anzoátegui, Barinas y Tal Cual, que pasó definitivamente a la web.

El diario del estado Portuguesa, Última Hora, circuló hasta el 30 de agosto, tras consumir la totalidad del inventario de papel prensa que disponían. La última vez que el Complejo Editorial Alfredo Maneiro le asignó papel a Última Hora, le envió 16 bobinas cuando necesitan 45 bobinas de papel mensual para poder circular con su tiraje completo. La crisis de papel a la que se enfrentan los hizo bajar de 50 mil ejemplares a 3 mil, y reducir la paginación de 45 a 16.

Los principales diarios del estado Monagas dejaron de circular desde el 15 de diciembre como medida para garantizar la impresión de sus ediciones en enero de 2018. La decisión de tomar vacaciones colectivas en asuetos la tomaron estos diarios no solo en navidad, sino en carnaval y semana santa, periodos en que la pausa obligada toma entre cinco y siete días.

La “Ley” contra el odio

El 8 de noviembre, el Gobierno sancionó a través de una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la denominada “Ley contra el odio, la intolerancia y por la convivencia pacífica” que contempla hasta 20 años de prisión, bloqueo de portales, cierre de radios y televisoras por expresar opiniones o difundir información.

Esta regulación castiga el discurso de odio, pero no lo define ni establece categorías claras en los que podrían calificar una expresión de este tipo. La vaguedad del instrumento deviene en posibles aplicaciones arbitrarias. La privativa de libertad, de acuerdo a los estándares en derechos humanos y la legislación comparada con otros países de la región, resulta una sanción desproporcionada.

Baja calidad y bloqueos en línea

El 28 de junio se registró el bloqueo del sistema de nombre de dominio (DNS) de las redes Facebook, Twitter, Instagram, YouTube y Periscope, durante una hora aproximadamente, en toda Venezuela. Esta acción sólo pudo responder a la orden de Conatel, pues es el único organismo que habilita el trabajo de los proveedores de internet. No se tuvo acceso a ninguna de estas redes por computadora, solo a través de la telefonía celular.

51 situaciones de vulneración del derecho a la libre expresión se ejecutaron a través de internet, entre ataques informáticos contra cuentas de Twitter de periodistas y políticos, bloqueos de medios digitales, y amenazas por difusión de información. La organización Access Now (AN) identificó formas de ataques más complejas contra cuentas de Twitter y Facebook de activistas en Venezuela. A finales de agosto, AN emitió una alerta sobre la identificación de un software malicioso (malware) que ataca dispositivos Android, y afectó a varios activistas en el país. El malware está diseñado para monitorear movimientos y comunicaciones.

Al menos cuatro personas fueron detenidas por difundir información u opiniones críticas en redes sociales, todas privadas de libertad por funcionarios de servicios de inteligencia, sin orden judicial. En uno de los casos, el infociudadano fue incomunicado, sometido a torturas y liberado bajo amenazas.

Persiste la lentitud del servicio de internet y las fallas de conexión ante la falta del mantenimiento, lo que degenera en ausencias prolongadas tanto del servicio en línea como de telefonía en algunas zonas del interior del país. Ante los problemas de financiamiento, vinculados a la inflación y a la escasez de divisas, las operadoras aumentaron las tarifas. El gobierno decidió revertir la medida, y ordenó congelar los precios. Según voceros de la industria privada de telecomunicaciones, las tarifas no se han incrementado en cuatro años, lo que dificulta el mantenimiento, y pone al sistema en peligro de colapsar.

Violencia discursiva

Amenaza y hostigamiento verbal

Insultos, descalificaciones contra la prensa que la ubican como adversario político; amenazas a la integridad, propiedad y familiares de periodistas e infociudadanos por la difusión o cobertura de hechos sensibles para la opinión pública. 163 violaciones fueron contabilizadas en este contexto.

El periodista Algimiro Montiel, corresponsal de El Pitazo en el estado Zulia, denunció que fue amedrentado por miembros de la Guardia Nacional Bolivariana, que intentaron convencerlo de dejar de informar sobre hechos de corrupción en la frontera colombo-venezolana, específicamente en la zona de Paraguachón. La amenaza fue hecha por cuatro oficiales rasos y uno con rango que abordaron al periodista tras la publicación de un trabajo en el que se develó que funcionarios de la GNB cobran Bs. 3.000 por carro para llegar a Paraguachón.

Durante la cobertura de una manifestación el 8 de abril convocada por la oposición, el periodista Jesús Manzanares junto a camarógrafo y personal técnico pertenecientes al medio Venezolana de Televisión, sufrieron agresiones (físicas y verbales) y amenazas. Uno de los camarógrafos fue herido en la mano con una cortada y un golpe.

Durante un acto público el 2 de agosto, el Presidente Maduro indicó que los opositores que tuitearon contra la ANC debían ir presos “¿Qué hizo la oposición el 30 de julio? En Twitter se volvieron locos, nada más con los tuits que publicaron están para que les metan 30 años de cárcel a toditos ellos”.

Marco teórico metodológico

El registro cotidiano se realizó sobre la base de una matriz de eventos o casos en los cuales se incluyeron las siguientes variables: área geográfica; sexo de las víctimas; tipo de víctima (periodistas, medios, audiencia); tipología según el área de trabajo (reporteros, columnistas, camarógrafos, etc.); y tipo de violación según las categorías definidas anteriormente. Las informaciones de los distintos eventos o casos se contabilizaron a partir de las notas aparecidas en diarios de circulación nacional y regional, el testimonio de las víctimas y afectados, con el objeto de realizar un registro de fuentes directas. También se recogen datos de investigaciones realizadas por instituciones gremiales, académicas y de derechos humanos, de carácter nacional y/o internacional.

A partir de los datos recogidos se creó una matriz que considera las variables que explicitamos anteriormente. Se realizó el cruce de las distintas variables. Se ejecutaron los cálculos correspondientes, y ello derivó en las tablas y gráficos que ilustran este informe. El estudio comprende una descripción de los patrones de violación al derecho, seguidos de una ejemplificación con algunos casos relevantes. En los eventos o casos se puede registrar la participación de varios agentes violadores o responsables e igualmente varias víctimas. De la misma forma en un caso pueden aparecer diversos tipos de víctimas: medios, periodistas, fotógrafos, y varios tipos de violaciones.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Acceso a la información pública y los Desca – Amado J. Vivas G” tab_id=”1525788980650-87b9b83f-9837″][vc_column_text]

El derecho a buscar información y ser informado por parte del Estado acerca de las gestiones, proyectos, presupuestos y demás acciones de la gestión pública es reconocido por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Específicamente, el marco interamericano establece en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La inclusión de la palabra “buscar” en el artículo 13 no resulta fortuita y no remite únicamente al derecho a buscar noticias o información producida por terceros. El alcance de esta dimensión del derecho es puntualizado en el principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión al establecer que el acceso a la información en manos de las instituciones es un derecho fundamental de los ciudadanos. Esto presupone que el mismo Estado, de manera oficiosa, debe garantizar el ejercicio de este derecho y velar porque se publique regularmente la mayor cantidad de información sobre su gestión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el derecho a acceder a información en poder del Estado en los artículos 51 y 143. Esto se debe a la relevancia del acceso a la información, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

El ejercicio de este derecho, tal y como lo señalan los pactos internacionales que lo establecen y la Constitución Nacional, sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar previamente establecidas en una ley emanada por un organismo competente y proporcionales en sus preceptos. Un ejemplo de los posibles límites es información que amenace la seguridad nacional o constituya un peligro para la misma. Sin embargo, estas limitaciones deben siempre estar establecidas en una ley, con definiciones claras, precisas y justificadas.

El acceso a la información pública en la jurisprudencia venezolana

En la experiencia práctica de exigir el cumplimiento del derecho al acceso a la información, de un total de 26 demandas introducidas por Espacio Público ante el poder judicial en el transcurso de 8 años, en ninguna se ha fallado a favor de la publicación de la información solicitada.

El acceso a la información es desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N° 745 de fecha 15 de julio de 2010 que estableció el siguiente estándar restrictivo:

que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por lo cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información solicitada sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.

Este estándar además de resultar regresivo y promover la opacidad en la administración pública, resulta contrario a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Claude Reyes contra Chile. Resulta de suma preocupación que el poder judicial busque limitar el derecho a acceder a información pública bajo el supuesto de que el ejercicio desmesurado y “abusivo” del derecho puede entorpecer las actividades de la administración pública. El Estado debe rendir cuentas activamente a la población sobre todas sus actuaciones de acuerdo con el principio de máxima divulgación, sólo así se logra la confiabilidad en las instituciones y la democracia.

El acceso a la información pública en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos

La CorteIDH señaló que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” . Es por esto que el Estado debe permitir el acceso a la información en su poder, y garantizar así la transparencia de los actos de gobierno. Esto ayuda a la reducción de la corrupción y empodera a la sociedad en el ejercicio de sus derechos.

La Corte desarrolló el alcance del derecho a acceder a la información en manos del Estado en el caso Claude Reyes vs Chile . En este caso la Corte estableció una serie de preceptos y estándares sobre el alcance y ejercicio del derecho a acceder a información.

Se estableció que el artículo 13 de la Convención Interamericana protege el derecho de toda persona de solicitar información bajo el control del Estado y que esta información debe ser entregada sin necesidad de que el particular acredite un interés directo para su obtención o una afectación personal:

En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.

Esta valoración del derecho al acceso a la información resulta contraria a lo establecido por la Sala Constitucional que requiere que el solicitante acredite un interés directo en la información solicitada así como establecer el uso que se le dará a esta. En estos casos de incompatibilidad, el Estado venezolano se encuentra en la obligación de apegarse al precepto que mejor proteja el derecho al acceso a la información y garantice su efectivo ejercicio sin mayores trabas.

El precedente establecido por la CorteIDH también enfatizó en que la gestión y actuación del Estado deben regirse por los principios de transparencia en la gestión pública, lo que garantiza la participación de la ciudadanía en la gestión y contraloría de los actos de gobierno. Este principio resulta fundamental para fomentar la transparencia en las actividades estatales y la responsabilidad de los funcionarios públicos en su gestión.

En el caso Claude Reyes, la Corte Interamericana refuerza el deber del Estado de publicar información sobre su gestión al establecer el principio de máxima divulgación, según el cual las autoridades deben regirse bajo la regla de que toda información es accesible y solo bajo un sistema excepcional de restricciones se puede limitar su divulgación.

En definitiva el derecho al acceso a la información resulta un pilar fundamental de toda sociedad democrática. Un ciudadano informado es un ciudadano capaz de realizar contraloría y exigir a los funcionarios buenas prácticas, transparencia y celeridad en el manejo de los asuntos a su cargo.

La exigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

El protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante protocolo de San Salvador) establece una serie de derechos que deben ser garantizados de forma progresiva por parte de los Estados.

El protocolo de San Salvador establece el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, contemplados en los artículos 10 y 11 respectivamente. Hasta el año 2017, los derechos establecidos en este protocolo no eran exigibles ante la Corte Interamericana.

Sin embargo, el 31 de agosto de 2017 fue publicada la decisión del caso Lagos del Campo vs Perú, a partir del cual la Corte estableció la justiciabilidad de los derechos establecidos en el protocolo de San Salvador, a través del artículo 26 de la Convención.

La Corte refuerza los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con respecto a los derechos civiles y políticos. De esta manera, los derechos humanos deben ser entendidos de forma integral y global, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante las autoridades competentes.

La decisión marcó un hito en la defensa y exigibilidad de los Desca al reconocer que no existe una jerarquía entre lo establecido en el marco internacional y que los derechos guardan una dependencia recíproca.

Los Estados deben garantizar simultáneamente los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la ejecución del proyecto “El Pueblo Pregunta” se aborda un catálogo de derechos fundamentales que se ven estrechamente ligados al acceso a la información. Las siguientes líneas harán énfasis en el acompañamiento realizado a comunidades en torno a la exigencia del derecho a la salud, ambiente sano y vivienda digna. Interesa destacar cómo el acceso a la información resulta una herramienta fundamental para la búsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades mediante la visibilidad política y social de los mismos.

El derecho a la salud y a un ambiente sano

En 2017 Espacio Público realizó un trabajo de acompañamiento en exigencia de información con las comunidades del sur del estado Aragua. La poblaciones que habitan la zona se ven seriamente afectadas por el crecimiento descontrolado del Lago de Valencia.

El Lago creció y se desborda progresivamente desde hace una década. Ante esto, en 2005 el Tribunal Supremo de Justicia ordenó el desalojo e indemnización de los afectados. Varias familias fueron reubicadas en años pasados, sin embargo la mayoría sigue en las comunidades afectadas ya que se niegan a ser reubicadas en un refugio. Ante la imposibilidad de reubicar a todos los habitantes de las urbanizaciones cercanas, se optó por construir un muro de contención que se deterioró por el paso del tiempo y la fuerza del agua.

Son al menos 14 comunidades afectadas del estado Aragua, que incluyen: La Punta, Mata Redonda, Palma Real, José Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita, Rómulo Gallegos, Las Vegas 1, Aguacatal 1, Aguacatal 2, Brisas del Lago del Municipio Girardot, Paraparal 1, Paraparal 2 y Santa Inés del municipio Francisco Linares Alcántara.

El crecimiento del Lago y los altos niveles de contaminación de las aguas impiden el libre desenvolvimiento de las personas que habitan en estos sectores. Los principales problemas que se presentan son la constante inundación de las calles y casas, el sobrecargo del sistema de drenaje de aguas negras, fallas en el suministro de agua potable y enfermedades dérmicas debido a las condiciones de salubridad.

A pesar de que varios medios de comunicación han reseñado esta problemática y que son cientos de familias afectadas por la crecida del Lago, el Estado muestra opacidad a la hora de brindar soluciones a este grave problema ambiental y social. La construcción del muro de contención no fue una solución al problema debido a que su capacidad se vio mermada ante la crecida paralelo al incremento de la contaminación.

En 2017 se introdujeron un total de 10 peticiones de información ante los siguientes entes: Gobernación del estado Aragua, Consejo Legislativo del estado Aragua, Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a la Autoridad Única para el Saneamiento del Lago de Valencia, Hidrocentro, Protección Civil del estado Aragua, Corposalud Aragua, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Las solicitudes fueron entregadas entre el 23 de agosto de 2017 y el 19 de septiembre de 2017, al no ser respondidas fueron introducidas insistencias ante las autoridades en diciembre de 2017. A la fecha de publicación de este informe, no se ha recibido respuesta por parte de ningún ente consultado. Ante la gravedad del problema y la ausencia de respuestas institucionales, Espacio Público envió una serie de acciones urgentes ante nueve Relatorías del Sistema Universal de Derechos Humanos y ante dos Relatorías del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo mención del problema en su informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, presentado el 12 de febrero de 2018. Allí señaló que:

la Comisión recibió información sobre la situación relativa al crecimiento desproporcionado del Lago de Valencia, uno de los principales reservorios de agua del país. Con el paso de los años el Lago ha tenido un aumento mayor del esperado, llegando a un punto crítico en el cual el muro de contención construido está prácticamente al tope de agua y con riesgo alto de derrumbarse, lo que afectaría a cientos de familias habitantes de la zona en el estado de Aragua. Se trata de un desafío de carácter medio ambiental, que pone en riesgo el derecho a la vivienda y otros Desca.

Por ello, la CIDH alienta al Estado a la adopción de todas las medidas necesarias para atender la situación descrita poniendo en el centro los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas, con énfasis en la prevención y en el acceso a la información pública como derecho constitucional e internacionalmente protegido.

Las comunidades afectadas por el crecimiento del Lago de Valencia demandan respuestas. Mientras el Estado actúa con opacidad en su gestión, los habitantes de estas comunidades ven su derecho a la salud, vivienda digna y a un ambiente sano gravemente afectados. Son más de 14 comunidades que se encuentran a la espera de la efectiva acción y respuesta de las autoridades.

Por otra parte, Espacio Público acompañó a miembros de los pueblos indígenas Piaroa-Wotjuja, Jivi, Baré y Yekuana desde el año 2016 en razón de una solicitud de información hecha al Ministerio para los Pueblos Indígenas acerca de proyectos de apoyo en materia ambiental y cultural, así como medidas de capacitación dirigidas a efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana para evitar y reducir la discriminación.

Dicha solicitud fue introducida el 29 de junio de 2016, posteriormente se demandó a este ente el 9 de noviembre de 2016 y en diciembre del mismo año el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda alegando la sentencia 745 de la Sala Constitucional.

En diciembre de 2017 se introdujo una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas luego de recabar las voluntades de tres integrantes de los pueblos indígenas Baré y Yekuana que decidieron exigir internacionalmente la tutela de sus derechos fundamentales y la publicación de la información que fue exigida al Estado.

El acompañamiento a los casos ilustran la situación generalizada de opacidad en la administración pública y cómo la opacidad en la gestión de los fondos públicos se extiende en todos los ámbitos y afecta un abanico amplio de derechos.

Sin embargo, el precedente establecido en el caso Lagos del Campo contra Perú al establecer la interdependencia de todos los derechos humanos, la ausencia de jerarquía entre los mismos y la posibilidad de declarar la responsabilidad de los Estados en la violación de derechos consagrados en el Pacto de San José, abre la puerta a la exigibilidad de un amplio espectro de derechos en beneficio de los ciudadanos frente al Estado.

El Estado debe responder de manera diligente, transparente y oportuna a las solicitudes de información de las comunidades afectadas, publicar constantemente información sobre su gestión pública en todos los ámbitos sin excepción, así como tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y a un ambiente sano de los ciudadanos afectados.

Consideraciones finales

Existe una política de secreto instaurada por el Estado. En el transcurso de ocho años, Espacio Público introdujo un total de 26 demandas por peticiones de información no respondidas. En ninguna de ellas se falló a favor de la publicación de la información requerida. Asimismo, durante el año 2017,se introdujeron un total de 31 peticiones de información ante autoridades del Estado, ninguna de ellas fue respondida.

Los criterios y estándares regresivos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultan incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, esto merma considerablemente la posibilidad de los ciudadanos de exigir rendición de cuentas y aleja la gestión del funcionario público del ciudadano.

La política de secreto desemboca en la violación reiterada de una serie de derechos ligados con el acceso a la información pública. Tal es el caso de las comunidades del Lago de Valencia y de los pueblos indígenas de Amazonas, la opacidad en la gestión pública y la falta de contraloría ciudadana fomenta la corrupción y la decadencia en la institucionalidad de Venezuela.

El derecho al acceso a la información garantiza a los ciudadanos espacios y visibilidad en el mapa político del país, esto puede lograr que las exigencias de los mismos, al ser fundadas, sean tomadas en cuenta. La exigencia de rendición de cuentas a funcionarios públicos es un derecho ciudadano, una sociedad informada tiene las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos y superar las dificultades que se le presentan. Así lo señala la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que apunta dentro de su objetivo 16 al fortalecimiento al acceso a la información pública, debido al rol de este derecho en la participación activa de las sociedades en la toma de decisiones y resolución de problemas.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Libre expresión condicionada en elecciones – Ricardo F. Rosales Roa” tab_id=”1525788984513-234d5856-172a”][vc_column_text]

En 2017 hubo cuatro eventos electorales en Venezuela. i) El 16 de julio, un plebiscito nacional, convocado por la Asamblea Nacional y otros actores de la vida nacional bajo la consigna de la “consulta popular”; ii) el 30 de julio, una votación para designar los miembros de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Consejo Nacional Electoral “a solicitud” del Ejecutivo Nacional; iii) el 15 de octubre, las elecciones regionales vencidas desde octubre de 2016; y iv) el 10 de diciembre, las elecciones municipales.

El evento i) representó un acto político, no institucional, de organización y participación voluntaria; el evento ii), un acto político de pretensiones institucionales con resultados de facto; y los eventos iii) y iv), procesos electorales en sentido estricto. Aun con sus diferencias de forma y legitimidad, en un contexto de emergencia humanitaria y creciente conflictividad política y social urge valorar el papel que jugó el Estado en relación con las garantías a la libertad de expresión y a los derechos al sufragio y la participación política sobre cada uno de estos eventos.

Este artículo tiene la intención de analizar y comparar las lógicas restrictivas (físicas, institucionales y/o verbales) que utilizó el Estado contra la libertad de expresión a través de cuatro tipos de eventos electorales y mencionar las implicaciones generales sobre el ejercicio de otros derechos conexos como el voto o la participación política. También se propone comparar el evento i), relativo a una consulta política de la oposición, respecto a los eventos ii) iii) y iv), referentes a procesos electorales, dos legítimos y otro de hecho.

Una doble hipótesis anima construir esta propuesta. Por un lado, las particularidades de cada evento electoral incidieron en que el Estado otorgara preferencia a ciertas lógicas restrictivas para controlar la libertad de expresión; por el otro, el evento i) al no disputar ningún cargo de poder, se respondió con lógicas más institucionales contra la libre expresión, lo cual se conectó con un propósito, enfoque y discurso diferentes desde el poder político.

El artículo se divide en tres partes. La primera relata en orden cronológico los hechos individuales y contextuales relevantes de cada evento electoral. La segunda compara estos eventos desde las lógicas restrictivas a la libertad de expresión, destaca las similitudes y diferencias que operan en cada caso. La última sintetiza las conclusiones.

1. Reporte individualizado de los eventos electorales

i. La consulta popular

En medio de las protestas del 2017 la Asamblea Nacional y diversos sectores del país convocaron a un plebiscito nacional el 16 de julio con la consigna de la “consulta popular”.

El llamado a participar se realizó el 3 de julio en el marco del primer evento público que reunía a la disidencia política luego de un balance sobre la represión contra las protestas. La consulta se planteó como una respuesta nacional a la arremetida presidencial de una Asamblea Nacional Constituyente (en lo sucesivo “ANC”) entendida como una iniciativa autoritaria del gobierno.

El entonces presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, leyó un comunicado:

(…) En la Constitución cabemos todos, en la Constituyente solo cabe Maduro. Que se active Hora Cero, convocamos a todo el pueblo a decidir cuál es la vía de la nación. En virtud del artículo 5, 333 y 350 de la Constitución convocamos este 16 de julio a elegir futuro del país. Queremos que el pueblo decida si rechaza o desconoce la Constituyente.

El 7 de Julio el gobierno nacional anunció que realizaría un simulacro electoral para la ANC el 16 de julio, fecha que coincidía con el plebiscito nacional. El 10 de julio el Consejo Nacional Electoral (en adelante “CNE”) oficializó una feria constitucional para ofrecer material informativo sobre candidatos y cómo votar el 16 de julio.

El 12 de julio la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “Conatel”) prohibió a los medios denominar como “consulta popular” al plebiscito. Al día siguiente Espacio Público interpuso una petición de información para exigir respuestas al organismo sobre si existió una decisión formal y, de ser el caso, publicarla. La petición no fue contestada.

Conatel advirtió a representantes de medios de “tener cuidado con el tratamiento de esta cobertura”. El organismo consideró que el plebiscito era una actividad al margen de la Constitución que estaría sujeto a sanciones. La medida de censura se extendió a cualquier información o mensaje de promoción relacionado a la actividad de la oposición.

Medios de comunicación y políticos extranjeros llegaron al país de cara al evento convocado. El 16 de julio en una cadena nacional el presidente Nicolás Maduro calificó al plebiscito nacional como una “consulta interna entre unos partidos de la derecha”. También invitó a los venezolanos y venezolanas a participar en el simulacro de la ANC.

El 16 de julio se desarrolló bajo estas restricciones. El balance de la jornada dio cuenta de una cobertura limitada que no reflejó el alcance del evento, en el que se estima participaron más de 7 millones de personas. La mayoría de los medios tradicionales (radio y televisión) no realizaron operativos para su difusión, como suele hacerse en eventos de esta naturaleza. El plebiscito encontró espacio reducido en los medios. El tiempo al aire fue menor a 30 minutos en comparación con la cobertura que recibió el simulacro de la ANC, al cual se sumaron los canales estatales.

Con la censura en medios tradicionales sólo los medios digitales ofrecieron cobertura bajo las limitaciones de acceso a la web en el país. Pese a las restricciones, ciudadanos y periodistas compartieron fotos, videos y contenidos diversos sobre la consulta a través de internet.

El 17 de julio los canales Venevisión y Televen fueron blancos de la descalificación del Presidente de la República por transmitir declaraciones que ofrecieron cinco expresidentes que actuaron como observadores internacionales de la jornada: “vergüenza debería darle a los dueños de Venevisión y Televen, pegarse a la ofensa contra nuestra propia patria (…) ¿Como que se pusieron otra vez a conspirar en el golpismo?”.

ii. La votación a la ilegítima ANC

El Presidente de la República convocó unilateralmente a una Asamblea Nacional Constituyente el 1° de mayo de 2017 con lo que despojó al pueblo venezolano de su derecho constitucional a decidir sobre este asunto. Luego de un “exhorto” presidencial al CNE, el 7 de junio éste informó que la votación a miembros a la ANC se celebraría el 30 de julio.

El 29 de Julio el CNE emitió los “Lineamientos de cobertura de medios de comunicación en centros de votación”, en los que prohibió a los medios ingresar a los centros electorales sin acreditación especial, y a transmitir dentro de los centros de contingencia (Poliedro de Caracas y Palacio del Deporte de Los Teques, estado Miranda). El Consejo exigió a los periodistas guardar una distancia de 500 metros para resguardar a electores(as). Esta actuación ocurrió luego de la habilitación de centros de contingencia y reubicación de electores.

Las acreditaciones fueron negadas a los medios Correo del Caroní, El Pitazo, Vivo Play, La Patilla, Analítica.com, Notiminuto, así como a la prensa extranjera, entre ellos al periodista Jorge Lanata, deportado del país el 27 de julio, quien se sumó a los periodistas del SIC Notícias de Portugal, Luis Garriapa y Odacir Junior. Tras los lineamientos del CNE, ninguno de estos casos fue atendido.

Durante el evento, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, llamó al canal Venevisión para reclamar la falta de cobertura de la jornada: “ha habido como menos cobertura de lo que ustedes normalmente hacen”. Ello no obstó a que agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) evitaran la cobertura en varios sitios del país.

El periodista de Venevisión, Euclides Sotillo, fue retenido y arrastrado por la GNB, rodeado por encapuchados e intimidado; en Altamira, Caracas, la PNB disparó a quemarropa contra la periodista Mariana de Barros y el equipo de Vivoplay. Los funcionarios también hurtaron motos de equipos de prensa y las quemaron, entre las cuales estuvo la del periodista Héctor Antolínez del portal digital ContrapuntoVzla.

La votación se realizó en el contexto de estas limitaciones. En la noche del 30 de julio el CNE anunció que participaron más de 8 millones de personas. El 2 de agosto la empresa Smartmatic, encargada del conteo de votos electrónicos en Venezuela, informó que existía una diferencia de al menos un millón de votos menos respecto al resultado ofrecido por el Consejo.

Mientras transcurría el evento se dieron manifestaciones de rechazo que resultaron en personas fallecidas. Según el Ministerio Público, “10 personas perdieron la vida durante las manifestaciones del 30 de julio”.  Otras fuentes informaron sobre 16 personas, además de registrarse numerosas personas lesionadas.  Asimismo, “se reportaron 2 agentes de policía muertos y 4 en grave estado de salud en el estado Táchira”.

El 31 de julio, el presidente Nicolás Maduro acusó a Venevisión y Televen de promover “terrorismo mediático” por no cubrir el evento de la ANC. “Pido explicaciones públicas a los dueños de Venevisión y Televen. ¿Tendremos que tomar decisiones severas contra ustedes? Ayer sacaban las campañas más infames de violencia, ignoraron al pueblo que estaba votando“. El 11 de agosto Conatel abrió un procedimiento contra estos canales.

Cuatro días después de la votación, el CNE publicó los resultados en su página web sin detallar los sufragios por candidatos, centro de votación, ni votos nulos, desempeño que contrastó con los eventos anteriores. El voto nulo se ofreció como opción de protesta ante presiones oficiales contra empleados públicos y beneficiarios de programas sociales.

iii. Las elecciones regionales

Las elecciones regionales eran deuda constitucional desde octubre de 2016 y se llevaron a cabo el 15 de octubre de 2017 luego de que el Ejecutivo Nacional disolviera con represión la ola de protestas contra el gobierno e impusiera la ANC como poder supraconstitucional que eliminó de hecho la institucionalidad democrática y las garantías a los derechos.

La cobertura de la jornada se limitó ante la falta de acreditaciones a la prensa para informar sobre el evento. Al menos 12 solicitudes de acreditación a medios y periodistas en los estados Táchira, Yaracuy, Mérida, Distrito Capital y Nueva Esparta fueron negadas o ignoradas por el CNE para la cobertura del evento electoral.

Espacio Público registró 16 casos/situaciones en los que se vulneró el derecho a la libre expresión entre impedimentos de cobertura en centros electorales y sus adyacencias, amenazas de funcionarios del Plan República, agresiones de particulares y un ataque informático. Ello se tradujo en 18 violaciones que sumaron al menos 26 víctimas entre periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y trabajadores de la prensa en general.

Como parte de las agresiones, en el estado Zulia la corresponsal de Crónica.Uno, Mariela Nava, y su camarógrafo, Jorge Flores, fueron agredidos por un grupo aproximado de 20 personas durante la instalación de las mesas de votación en la Unidad Educativa diocesana Nuestra Señora del Carmen.

En cuanto a amenazas y censura, en el estado Trujillo la periodista Yuliana Palmar, de la emisora de Única 99.9FM, y la infociudadana María Gabriela Herrera, fueron amenazadas durante la cobertura en la escuela Las Llanadas por un grupo de civiles armados, quienes obligaron a Palmar a borrar su material y la apuntaron con un arma hasta que cortó la transmisión con la radio.

iv. Las elecciones municipales

Las elecciones municipales fueron el único proceso electoral que se celebró en el periodo fijado por la Constitución. Estas elecciones se realizaron en el escenario descrito, al que se sumó el recrudecimiento de la emergencia humanitaria, la sanción de una “ley” contra el odio que sanciona la expresión hasta por 20 años de cárcel, y en términos políticos, la victoria del oficialismo en las elecciones regionales.

El proceso se celebró el 10 de diciembre de 2017. A pesar de que el CNE dispuso 32 mil 805 mesas de votación en 14 mil 384 centros electorales, éstos se notaron desiertos. En este contexto de abstención, efectivos del Plan República agredieron e intimidaron a medios y periodistas en diversos centros. Espacio Público registró 10 casos/situaciones que reportaron al menos 11 víctimas entre periodistas y trabajadores de la prensa.

En relación a casos de amenazas, en horas de la mañana un grupo de civiles asediaron a los periodistas que hacían cobertura a la votación del candidato opositor Manuel Rosales: “quedamos secuestrados aproximadamente por 10 minutos, lanzaban artefactos explosivos pirotécnicos y se comenzó a incendiar un monte al lado del Liceo Udon Pérez”.

Como parte de los casos de censura, la periodista Ailyn Hidalgo del Diario Los Andes fue obligada por la GNB a eliminar una fotografía de su celular donde se veía el centro electoral vacío, en el estado andino de Trujillo.

2. Análisis comparativo de los eventos electorales

A continuación un cuadro general de las restricciones a la libertad de expresión que cruza los tipos/categorías de violación al derecho y los cuatro eventos electorales descritos:

i. Leyenda

El color negro representa al grupo de lógicas confrontacionales, determinadas por las restricciones de tipo físico a medios o sus trabajadores durante la cobertura.

El color gris oscuro encierra al grupo de dinámicas institucionales, que comprenden mecanismos más sutiles como el uso de instrumentos normativos, procedimientos sancionatorios, o dispositivos de confiscación de materiales, sobre el acto de cobertura.

El color gris claro expresa al grupo de hostigamiento discursivo, que pueden ser institucionales si derivan de funcionarios, referidas a insultos o descalificaciones hacia medios o periodistas, en relación con el acto de cobertura o línea editorial de un medio.

Interpretación de los eventos electorales

Consulta popular: primaron lógicas institucionales dirigidas a invalidar ex ante la naturaleza política y democrática del evento como estrategia para desestimular la participación del sector opositor. La acción institucional se enfocó en controlar la generación de opinión pública alrededor del plebiscito nacional. En este sentido Conatel censuró a los medios y les impuso la línea editorial en términos de cobertura y tratamiento informativo, a lo cual contribuyeron discursos descalificatorios de funcionarios, actividades electorales paralelas y la ausencia de espacios para promocionar el evento en lo social.

A diferencia de los otros eventos, la consulta popular registró escasas restricciones físicas y sólo bajo intimidación. Las lógicas confrontativas contra la libertad de expresión se relacionan más con contiendas entre candidatos que con demostraciones de fuerza simbólica y política. No estuvo ningún cargo en disputa, fue menor la confrontación.

La consulta popular también reportó hostigamiento verbal del Presidente de la República. Por su contenido, este hostigamiento se inscribió en el mismo propósito de institucionalizar el desconocimiento e invalidación contra un evento disidente del gobierno.

w Votación ANC: no hubo predominio de alguna lógica restrictiva sino el uso diversificado de todas para alterar el registro y percepción del evento mediante el impedimento de la cobertura y difusión de los hechos. La intención del evento fue estimular la participación. Éste recibió activa promoción del Estado, pero en paralela parcialización de la imagen sobre la votación.

A diferencia de los otros eventos, la votación a la ANC se realizó bajo un cuestionamiento de ilegitimidad de origen, lo que coincidió con la más diversa combinación de lógicas físicas, institucionales y discursivas orientadas a controlar la línea informativa del evento.

Una impronta negativa arrastrada por la votación a la ANC fueron los hechos de violencia en diversas partes del país en el marco de las manifestaciones de calle en su contra. La censura de estos hechos también pasó por el control informativo del Estado.

El discurso estatal se extendió hasta el final de la jornada cuando ocurrió el segundo hostigamiento verbal del primer mandatario contra Venevisión y Televen y otro similar de la presidenta del CNE. Fue exclusivo de la cobertura de este evento ser objeto de críticas institucionales por diversas autoridades públicas. Días después de estas críticas, Conatel abrió un procedimiento sancionatorio contra dichos canales de televisión.

w Elecciones regionales: prevalecieron lógicas confrontacionales en el mismo sentido de la votación a la ANC con la particularidad de registrar las cuatro categorías de restricciones físicas al derecho (agresión, ataque, amenaza e intimidación), lo cual posicionó a esta elección como el evento con el registro de más violaciones a la libertad de expresión.

Este balance negativo sobre las elecciones regionales se gesta tras la decisión deliberada del gobierno de postergar sin justificación legítima durante un año su efectiva celebración. Por tanto, la negativa de realizar esta elección se podría corresponder con la reacción estatal hostil a la cobertura, manifestada en la mayor cantidad y diversidad de violaciones a la libertad de expresión ejecutadas por agentes o instituciones públicas.

Ningún otro evento recibió este bloqueo oficial. Su naturaleza como proceso electoral en sentido estricto, que disputa cargos públicos, pudo motivar esta finalidad, paralelo a la ausencia de condiciones políticas favorables al gobierno. Las elecciones se efectuaron luego que el gobierno reprimió las protestas e impuso a una élite en el poder bajo una ilegítima ANC.

w Elecciones municipales: destacaron lógicas institucionales orientadas a impedir la cobertura y difusión de los hechos. Este evento, pese a su naturaleza como proceso electoral, disminuyó en cuanto al número de violaciones y tipos restrictivos contra la libre expresión.

La ausencia de competencia electoral para el gobierno, donde la oposición decidió no participar, aunado al control con pretensiones hegemónicas desplegado por la ANC, pudo influir en la disposición estatal de celebrar estas elecciones dentro del periodo constitucional y de evitar cometer abusos para impedir su cobertura. Otro tanto pudo estar en la necesidad política de instrumentalizar un proceso como fachada formal para “legitimar” a las autoridades pro-gobierno ya escogidas por las condiciones subyacentes.

3. Conclusiones

El Estado impuso serias restricciones a la libre expresión durante los eventos electorales. La intimidación y la censura fueron prácticas comunes a estos eventos. Las agresiones, amenazas y restricciones administrativas se materializaron en 3 de 4 eventos, mientras que el hostigamiento verbal ocurrió dentro de 2 eventos y el ataque dentro de 1.

En términos de prácticas restrictivas se demostró que las particularidades inherentes a cada evento electoral influyeron en el enfoque estatal frente a la libertad de expresión y otros derechos conexos, lo que provocó consecuencias disímiles en cada situación. En el evento i) se evidenció la tesis del uso de lógicas institucionales, pues el Estado echó mano principalmente de Conatel con el objetivo de desincentivar ex ante –y no limitar en el acto– la participación, al asumirlo como la consulta interna “entre unos partidos de la derecha”.

En el evento ii) operó cierta coordinación entre todas las acciones restrictivas con el propósito de distorsionar el proceso comunicacional sobre la votación a la ANC. En este contexto surgieron hechos violentos y represalias al ejercicio de la libertad de expresión.

Los eventos iii) y iv), siendo procesos electorales, fueron conducidos por lógicas confrontativas contra la libre expresión y derechos afines. En el evento iii), el Estado empleó todas las categorías físicas restrictivas, en tanto que en el evento iv) mermaron las violaciones del derecho en el contexto de condiciones políticas favorables al gobierno.

En un año atravesado por cuatro eventos electorales las respuestas institucionales al desenfreno de la crisis no se conectaron con la participación ciudadana y el mensaje de cambio frente al poder. Esta postura no varió bajo una ola de protestas ni con formas novedosas de participación articuladas en su seno como la jornada del plebiscito nacional.

El Estado catapultó a una élite partidista bajo una ANC con poderes ilimitados, lo que marcó el tránsito a un régimen autoritario que pretende avanzar en la monopolización del sentido. Se intentó imponer una visión de los hechos cotidianos como si ello implicara reconstruirlos de cero o virar a una dicotomía –insostenible– entre el pulso democrático y la transformación estructural.

No obstante, es posible que la cultura nacional del voto, esa que niega el Estado y pretende ocultar con violaciones generalizadas a la libertad de expresión, venza la crisis del país si logra abrir una puerta democrática y desmonte al poder autoritario, sin chances de retorno, mediante la recuperación institucional.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Radicalización de la violencia impune – Misleiby González” tab_id=”1525788985369-c2a8a2e5-4871″][vc_column_text]

Durante 2017 Espacio Público registró un incremento de 173 % en violaciones al derecho a la libertad de expresión aunado al aumento en 166 % de casos en relación al mismo periodo en 2016. Todo esto en el contexto de una profunda crisis política, social y una fuerte inestabilidad económica que trajo como consecuencia la movilización de miles de personas en todo el país para exigir el restablecimiento del hilo constitucional, después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) despojara de sus funciones a la Asamblea Nacional (AN).

En el monitoreo de más de 100 días de protestas se identificaron patrones que evidencian las ausencia de garantías para el derecho a la libertad de expresión y la manifestación pacífica. En su Informe País, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) describe la situación de Venezuela de la siguiente forma:

se documentan severas restricciones a este derecho, que incluyen censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal.

La intimidación, agresión y censura ocupan los primeros puestos cuando contabilizamos el número de violaciones, el uso desproporcionado de la fuerza pública fue el mecanismo usado por el gobierno para impedir la cobertura de lo que sucedió en las calles venezolanas. Al respecto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) detalló que:

Las fuerzas de seguridad han utilizado sistemáticamente fuerza excesiva y realizado detenciones arbitrarias de las personas que participan en manifestaciones. También se documentó la existencia de patrones de malos tratos, que en ocasiones podrían llegar a constituir tortura, malos tratos y violaciones graves del derecho al debido proceso por parte de las autoridades venezolanas en perjuicio de las personas detenidas en relación con las protestas .

En consecuencia, el ejercicio del periodismo se volvió peligroso en el marco de las manifestaciones de calle llevadas a cabo entre abril y julio. En este periodo se documentaron el 69 % de los casos/situaciones.

Se registraron 74 privaciones ilegítimas de libertad, 77 robos entre intentos y consumados, 14 ataques contra sedes físicas, bienes o propiedades de medios de comunicación y periodistas, retenciones-requisas en sitio de cobertura, además de desapariciones forzadas cortas o prolongadas; contra periodistas, trabajadores de la prensa e infociudadanos. Éstas son algunas de las violaciones comunes que cercenaron el ejercicio del derecho en 2017 y que bien sea por acción u omisión contrarían al marco normativo compatible con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en materia de derechos humanos.

En el proceso de documentación y acompañamiento de 1002 violaciones y más de 700 casos, se identificó una serie de patrones asociados a restricciones en el que destaca: un discurso gubernamental que no solo desmerita el papel de los medios sino que ataca constantemente la labor periodística, esta situación se convierte en política de Estado, cuando las violaciones van más allá del acto ejercido por funcionarios o grupos de irregulares armados afectos al gobierno y escala a las instituciones que utilizan mecanismos legales y políticos para perseguir la opinión disidente.

Otro patrón repetido es que la gran mayoría, las investigaciones de casos de violaciones y abusos de poder (con agresores plenamente identificados) no fueron completadas. El sistema de justicia se muestra incompetente para procurarla, pasando por alto que no solo vulneran drásticamente la libertad de pensamiento y opinión del periodista o infociudadano sino que afectan de manera colectiva el derecho que tiene toda la sociedad de dar y recibir información.

Entre las víctimas de estas acciones destaca el caso de la periodista Elyangélica González quien fue agredida durante los enfrentamientos entre manifestantes, grupos civiles armados y fuerzas de seguridad la mañana del 31 de marzo. La corresponsal de Caracol Radio de Colombia y la cadena Univisión fue retenida, amenazada y golpeada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en presencia de sus colegas periodistas, manifestantes y otros cuerpos de seguridad.

Vino un Guardia Nacional y dijo quítale el teléfono, me lo partió. Me agarraron entre 10 GNB, eran cuatro mujeres y seis hombres. Me golpearon por todas partes, me halaron el cabello, me tenía cargada uno por una pierna y otro por la otra pierna, me daban patadas, todavía se me cae el cabello, señaló la periodista.

La agresión quedó documentada en vídeos que fueron rápidamente viralizados a través de las redes sociales. En declaraciones realizadas a los medios presentes, González aseguró que durante el ataque se limitó a exigir que la dejaran hacer su trabajo. “Era lo único que podía hacer, lo único que les podía gritar, que era periodista y que era mi trabajo, pero me trataron como una delincuente“.

La arremetida del Estado contra la expresión de disidencia se extiende a todos los sectores pero se encuentra especialmente focalizado en periodistas, reporteros gráficos y cualquier trabajador de la prensa a fin de impedir la cobertura de los hechos que resulten incómodos o críticos al gobierno. Espacio Público realizó el acompañamiento legal del caso del ciudadano Manuel Orlando Rada, quien fue agredido y robado por funcionarios de la GNB el 29 de mayo cuando se encontraba en la avenida principal de Las Mercedes, en Caracas, a la espera del periodista Luis Miguel Núñez, a quien Rada trasladó durante las coberturas para el canal de televisión TV Venezuela.

Rada se vio obligado a tirar la moto al piso a causa de la agresión cuando fue interceptado por efectivos de la GNB, luego corrió hacia un estacionamiento cercano mientras le disparaban perdigones. Tras intentar refugiarse en vano detrás de un vehículo, los funcionarios se acercaron a donde estaba y lo golpearon repetidamente con la culata de las escopetas, lo que le provocó fisuras en el cráneo así como graves lesiones en el resto del cuerpo.

Otro grupo atacado fue el de los reporteros gráficos, en los registros suman 119 víctimas entre la que destacan casos como el de Francisco Bruzco, reportero gráfico del portal digital Crónica.Uno quien realizaba cobertura del enfrentamiento entre manifestantes y la GNB en la autopista Francisco Fajardo el 31 de mayo, cuando un contingente de la GNB lo abordó a él y a otros cinco reporteros gráficos.

Durante el ataque, los efectivos de la GNB que se encontraban del lado del aeropuerto La Carlota alertaron a otro contingente que los estaban grabando, esto causó un forcejeo entre funcionarios y reporteros para arrebatarles los equipos de trabajo. La pugna entre el reportero y los GN se prolongó hasta que unos diez funcionarios lograron despojarlo de sus pertenencias, entre ellas su bolso con objetos personales, el celular y dinero en efectivo, así como también su equipo de trabajo periodístico.

Las circunstancias de muchos incidentes indican que los ataques tenían por finalidad impedirles cubrir las protestas. Los periodistas fueron objeto de disparos de perdigones de plástico o cartuchos de gas lacrimógeno, incluso cuando eran fácilmente identificables por sus chalecos y cascos y a pesar de que permanecían a los márgenes de las protestas mismas. Algunos de ellos escucharon órdenes de los mandos de la GNB de apuntarles con cañones de agua o cartuchos de gas lacrimógeno.

Los casos de 2017 no representan hechos aislados, ni una circunstancia excepcional en la política de Estado llevada a cabo por el gobierno de Venezuela. Es el reflejo de un problema estructural, caracterizado por la arbitrariedad con la que pueden actuar los cuerpos de orden público a margen de toda legalidad y con un poder judicial carente de independencia e imparcialidad, por lo cual no existe sentencia a favor de las víctimas.

Los delitos cometidos por funcionarios de la GNB son de extrema gravedad pues fueron cometidos durante el ejercicio de labores periodísticas, por lo que dichas acciones tuvieron como objetivo impedir la difusión libre y plural de información, lo cual constituye una violación al derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la Carta Magna establece en su artículo 23 que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, así como en su artículo 19 expresa que es deber del Estado venezolano garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, y el respeto y garantía de los mismos por parte de los órganos del Poder Público.

Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Venezuela, consagra en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión. Mientras que la Convención Americana de Derechos Humanos consagra este mismo derecho en su artículo 13. Es por ello, que estos hechos resultan preocupantes pues no solo se está frente a la comisión de un delito, sino que también los funcionarios quebrantaron su deber constitucional de proteger, velar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

Los tres casos antes citados acudieron ante los organismos encargados de impartir justicia en el país y al tiempo del cierre de este informe no habían recibido ninguna respuesta a pesar de que al momento de realizar la acción legal presentaron pruebas gráficas que dejan en evidencia a los responsables.

Uno de los objetivos fundamentales del Estado es garantizar seguridad a sus ciudadanos, a través de la creación de mecanismos eficientes no solo en la prevención del delito sino también procurar un sistema de administración de justicia que cuente con jueces que inspiren confianza en la población. Cuando ambos criterios no son cumplidos se genera un efecto inhibitorio en la sociedad producto de la impunidad.

En este sentido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión afirma que “cuando tales delitos quedan impunes esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras” lo que contribuye al retroceso de la libertad de expresión en Venezuela.

Los hechos registrados cumplen un patrón progresivo de naturalización de la violencia, y la falta de castigo a los responsables fomenta la impunidad, esto se debe principalmente a la falta de independencia de los poderes públicos al actuar a favor de una parcialidad político partidista. La poca transparencia en sus procedimientos, así como la situación de provisionalidad y la falta de idoneidad en la selección de los fiscales conforman un sistema de justicia que responde a intereses ilegítimos y con operadores coaccionados por el miedo a tomar decisiones contrarias al poder, tomando como precedente el caso de la Jueza María Lourdes Afiuni.

El Relator Especial de la ONU sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión indicó que la impunidad constituye un obstáculo fundamental para la protección de la vida y la integridad personal de los comunicadores, “puesto que anima a atentar contra los [y las] periodistas a sabiendas de que no habrá consecuencias legales”.

Entre las consecuencias de estas violaciones está el arraigo del temor a la denuncia, sumado a que los principales agresores son emprendidas por figuras de poder del Estado que se intensificó con el aumento de los casos. Estas prácticas constituyen un fuerte retroceso en materia de libertad de expresión y las consecuencias reales se evidencian en la censura, la autocensura y la ausencia de espacios de intercambio libre, abierto y plural de ideas o información esenciales en las sociedades democráticas.

El Estado permite por acción u omisión la impunidad de delitos graves, con el agravante de que estos constituyen una violación de los Derechos Humanos y suman al resquebrajamiento de la democracia.

Una sociedad libre es aquella que está bien informada.

Algunas recomendaciones

En la actualidad son muchas las carencias que posee la sociedad venezolana en materia de derechos humanos. El ejercicio del periodismo, el acceso a la información que tienen los ciudadanos, así como el respeto por la opinión crítica y el derecho a manifestar, se vieron seriamente afectados este 2017. La persecución, hostigamiento, ataques, amenazas y la intimidación a ciudadanos en ejercicio de su derecho a expresarse, fue una constante que marcó el paso de un año convulsionado política y económicamente.

El retroceso en las garantías que el Estado debe ofrecer, estimuló el clima de tensión generado por la fuerte ola represiva que condujo enfrentamientos entre ciudadanos con efectivos de la fuerza pública. Esto trajo como como consecuencia el recrudecimiento de la violencia y posteriormente el incremento en los niveles de impunidad.

Un entorno que no brinde condiciones mínimas para el ejercicio del periodismo, sumado a un discurso violento que alienta la confrontación y la polarización, limita el derecho que genuinamente tienen los ciudadanos de tomar mejores decisiones basados en la información diversa, plural y libre a la que deberían tener acceso.

Las recomendaciones propuestas enfatizan la necesidad de asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos, suscritos por Venezuela a fin de garantizar la amplia participación de los ciudadanos y el intercambio de ideas y opiniones propias de las sociedades democráticas.

 Fortalecer lazos de solidaridad y contención activa desde la sociedad civil de cara a las agresiones de periodistas o infociudadanos.

Articular el tejido social que permita mejorar la capacidad de respuesta ante los abusos de poder en contra de quien hace libre uso de su derecho a la expresión.

 Crear mecanismos de protección a periodistas e infociudadanos que les permita ampararse en caso de que se vea limitado o entorpecido el derecho a la libertad de expresión e información.

 Exigir al Estado venezolano la remoción de funcionarios implicados en violaciones directas a la libertad de expresión, además de someterlos a un juicio por los delitos cometidos en ajuste a las garantías del Estado de derecho.

 Condenar públicamente el discurso violento y polarizado que insta al ataque hacia periodistas y medios de comunicación en el país.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Paternalismo estatal como mecanismo de censura – Espacio Público” tab_id=”1525788990878-8f97b150-389d”][vc_column_text]

El interés superior del niño, niña o adolescente –en adelante Interés superior– es un principio jurídico orientado a la promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad. Esta rama del derecho busca garantizar un desarrollo integral de la infancia bajo condiciones, procesos y objetivos acordes a una vida digna. En este sentido, guarda estrecha relación con el conjunto de los derechos humanos, como expresión de las diversas facetas de la vida social e individual y sus garantías de cara a un sano desenvolvimiento.

Los derechos de la infancia están estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Es de carácter vinculante y de garantía obligatoria para los Estados que lo suscribieron y ratificaron, entre ellos, el Estado venezolano que hizo lo propio en 1990.

La libertad de expresión como capacidad efectiva de buscar, recibir y difundir información y opiniones por cualquier medio, es vital para el desarrollo de los individuos como ciudadanos porque “la medida en que los niños son capaces de expresar sus opiniones y sentimientos muestra el grado en que se les reconoce como poseedores de derechos”.

El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño lo garantiza de la siguiente manera:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

El principio de “superioridad” de los derechos de la infancia busca priorizar su integridad ante posibles conflictos de intereses en situaciones que los afectan, en relación con otros derechos, también legítimos. Se busca compensar la condición de vulnerabilidad de una persona menor de edad, ya que en principio, no se puede defender a sí misma legalmente.

Sin embargo, ese “Interés superior” no debe traducirse en un proteccionismo a ultranza mediante la invocación de nociones poco claras e indeterminadas en su justificación. Por el contrario, su aplicación está definida por el conjunto de derechos establecidos, de allí que se remita a un contenido predispuesto. En el caso venezolano esas disposiciones están establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna).

