(Caracas, 18 de mayo de 2020). Las organizaciones de derechos humanos que integran el Foro por la Vida expresamos nuestra grave preocupación ante una serie de restricciones desproporcionadas que están desarrollándose bajo el marco del Decreto de Estado de Excepción y bajo el contexto de la pandemia del COVID-19.
El 13 de marzo de 2020, el Sr. Nicolás Maduro decretó el Estado de Alarma a lo largo del territorio nacional por un período de 30 días como medida de prevención ante una posible propagación del virus COVID-19 en Venezuela1. El 12 de abril se extendió por 30 días más, lo que implicó la persistencia de “circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de -Estado de Excepción de Alarma-”2.
El 16 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de la Sala Plena, dictó la resolución 001-20203, en la cual dispuso que ningún tribunal despachará hasta el 13 de abril, de manera que todas las causas quedan en suspenso y no corren los lapsos procesales; exceptuando las acciones urgentes4. De igual modo, el 13 de abril, bajo la resolución 002-20205, el TSJ prorrogó la disposición por segunda vez, por 30 días adicionales, ateniéndose al lapso y las condiciones establecidas en la resolución anterior.
Más recientemente, en fecha 12 de mayo de 2020 el Sr. Nicolás Maduro prorrogó nuevamente por 30 días más el mencionado Decreto de Estado de Alarma6. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia reiteró la extensión de la suspensión de lapsos procesales y la implementación del sistema de guardias hasta el 12 de junio de 2020.
Ante la última prórroga del Decreto de Estado de Alarma, consideramos que el Estado debe regular mediante franjas horarias la prestación de servicios esenciales que no pueden paralizarse y permitir que coordinada y progresivamente se retomen las actividades comerciales, recreativas y culturales, controlando el aforo, estableciéndose protocolos de reincorporación para personas con trabajo esencialmente presencial, tomándose las previsiones sanitarias necesarias y considerando las restricciones de transporte público que existen para evitar aglomeraciones y otros inconvenientes.
Expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la paralización del sistema de justicia a través de la resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mencionada que ordena suspender los procesos y reestructurar el acceso a los órganos jurisdiccionales, lo que expone a las víctimas de violaciones a derechos humanos a una mayor desprotección en un contexto de emergencia humanitaria compleja y de una crisis de derechos humanos.
El Decreto de un Estado de Excepción no implica la suspensión del Estado de Derecho. El Decreto no puede interrumpir el funcionamiento de los Poderes Públicos (Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), a los cuales se les asigna la tarea de cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto. Como bien lo establece nuestra Constitución, el Decreto debe estar sometido al control de la Asamblea Nacional (AN) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Estos dos controles: el judicial y el parlamentario, son indispensables para evitar actos arbitrarios del Poder Ejecutivo bajo el pretexto de la declaratoria de Estado de Excepción.
Taxativamente establece nuestra Constitución que durante los Estados de Excepción podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Si bien la pandemia plantea desafíos al sistema de justicia, el Estado venezolano no puede refugiarse en una lógica de excepcionalidad para debilitar la protección efectiva de los derechos humanos. El poder judicial está obligado a centralizar estos derechos en el marco de cualquier política sanitaria. El Relator de Independencia Judicial de las Naciones Unidas señaló que se debe racionalizar los servicios de la justicia, lo que conlleva “poner en segundo plano delitos menores y orientar a proteger derechos cuando se tratan delitos graves (se incluyen casos de corrupción conectada a la crisis, abusos de poder y violaciones de derechos humanos). La cuarentena y el distanciamiento social no debe impedir que el sistema de justicia deje de funcionar y que lo haga respetando el uso del debido proceso”, y así recalca el Relator que “son necesarias acciones urgentes para fortalecer el apoyo y las garantías para el funcionamiento de una justicia independiente y su acercamiento a la gente alentando para ello pasos creativos”7
Las restricciones del accionar del sistema judicial privan a las personas del acceso a la tutela judicial efectiva en la medida en que permite a los funcionarios elegir qué actuaciones o asuntos se pueden tramitar por ser “urgentes”, así como qué tribunales están de guardia y conforme a qué criterios. Las resoluciones del TSJ, cuando menos, deben especificar con equidad los asuntos urgentes y desarrollar un plan de trabajo efectivo que implemente transversalmente las nuevas tecnologías según las recomendaciones internacionales.
La paralización del sistema causa graves consecuencias a víctimas que se mantienen en situación de incertidumbre frente al proceso de investigación en sus casos, así como a aquellas personas detenidas de manera preventiva que aún se encuentran esperando audiencias para tener oportunidad de defenderse ante los órganos jurisdiccionales. El Estado debe garantizar con exigibilidad inmediata de manera clara y precisa, estrategias que permitan a los ciudadanos tener un mínimo de seguridad jurídica frente a un contexto de constante incertidumbre.
La falta de transparencia y un debate abierto sobre el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de un protocolo de actuación con directrices consensuadas entre los diversos actores del sistema de justicia no sólo es la negación de una política democrática y equilibrada entre la protección de derechos humanos y la salud pública. Es, ante todo, una actuación desmedida que incrementa los riesgos de amenazas e indefensión jurídica contra una población ya golpeada por una impunidad institucionalizada y por la falta de independencia del sistema judicial, tal y como lo han señalado sistemáticamente los órganos del sistema universal e interamericano en diversos pronunciamientos al respecto. 8
El Decreto de Estado de Alarma, sus renovaciones y las Resoluciones en materia de Justicia son imprecisas, no siguen los procedimientos constitucionales previstos y carecen de los principios de proporcionalidad y temporalidad, indispensables establecidos en nuestra Constitución y en los tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos, agentes del sistema de justicia, defensores y organizaciones de la sociedad civil enfrentan obstáculos adicionales para ejercer su labor. Los tribunales de la jurisdicción penal donde se deben conocer los casos de violaciones de los derechos humanos establecen medidas aleatorias e injustificadas como negar el acceso a los expedientes o dilatar aún más la entrega de copias o audiencias. Hay que destacar que adicionalmente existen una serie de restricciones operativas, como la dificultad de desplazamiento en un escenario de escasez de gasolina, limitado transporte público y una crisis de servicios que impide el flujo normal de las comunicaciones.
