Foro Por la Vida exige apego a la Constitución en la composición del TSJ

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El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos,  demanda que el proceso de designación de Magistrados al TSJ esté controlado por los principios de transparencia, idoneidad y participación ciudadana a fin de garantizar la independencia e imparcialidad en la conformación del máximo juzgado del país.

El Poder Ciudadano está obligado a que el perfil de los aspirantes definitivos se corresponda con los requisitos de idoneidad, especialidad y honorabilidad según el artículo 263 de la Constitución Nacional, y la Asamblea Nacional, mediante la deliberación y el consenso democráticos, debe asegurar que los designados como Magistrados resulten ser independientes e imparciales.

Independencia Judicial

El artículo 49#3 constitucional reconoce el derecho a un poder judicial independiente. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, compromete a los Estados a: i) Efectuar un adecuado proceso de nombramiento, transparente, de consulta abierta, idóneo y que promueva la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial; ii) Garantizar la estabilidad en el cargo judicial, con las debidas garantías ante posibles procesos de sanción y/o remoción; iii) Amparar a los jueces contra eventuales injerencias de otros Poderes del Estado o de sus nacionales, de modo que, en defecto de estas garantías mínimas, resultaría patente la falta de independencia judicial[1].

En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2010, se señaló que en virtud de la Ley Orgánica del TSJ del 2004 –cuyos contenidos se reproducen en la ley vigente –[2], en diciembre de 2004 la Asamblea Nacional, por el voto de una mayoría simple afecta al gobierno nacional, designó a 49 magistrados, desconociendo el mandato constitucional del voto de las dos terceras partes, para evitar el consenso político en su selección. Por ello, los magistrados designados eran simpatizantes al gobierno, y al haberse burlado el procedimiento de nombramiento, se afectó la independencia judicial[3].

En el Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH reportó, en mengua de la estabilidad en el cargo, que la Ley Orgánica del TSJ del 2004 -cuyos contenidos se reproducen en la ley vigente-no establecía criterios claros y objetivos para juzgar la “falta grave” en la que debe incurrir un magistrado para poder ser legítimamente destituido. A su vez, la ley creó un mecanismo, al margen de la Constitución, referente a la suspensión del magistrado por la mayoría simple de los votos de la Asamblea Nacional, que puede operar durante todo el tiempo que tarde celebrar la sesión en que ésta decidirá si procede o no la destitución. En la práctica, considerando los supuestos ambiguos de “falta grave”, se allana el camino para abusos de la Asamblea, y si no sesiona, ella podría procurar la suspensión indefinida de un magistrado, mermando la independencia judicial[4].

En varios casos se ha violado la independencia judicial, por falta de protección contra presiones externas. Destaca el Caso Chocrón Chocrón, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH- estableció que el Estado había destituido arbitrariamente a la jueza Mercedes Chocrón Chocrón, por ordenar una inspección judicial en la residencia del General Carlos Alfonso Martínez, un militar disidente, que pretendía dar seguimiento a unas medidas cautelares dictadas previamente por la CIDH[5]. En el Caso María Lourdes Afiuni, por su parte, tres Relatores de Naciones y Unidas y la CIDH, alertaron que esta jueza fue destituida y detenida arbitrariamente, por ordenar la sustitución de una medida cautelar de privación de libertad, tal como lo exigía el Código Orgánico Procesal Penal, por la del juicio en libertad, respecto de Eligio Cedeño, un empresario disidente[6].

Imparcialidad Judicial

El artículo 263 de la Constitución dispone que los candidatos a magistrados deben ser ciudadanos de reconocida honorabilidad. En el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la Corte IDH determinó que la imparcialidad precisa que “el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”[7]. Así, el juez debe ser y aparentar ser imparcial ante las partes y la sociedad considerada en su conjunto[8].

Poder Ciudadano

Iguales principios de independencia e imparcialidad deberán ser tomados en cuenta en la elección de los miembros del Poder Ciudadano que serán renovados próximamente, para ocupar los cargos correspondientes en la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. La independencia de los poderes públicos es un elemento fundamental del control democrático que permite mantener decisiones al margen de la Constitución y los derechos fundamentales.

Solicitudes

En aras de hacer efectivo el derecho a la independencia e imparcialidad de los que resulten designados como magistrados del TSJ, se exige al Estado Venezolano:

  1. Velar por el respeto y cumplimento de las garantías constitucionales e internacionales en el marco del proceso de nombramiento de los candidatos a magistrados al TSJ y miembros del Poder Ciudadano, enfatizando en los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y participación ciudadana.
  2. Dar cumplimiento a las normas constitucionales e internacionales que protegen el derecho a la estabilidad en el cargo judicial, con arreglo a las garantías del debido proceso ante eventuales procesos de sanción y/o destitución de los magistrados del TSJ.
  3. Garantizar que todos los casos con connotación política sean decididos de conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales sobre derechos humanos pertinentes.

Organizaciones firmantes:

Acción Solidaria

ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida

Caritas Los Teques

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)

Cofavic

Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana

Comisión de Justicia y Paz de la CONVER

Espacio Público

Provea

Vicaría de DDHH de Caracas



[1] Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Recuperado el 19.12.14 desde: http://www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_especifi_uni/instru_proc_just/princi_judicatu.pdf

[2] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.522 del 01.10.2010.

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2010. Capítulo IV. Venezuela. Párrafo 634.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009). Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. Párrafos 232 y siguientes.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011.

[6] Comunicado de prensa conjunto emitido por El Hadji Malick Sow, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria; Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados; y Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, 16 de diciembre de 2009,  Recuperado el 19.12.14 desde: http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=33273&Cr=judges&Cr1

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Párrafo 56.

[8] Ibídem, párrafo 63.

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