El artículo 8 de la Lopna establece el principio de la siguiente manera:

El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El principio de Interés Superior excluye pero no niega la libertad individual. En todo caso, sustituye parcialmente el interés personal por uno colectivo al entender la protección y el cuidado de los niños como un objetivo común, en razón de una situación puntual de riesgo objetivo. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de este subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.

Contrario a la lógica proteccionista, el principio de Interés superior, traducido a un conjunto de leyes específicas, busca más bien preservar las garantías para el ejercicio de la libertad individual, y con ello la capacidad de decidir voluntariamente que tiene cada persona a fin de reconocer sus derechos humanos, desde y como infante.

El “Interés superior”: control parental estatal

Para que una restricción a la libertad de expresión sea válida debe cumplir con tres condiciones: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Lo primero se refiere a que la limitación debe ser definida de forma clara y precisa en un ley formal y material; la necesidad, por su parte, estará orientada al logro de los objetivos autorizados por la Convención Americana, o en armonía con los fines legítimos bajo la perspectiva de las garantías fundamentales, contempladas en los estándares internacionales; asimismo la limitación debe ser proporcional al propósito perseguido, es decir, que la sanción efectivamente pueda resarcir o mermar el daño ocasionado, de igual forma, debe ser necesaria para consolidar una sociedad democrática.

Los criterios de necesidad y proporcionalidad exigen el máximo esfuerzo por preservar las garantías básicas, así como la comprobación efectiva de un daño real o potencial, y que un derecho, en caso de ser vulnerado, solo pueda sea restituido en buena medida gracias a la restricción.

En el sistema jurídico venezolano, la invocación del Interés superior suele responder a criterios poco claros cuyos límites no son precisados con exactitud por parte del Estado, en su tendencia a utilizar este principio para restringir la difusión de contenidos, en su mayoría críticos a la gestión gubernamental. De allí que la limitación, traducida en censura, suela ser una medida desproporcionada e ineficaz en relación al presunto daño, que a la vez carece de efectiva comprobación.

Persecución judicial

En los últimos cinco años, al menos 10 medios de comunicación, en su totalidad impresos, fueron amenazados o demandados por la publicación de contenidos calificados como violentos, con especial afectación hacia niños, niñas y adolescentes tras lo cual se impusieron sanciones millonarias, así como la censura de los contenidos. Estas decisiones se amparan en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Lopna).

A continuación se describen algunos de los casos:

El 20 de noviembre de 2013, El Universal publicó en primera página una foto a color que muestra una acera con sangre, el antebrazo y mano de un ingeniero que había sido secuestrado el lunes a las afueras de Caracas y que falleció en un enfrentamiento entre la policía y sus captores. El mismo día de la publicación, el ministro para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, solicitó “una acción legal” contra el mencionado diario “Esta foto merece indudablemente una acción legal contra este diario y vamos a hacer toda la fuerza necesaria para que esto ocurra”.

El Tribunal 13 de Protección de Niños y Adolescentes de Caracas, a cargo del juez Ronald Castro, investigó la denuncia interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el diario El Universal el 22 de noviembre por la publicación de dos imágenes de sucesos que, según el organismo contienen “violencia y sangre a full color”, por lo que atentan y ameritan una investigación contra el derecho a la información de menores de edad.

El Tribunal aceptó el trámite el 25 de noviembre, tras aceptar la denuncia que presentó la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la publicación de tales fotografías en el referido diario. La Defensoría del pueblo alegó que la imagen viola el artículo 74 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

w La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) envió un comunicado al presidente ejecutivo de Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., operadora conocida como DirecTV, en el que prohíbe la transmisión de la telenovela La reina del sur, previsto para el 10 de noviembre de 2015, a las 8:30 de la noche, a través del canal “Pasiones” (225).

En el documento, emitido el 6 de noviembre de 2015, Conatel señala que al hacer un análisis de formato y contenido del programa de televisión considera “que la misma puede encuadrarse dentro del subgénero conocido como narconovela”, y agregó que “su contenido promueve un conjunto de antivalores y expresa graves violaciones a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos, todo lo cual afecta gravemente a los usuarios y usuarias del servicio, así como a los niños, niñas y adolescentes, sujetos de protección prioritaria de la ley”.

El ente regulador “exhortó” a la operadora DirecTV a “no continuar promocionando la difusión de dicha telenovela en ningún medio de comunicación. Abstenerse de difundir la telenovela La reina del sur y aplicar la misma medida a cualquier contenido presente en su grilla de programación que encuadre en el subgénero conocido como narconovela”.

Conatel también solicitó “realizar la selección de sus contenidos con pleno apego y respeto a las leyes y normas que rigen la materia”. El propio presidente del ente para ese momento, William Castillo, aseguró vía Twitter que este estreno no se podrá realizar ni mostrar en la pantalla por violar los estatutos de la legislación en la materia.

w El 13 de diciembre de 2016, el juez Salvador Mata García ordenó la suspensión inmediata de todas las salas de cines y la difusión de todos los materiales promocionales en los diferentes medios de la película El Inca basada en la vida del boxeador venezolano, Edwin Valero.

El juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en Sede Constitucional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se basó en un amparo constitucional que introdujo la familia de Valero, quienes consideran que la película atenta contra su “honor y su vida privada” y la reputación de los hijos de Valero. La decisión fue tomada por Mata García sin haber visto el largometraje.

El 22 de mayo de 2017, la medida de censura fue revocada al quedar sin efecto la medida cautelar que la sacó de la cartelera. La decisión fue tomada por el juez Oswaldo Tenorio Jaimes, del Tribunal de Apelación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Tras varios días del regreso del film a las carteleras nacionales, el 15 de junio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender nuevamente la proyección de la película, así como el retiro de todas las copias. El TSJ ratificó la medida cautelar en razón del presunto “peligro que corren los adolescentes, de ser lesionados en sus derechos al honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación, por la autorización de la proyección de la película”.

Censura de lo público

El artículo 57 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones sin que pueda establecerse censura. La orden de retirar la película de carteleras de cine constituye el patrón reconocido por la Corte Interamericana como censura, en violación de la libertad de expresión, prohibido por nuestra Constitución y por los estándares internacionales de derechos humanos.

Según los casos registrados, la censura estatal recae sobre contenidos violentos, asociados tanto a inseguridad ciudadana, como a violencia de género o intrafamiliar. Para 2017, en Venezuela se ubican cinco de las ciudades más peligrosas del mundo ante los elevados índices de homicidios. La violencia constituye un problema estructural, de preocupante incidencia en la región, en particular en los últimos años por casos de extrema crueldad, que involucraron malos tratos, torturas y homicidios contra mujeres y menores de edad.

Además de estar prohibida por la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos, la censura no resulta una estrategia viable ya que al eliminar temas del debate público no solo se viola el derecho a la libre expresión, sino que también se limita la capacidad de evaluación de la sociedad y de toma de decisiones.

El debate sobre estos asuntos de interés público resulta aún más pertinente en un contexto tan complejo y adverso. Es necesario garantizar espacios para la discusión colectiva e integral a fin de visibilizar el problema y enfrentar sus causas e implicaciones. La exposición de los hechos permite elevar el costo a los victimarios como forma de combatir la impunidad, además de exigir a los Estados tanto la investigación y sanción de los responsables, como el desarrollo de programas educativos que combatan las raíces culturales de la violencia.

Protección no es indefensión

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La base del accionar es jurídica, legal, a la que se limita el alcance de la autoridad, ejercida por el Estado, para hacer cumplir las garantías. Sin embargo, este ejercicio de la autoridad es limitado, incluso si su origen es jurídico o no, porque debe ajustarse a los principios contemplados en los estándares internacionales, en este caso, la Convención.

Entre los principios que la Convención recoge se encuentra el de la autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus derechos y participación, que se puede interpretar como un límite al paternalismo estatal y destinado a orientar decisiones no autoritarias en situaciones que comprometan los derechos de la infancia en relación a otros exigencias, igualmente válidas que pueden afectar innecesariamente otros derechos, individuales y colectivos.

El Estado aplica una medida desproporcionada al censurar, ya que niega la información no solo a los niños, niñas y adolescentes, sino a toda la sociedad en su conjunto, con lo que procura ocultar un problema estructural y complejo como el de la violencia, cuyo amplio alcance es consecuencia de la falta de políticas públicas efectivas.

Además, niega la posibilidad tanto a los niños, como a sus padres, madres y representantes de ejercer su autonomía en la decisión sobre los contenidos que pueden ver, lo que implica una intromisión en la esfera privada familiar. Si bien lo que se califica como “resguardo de la moral” está contemplado en la legislación, constituye un concepto ambiguo que remite a consideraciones subjetivas, por lo que su ponderación debe responder a criterios probadamente válidos, idóneos y necesarios, de allí que la intervención estatal sea excepcional.

Estado ausente ante violencia manifiesta

La censura, con alcance a todo el conjunto de la sociedad, se da en un contexto de crisis social y económica que agudizó patrones de violencia en el núcleo familiar, así como una violencia económica que se tradujo en niveles inéditos de deserción escolar, por falta de alimentos, lo que compromete severamente el desarrollo integral de los infantes. La buena nutrición y educación como derechos quedaron cercenados de hecho ante un Estado ausente, que a la vez censura medios bajo la presunta excusa de proteger a la infancia.

El estrés individual y social producto de la carencia de insumos básicos para la alimentación y satisfacción de necesidades fundamentales, llevó a un aumento del maltrato infantil por parte de familiares o adultos, quienes pagan la frustración con los más pequeños.

Según Cecodap (Centro Comunitario de Aprendizaje por los Derechos de la Niñez y Adolescencia), para octubre de 2017, los casos de maltrato aumentaron en 90 % en relación a 2016. En 10 meses de 2017, 94 niños, niñas y adolescentes murieron a causa de la violencia en sus hogares. En otros casos, los infantes han salido a las calles a buscar el alimento que no consiguen en su casa. La Red de Casas Don Bosco registró un aumento en el número de niños de reciben diariamente en situación de calle, que pasó de seis a 16, asimismo el promedio de edad bajo de 15 a 6 años.

Existe una desconfianza generalizada en el sistema de justicia, por el temor a las represalias por denunciar, así como los pocos o nulos resultados en la sanción de los victimarios. El sistema de protección del niño y del adolescente, el mismo que es invocado para proteger a los menores de imágenes violentas por los efectos en su psique, está debilitado para hacer frente a estas situaciones.

Consideraciones finales

La aplicación discrecional de principios jurídicos legítimos en materia de infancia vinculado a una política orientada a eliminar el debate público sobre temas críticos, incide de manera negativa en el desarrollo de la cultura e institucionalidad democrática. La invocación imprecisa del “Interés superior” se utiliza para censurar y limitar el libre flujo informativo en la sociedad.

La inclusión de principios y estándares vinculados al orden y la moral públicas debe ser regida por una evaluación jurídica que se sujete a los criterios de proporcionalidad y necesidad. El Estado venezolano, al haber suscrito diversos pactos internacionales de derechos humanos en consonancia con el artículo 23 de la Constitución Nacional, se encuentra en la obligación de adaptar sus disposiciones legislativas progresivamente para que existan y cumplan en consonancia con el pleno respeto de los derechos fundamentales.

El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan la libertad de expresar sus opiniones, ideas o intereses de manera libre y sin restricciones, de esta forma se mantiene el debate público y abierto que permite mejorar la sociedad. Apoyarse de leyes para censurar y restringir significa el bloqueo de ideas y que solo tengamos presente lo que el Estado desea que veamos lo cual viola drásticamente la libertad de pensamiento.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Detenciones y deportaciones: Asedio a la prensa extranjera – Marysabel Rodríguez T. ” tab_id=”1525788993512-e9c1a7aa-6dab”][vc_column_text]

La situación venezolana resulta de especial atención para la comunidad internacional ante su complejidad, duración e implicaciones. En 2017, la agudización de la crisis política desencadenada por la ruptura del orden constitucional, fue paralela al empeoramiento económico y social, lo que marcó el tránsito hacia la crisis sistémica de mayor gravedad de la historia contemporánea nacional, hasta convertirse en un problema para los países vecinos de la región.

Los procesos arbitrarios por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que concluyeron en el cierre de 54 emisoras, así como la escasez de papel prensa que afectó al menos a unos 17 periódicos, dan cuenta de un reducido ecosistema de medios que impide a los venezolanos conocer la real dimensión de la crisis que atraviesan.

La desinformación sobre temas de interés público responde a una lógica estatal que cuestiona o criminaliza la búsqueda de información y la difusión de opiniones críticas. Desde obstaculizar la venta de papel, negar la actualización de las concesiones a estaciones de radio y televisión, el envío cada vez más regular de “exhortos” a los medios para que eviten abordar la problemática social o económica, hasta el impedimento de la cobertura de calle por cuerpos de seguridad, son mecanismos que frenaron la libre difusión de información e ideas en el país.

Ante este cerco comunicacional, los medios internacionales se convirtieron en una opción para aquellos que contaban con servicios de televisión por cable. Sin embargo, las arremetidas contra la prensa extranjera, también fueron contundentes, en represalia por transmitir hechos que no eran mostrados en los medios nacionales.

Menos cobertura

El canal colombiano NTN24 Venezuela  fue sacado de la parrilla de programación tras hacer cobertura en vivo de las manifestaciones del 12 de febrero de 2014, donde resultaron dos personas fallecidas luego de la arremetida de cuerpos de seguridad. El medio fue acusado de “transmitir la zozobra de un golpe de Estado”. También fueron bloqueados varios dominios del sitio web.

w El 15 de febrero de 2017, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó a los cableoperadores y otros servicios de televisión por suscripción eliminar las transmisiones del canal internacional de noticias CNN En Español. La decisión de Conatel cumple con las instrucciones del poder ejecutivo en represalia por la difusión de la investigación Pasaportes en la sombra, que dio cuenta de una red de ventas de pasaportes, que involucra a altos funcionarios del gobierno.

El canal estadounidense fue el primero de cinco medios internacionales que dejaron de trasmitirse en Venezuela en 2017. Durante el mes de abril, en represalia por la cobertura de las manifestaciones opositoras, el canal colombiano El Tiempo , y el canal argentino, Todo Noticias , fueron eliminados, en ambos casos durante la transmisión del noticiero. Mientras que en agosto, Caracol TV  y RCN TV fueron suspendidos.

El año pasado, 17 corresponsales extranjeros fueron expulsados del país, impedida su entrada, privados de libertad de forma ilegítima, sea bajo la figura de detención o retención, por varias horas, hasta días. En estas privaciones prolongadas se suelen confiscar los teléfonos, dejando a los periodistas incomunicados. Suelen ser interrogados por cuerpos de seguridad o servicios de inteligencia.

Detenidos por (intentar) comunicar

El 11 de febrero de 2017, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) detuvo a los activistas y periodistas del capítulo zuliano de Transparencia Venezuela, Jesús Urbina y María José Túa, así como a los periodistas brasileños Leandro Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira, quienes realizaban cobertura en las inmediaciones de la obra realizada por Odebrecht, conocida como el puente Nigale, sobre el Lago de Maracaibo, en el estado Zulia.

Los funcionarios detuvieron al grupo arbitrariamente para realizarles una entrevista. Los trasladaron a la sede del Sebin, donde los periodistas fueron despojados de los teléfonos celulares. A Urbina y Túa los mantuvieron detenidos hasta las 10 de la noche, mientras que los periodistas brasileños fueron trasladados hasta su hotel. Los funcionarios del Sebin, alegaron creer que los periodistas brasileños eran estadounidenses. Stoliar y Souza de Oliveira fueron expulsados del país.

w El 20 de marzo de 2017, dos corresponsales de la cadena informativa BBC Mundo, los periodistas Ian O’ Reilly y Stephen Sackur, que recopilaban información sobre las condiciones de encarcelamiento del líder opositor Leopoldo López, fueron detenidos y luego deportados. Reilly y Sackur, fueron interceptados por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en los alrededores de la cárcel de Ramo Verde, en Los Teques, estado Miranda.

El corresponsal y su camarógrafo estuvieron detenidos por 12 horas por el Sebin. Poco después, el camarógrafo fue expulsado de Venezuela. Aunque las víctimas no ofrecieron detalles, se supo que en el momento de la detención el equipo de la BBC se encontraba en Ramo Verde, indicó Marco Ruiz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

w Patricio Nunes, periodista de Canal 13, de Chile, fue deportado de Venezuela el 23 de marzo tras haber llegado el día anterior al país para realizar una serie de reportajes sobre la situación política y social.

El comunicador fue abordado por la policía cuando se encontraba en un supermercado de Caracas grabando imágenes de largas filas de personas que aguardaban para adquirir productos en un contexto de desabastecimiento generalizado. Efectivos  interrogaron a Nunes, luego lo trasladaron al hotel donde se hospedaba para recoger sus pertenencias y llevarlo al aeropuerto.

w El periodista franco-uruguayo Sebastián Pérez y el camarógrafo francés, Didier Barral, fueron detenidos el 11 de abril de 2017, mientras esperaban su vuelo de regreso a París, Francia, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. Durante una semana, se desconoció la situación de Pérez y Barral, así como la razón de su detención en un destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Los comunicadores realizaron cobertura de movilizaciones opositoras así como de contrabando en la frontera con Colombia.

Pérez y Barral fueron interceptados por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) cuando esperaban tomar su vuelo de regreso. Se conoció que los comunicadores perdieron de vista su equipaje y luego de la revisión del mismo por los efectivos, estos acusaron a los corresponsales de posesión de drogas.