Las personas defensoras de derechos humanos deben gozar de las condiciones adecuadas para cumplir con su mandato. Según la Declaración de Defensores de la ONU, “los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades“.
Por todo lo anterior, instamos firmemente a las autoridades a:
- Regular mediante franjas horarias la prestación de servicios esenciales que no pueden paralizarse y permitir que coordinada y progresivamente se retomen las actividades comerciales, recreativas y culturales, controlando el aforo, estableciéndose protocolos de reincorporación para personas con trabajo esencialmente presencial, tomándose las previsiones sanitarias necesarias y considerando las restricciones de transporte público que existen para evitar aglomeraciones y otros inconvenientes.
- Garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, haciendo uso racional de los medios tecnológicos a fin de asegurar la continuidad del sistema de justicia.
- Dejar sin efecto la resolución 001-2020, 002-2020 y 003-2020 por ser violatorio de los derechos humanos y establecer medidas razonables y proporcionales que respondan a la emergencia humanitaria compleja y a la crisis de derechos humanos en el marco de la pandemia del COVID-19.
- Evaluar de manera inmediata la situación procesal de aquellas personas que se encuentran en detención preventiva por razones políticas, a quienes se les hayan violentado sus derechos humanos y/o a personas con antecedentes de salud relevantes, y en consecuencia ordenar su liberación plena en condiciones seguras.
- Facilitar el trabajo que desarrollan las ONG, personas defensoras de derechos humanos y personas que realizan trabajo humanitario, permitiendo que tengan acceso prioritario a la reposición de combustible y al libre desplazamiento en las ciudades donde ejercen sus labores.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comité de Familiares de las Víctimas (COFAVIC)
Justicia y Paz. Cáritas Los Teques
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
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Referencias[+]
↑1 | Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519, decreto N° 4.160: https://www.finanzasdigital.com/2020/03/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-519-se-decreta-el-estado-de-alarma-en-todo-el-territorio-nacional-por-epidemia-del-coronavirus-covid-19/ |
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↑2 |
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.528, decreto N° 4.186: https://www.finanzasdigital.com/2020/04/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6-528-decreto-mediante-el-cual-se-prorroga-por-30-dias-el-estado-de-excepcion-de-alarma-en-todo-el-territorio-nacional/ |
↑3 | Resolución del TSJ 001-2020: http://ley.tuabogado.com/leyes/resoluciones/tsj-resolucion-001-2020-ningun-lapso-procesal-correra-desde-el-16-marzo-hasta-13-abril-2020-ambas-fechas-inclusive |
↑4 |
Primero: “Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”. |
↑5 |
Resolución del TSJ 002-2020: http://ley.tuabogado.com/leyes/resoluciones/tsj-resolucion-002-2020-ningun-lapso-procesal-correra-desde-el-13-abril-hasta-el-13-mayo-2020-ambas-fechas-inclusive Estos derechos que no pueden ser suspendidos en un estado de excepción se pueden encontrar en: Artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
↑6 | La declaración fue realizada por el Sr. Nicolás Maduro en transmisión de Televisión a través de la televisora del Estado venezolano Venezolana de Televisión. Se puede consultar la trasmisión mediante el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=2GPLXQQYzf8 |
↑7 | Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial (2020) Emergencia del Coronavirus: desafíos para la justicia. Recuperado en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25810&LangID=S |
↑8 | En su informe país sobre Venezuela de la CIDH del año 2017, la misma destaca en sus párrafos 75 y 76 sobre la independencia del poder judicial lo siguiente:
Las intromisiones del TSJ en la AN, gravemente exacerbadas en el último año con las mencionadas Sentencias Nº 155 y 156, se explican en parte en el problema estructural de falta de independencia judicial que afecta a Venezuela. La Comisión considera que este es un elemento determinante que ha permitido tanto la injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial como, a su vez, la de este último en el Legislativo. El Poder Judicial en Venezuela enfrenta un grave problema de falta de independencia que ha sido reiteradamente objeto de pronunciamiento por parte de la CIDH mediante sus distintos mecanismos y ha llevado a que la CIDH incluya en los últimos diez años a Venezuela dentro del capítulo IV de sus informes anuales. Ha sido también objeto de seguimiento por mecanismos de Naciones Unidas, como muestra que 21 de las recomendaciones realizadas en el segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) de Venezuela en diciembre de 2016, sean en torno a acceso a la justicia y en específico, estén en su mayoría relacionadas a la independencia del Poder Judicial. En similar sentido, el Índice de Estado de Derecho 2016, elaborado por World Justice Project, coloca a Venezuela en el último lugar de un ranking de 113 países, este toma en cuenta como uno de sus factores que el Poder Judicial se encuentre libre de influencia impropia del Gobierno. Se puede consultar el informe en el siguiente link: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Venezuela2018-es.pdf De igual forma la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de ONU en su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU en Junio de 2019, expresó como una de sus recomendaciones al Estado venezolano: “Adopte medidas efectivas para restablecer la independencia del sistema judicial y garantizar la imparcialidad de la Fiscalía General y del Defensor del Pueblo”, además de mencionar que el: “El Gobierno ha reconocido que existe un problema de acceso a la justicia para todas las personas” Se puede consultar el informe en el siguiente link: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx |