Espacio Público, Expresión Libre y el Colegio Nacional de Periodistas introdujeron una demanda de protección de derechos e intereses difusos1, en conjunto con un amparo cautelar2 en contra de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y contra Nicolás Maduro en su carácter de Presidente de la República, por el uso reiterado, desproporcional y abusivo de la figura de la transmisión gratuita y obligatoria de cadenas.
Las organizaciones de la sociedad civil exigen que el Tribunal ordene al Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro Moros, y demás funcionarios autorizados por la ley, abstenerse de realizar transmisiones gratuitas y obligatorias de mensajes o alocuciones oficiales con excepción de que estas tengan relación con situaciones de extrema gravedad así como desastres naturales o de cualquier otra índole o suspensiones de servicios públicos fundamentales, limitando el contenido y tiempo de las mismas a lo estrictamente indispensable y excluyendo particularmente cualquier tipo de proselitismo o propaganda política.
Las alocuciones o mensajes oficiales deben ser transmitidos en el espacio radioeléctrico nacional según la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, lo que impide que las personas puedan escoger lo que desean ver en ese momento, además de que resulta imposible recibir cualquier otro tipo de información distinta a la que el Presidente esté dando en el momento. Esta situación se agrava particularmente debido a la alta frecuencia y duración de dichas transmisiones, que coartan por tiempos prolongados la libertad que tienen los particulares de recibir información de forma plural y diversa.
El uso desproporcional de las cadenas como vía de comunicación gubernamental constituye una violación constante del derecho humano a la libertad de expresión e información, establecido en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El objeto de las transmisiones gratuitas y obligatorias de mensajes o alocuciones oficiales, es informar a la población sobre circunstancias de orden social, económico, político o natural que afecten la seguridad de la Nación o a sus habitantes, así como la prevención y atención en caso de desastres naturales o epidemiológicos. Sin embargo, Nicolás Maduro utiliza las cadenas para realizar proselitismo político o dándole cualquier otro uso distinto al adecuado.
Por otra parte, Conatel no regula el uso indiscriminado de las cadenas, lo que constituye una violación al artículo 58 de la Constitución el cual establece que la comunicación es “libre y plural”, violación que será descrita más adelante con mayor detalle.
El abuso del uso de las cadenas ocurre en un contexto de creciente control por parte del Estado de los medios de comunicación, la instauración de políticas restrictivas a la libertad de expresión y la utilización de mecanismos de presión por parte del Estado para forzar la autocensura en los medios de comunicación.
Además resulta preocupante la tendencia intervencionista del Estado Venezolano en cuanto a control y falta de pluralidad en los medios públicos. Esto aunado a la falta de medios privados en el país y la gran cantidad de medios financiados con fondos públicos, puede devenir en un monopolio ideológico en los medios públicos debido a la falta de pluralidad en los mismos.
Hablan los datos
Entre febrero de 1999 y julio de 2009, los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a 1252 horas y 41 minutos, lo que es igual a 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario nacional3.
Durante la campaña electoral del Referendo Revocatorio de 2004 el presidente Chávez habló un promedio de 45 minutos diarios, de un mensaje único, para sumar 22 horas4.
En el 2015 el total de minutos de transmisiones gratuitas y obligatorias de mensajes o alocuciones oficiales (cadenas), fue de 10.016 minutos, habiéndose sobrepasado la marca de mil (1.000) minutos al mes un total de tres veces (Marzo, Julio y Agosto).
Durante el año 2016, Espacio Público registró un total de 12.209 minutos de cadenas, en promedio 55 minutos diarios de transmisiones obligatorias de mensajes gubernamentales. Los minutos totales representan un incremento de 21,92% con respecto al 2015.
La mayor variación mensual 2015-2016 se registró en los meses de junio y diciembre (aumentos de 130% y 143% en la duración respectivamente) períodos de particular relevancia en el contexto de la crisis económica nacional: en junio se contabilizó una ola de manifestaciones de calle por la venta regular de comida y en diciembre un conjunto improvisado de medidas económicas generó serios malestares en la población que devino en hechos de violencia en estados del interior del país.
Referencias
↑1 | Nos encontramos ante un caso de violación de derechos o intereses difusos debido a que la población afectada no conforma un sector identificable e individualizado y el bien lesionado atañe a todo el mundo, y en particular a la sociedad venezolana en general, ya que es un derecho constitucional |
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↑2 | La acción de amparo constitucional que se intenta, al interponerse de manera conjunta con una demanda de protección de derechos e intereses difusos, como es el presente caso, tiene una naturaleza netamente cautelar, con operatividad inmediata, para impedir que se extienda en el tiempo la lesión del derecho constitucional violado o que el efecto de dicha lesión continúe afectando la esfera subjetiva de los derechos, mientras dure el proceso principal |
↑3 | CIDH (2009). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, párr. 572 |
↑4 | AGB Nielsen Media Research, 2009 |