Tras una semana de irregularidades –entre ellas su presentación en tribunales sin defensa– fueron liberados por intervención del embajador francés ante el gobierno venezolano. El material audiovisual recopilado fue confiscado. Sus equipos no fueron devueltos.

w El 7 de mayo, los periodistas José Luis Pardo y Alejandra Sánchez Inzunza, fundadores del grupo periodístico Dromómanos, fueron retenidos por funcionarios de migración en el Aeropuerto Internacional de Barcelona, en el estado Anzoátegui, hasta ser deportados, tres días después a Brasil.

Estuvieron retenidos e incomunicados por treinta horas en el aeropuerto. Personal de migración alegó que los comunicadores no contaban con vuelo de retorno, después de averiguar e interrogarlos sobre su actividad periodística.

w El conductor de TV peruano Andrés Hurtado junto con los miembros de la ONG Unión Venezolana en Perú fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía al disponerse a abordar un avión con 130 niños que viajarían para reencontrarse con sus padres en Perú. Hurtado fue liberado antes que los miembros de la ONG y trasladado de nuevo en avión a Lima, mientras que los demás liberados el 17 de diciembre bajo medidas cautelares y régimen de presentación cada 15 días con prohibición de salida del país.

Sin trámite que valga

Siete corresponsales extranjeros fueron expulsados del país por autoridades de migración a horas de aterrizar. El gobierno alega la ausencia de acreditaciones por parte del Ministerio de Comunicación e Información (Minci). Sin embargo, la mayoría de los periodistas indican haber iniciado la solicitud pero nunca reciben respuesta. En otros casos se exige una visa para periodistas, figura que no existe en la legislación venezolana.

Tales fueron los casos del brasilero Paulo Paranagua, corresponsal de Le Monde; los periodistas de SIC Noticias de Portugal, Luis Garriapa y Odacir Junior, declarados inadmisibles en Venezuela y deportados de regreso a su país en un vuelo de Air France; la periodista brasilera del periódico Valor Económico, Marsilea Gombata; Gabriela Donoso, periodista chilena de la agencia inglesa Reuters Latam; y el periodista argentino Jorge Lanata.

En otros casos, a pesar de contar con toda la permisología exigida por el Estado venezolano, la entrada es negada sin mayor justificación. Así sucedió con el periodista de la cadena alemana Deutsche Welle (DW), Aitor Sáez. El corresponsal llegó al país para cubrir las manifestaciones programadas para el día 23 de enero. A pesar de haber estado en Venezuela en al menos 5 veces en el último año, funcionarios del Servicio de Administración, Migración y Extranjería (Saime) lo declararon inadmisible y alegaron que no cumplió con los requisitos para ingresar al país. Sáez entregó la documentación completa durante el plazo requerido en el Consulado de Venezuela en Bogotá.

Durante su estadía en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el periodista estuvo retenido por más de una hora esperando “recibir autorización del Ministerio de Exteriores” y, resguardado por tres funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana. Estuvo siete horas en territorio venezolano. Al regresar a Bogotá, la funcionaria del Consulado no le supo dar explicaciones de lo ocurrido.

La restricción no es legal

En los artículos 7 y 8, la Ley de Extranjería y Migración establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros para ser admitidos en Venezuela y las causales explícitas de su inadmisibilidad. Para ingresar al país sólo se requiere tener un pasaporte válido vigente con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en Venezuela. Sin embargo, para la figura o función periodística, no existe alguna especificación en relación al visado.

Las razones por las que puede ser inadmitido un extranjero en Venezuela son: (1) cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras por causas penales; (2) cuando hayan sido expulsados de Venezuela y tengan vigente prohibición de entrada al país; (3) cuando hayan cometido delito mientras no hubieren cumplido condena; (4) cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; (5) cuando estén vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; (6) cuando padezcan enfermedades contagiosas.

El artículo 38 de la misma Ley establece que podrán ser deportados los extranjeros que hayan ingresado a Venezuela para desempeñar “actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito”.

Sin embargo, el artículo 17, numeral 4, señala que “los trabajadores de medios de comunicación de otros países debidamente acreditados para el ejercicio de las actividades informativas” no requieren de la autorización laboral para el ejercicio. Esta acreditación debe ser otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (Minci).

Ninguna de estas razones fue presentada por parte de las autoridades del Saime a los periodistas que les prohibieron la entrada al país. Espacio Público pudo conocer que en algunos casos señalaron directamente que eran periodistas, por lo que sabían esta información incluso antes de su llegada al territorio venezolano.

La omisión como patrón restrictivo

El Estado venezolano impide deliberadamente la entrada de comunicadores que vienen al país a realizar trabajos periodísticos asociados a la coyuntura política y social. En este sentido, todo periodista que tenga un pasaporte válido, la acreditación correspondiente y el visado –que depende del país de procedencia, y no de la profesión ejercida– puede ingresar al país y no incurre per se en causa alguna de inadmisibilidad.

La mayoría de los periodistas deportados manifestaron que iniciaron el proceso de acreditación ante el Minci pero que nunca recibieron respuesta una vez enviada la solicitud. De acuerdo con la información obtenida por Espacio Público, el ministerio mantiene una política discriminatoria en el otorgamiento de estas acreditaciones, al abstenerse de dar respuestas oportunas a los periodistas que las solicitan y exigir requisitos extraordinarios.

En el caso de que un periodista no cuente con la debida acreditación del Minci para su ejercicio en Venezuela, podrá abrirse el procedimiento de deportación, de acuerdo con los artículos 41 y siguientes de la Ley. Este procedimiento, abierto en todo caso luego de su ingreso al territorio nacional, incluye el debido derecho a la defensa, tiempos y garantías para la evaluación correcta de la situación con la motivación adecuada.

Sin embargo, en algunos casos registrados, los comunicadores fueron incomunicados, con la confiscación de teléfonos, así como también fueron obligados a permanecer en las instalaciones del aeropuerto, sin libertad de movimiento, por horas y días, sin garantías de acceso a servicios básicos.

La existencia de una legislación no otorga legitimidad a estas restricciones indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país, en particular cuando la regulación es interpretada parcialmente, alterada o incluso, omitida. El Estado retarda o niega sin motivo un requisito que él mismo exige. En este sentido, la prohibición de entrada al país no tiene fundamento auténtico, porque el Estado no cumple con sus propias disposiciones. La omisión deliberada de procesos administrativos revela el uso discrecional de las instituciones y recursos públicos a fin de negar el acceso a la información como mecanismo de censura.

La “imparcialidad” como filtro

La libertad de expresión implica que cualquier persona pueda transmitir informaciones, ideas y opiniones libremente, siempre que no afecte derechos de otras personas o constituya una amenaza a la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública.

El gobierno pretende condicionar el acceso a la prensa extranjera al país bajo la exigencia de que sean “equilibrados”. No se puede obligar a ningún periodista o medio de comunicación privado a ser “imparcial” o “equilibrado” con la información que transmite, toda vez que puede responder a una determinada línea editorial o puede pretender informar a un determinado sector de la población. Tampoco puede condicionarse a un periodista o medio a actuar con “veracidad” y “oportunidad”, por cuanto debe procurarse que la información y las ideas circulen libremente, y sea la sociedad quien determine la certeza de la misma.

La veracidad, imparcialidad o equilibrio son definidos por los ciudadanos, que en la diversidad y pluralidad de información recibida, deben tener la posibilidad de sopesar, deliberar y tomar decisiones en razón de sus necesidades e intereses. En cualquier caso, la verdad no es concepto acabado ni depende de una persona o una visión de la realidad sino que responde a las demandas del contexto, a las personas interesadas y a la información disponible.

Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó:

Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la información se parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distinción entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobación fáctica, de los que corresponden a juicios de valor. En este último caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la información. La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la información se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas. Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el método indicado para la búsqueda de la misma y el fortalecimiento de sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opinión e información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla.

Según la legislación venezolana, los trabajadores de medios de comunicación de otros países están exentos de una autorización especial de trabajo y sólo necesitan estar debidamente acreditados para cumplir sus funciones. En ningún momento se plantea en la ley la expulsión o deportación de trabajadores de la prensa por realizar su trabajo periodístico.

Con las acciones arbitrarias antes descritas, el Estado no solo violenta el derecho a la libre expresión de los corresponsales afectados, sino que limita aún más el ecosistema de medios en Venezuela, y con ello impide el debate sobre los asuntos críticos que interesan a los ciudadanos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Silencio indefinido a través de medidas cautelares – Andrea Garrido V.” tab_id=”1525788994281-ca30da01-3323″][vc_column_text]

Las detenciones arbitrarias abundaron en el 2017 como medida restrictiva del Estado ante manifestantes que solicitaban un cambio político debido al creciente descontento frente a las dificultades sociales y económicas que se viven en Venezuela. A estos casos se suman los derivados de la expresión: periodistas, tuiteros, abogados, profesores y políticos que fueron detenidos por sus posturas incómodas al poder, y posteriormente el sistema judicial les impuso la censura.

Prohibido declarar

En una situación social crítica donde el hambre, la escasez de productos de primera necesidad, la falta de medicinas y una inflación que se acelera mes a mes; los venezolanos protestaron masivamente en 2017, para exigir un cambio de gobierno y que el nuevo gabinete aplique las medidas necesarias para resolver los problemas que nos aquejan como sociedad.

La represión y el uso indiscriminado de la fuerza fue el común denominador en las manifestaciones masivas en contra del gobierno venezolano que se desarrollaron en 2017, actuación de la fuerza pública que es contraria a lo establecido en el derecho nacional e internacional. En toda sociedad democrática las personas tienen derecho a manifestar pacíficamente, pero en Venezuela incluso tocar violín en una manifestación fue transformado en un delito por el régimen de prácticas autoritarias que detenta el poder.

Al menos desde el año 2009 en Venezuela se prohíbe declarar a los medios a través de medidas cautelares. Es así como la Jueza María Lourdes de Afiuni, Antonio Ledezma y Leopoldo López no podían informar sirviéndose de la prensa durante su arresto domicialiario, víctimas del sistema judicial venezolano que llenó de vicios el proceso en cada uno de los casos.

Pero, ¿por qué tanto miedo a la expresión? El proyecto político chavista planteó en el año 2007 la necesidad de instaurar la “hegemonía comunicacional” y con la presidencia de Nicolás Maduro se consolidó el monopolio de medios en manos del Estado: ya sea por la compra de periódicos independientes para cambiar su línea editorial, restricciones administrativas que ejecuta Conatel al imponer el cierre injustificado de emisoras, medidas indirectas como la negativa de venta de papel prensa, entre otros; han sido mecanismos que garantizan que la voz del Gobierno sea reproducida ampliamente en los medios tradicionales, lo que satura de propaganda constante aquellos dominados por el Estado. Sin embargo, la expresión libre se abre paso en los espacios posibles.

Uno caso ampliamente conocido en Venezuela es el de la Jueza María Lourdes Afiuni. En diciembre de 2009 aplicó la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas que cuestionó la situación del banquero Eligio Cedeño, y le otorgó libertad condicional ya que después de tres años detenido aún no comenzaba su juicio. Esta acción le valió una aprehensión, el ataque del entonces presidente Chávez quien pidió pena máxima para Afiuni, y la actuación del obediente poder judicial que inició el procedimiento en atención al llamado del primer mandatario en aquel momento.

Después de un proceso judicial con retardos, tortura, falta de asistencia médica, y múltiples irregularidades procesales, Afiuni fue dejada en libertad condicional en junio de 2013 para que pudiera realizar sus chequeos médicos. Sin embargo, esta libertad nació con una nueva restricción: Los jueces Rita Hernández, Yris Cabrera y John Parody de la Corte 6 de Apelaciones decidieron prohibirle “comunicarse empleando cualquier red social existente o por inventarse”.

Con más de 280 mil seguidores en su perfil personal de Twitter, se silenció la posibilidad de que expusiera libremente todo lo vivido en la cárcel, influir en la opinión pública o difundir cualquier tipo de ideas de su interés y de la sociedad en general. Su hermano afirmó en una entrevista: “Ella era muy activa. Tenía mucho criterio para emitir opiniones”, y aseguró que era “peligrosa” para el gobierno: “ellos viven de la publicidad. Es importante que el Twitter les sea favorable”.

Los políticos de oposición Antonio Ledezma y Leopoldo López también tienen prohibición de declarar a los medios como condición para mantener el beneficio del arresto domiciliario. Ambos juicios estuvieron plagados de violaciones al debido proceso y retardos; inclusive en marzo de 2018, a más de tres años de su detención, el caso de Ledezma no ha sido resuelto. A pesar de que los jueces no utilizaron las medidas cautelares, se exponen brevemente los casos como ejemplo de la censura.

En el 2015 le otorgaron arresto domiciliario a Antonio Ledezma, exalcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, quien enfrenta un juicio acusado de “conspiración y asociación para delinquir” que está lleno de violaciones al debido proceso. Ledezma decidió romper el silencio impuesto a través de cautelares tras dos años de censura y sin sentencia: en julio de 2017 difundió un video a través de los medios sociales en el que criticaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la fracción opositora por sus fallas de comunicación y estrategia durante las protestas. Las declaraciones le costaron el arresto domiciliario, ya que el Tribunal que lleva su causa había impuesto como condición “la obligación de abstenerse de emitir declaraciones ante cualquier medio”.

Por su parte López ya fue condenado con prohibición de hablar respecto a su caso, según indicó su abogado “Leopoldo López está imposibilitado desde el punto vista jurídico de transmitir información por lo que llama el tribunal medios convencionales, no convencionales y bajo cualquier tipo de circunstancia”. López es una de las figuras de la oposición con más popularidad, tras un juicio viciado sumarle a su arresto la prohibición de declarar a los medios puede traducirse en evitar que con su discurso pueda capitalizar apoyo político.

No importa quién eres, importa lo que dices

El hostigamiento constante de altos cargos de gobierno hacia la prensa independiente pretende justificar la posterior agresión o medida administrativa para cerrarlos, pero en la era digital cada persona puede captar su público y difundir ideas a través de las distintas plataformas que ofrece internet. La libre circulación de ideas es un hecho humano natural y necesario para la democracia: si no es posible alzar la voz en los medios tradicionales, se buscará otra manera de hacerlo.

La ciudadanía tiene derecho a recibir opiniones contrarias a la propaganda que pretende imponer el Gobierno, al que le incomoda la expresión crítica y libre que hace que el discurso oficial se tambalee y pierda asidero. Las medidas cautelares de prohibición de declarar a los medios se han convertido en una herramienta para silenciar sin importar qué tan grande es el alcance de tus palabras. Nadie está exento.

El alcance de la opinión o de la palabra no es una medida para un régimen que impone restricciones sin lógica aparente, profesores, abogados, artistas y amas de casa forman parte de las víctimas que a partir del 2017 vieron restringido su derecho a expresarse. Las intenciones se extendieron incluso a un periodista, que se libró de esta medida porque implicaría no poder trabajar, sin embargo, pesa sobre sus hombros otra cautelar: “prohibición de participar en reuniones político-conspirativas”. Para el grupo en el poder, aquello que lo contradiga puede ser calificado como “político-conspirativo”.

Carlos Julio Rojas es un periodista y activista social de la Parroquia La Candelaria, en Caracas, que fue detenido el 10 de julio de 2017 mientras caminaba a su casa después de comprar papas al finalizar una protesta pacífica convocada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Lo acusaron de “traición a la patria contra la integridad, independencia y libertad de la nación, juzgado por un tribunal militar y recluído en Ramo Verde, prisión castrense.

Mientras estuvo detenido Carlos Julio vivió hacinado con otros presos comunes, lo mantuvieron 15 días en una celda de dos por dos metros castigado junto a otros reclusos, fue torturado físicamente, estuvo seis días sin poder utilizar un baño para evacuar, lo que junto a la falta de agua potable y comida por dos días le causó un desmayo. Parte de la tortura psicológica consistía en el aislamiento de otros reclusos: a la voz de “quien hable con el periodista va a celda de aislamiento, quien hable con él tiene prohibida la visita” los custodios lograron que más de un detenido le diera la espalda, le hiciera requisas fuera de reglas e incluso lo golpeara.

Después de 45 días y 20 kg menos, Rojas fue liberado con medidas cautelares que, en principio, incluían la prohibición de declarar a los medios. Tras un largo debate con el juez militar, el Tribunal retiró esta medida considerando que, por ser periodista, se le violaría el derecho al trabajo; aún así le fue prohibido hablar sobre su caso y su estadía en Ramo Verde.

Lisbeth Añez es administradora y dedicada desde el 2015 a atender a los jóvenes detenidos por protestar, acción que le hizo ganar el apodo de “mamá Lis”. Desde sus redes sociales solicitaba donativos para los estudiantes: ropa, zapatos, libros, periódicos y comida que eran entregados personalmente en Ramo Verde, El Helicoide o El Rodeo, centros de reclusión venezolanos.

El 11 de mayo de 2017 fue detenida por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando iba a viajar a Estados Unidos para recibir tratamiento contra una Hepatitis C. Las irregularidades en su proceso judicial inician con una orden de captura que según sus defensores “carece de elementos de convicción”, fue imputada por un tribunal militar sin serlo, y acusada por “colaborar con personas que organizan protestas, cuya evidencia serían conversaciones y audios de Whatsapp hallados en su teléfono celular, revisado de manera ilegal”.

