Las obligaciones internacionales derivadas de los convenios internacionales soberanamente suscritos por el Estado venezolano se traducen en la definición del alcance del derecho humano a la libertad de expresión. Estas obligaciones incluyen una diversidad incluyendo aquellas denominadas como positivas y las que se asocian al respeto (negativas).
Las obligaciones negativas se relacionan con aquellas en las que el Estado respeta el ejercicio y disfrute de un derecho y por tanto implican el respeto de quienes se expresan al recibir, buscar y difundir informaciones y/o ideas. Mientras que las positivas están asociadas a la protección de todas las personas (profesionales o no) que, a causa del ejercicio de este derecho, puedan ser molestadas por terceros. Ello incluye las obligaciones asociadas a la investigación, justicia y reparación a las víctimas de los hechos violentos, ataques, agresiones y amenazas de cualquier naturaleza que se cometan contra quienes expresan sus ideas o informaciones.
Desde la aparición del Estado de Derecho en las sociedades modernas, la libertad para opinar y recibir informaciones fue vista como un elemento crucial para la construcción de una República. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consagró que: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre; por lo tanto, todo ciudadano puede hablar; escribir e imprimir libremente”.
En 1948, en el marco de la formación de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el valor de este derecho, expresando en su artículo 19 “que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, el que luego –en 1966- fue también consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la misma línea, las declaraciones y convenciones de las sociedades americanas, desarrolladas en el contexto de la Organización de Estados Americanos (OEA), revalorizaron la libertad de expresión como sustento necesario para la configuración de sus incipientes democracias. Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, estableció que las instituciones jurídicas y políticas tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre, entre ellos el de libertad de opinión y expresión, consagrado en su artículo 4.
Posteriormente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de 1969, con el propósito de consolidar en este continente un régimen de libertad personal y de justicia social, consagró en su artículo 13 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano reforzaron el marco legal de protección de este derecho. La Corte Interamericana (CorteIDH) en su Opinión Consultiva Nro.5 afirmó que: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública… [y] para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”, agregando que “es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.1
En igual sentido, la Comisión Interamericana (CIDH) estableció en 1997 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión con el mandato de promover la protección especial de este derecho mediante el desarrollo de casos y la elaboración de un informe anual sobre la libertad de expresión en América, y durante su 108 período de sesiones aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, instrumento que contribuye a una efectiva protección de la libertad de expresión en las Américas facilitando la interpretación de las obligaciones de los Estados sobre este tema.
La libertad de expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) considera la posibilidad de buscar, recibir y difundir, ideas e informaciones. La búsqueda de información incluye investigar y acceder a la información libremente, transmitir esa información o idea y a recibir/seleccionar la información que otros quieran difundir. De allí derivan obligaciones estatales de respeto y garantía, que contemplan prevenir e impedir los hechos o situaciones que limiten el ejercicio de esta libertad y contribuir a su mayor desarrollo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los alcances del derecho a la libertad de expresión como un derecho con una dimensión, no sólo individual para quien lo ejerce; sino social, para la sociedad en su conjunto. Ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno2.
Estas premisas que son el signo libertario de la posibilidad de la paz, asociada a la propia defensa de la dignidad de todas las personas son el sustento de este seguimiento obstinado que hacemos de la realidad relacionada a la libertad de expresión venezolana. Es una suerte de balcón para mirar nuestro devenir anual, y por tanto, hacer registro memorioso de los hechos bajo el orden de las obligaciones que asumió el Estado venezolano.
En el año 2007 el debate nacional sobre la libertad de expresión está íntimamente asociado al caso relacionado con Radio Caracas Televisión (RCTV) y el proceso de reforma constitucional impulsado por el presidente Hugo Chávez Frías. Se cumplió la amenaza de suspensión de las transmi- siones en señal abierta a Radio Caracas Televisión, que había lanzado el presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en diciembre de 2006 y el referendo presidencial fue rechazado por el voto mayoritario de los venezolanos.
La mayoría de los venezolanos, según lo indicaban varios estudios de opinión, se oponía a la medida contra RCTV. La decisión, tanto en la forma como en el fondo, se realizó de manera impulsiva amparada en una supuesta “no renovación de concesión”, lo que trajo consigo que incluso muchos afectos al proceso revolucionario bolivariano rechazara la medida públicamente.
El rechazo a esta medida se tradujo en importantes movilizaciones sociales de calle que demandaban una reconsideración de la misma. Igualmente sectores cercanos a las posiciones políticas del Gobierno realizaron, en menor cuantía, manifestaciones de apoyo a la decisión presidencial. Estas manifestaciones en las calles se sumaron al gran número de esta modalidad de expresión que crece en la sociedad venezolana; al mismo tiempo que aumenta su persecución judicial o su represión violenta por parte de las autoridades.
Desde el mes de septiembre la agenda pública nacional gravitó sobre la propuesta del Presidente de la República en torno a la reforma de la Constitución Nacional. Reforma que incluía elementos regresivos para la institucionalidad y las propias garantías a los derechos humanos. De hecho fue rechazada por las más relevantes organizaciones nacionales e internacionales por su carácter regresivo. Este evento sumó importantes manifestaciones y también determinó varias de las violaciones a la libertad de expresión que pudimos registrar.
El clima para el libre ejercicio de la profesión del comunicador social mantiene las tendencias observadas en años anteriores, especialmente el que deriva del natural derecho al acceso a la información pública y/o el que deviene de la posibilidad de difundirla.
Por eso, desde nuestro espacio de vigilancia a la situación venezolana en materia de libertad de expresión e información, continuamos con el monitoreo y análisis de los casos atentatorios y violatorios de estos derechos humanos fundamentales del ser humano para darlos a conocer y mancomunar esfuerzos para minimizarlos. Reiteramos nuestra mirada y animamos a la suma constructiva de una sociedad con plenos derechos para todas las personas.
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