Fiscal Larry Devoe niega información sobre aplicación de la Ley de Amnistía

Facebook
X
LinkedIn
Email

Este lunes, 4 de mayo, el fiscal general de la República, Larry Devoe, a través de una misiva informó que no procede la solicitud de información pública solicitada por las organizaciones Espacio Público, Alerta Venezuela y el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, referida a la aplicación de la Ley de Amnistía, aprobada en febrero pasado.

Esta solicitud se hizo basada en el ejercicio pleno del derecho a la contraloría social y del derecho humano al acceso a la información pública, contemplado en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, 6.1, 6,2, 7, 8.2, 8.3, 8.4 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. 

Las organizaciones solicitaron: 

1. Cifras totales de ejecución según las siguientes categorías:

(a) Número de boletas de excarcelación emitidas y efectivamente ejecutadas respondiendo a las solicitudes hechas por las fiscalías actuantes,  aplicación de la ley de Amnistía hasta la fecha. 

(b) Número total de personas bajo medidas cautelares a las que se les aplicó la citada ley por solicitud de las fiscalías actuantes. 

(c) Desglose la cantidad de casos, por cada estado del país, que bajo la revisión de las fiscalías actuantes identificaron procesos policiales arbitrarios y que además fueron beneficiadas por la ley de amnistía. 

2. Desglose de información por centros de detención:

a) El listado de centros penitenciarios o sedes de detención preventiva donde se han ejecutado dichas excarcelaciones por la aprobación de la Ley de Amnistía, que fueron solicitadas por las fiscalías actuantes, 

b) Especifique la cantidad de personas beneficiadas por cada centro de detención en cada estado del país. 

3. Cifras totales de solicitudes no procedentes:

a) La cantidad de solicitudes de amnistía hechas por las fiscalías actuantes que han sido declaradas “Improcedente”.

b) “Inadmisible” por los tribunales competentes, específicamente con una síntesis de las razones jurídicas de esas respuestas a las fiscalías actuantes, solicitamos expresamente que no incluyan los datos de filiación de las personas. 

4. Cifras totales de denuncias por retardo u omisión: Detalle el número de denuncias y reclamos recibidos por su organismo de las partes interesadas en las causas donde denuncien:

a) Demoras o incumplimiento en la ejecución de las boletas de excarcelación emitidas de las amnistías aprobadas, y

b) La falta de respuesta judicial de la aplicación de la amnistía cuando ya está excedida de los lapsos correspondientes. 

No obstante, la Fiscalía envía una carta con fecha 30 de abril en la que señala  que “no se expresan los motivos que justifiquen la solicitud de información de interés público peticionada, tal como lo consagra el artículo 9 numeral 4 de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público”. 

Y, además, Devoe informa que la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su último boletín público de análisis de datos de fecha 22 de abril del año en curso, expresó de forma pormenorizada que fueron beneficiadas un gran total de 8616 ciudadanas y ciudadanos en conflicto con la ley, en virtud de llenar los extremos requeridos en dicha norma.

Dicha información, tal cual como lo expresa el fiscal en su carta de respuesta ha sido general y no discriminada. La respuesta del Ministerio Público no solo contraviene los estándares internacionales de transparencia, sino que pretende condicionar un derecho humano fundamental a la discrecionalidad administrativa. Al alegar una supuesta falta de ‘motivos’ para acceder a datos estadísticos, la Fiscalía levanta una barrera burocrática que impide evaluar la eficacia real de la Ley de Amnistía. La publicación de cifras generales y agregadas es insuficiente para auditar un proceso que impacta directamente en la libertad de miles de personas.

Demandamos al Ministerio Público la entrega inmediata de la información desagregada solicitada, y le recordamos que el acceso a datos sobre la ejecución de medidas de gracia es de estricto interés público y no requiere de una motivación especial por parte de los peticionarios. Exigimos que se cumpla con el principio de máxima divulgación establecido en la Ley de Transparencia, desglosando la ejecución por centros de detención y estados, para garantizar que la Ley de Amnistía no sea una cifra vacía, sino una garantía verificable de justicia y libertad.

Artículos relacionados

Funcionarios de la DGCIM hostigan al periodista Rafael Espejo

Efectivos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) hostigaron e intimidaron este miércoles 6 de mayo al periodista Rafael Espejo, en la

Víctor Hugo Quero muere bajo custodia del Estado venezolano

El Estado venezolano ocultó durante casi un año el paradero del ciudadano Víctor Hugo Quero Navas, a quien su madre, Carmen Navas,

¿Derogar o reformar la Ley contra el Odio?

Es un “antiejemplo”, “no tiene claridad”, “silencia la crítica política”, “tiene un efecto inhibidor” y “severas consecuencias”, por eso se debe derogar.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Queremos enviarte la información que te interesa

Estamos organizando nuestros contactos, por favor anota tus datos y selecciona tus preferencias para recibir información sobre el derecho a la libertad de expresión e información.

Recibirás un correo de confirmación para que nuestras comunicaciones no caigan en tu bandeja de spam.

Agregar tu número de teléfono es opcional, debes escribirlo en formato +584141234567. No te sumaremos a grupos ni enviaremos información periódica por esta vía.