Durante su reclusión tuvo la oportunidad de narrar a la prensa la situación a la que estaba expuesta, su activismo y sus motivaciones, su caso se hizo público internacionalmente e incluso señalado por Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos. A 118 días de permanecer detenida en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), se le prohibió declarar a los medios de comunicación a través de medidas cautelares, tras ser liberada. En marzo de 2018 continúa publicando mensajes a través de su perfil en Twitter sobre la situación de derechos humanos en Venezuela y los presos por razones políticas, “es que no puedo ver tantas injusticias y hacerme la ciega y quedarme callada, afirmó.

Los profesores no son la excepción, a Carlos Julio y Mamá Lis se suma Julio García, profesor de la Universidad de Carabobo (UC), quien fue detenido el 12 de agosto de 2017 en la ciudad de Valencia junto a tres colegas de la UC. Es otro de los más de 700 civiles juzgados por tribunales militares en 2017 y fue acusado de haber participado en hechos que lo vinculaban con el asalto a la 41 Brigada Blindada del Fuerte Paramacay.

García estuvo detenido en la cárcel militar de Ramo Verde y le imputaron cargos de “traición a la patria, agresión al centinela, rebelión militar y sustracción de armas”, pero en su audiencia del 28 de agosto fue liberado con medidas cautelares que incluyen la prohibición de declarar a los medios de comunicación social.

Frente a la crisis institucional en Venezuela y la falta de independencia del poder judicial, la Asamblea Nacional (AN) cumplió con el proceso correspondiente para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia nombrados de manera irregular en diciembre de 2015, por una AN que contaba con la mayoría de diputados oficialistas. Tras cumplir con las formalidades de ley, la nueva Asamblea con mayoría opositora abrió el proceso de postulaciones para la designación de los nuevos magistrados, que fueron seleccionados y juramentados el 21 de julio en un acto público en Caracas; entre ellos estaba el abogado Ángel Zerpa, detenido por el Sebin al día siguiente sin orden de captura.

Zerpa fue uno de los representantes legales de la Fiscal Luisa Ortega Díaz en su antejuicio de mérito, quien en abril denunció una ruptura del orden constitucional en Venezuela. La Sala Constitucional del TSJ había advertido que la designación de estos magistrados por la AN configuraba los delitos de “‘usurpación de funciones’ y ‘traición a la patria’ castigados con prisión” e incluso Nicolás Maduro afirmó que sería apresados “uno por uno”.

El abogado también fue presentado ante tribunales militares, y fue excarcelado el 25 de agosto de 2017 con “medida cautelar, con presentación cada ocho días, prohibición de salida del país y prohibición de declarar a los medios de comunicación y usar redes sociales”. Durante su reclusión estuvo en huelga de hambre, perdió 15 kg y presentó otros problemas de salud.

La manifestación pacífica es un efecto público de la expresión de las opiniones privadas, y en el 2017 fue un derecho también restringido a través de medidas cautelares, lo que busca silenciar el arte y la voz de estudiantes. Un ejemplo de estos casos es el de Wuilly Arteaga, denominado por la opinión pública como “el violinista de las marchas”, se convirtió en un ícono de la expresión creativa en las protestas de abril a julio: retratado, grabado y reseñado en prensa por tocar música criolla con las explosiones de lacrimógenas marcando el ritmo.

Arteaga fue uno de los detenidos arbitrariamente por cuerpos de seguridad del Estado en Caracas, el 24 de mayo la GNB le rompió su instrumento, lo golpeó y lo sometió a declarar frente a cámaras de grabación; aseguró que durante la reclusión fue testigo de una violación. Tras su liberación el Tribunal le prohibió asistir a manifestaciones.

Otro caso que resalta es el de 19 estudiantes que fueron detenidos en El Trigal, en el Estado Carabobo. Tras negociaciones de Rafael Lacava (militante del Partido Socialista Unido de Venezuela, posteriormente electo como Gobernador), el juez a cargo dejó en libertad a los jóvenes bajo la imposición de medidas cautelares que incluyen la prohibición “de permanecer en ciertos lugares en donde se desarrollan las manifestaciones contra el Gobierno nacional”. La intervención de Lacava evidencia en este caso la falta de independencia del juez, una muestra de los alcances que tiene el poder político o económico de influir en una causa.

Jueces dependientes con carta abierta para silenciar

En marzo de 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evidenció su falta de independencia con las sentencias 155 y 156  que desconocen a la Asamblea Nacional y permiten que el Ejecutivo asuma la potestad de legislar. Éstas no son las únicas, en el 2016 se contabilizan más de 25 decisiones que limitan el poder del órgano que representa a la sociedad a través de los parlamentarios. A esta situación se suma el nombramiento irregular de magistrados sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en ley por una AN pro gobierno, el 23 de diciembre de 2015.

Por otra parte, los jueces no pueden ser independientes sin contar con la garantía de la permanencia en su cargo al sentenciar de una manera que perjudique o simplemente no favorezca al Gobierno. Desde 1999 con la Constituyente impulsada por el presidente Hugo Chávez se creó una “Comisión de Emergencia Judicial” que debía funcionar hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución, pero continuó actuando hasta el año 2011.

A partir de la creación de esta Comisión el nombramiento de jueces provisionales (de libre remoción) fue una práctica común que eliminó la estabilidad laboral de la mayoría de los jueces: en el 2001 representaban el 90 %, en el 2004 el 80 %, alcanzaban el 83 % en el 2011 y para el 2016 representaban el 69 % del total en todo el Poder Judicial. Desde el 2004 todos los jueces nombrados son provisorios y los únicos llamados a concursos de oposición para el acceso a la carrera judicial y para obtener ascensos, fueron organizados en Venezuela entre los años 2000 y 2003.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que “el hecho de que más de la mitad de la totalidad de los jueces en Venezuela puedan ser removidos o suspendidos libremente genera un claro obstáculo en la independencia del poder judicial venezolano”, esta situación “podría suponer un condicionamiento a la actuación de estos jueces, en el sentido de que no pueden sentirse jurídicamente protegidos frente a indebidas interferencias o presiones provenientes del interior o desde fuera del sistema judicial”.

La falta de transparencia en el TSJ no permite conocer cuál es la proporción de los jueces provisionales para 2017, pero al tomar como punto de partida el 69 % del año anterior, se infiere que siete de cada diez jueces en Venezuela estarían condicionados en su actuación, y sometidos a presiones económicas o responder a los intereses particulares de quien les asignó el cargo.

En principio toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad; sin embargo, en Venezuela es frecuente y excesivo el uso de la prisión preventiva, y cuando los enjuiciados son liberados, constantemente los jueces imponen medidas cautelares innominadas que restringen los derechos mientras se desarrolla el juicio o se cumple una sentencia dictada, en la mayoría de los casos, sin cumplir con el debido proceso.

Las medidas cautelares innominadas son una herramienta establecida en el libro tercero del Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano, que plantea todo lo referente al procedimiento cautelar y expone en el Título primero las medidas preventivas. El Artículo 585 establece que el Juez puede dictar estas medidas “sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En palabras de Evelyn Morales (2008) a estas medidas cautelares se les atribuye “la misión de resguardar el éxito de la administración de justicia” y según el CPC “para garantizar las resultas del juicio”. Así la legislación venezolana plantea que cualquier Tribunal “podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.

Ejemplo de esto es el embargo de bienes a un funcionario acusado de corrupción, ya que la medida garantiza que, en caso de ser encontrado culpable, se pueda restituir el agravio al patrimonio público a través de esas propiedades o el dinero congelado. La medida es necesaria para garantizar que se cumpla la sentencia, y sin la cautelar hay probabilidad de que no pueda repararse el daño causado.

Por lo tanto, los jueces pueden dictar estas medidas si presumen que la persona acusada puede actuar de forma tal que lesione gravemente el derecho de la contraparte en el juicio, o que sus acciones no puedan tener reparación alguna, pero es imperativo que exista una prueba que respalde la medida, de forma tal que la aplicación no sea arbitraria. Morales (2008) explica que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares innominadas “radica en constituir una tutela para asegurar o garantizar que no se le cause un daño o perjuicio inminente o de difícil reparación al derecho de una de las partes durante el proceso, resguardando así uno de los fines principales del derecho, formado por la aplicación de una justicia, rápida, eficaz.”

Las medidas cautelares innominadas, según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, responden “a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que ponga fin al proceso principal”. El carácter de innominadas implica que no están definidas por ley, por lo que pueden responder a cualquier ámbito o materia que esté siendo juzgada, dando carta libre al Tribunal de imponer restricciones según conveniencia y bajo influencia de intereses de cualquier tipo.

Ningún juez debe utilizar este instrumento jurídico para silenciar, a menos que lo expresado por la persona acusada pueda ocasionar un daño inminente, y esta característica no es discrecional, sino que debe evaluarse a la luz del test tripartito y efectivamente probarse que las declaraciones, tuits o el simple hecho de manifestar lesionen el derecho de otras personas. En efecto, para que la aplicación de las medidas cautelares innominadas proceda, deben cumplir con al menos cuatro requisitos: que exista un juicio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama, que haya riesgo de que no se pueda ejecutar la sentencia, y que la petición esté dentro de los casos determinados en el CPC .

Sin embargo, se puede observar que durante el 2017 las medidas cautelares innominadas fueron utilizadas de forma discrecional por jueces con el único objetivo de silenciar a los acusados, en juicios que aún no han sido resueltos. Como afirma el abogado Alberto Arteaga Sánchez: “cada juez tiene un criterio distinto y, en definitiva, uno es el código formal y otro el código práctico en vigencia, con las características de la incertidumbre, del capricho o del humor del funcionario y de las miles de trabas que surgen en el camino minado del procedimiento penal”. Cabe preguntarse por las pruebas en las que sustentaron estos jueces las medidas que aplicaron a Mamá Lis o a cualquiera de los ejemplos antes mencionados.

La alerta principal para el Gobierno reside en la difusión de información que pone en evidencia las injusticias, la crisis institucional y de derechos humanos que se vive en Venezuela. El Ejecutivo se sirve de la falta de independencia del Poder Judicial para evitar que se divulgue más información por parte de quienes han estado recluidos, que conocen de cerca las realidades de las cárceles junto a las injusticias que allí se viven: bloqueadas a la prensa y eliminando las posibilidades de declarar libremente, cierran otra ventana de circulación de información.

Silencio para mí, desinformación para todos

Entre las consecuencias que originan estas restricciones está el silencio sobre las condiciones de reclusión, las arbitrariedades dentro de las cárceles y las múltiples violaciones a los derechos humanos de las cuales son víctimas quienes se encuentran privados de libertad. En el caso de Carlos Julio Rojas, a partir de su experiencia se pudo conocer más sobre las características de los espacios de castigo, el hacinamiento, la tortura psicológica, las raciones de sólo 60 gramos de comida por persona y la actuación de los custodios en la cárcel militar de Ramo Verde.

No le conviene a un Gobierno que pretende controlar el panorama informativo que se sepa que dentro de las cárceles hay personas muriendo de hambre, no se garantiza el acceso a las medicinas, se niega la visita a familiares y abogados e incluso se aísla a unos de otros bajo amenaza de eliminar privilegios. Como sociedad civil, cabe imaginar la influencia que pueden tener estos reclamos en la voz de un dirigente político, de profesores, magistrados del TSJ o cualquier ciudadano con cierta capacidad de captar a los medios e influir en la opinión pública.

Las medidas cautelares que prohíben la declaración a los medios o el uso de redes sociales privan a la sociedad de conocer estas realidades y cualquier otra opinión que quieran difundir estas personas. Se viola el el derecho de emitir, recibir y acceder a información establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afectando al individuo y a la colectividad.

Cuando el protagonista de la historia no tiene permitido hablarle al país, se origina un vacío respecto al caso en la opinión pública, que debe ser llenado por testigos secundarios de los hechos, ya sean los abogados o familiares. En Venezuela se hace uso discrecional de un recurso legal necesario con el objeto de restringir un derecho fundamental, una práctica que debe ser revisada y cambiada para evitar que se afecta a la sociedad.

Resulta alarmante considerar que Ángel Zerpa, quien fuera cercano a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz y trabajador del ente durante un período donde ocurrieron múltiples violaciones a los derechos humanos en salud, alimentación, ambiente; durante una época de corrupción como la investigada en el caso Oderbretch, no puede declarar a los medios de comunicación social. Una fuente menos para los periodistas en un país sin rendición de cuentas y con organismos públicos opacos.

No puede haber democracia donde no hay pluralidad, debate ni difusión libre de ideas. La elección de cualquier funcionario público bajo estas condiciones está directamente afectada por la carencia de la información que permite el análisis certero y potencia el discernimiento entre varias opciones. Un análisis bien informado permite a la razón predominar sobre los sentimientos que estimula la propaganda invasiva propia de un gobierno dictatorial y autoritario.

Sin una voz que lleve la bandera en la defensa de un caso, la desinformación reina y lo que da lugar al predominio de la versión del poder (sea político o económico). El aislamiento de los casos a partir de la prohibición de declarar a los medios minimiza el alcance social de las víctimas, lo que evita inclusive que los agraviados puedan conocer sobre causas que se asemejen a las suyas, lo que limita la posibilidad de agruparse y determinar patrones de violaciones de derechos humanos a partir de las similitudes en los casos.

Las implicaciones de este tipo de censura impuesta desde el sistema judicial son amplias, porque las medidas cautelares de prohibición de declarar a la prensa no discrimina a sus víctimas, puede ser cualquier ciudadano. Es imperativo que desde la sociedad se alce la voz ante esta irregularidad, no es aceptable en la construcción democrática que se prohíba a diversos actores exponer su visión de las cosas, el debate lo hacemos todos y el Estado no puede ni debe imponer la última palabra.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Sin conexión. La libertad de expresión en internet – Fátima Arévalo G” tab_id=”1525788995048-8b9c9e96-a5a5″][vc_column_text]

En el 2017 el Estado venezolano ignoró las exigencias de la ciudadanía a la que se debe, al imponer una agenda particular alejada de las necesidades de las personas. La crisis política empeoró, paralelo a una problemática social apremiante en la que el acceso a alimentos y medicinas es cada vez más difícil. La calidad de vida de los venezolanos se degenera a un ritmo alarmante y se incrementa la denuncia como mecanismo de resistencia y presión al poder. El carácter inédito de la crisis se corresponde con el alcance de la respuesta ciudadana de movilización, así como con el nivel de la represión.

Al entorno digital se extendió esta lógica. El Estado fue más diligente al bloquear el acceso a portales que hacían cobertura de las protestas que tuvieron lugar entre abril y julio, que en la atención de las denuncias de caída del servicio de internet por causas delictivas o fenómenos naturales. En ambos casos la capacidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por internet se vio limitada por omisión, respuesta tardías y poco eficientes o negligencia de las instituciones públicas que administran el área de telecomunicaciones.

En el ámbito de la web, Espacio Público registró más de 50 casos en los que se vulneró el derecho a la libertad de expresión, esto representa un aumento del 300% con respecto al 2016 en el que se contabilizaron 17 casos.

Del total de incidencias registradas, 21 fueron violaciones del mundo offline que encontraron canales de ejecución en el mundo online: 9 amenazas, 8 hostigamientos verbales, 2 intimidaciones y 2 hostigamientos judiciales. Los otros 30 registros, fueron violaciones propias de la red de redes: 12 ataques cibernéticos, 6 bloqueos, 8 hackeos, 2 caídas temporales de portales, 2 piratería de perfiles y 1 desindexación.

Todas estas acciones tienen como finalidad impedir la expresión y así reducir la circulación de ideas e informaciones que alimenten del debate público, en particular en un contexto crítico, con la intención de consolidar un único discurso, que ignore las necesidades y la posibilidad de reclamar al poder, la imposición del silencio trasciende al internet. Los siguientes hechos dan cuenta de ello:

Ataques a ONG: Silenciar a quien denuncia

En el ecosistema digital las organizaciones no gubernamentales encuentran canales de comunicación que les permiten visibilizar el trabajo de investigación, educación y contraloría social que cada una realiza e incluso ejecutar parte de sus acciones. En el caso de Venezuela la potencialidad que ofrece internet se redimensiona e incrementa, ya que el sistema de medios de difusión tradicionales (offline) padece serias restricciones que se traducen en censura y autocensura.

De más de 50 casos de violaciones a la libertad de expresión en el entorno digital registrados durante el año pasado, 7 tuvieron como víctimas a organizaciones no gubernamentales.

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos enuncia en su artículo 18 “una importante función y una responsabilidad” para las ONG: “la protección de la democracia”.

En el ejercicio de este potestad, 6 ONG venezolanas vieron obstaculizado su derecho a difundir información por internet, lo que también significa que la ciudadanía dejó de recibir las ideas y los contenidos, incómodos al gobierno porque denuncian la desconfiguración de la democracia y la instauración de un régimen no democrático. En este contexto de crisis, la invocación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos como protector de la libre expresión devela su razón de ser, que es precisamente la garantía del decir como contrapeso y límite al poder.

Uno tras otro: cronología de los hechos

El jueves 9 de marzo los portales de las ONG Acción Solidaria y Provea sufrieron sendos ataques cibernéticos. Como resultado la página web de Acción Solidaria quedó sin contenido y el sitio de Provea estuvo caído por 30 minutos.

Feliciano Reyna, Director Ejecutivo de Acción Solidaria, manifestó su preocupación frente al hecho que impidió “informar a los usuarios sobre la distribución de medicamentos en varias zonas del país”.

Rafael Uzcátegui, Coordinador General de Provea, relacionó lo sucedido con la solicitud que 45 organizaciones de la sociedad civil hicieran el 2 de marzo a Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), de activar la de la Carta Democrática a Venezuela.

