El artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional válidamente suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, establece el compromiso de los Estados partes de acatar las decisiones de la Corte Interamericana. En consecuencia, al declarar el máximo tribunal del país inejecutable el fallo del tribunal internacional, estaría desconociendo las obligaciones internacionales asumidas soberanamente por el Estado venezolano, así como la Constitución Nacional que claramente establece la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, así como su aplicación directa e inmediata por parte de los tribunales de la República.
El Foro por la Vida condena la decisión del TSJ por considerarla un claro desconocimiento a las obligaciones internaciones emanadas de los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, lo cual redunda en un debilitamiento de las garantías de los derechos humanos para todas las personas en el país y en el hemisferio.
Por ello, las organizaciones de derechos humanos de Venezuela, agrupadas en el Foro por la Vida, instan al TSJ a adecuar sus decisiones a los tratados internacionales y los postulados de la Constitución Nacional. Igualmente instamos al Ejecutivo Nacional a no adelantar la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque ello constituiría un claro retroceso en materia de protección y garantías de los derechos humanos.
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