El 3 de julio del presente año el ministro del Poder Popular de Obras Públicas y director de la Comisión Nacional para las Telecomunicaciones (CONATEL), Diosdado Cabello, anunció que 240 emisoras radiales AM y FM serían sometidas a procesos administrativos al no completar el proceso de registro que fue solicitado por las autoridades de CONATEL. El 31.07.09 se materializó la amenaza al conocerse las primeras 34 emisoras que fueron inmediatamente cerradas. Estas incluyen emisoras AM, FM, emisoras comunitarias, televisoras regionales y prácticamente la desaparición de un circuito radial (Circuito Nacional Belfort / CNB).
Esta decisión por parte de las autoridades de CONATEL representa una medida de castigo a la línea editorial crítica de estos medios, lo cual atenta directamente a la libertad de expresión en el país, al restringir la existencia de los canales disponibles para la búsqueda y recepción de noticias. Esta medida va en contra de lo expresado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El espacio radioeléctrico es un patrimonio de la humanidad que debe ser administrado por los Estados, garantizando que la diversidad y el pluralismo de las ideas, opiniones e identidades puedan expresarse en los distintos medios audiovisuales. Las restricciones legítimas no pueden constituirse en un argumento para sustituir los medios de gestión privada o social, por medios gubernamentales o estatales. Un componente consustancial con el papel de los medios en una sociedad democrática es su independencia de los poderes gubernamentales y privados. Por ello las políticas públicas deben estar orientadas a fortalecer su autonomía e independencia y no cooptarlos en función de los interese circunstanciales de las élites políticas.
Los procedimientos contra las estaciones se realizaron afectando el derecho al debido proceso de los operadores de las estaciones y sin consideración alguna por las afectaciones a las audiencias, el derecho al trabajo de los periodistas, productores y personal técnico de quienes trabajan en los medios que cesaron sus operaciones abiertas. Observamos incongruencias en el establecimiento de las sanciones: Desconocimiento por parte de las emisoras involucradas, ausencia de comunicaciones oficiales a las mismas, así como la falta de voluntad para dialogar sobre el conflicto y las posibles soluciones que pudieran acordarse.
Las organizaciones de derechos humanos estamos de acuerdo con cualquier iniciativa que democratice los medios de comunicación, sin embargo es absolutamente contraproducente a este objetivo el cerrar emisoras. Una política consecuente y democrática, en cambio, debería ser el facilitar la creación de muchas otras, tanto comunitarias como comerciales
Se solicita al Ejecutivo nacional, revertir las decisiones administrativas desmedidas que se están aplicando en la actualidad y que coartan el pluralismo así como la diversidad necesaria de ideas y opiniones en la vida democrática.
Ley especial contra Delitos Mediáticos
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, acudió el 30.07.09 a la Asamblea Nacional para presentar una propuesta de Ley especial contra Delitos Mediáticos. Es necesario destacar, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el Estado tiene el deber de no restringir la difusión de ideas y opiniones a través de la prohibición o regulación desproporcionada de los medios de comunicación[1]. En consecuencia, consideramos que una “regulación” de este tipo implica claras limitaciones ilegítimas a la libertad de expresión.
Los requisitos que debe satisfacer cualquier restricción a la libre expresión, están claramente establecidos por la jurisprudencia interamericana. En primer lugar, la restricción debe ser “necesaria” en el marco de una sociedad democrática. En este sentido corresponde al Estado probar que es realmente necesario restringir la libertad de expresión[2]. En segundo lugar, debe existir una previsión legal clara y precisa, redactada en términos unívocos, que delimite y defina claramente los ilícitos.[3] La Corte Interamericana ha considerado que la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador, acallador del libre flujo de ideas [4].
Una propuesta de esta naturaleza de ser aprobada constituiría en sí misma una amenaza grave para todas las personas, pues se constituirá en un mecanismo que inhibiría la realización del derecho humano a la libertad de expresión. Desafortunadamente declaraciones de altos funcionarios y la presentación de la propuesta fortalecen los mecanismos de autocensura, al estimular un ambiente punitivo contra las expresiones críticas dado que las ubica como delictivas.
Debemos resaltar que el proceso de elaboración de la propuesta de ley se realizó sin preservar los principios de participación popular y transparencia en el ejercicio de la función pública, dado que esta no fue divulgada oficialmente impidiendo su análisis y discusión, permitiendo especulaciones sobre su contenido.
Si bien la Asamblea Nacional optó por postergar la consideración de propuesta de ley, persiste la amenaza de nuevas regulaciones al ejercicio de este derecho, por ello exhortamos a la Asamblea Nacional ajustarse a los estándares internacionales en la materia y respetar el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional, garantizando de modo real y efectivo la participación popular.
Caracas, 12 de agosto de 2009
Suscriben
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Justicia y Paz Nacional,Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello , Espacio Público, PROVEA , Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, COFAVIC , Cáritas Los Teques , Observatorio Venezolano de Prisiones
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