El 10 de marzo, la página web de la Conferencia Episcopal Venezolana fue hackeada. El último documento que se había publicado en este portal fue Exhortación Pastoral de la Centésima Séptima Asamblea Ordinaria CEV titulada Jesucristo Luz y Camino para Venezuela, en la que los obispos señalan:

Muchas son las razones que han conducido al país a la actual situación. La causa fundamental, como lo hemos afirmado en otras ocasiones, es el empeño del Gobierno de imponer el sistema totalitario recogido en el “Plan de la Patria” (llamado Socialismo del Siglo XXI), a pesar de que el sistema socialista marxista ha fracasado en todos los países en que se ha instaurado, dejando una estela de dolor y pobreza.

El 20 de marzo, la página web del Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero Marzo de 1989 (Cofavic) fue atacada por hackers, quienes impidieron a la organización acceder y administrar el sitio durante cuatro horas.

La acción se ejecutó en el contexto del 156° período de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las que Cofavic participó en la sesión “El derecho a la verdad y el informe de la Comisión de Justicia y Verdad de Venezuela”.

El 12 de agosto, Provea informó que su proyecto nombreyverguenza.org.ve sufrió ataques razón por la que se encontraba fuera del aire. Ese mismo día, Ciudad Caracas medio impreso que se define como “diario de la Revolución Bolivariana editado por la Alcaldía de Caracas”, publicó un artículo titulado Provea fomenta crímenes de odio en Venezuela texto en el que califica la iniciativa de la ONG como “una web para exponer al desprecio público a funcionarios gubernamentales”.

Finalmente el 23 de septiembre, el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela informó que su portal había sufrido ataques de denegación de servicios, razón por la que el sitio estuvo fuera de línea por varios días y el 24 de octubre, la Asociación Civil Convite dio a conocer a la opinión pública que el directorio web de ancianatos fue hackeado.

La posibilidad de que las ONG y cualquier individuo pueda expresarse en internet, define a Ia red de redes como un espacio plural. En este sentido la CIDH valora la necesidad de que los Estados “adopten medidas por todo los medios apropiados” para:

w garantizar que todas las personas –especialmente aquellas que pertenecen a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público– puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones

w asegurar que no haya un trato discriminatorio a favor de ciertos contenidos en Internet, en detrimento de aquellos difundidos por determinados sectores.

La equidad debe regir el flujo informativo en línea: ¿qué pasó con Vivo Play, VPI y Capitolio TV?

Entre el 27 y 29 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emitió par de sentencias en las que anuló decisiones del parlamento, comprometió la inmunidad de sus miembros y trasladó parte de las funciones legislativas al poder ejecutivo nacional.

El 31 de marzo la Fiscal General del país, Luisa Ortega Díaz, durante la presentación de la Memoria y Cuenta del Ministerio Público correspondiente al año 2016, afirmó que las decisiones emanadas del poder judicial constituían una ruptura del hilo constitucional.

A raíz de estas declaraciones, valoradas por el gobierno de Nicolás Maduro Moros como un “impasse” entre la Fiscalía y el Tribunal. Luego de varios comunicados de distintas instancias locales e internacionales que ratificaron la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156, los diputados de oposición y otros políticos agrupados en la Mesa de la Unidad (MUD) comenzaron a convocar a movilizaciones de calle pacíficas para exigir: elecciones regionales y generales, apertura del canal humanitario, liberación de los presos por razones políticas y devolución de las competencias a la Asamblea Nacional.

La cobertura de las protestas por parte de los medios tradicionales fue tímida, como consecuencia de un ecosistema de medios reducido tras años de restricciones y sanciones, que surten un efecto inhibidor en los medios que se mantienen. El cierre de más de 50 emisoras de radio y televisión en 2017 revela el alcance de una lógica estatal arbitraria en aras de silenciar aquello que cuestione su accionar y en particular, que revele sus abusos.

Los medios digitales se posicionaron entonces como fuentes claves de información, pues ofrecían cobertura amplia de lo que sucedía en las calles, dando cuenta de la represión con la que el gobierno respondió a las manifestaciones ciudadanas, un abuso sistemático de la fuerza que cegó la vida de más centenar de venezolanos.

La represión no será transmitida

En horas de la mañana del 7 de abril de 2017 los portales informativos Vivo Play, Venezolanos Por la Información (VPI) y Capitolio TV fueron bloqueados por las principales proveedoras de internet del país. Los canales hacían transmisión vía streaming del desarrollo de las manifestaciones.

Carlos Hulett, Presidente de Vivo Play y Adriana Salazar, Jefa de Prensa de VPI aseguraron que no recibieron notificación de Conatel que anunciara o justificara la acción. Vivo Play sorteó la censura abriendo la señal en directo en más de 15 páginas web aliadas “multiplicando por más de diez la audiencia promedio” que tenía.

Entre los meses de febrero y septiembre, un total de 13 sitios web de noticias fueron víctimas de ataques cibernéticos. Diez de ellos se perpetraron de marzo a julio, meses de importante demanda informativa a causa de las movilizaciones opositoras.

En marzo, los medios afectados fueron: Caraota Digital , El Pitazo , Valera Noticias , Sumarium y el Correo del Caroní. Mientras que Contrapunto  y El Estímulo, estuvieron parcialmente fuera de línea en abril. Reporte Confidencial y Analítica  fueron atacados en mayo y Punto de Corte en el mes de julio.

El principio de neutralidad en la red se fundamenta en que “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”. Razón por la cual está prohibido “el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido”.

La organización Venezuela Inteligente luego de confirmar el origen de los bloqueos, y al verificar que careció de procesos ciertos, solicitó a Conatel que diera cuenta de: si ordenó los bloqueos contra los portales de Vivo Play, VPI y Capitolio TV; las razones que motivaron dicha decisión; los criterios a los que obedeció la medida; quién y con qué base legal giró la instrucción y hasta cuándo se prolongaría el bloqueo.

La CIDH describe los supuestos sobre los que se podría, eventualmente, restringir la libre circulación en la transmisión del tráfico de Internet:

w “para preservar la integridad y seguridad de la red

w para prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud –libre y no incentivada– del usuario

w para gestionar temporal y excepcionalmente la congestión de la red”.

El contexto en el que se produjeron lo bloqueos, y el silencio de Conatel a la luz de los estándares internacionales, evidencian que se trata de una medida irregular, tanto en forma como en fondo.

¿Se abre la brecha digital?: robos de cableado y cortes de fibra óptica

El año 2017 se caracterizó por una agudización en la crisis de servicios básicos. En la cotidianidad las y los venezolanos sortearon problemas para trasladarse en transporte público, para completar su dieta diaria, para obtener dinero en efectivo, además de ajustarse a cortes eléctricos y de agua, planificados o no. La conexión a internet que ofrece el Estado (y las operadoras privadas) no se libró de esta dinámica de desgaste.

El 20 de febrero de 2017 Ciudad Guayana, en el estado Bolívar, al sur del país, presentaba fallas con la conexión a Internet de ABA. Según información oficial se debía a una irregularidad en la central eléctrica de Puerto Ordaz, sin embargo la misma ya había sido subsanada durante la mañana del 19 de febrero.

El 2 de agosto los usuarios de ABA de la ciudad de San Cristóbal, capital del estado andino de Táchira, al oeste de Venezuela, se quedaron sin conexión a la red de redes. Cantv informó que la situación se produjo por un corte de 150 metros de fibra óptica entre El Vigía y Coloncito.

A mediados de noviembre, un robo de cables de Cantv en El Paraíso, zona del oeste de Caracas (el segundo durante el último trimestre de año) dejó sin servicio de telefonía e Internet ABA a 20.000 residentes de la zona. Los puntos de ventas de los comercios también se vieron afectados. A finales de mes la estatal no había aplicado los correctivos necesarios para restitución del servicio.

Las situaciones descritas dan cuenta de irregularidades ejecutadas por terceros, cuya resolución es responsabilidad del Estado, se han sostenido en el tiempo y tienen lugar en todo el territorio nacional, situación que limita el acceso a internet de las y los usuarios venezolanos.

El acceso universal a internet, uno de los principios orientadores del derecho a la libertad de expresión en el entorno digital, se refiere a la capacidad del Estado de “garantizar la conectividad y un acceso ubicuo”, es decir para todos y en todo lugar, “a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC”. Los hurtos de cables y cortes de la fibra óptica impiden la conexión real a la web y por tanto se reducen los espacios para que las y los ciudadanos puedan “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Los portales de Conatel y Cantv, órganos que deberían ofrecer regularmente estadísticas detalladas sobre el robo de cables, o los cortes de fibra óptica e información sistematizada sobre los planes de seguridad para atender esta contingencia, no publican estos datos. Las cifras generales son compartidas en algunas notas de prensa.

Hasta noviembre 2017, Cantv contabilizó 162 cortes en el tendido de fibra óptica y 26.917 metros de cables de telefonía recuperados. Además, de enero a septiembre de 2017, un total de 575 personas fueron detenidas “por vandalismo en las redes de telecomunicaciones”.

Urge al Estado venezolano generar políticas públicas destinadas a “eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea” como primer paso para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión en internet en el país.

La red descentralizada amenaza al autoritarismo

En la medida en que internet potencia voces y diversifica la participación, se convierte en un riesgo para sistemas no democráticos que reinventan los mecanismos de censura.

Sin embargo, estos regímenes reproducen, por su propia condición, lógicas monopolizadoras, al concentrar el poder y actuar bajo dinámicas impositivas, y en particular sobre recursos limitados. De allí que las restricciones en la web no sean más que extensiones de las limitaciones en el mundo offline, donde los recursos son finitos.

El internet, por el contrario, es una nube, inmaterial, además de ser hiper extensa y descentralizada. Esto es una ventaja en cuanto a los desafíos para mermar su alcance. Pero la infraestructura, como uno de esos elementos físicos en los que se basa la conexión, es administrada por el Estado, que reconoce el daño que puede hacer mediante un manejo discrecional y arbitrario.

Los esfuerzos, así como los costos y las limitaciones que tiene el gobierno para atentar contra la web, demuestran la importancia del internet como espacio de libertad, instrumento para la denuncia y organización social. Queda de parte de la sociedad conquistar, capitalizar y reivindicar esos logros, con mayor compromiso y apropiación de la web como medio para ejercer y exigir derechos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”El discurso de odio, excusa para la censura – Espacio Público” tab_id=”1525788995800-2b39f840-d090″][vc_column_text]

La denominada “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 8 de noviembre de 2017. Este instrumento normativo no puede considerarse una ley en los términos de la interpretación de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH) en la opinión consultiva 6 del año 1986:

que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.

La ANC no es una instancia constitucionalmente prevista para la elaboración de leyes y existen fundados elementos que cuestionan su convocatoria, elección y establecimiento. La convocatoria a la ANC se realizó usurpando la soberanía popular; las bases comiciales violentaron el principio de democracia participativa; se ordenaron afectando la independencia de los poderes y otorga a los constituyentes poderes plenipotenciarios que disuelven de facto las atribuciones de los diputados a la Asamblea Nacional.

Además de las derivaciones asociadas a la legitimidad del órgano que elabora la norma se suman las consideraciones relacionadas al incumplimiento de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Toda norma del derecho interno debe ajustarse a lo establecido en los tratados internacionales, los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales que hayan tenido los distintos órganos de estos tratados, pactos y convenios.

Las sanciones aprobadas incluyen hasta 20 años de prisión, bloqueo de portales web, cierre de radios y televisoras por expresar opiniones o difundir información. Es una regulación que castiga el discurso de odio, pero no lo define ni establece categorías claras en los que podrían calificar una expresión de este tipo.

La normas establecen la sanción más grave que es la privación de libertad. Es un instrumento caracterizado por una extensa vaguedad que termina por reiterar el interés ideológico que lo atraviesa, jamás ocultado, pero que esta vez se presta para justificar la arbitrariedad de su interpretación y pretendida aplicación.

La ANC que no tiene facultad para aprobar leyes, sin embargo, concibe una regulación regresiva que contraviene y desconoce estándares nacionales e internacionales en materia de libre expresión, asociación y participación; por lo que esa instancia también es responsable política y jurídica, junto a los operadores judiciales y funcionarios, de las consecuencias de su aplicación.

Existen tres elementos que caracterizan a esta regulación: i) la vaguedad normativa; ii) la teoría del “expansionismo penal”; iii) la abierta desproporcionalidad. Se suma como cuarto elemento “la doctrina de seguridad nacional”.

¿El odio se cura con cárcel?

iolencia en razón de cualquier motivo discriminatorio “será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

La “legislación” no establece lo que entiende por odio aunque pretende regular y castigar su expresión. No diferencia niveles para que a cada mensaje evaluado le corresponda una respuesta específica. Tampoco utiliza criterios orientadores como la intención, contexto y relación de causalidad del discurso.

La imprecisión junto a la intención de sancionar con penas desproporcionadas revela que parte del objetivo es criminalizar y contribuir con una construcción social del miedo frente a cualquier expresión incómoda para el poder. Esta fórmula de persecución responde a la lógica de seguridad nacional de la ideología partidista oficial, que a través de un discurso bélico identifica a la crítica como enemigo del Estado.

En sentido estricto, este instrumento no es una “ley” ni es “contra el odio”. Es una propuesta que pretende ejercer el monopolio de la ética al imponer una concepción sobre la “paz”, “diversidad” y “tolerancia” con la represión general de los derechos políticos. El Estado no puede buscar un “perfeccionismo moral”, es la sociedad la encargada de discutir abiertamente, cuestionar opiniones y posturas controversiales o poco populares. Es la ciudadanía quien asume la tarea política de castigar o premiar determinadas ideas.

La normas proporcionan al Estado la tarea de buscar la “diversidad”, “respeto” y “erradicar la violencia”, lo que encubre un mecanismo de censura frente a posturas incómodas cuya prohibición tiende a generar la radicalización de expresiones fundamentalistas, mientras se paraliza el debate. La discusión constante es intrínseca a una sociedad democrática y libre, de manera que la libertad de expresión es condición necesaria, no un obstáculo para aquellos fines.

¿El silencio elimina el odio?

El artículo 22 señala que:

el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra, o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje no es retirado dentro de las seis horas siguientes a su publicación “la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde 150 mil a 100 mil Unidades Tributarias”. Eso también permitirá el “bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que diera lugar”.

En el artículo 24 se dispone que los dueños de los medios de radio y televisión que se nieguen a publicar contenidos que promuevan “la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”, deberán pagar multas desde 3% hasta 4% de los ingresos fiscales brutos “causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción”.

Estos artículos, además de reproducir los argumentos anteriores, no establecen con claridad el régimen de obligaciones a que estarán sujetos los medios de comunicación y las plataformas de internet, otorgándoles un poder para decidir cómo proceder con las expresiones consideradas promotoras del odio o la intolerancia. Un marco jurídico debe ser claro y preciso y no puede convertir a los intermediarios en “corresponsables” de la información que almacenan, permiten o difunden por obligación.

Los artículos, por tanto, hacen de esta normativa un instrumento para censurar opiniones, medios de comunicación social e incluso para bloquear sitios web; esto lleva las restricciones desproporcionadas al ámbito digital. Los intermediarios no son responsables de las opiniones emitidas en sus espacios, por lo que no deben ser sancionados ni se le deben otorgar facultades discrecionales para censurar expresiones.

Las restricciones o sanciones administrativas funcionarán como generadores de autocensura, ya que periodistas, editores, medios de comunicación e infociudadanos verán la necesidad de abstenerse de emitir ciertas opiniones o mensajes ante la posibilidad de aplicación discrecional de la “ley” que podría implicar una multa de hasta 75 millones de bolívares, pues no establece de manera clara qué es un “mensaje de odio”.

El mensajero no es responsable de lo expresado

Sobre esto el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión e Información señaló:

la responsabilización de los intermediarios con respecto al contenido difundido o creado por sus usuarios menoscaba gravemente el disfrute del derecho a la libertad de expresión y opinión, pues da lugar a una censura privada de autoprotección excesivamente amplia, a menudo sin transparencia y sin las debidas garantías procesales.

La creación de un marco de responsabilidad objetiva de intermediarios va en contra del deber estatal de favorecer criterios que protejan y garanticen el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente, en los términos que establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La aplicación de este régimen genera fuertes incentivos para la censura por temor a sanciones. En principio, los intermediarios no tienen, ni deben tener, la capacidad operativa y técnica de revisar todos los contenidos que fluyen a través de las plataformas; éstos sirven netamente como un catalizador de opiniones, en ningún sentido pueden ser responsables ni “vigilantes” de las expresiones emitidas a través de los mismos.

Los intermediarios no deben ser considerados responsables de los contenidos producidos por otros. La administración de los medios técnicos que definen el acceso y circulación de contenidos no otorga responsabilidad a los intermediarios de evaluar si el contenido en cuestión es ilegal, o no. Dicho juicio debe ser pronunciado por un órgano judicial independiente, en el marco de las garantías del debido proceso, y no por una empresa privada.

Uno de los mecanismos garantistas para remover de internet el contenido considerado ilegal, son los denominados “esquemas de inmunidad condicionada” y en específico a través de procedimientos de “notificación y aviso”. En estos casos la persona puede denunciar qué parte de un contenido debe eliminarse y por qué es “ilegal” otorgándole la oportunidad al autor de responder antes de ejercer una acción legal. Una vez notificado, el presunto infractor podría eliminar el contenido o disputar la denuncia por medio de un recurso adecuado y efectivo.

