Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) detuvieron al director del portal de noticias Punto de Corte, Nicmer Evans, el lunes 13 de julio.
Los funcionarios llegaron a su residencia con una orden de aprehensión firmada por el Tribunal 21 de Control del Área Metropolitana de Caracas, que señala “promoción o inciación al odio” como el posible “móvil” de la acusación.
Evans subió un video en su cuenta en la red social Instagram en el que mostró la orden de aprehensión con fecha 11 de julio firmada por el juez José Márquez García.
“…quiero dejar claro acá que el derecho consagrado de la libertad de expresión, la crítica, la acción política, la defensa y la resistencia ante la tiranía no puede ser considerada instigación al odio” dijo Evans minutos antes de ser detenido.
La detención ocurre luego de que Evans deseara “larga vida, para que la justicia del hombre llegue antes que la divina” al constituyente Fidel Madroñero, quien anunció que dio positivo a covid-19.
Larga vida, para que la justicia del hombre llegue antes que la divina…
— Nicmer Evans (@NicmerEvans) July 12, 2020
(+Video) ¡Última hora! Constituyentista Fidel Madroñero también dio positivo para COVID-19
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Allanamiento a su residencia
Temprano, la residencia del politólogo fue allanada por una comisión mixta de funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y Cicpc que hostigaron a su esposa y familia.
Los funcionarios ingresaron a la residencia del politólogo ubicada en Los Caobos en Caracas y se mantuvieron unas cuatro horas amenazando y hostigando a Martha Cambero, esposa de Evans.
A Cambero le retuvieron el celular, desde donde interceptaron la cuenta en Twitter de @PuntodeCorte y le obligaron a llamar a Evans para que se presentara en su vivienda.
Además de cargar con equipos informáticos y un vehículo, se llevaron detenido al abogado, Ángel Herrera en calidad de testigo.
Durante el allanamiento el equipo reporteril de Punto de Corte fue intimidado cuando intentó transmitir lo ocurrido desde las afueras de la residencia de Evans.
Justicia suspendida
El martes 14 de julio, los abogados de Nicmer informaron que no pudo ser presentado porque el Tribunal que dictó la orden de aprehensión no estuvo de guardia.
“No quieren presentarlo hasta que el Tribunal esté de guardia y probablemente sea la próxima semana” dijo Alvaro Herrera, abogado defensor.
La defensa detalló que no pudieron juramentarse como sus representantes legales y sugirieron que pretenden imponer una defensa pública.
Libertad de expresión y “ley” contra el odio
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa las garantías que tienen los ciudadanos en materia de libertad de expresión:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El recurso utilizado en contra de Evans es la inconstitucional “ley contra el odio” que legaliza las represalias hacia quienes difundan mensajes que resulten “incómodos” para el gobierno de Nicolás Maduro. Este instrumento no cumple con el test tripartito exigido por los estándares internacionales en materia de regulaciones que afecten el ejercicio de los derechos humanos: necesidad, proporcionalidad y legalidad.
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