La remoción de contenido se decide en sede judicial con las debidas garantías. Los tribunales deben indicar con precisión qué contenidos deben ser removidos y además deben consagrar salvaguardas necesarias, como obligaciones de transparencia y el acceso a un recurso efectivo, para inhibir el riesgo de abusos en la adopción de este tipo de medidas.

Las disposiciones legales que otorgan responsabilidad objetiva a intermediarios causan un efecto inhibidor, pues éstos tienden a recurrir a la censura privada para evitar sanciones. De esta forma se desnaturaliza el papel de internet en la consolidación de la democracia y en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros derechos humanos.

En Venezuela la democracia no es “militante”

El término “democracia militante” tiene su origen en el continente europeo. La acepción académica se le acuña a Karl Loewenstein en su obra “Militant Democracy and Fundamental Tights” en la que desde el exilio norteamericano hace un llamado a sus connacionales alemanes para salvar a la democracia de sus enemigos, prohibiendo organizaciones con ideas contrarias a la democracia.

Alemania estableció expresamente en el artículo 21.2 de su Constitución la prohibición de partidos antidemocráticos. El fundamento de esta inclusión en su carta magna es la derrota del III Reich en junio de 1945.

Venezuela es una “democracia abierta”, al igual que muchos países de América, y al contrario de Alemania. La concepción más aceptada presupone que no existe un control ideológico previo sobre programas y fines para permitir el funcionamiento de las organizaciones en el sistema político-partidista. No se filtra desde un principio ni se conciben “organizaciones anti-sistema” y los controles son externos, es decir, se basan en las actuaciones y en la estructura, no en los principios ideológicos, de acuerdo con el ordenamiento constitucional.

La Constitución Nacional establece una democracia abierta, pluralista, con poderes públicos neutros frente a las ideologías, por lo cual carece de disposición que prohíba o disuelva a los partidos políticos contrarios al Texto Fundamental. La Carta Magna no da parámetros de corrección jurídica en las ideologías de los partidos, sino un control posterior basado en acciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Un parámetro legal que busque prefijar ideas y condicionar la participación contraviene el principio democrático, que establece la inclusión de toda corriente de pensamiento, cuya dinámica será regulada por la aceptación de los términos del sistema partidista, es decir, cuando la organización se somete al Estado de derecho.

Todo partido que se incorpore al sistema, se subordina a las instituciones como condición de cohabitación. Bajo estas bases mínimas, en igualdad de condiciones ante la ley, es que el debate auténtico con garantías tiene lugar. A partir del trabajo político, en discusión abierta, se medirá el alcance, los límites, aceptación o rechazo de las ideas en la sociedad. Depende de los ciudadanos juzgar la propuesta ideológica de los partidos y de las instituciones regular según sus acciones.

Se impone la militancia, se ilegaliza la democracia

La tesis que inspira a la “ley constitucional” del odio consiste en la imposición de una “democracia militante” según la ideología partidista del gobierno, que la propia Constitución venezolana descarta por ser una democracia abierta. Esta pretendida regulación desnaturaliza a la democracia misma y los derechos políticos de libertad de participación, asociación, reunión y expresión al buscar definir el “debido” ideario político.

El artículo 11 de la “Ley Constitucional” prohíbe la inscripción y constitución ante el Consejo Nacional Electoral de los partidos políticos que en su doctrina promuevan “el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”.

Por lo tanto el artículo 11 suprime el régimen plural de partidos como elemento esencial a la democracia representativa y favorece el modelo de partido único, mediante “democracia militante” según la ideología partidista oficial. En términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “existe una estrecha relación entre derechos humanos, democracia representativa y derechos políticos”. Esa valoración la reafirmaron los Estados en la Carta Democrática Interamericana al señalar que “los partidos políticos son un elemento esencial a la democracia representativa”.

En contra de lo establecido en la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales, este artículo niega a los partidos su derecho a existir; es decir, su derecho a ser reconocidos como organizaciones de acuerdo con la ley, con capacidad legítima para formar parte de la vida pública, incluyendo de los procesos electorales. Al mismo tiempo afecta a los derechos políticos relacionados como la libertad de participación, reunión, asociación y expresión.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aun cuando permite la “democracia militante”, define específicamente las condiciones para la prohibición de partidos políticos y reconoce las consecuentes violaciones de derechos humanos. En el caso Partidul Comunistilor (Nepeceristi) et Ungureanu c Rumania, el tribunal determinó que:

se vulneran los derechos a la libertad de participación, asociación y expresión tanto si desde un principio los partidos no son reconocidos como entidades legales, como si, una vez reconocidos, se ven sometidos a una declaración arbitraria de ilegalidad que supone su disolución.

Los partidos políticos no representan amenazas a los valores de una democracia abierta; antes bien, constituyen una reafirmación histórica de los principios de pluralismo e igualdad que sustentan a un Estado democrático. Éstos son instrumentos de la democracia y los derechos humanos ya que fortalecen la institucionalidad para canalizar demandas sociales, dirimir desacuerdos, enriquecer el debate público con la participación de diversos sectores y hasta incorporar organizaciones con ideas poco populares, pero que cuentan con una representación bajo las mismas condiciones que las mayorías.

Para garantizar la libertad de asociación y participación no es posible juzgar o invalidar la expresión. La potencial exclusión o supresión de un partido resulta de la medición de sus actuaciones como una consecuencia probada y directa de las ideas que promueve, en caso de existir tal relación.

Vetar o prohibir la constitución de una organización por lo que exprese, si no está relacionado con acciones directas comprobadas, constituye censura previa. A esto se suma la arbitrariedad con la que sea aplicado el filtro ideológico, que por su carácter originalmente parcializado, responde a intereses previos respecto al deber ser político, con determinados contenidos. Mientras que el sistema democrático iguala las condiciones de los actores en términos de forma y regula basado en las actuaciones.

Los partidos políticos no deben sufrir limitaciones de ninguna naturaleza, a menos que éstas se ajusten al test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Refah Partisi (The Welfare Party) y otros c Turquía, señaló que frente a partidos que incitasen a la violencia o propusiesen políticas incompatibles con la democracia, no se les puede “disolver” a excepción de que se justifique una “necesidad social imperiosa”, para lo cual deben considerarse:

las proclamaciones y principios formales contenidos en los documentos y programas del partido, las características reales de los mismos, incluyendo su forma de actuar, de acuerdo con hechos debidamente probados (…) asimismo deben analizarse las actividades de los dirigentes del partido y las posiciones que defienden, evitando generalizar conductas hacia la organización.

El artículo 11 de la “ley constitucional” desconoce estos estándares con una “cláusula abierta de ilegalización” en la que cualquier acto considerado discriminatorio o violento conlleva automáticamente la inexistencia de la organización. Este artículo reniega de la prueba empírica, así como de datos objetivos y contrastables y atribuye al Estado una discrecionalidad ilimitada para dejar a su arbitrio el tipo de organizaciones que participarán en un sistema, del cual no es administrador, sino un copartícipe y regulador en condiciones estrictas bajo criterios preexistentes e independientes de su accionar político.

Del mismo modo este artículo compromete el derecho a la libertad de expresión y especialmente el debate político al reforzar una lógica de “delitos de opinión” para decidir en nombre de la sociedad el tipo de expresiones que pueden circular mientras se persiguen y criminalizan todas aquellas que se separen de la línea oficialista. Se trata de un mecanismo flagrante de represión para aumentar los niveles de intimidación y autocensura.

Este mecanismo de censura también influye en la composición del mapa de organizaciones políticas en Venezuela, lo cual supone apropiarse de los espacios naturales de la sociedad y apostar hacia una radicalización del conflicto al imponer una ideología que expresa el relato partidista oficial. Con ello pretende eliminar en la práctica las garantías democráticas evitando la crítica y libre expresión, así como los derechos de participación, asociación y reunión.

Sin censura no hay partido

El artículo 11 añade que las organizaciones políticas deberán contemplar “dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional”. De no hacerlo, así como de no abrir los procedimientos disciplinarios correspondientes, “el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción”.

En términos de libertad de participación y expresión se extiende la lógica de delitos de opinión incorporando la “ilegalización” del disenso interno de las organizaciones. Esto plantea el dilema de censurar el debate interno o exponerse a la sanción de inexistencia de la organización, lo cual revela una injerencia de máxima gravedad en su constitución y funcionamiento.

La “ilegalización” de los partidos a cambio de la homologación de las ideas y las diversas expresiones políticas contradice al sistema democrático abierto que consagra la Constitución, concepción que está anclada en valores de libertad e igualdad, por lo que rechaza que los partidos deban enfrentarse a estos dilemas y coloca en cabeza del Estado la obligación de permitir que las organizaciones establezcan sus propios procedimientos democráticos para dirimir sus propios desacuerdos y posturas.

La “democracia militante” de la doctrina partidista oficial implica la anulación práctica de los derechos políticos de libertad de participación, asociación, reunión y expresión tanto de las organizaciones políticas como de la sociedad civil en general, paradójicamente utilizando el nombre de la “democracia”. Especialmente anula el debate público que caracteriza a las sociedades abiertas, donde se discuten los diversos problemas.

La expresión no se castiga con cárcel

La “ley contra el odio” propuesta por la denominada Asamblea Nacional Constituyente resulta ilegítima desde su origen y gestación, dado que esta instancia fue convocada e instalada al margen de las exigencias jurídicas que pasan por un referéndum nacional.

Las disposiciones no resultan claras, lo cual deja una cláusula abierta para aplicar medidas discrecionales con el doble propósito de censurar opiniones que resulten incómodas y ocasionar la autocensura por parte de actores civiles ante el temor de ser sometido a las sanciones desproporcionadas.

La “legalización” de penas de cárcel que castiguen la expresión es inaceptable. El flujo de información y opiniones es requisito consustancial al funcionamiento de una democracia participativa, así como para la formación de la opinión personal y pública. Solo en caso de que las expresiones tengan relación directa con hechos violentos y bajo el cumplimiento de condiciones objetivas, se puede restringir el flujo de éstas, sin embargo nunca es aceptable la penalización por medio de privativa de libertad.

La introducción de esta “ley” quebranta y agudiza la crítica situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. El cierre continuo y sostenido de canales para la libre expresión de ideas y opiniones cercena el ejercicio del derecho a la libre expresión e irrumpe ilegítimamente en la consolidación de una sociedad democrática, plural y abierta a la discusión y diálogo entre todo tipo de posturas.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_accordion style=”flat” shape=”square” active_section=”1″ no_fill=”true” title=”Cronología de casos”][vc_tta_section title=”Enero” tab_id=”1525792639499-c645b1a5-fcaa”][vc_column_text]1/1/2017

4/1/2017

5/1/2017

10/1/2017

11/1/2017

12/1/2017

16/1/2017

17/1/2017

18/1/2017

 

 

19/1/2017

21/1/2017

 

22/1/2017

 

23/1/2017

 

24/1/2017

25/1/2017

26/1/2017

30/1/2017

31/1/2017

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó verbalmente que las cableoperadoras interrumpieran la señal del  canal colombiano RCN Televisión, tan pronto como estrenó la serie El comandante, que está inspirada en la vida del fallecido expresidente Hugo Chávez. El ente dijo que este seriado es “un insulto” a la memoria del precursor de la llamada “revolución bolivariana”. (Espacio Público, 31 de enero de 2017. “Campaña de Diosdado Cabello censura serie El Comandante en Venezuela”. Recuperado el 31/1/2017 en https://goo.gl/pC5csI).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Febrero” tab_id=”1525792639667-99c3a241-79eb”][vc_column_text]2/2/2017

 

 

 

04/2/2017

7/2/2017

 

8/2/2017

9/2/2017

 

 

10/2/2017

 

 

11/2/2017

12/2/2017

14/2/2017

15/2/2017

 

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Marzo” tab_id=”1525792880237-284f1a4e-9eaf”][vc_column_text]1/3/2017

2/3/2017

 

 

6/3/2017

 

 

7/3/2017

8/3/2017

 

 

9/3/2017

10/3/2017

13/3/2017

23/3/2017  

 

24/3/2017

31/3/2017

Mientras se realizaban manifestaciones en contra de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) varios periodistas de distintos medios de comunicación fueron agredidos y atacados en las afueras de las instalaciones del TSJ en la avenida Baralt, en la ciudad de Caracas, el 31 de marzo. Fueron agredidos el periodista Andry Rincón, de VivoPlay, quien fue golpeado, detenido arbitrariamente y sus equipos fueron dañados; Zuhé Rodríguez y Oscar Graterol de Globovisión, quienes fueron agredidos y sus equipos fueron robados; y Elyangélica González quien fue igualmente agredida. Marcos Bello, reportero gráfico de la agencia Reuters, fue apaleado por la Guardia Nacional. Iván Reyes, reportero gráfico del portal informativo Efecto Cocuyo, fue golpeado en la cara por la Guardia Nacional y se le intentó robar su cámara. (Espacio Público, 31 de marzo de 2017. “Espacio Público rechaza las agresiones contra la prensa en el TSJ”. Recuperado el 18/04/2017 https://goo.gl/9dbwXv).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Abril” tab_id=”1525792894395-6c968b21-cf61″][vc_column_text]4/4/2017

 

 

6/4/2017

7/4/2017

 

11/4/2017

 

17/4/2017

19/4/2017

 

20/4/2017

 

 

21/4/2017

 

 

 

24/4/2017

 

 

25//4/2017

 

 

26/4/2017

 

 

28/4/2017

Los gobernadores de los estados Táchira y Yaracuy dictaron sendas normativas restringen el ejercicio de los derechos humanos a la reunión, manifestación pacífica y libre participación en los asuntos públicos, garantizados en la Constitución Nacional. (Espacio Público, 28 de abril de 2017. “Gobernadores de Táchira y Yaracuy criminalizan la protesta pacífica”. Recuperado el 02/5/2017 https://goo.gl/Ot0Q6w).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Mayo” tab_id=”1525792897290-c81eff29-5a3a”][vc_column_text]3/5/2017

 

5/5/2017

11/5/2017

12/5/2017

 

15/5/2017

 

 

16/5/2017

 

17/5/2017

 

 

18/5/2017

 

 

19/5/2017

23/5/2017

 

24/5/2017

25/5/2017

26/5/2017

 

29/5/2017

30/5/2017

31/5/2017

Francisco Bruzco, fotógrafo del portal de noticias digital Crónica.Uno, fue agredido y robado durante la cobertura de la manifestación convocada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la autopista Francisco Fajardo a la altura de Altamira. (Espacio Público, 31 de mayo de 2017.  “Fotógrafo Francisco Bruzco robado y agredido por la GNB en La Carlota”. Recuperado el 4/6/2017  https://goo.gl/5NnEbp).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Junio” tab_id=”1525792900280-b6e01e1d-461e”][vc_column_text]1/6/2017

2/6/2017

5/6/2017

6/6/2017

29/6/2017

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Julio” tab_id=”1525792903576-c37728a6-4a23″][vc_column_text]4/7/2017

 

 

6/7/2017

 

 

7/7/2017

10/7/2017

11/7/2017

12/7/2017

 

13/7/2017

 

 

 

14/7/2017

 

 

 

 

16/7/2017

 

 

18/7/2017

 

 

19/7/2017

 

 

 

20/7/2017

 

 

 

25/7/2017

 

 

 

26/7/2017

 

 

 

 

 

27/7/2017

28/7/2017

30/7/2017

31/7/2017

A las 10:30 de la noche del 30 de julio, @TBGuardians publicó un primer mensaje en Twitter: “Comenzó una nueva era”. A las 4:22 a. m. anunciaron que habían “tumbado” el sitio web del Consejo Nacional Electoral, cne.gob.ve. La razón: el total de votos anunciado por el organismo electoral como resultado de las elecciones de los constituyentistas. (Espacio Público, 31 de julio de 2017. “Vulneran sitios web del Gobierno tras anuncio de participación en la elección de los constituyentistas”. Recuperado el 24/8/2017 en https://goo.gl/NZ9NFy).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Agosto” tab_id=”1525792916304-5529cac1-532c”][vc_column_text]1/8/2017

2/8/2017

 

3/8/2017

4/8/2017

7/8/2017

8/8/2017

9/8/2017

10/8/2017

11/8/2017

12/8/2017

14/8/2017

17/8/2017

18/8/2017

23/8/2017

24/8/2017

28/8/2017

29/8/2017

30/8/2017

31/8/2017

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Septiembre” tab_id=”1525792919138-410a2d51-6bff”][vc_column_text]4/9/2017

5/9/2017

7/9/2017

11/9/2017

18/9/2017

19/9/2017

22/9/2017

26/9/2017

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Octubre” tab_id=”1525792922102-77a536db-8927″][vc_column_text]2/10/2017

4/10/2017

5/10/2017

 

6/10/2017

15/10/2017

17/10/2017

18/10/2017

19/10/2017

20/10/2017

24/10/2017

 

 

25/10/2017

 

 

26/10/2017

 

 

30/10/2017

 

 

31/10/2017

 

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Noviembre” tab_id=”1525792925465-4e125b24-0947″][vc_column_text]2/11/2017

 

 

 

 

 

 

 

3/11/2017

 

 

 

6/11/2017

 

 

7/11/2017

 

 

 

 

 

9/11/2017

 

 

10/11/2017

 

14/11/2017

15/11/2017

17/11/2017

21/11/2017

23/11/2017

28/11/2017

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Diciembre” tab_id=”1525792928436-39c64c00-a09e”][vc_column_text]1/12/2017

 

4/12/2017

 

 

5/12/2017

10/12/2017

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]

Salir de la versión móvil