La falta de publicación oportuna de información por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) evita que la ciudadanía pueda ejercer derechos políticos y dificulta el acceso a datos que facilitan exigir las condiciones apropiadas para el ejercicio del sufragio. La publicación extemporánea del Registro Electoral Preliminar muestra cómo menos del 2% de venezolanos migrantes pueden ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales.
Antecedentes
El 14 de mayo de 2024, documentamos que el Registro Electoral organizado y ejecutado por el CNE estuvo inmerso en varias irregularidades centradas en la falta de información, lo que generó que la ciudadanía fuera afectada en el ejercicio de sus derechos humanos, especialmente, en materia de derechos políticos1.
Dentro de la celebración de la “Jornada Especial de Inscripción y Actualización de Registro Electoral” convocada durante las fechas del 18 de marzo hasta el 16 de abril de 2024, dentro y fuera del país, hubo desconocimiento sobre la llegada de los equipos electorales para la inscripción y actualización en el Registro Electoral, retrasos en el proceso, faltó información de los requisitos exigidos para los venezolanos en el extranjero, y ocurrieron excesos en exigencias adicionales e ilegales por parte de los Consulados venezolanos para la inscripción en el Registro.
Para ese mismo 14 de mayo, el CNE no había publicado aún el Registro Electoral Preliminar, aunque debía haber sido publicado el 29 de abril de 2024.
Situación al 20 de julio de 2024
Contraste entre el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo
La publicación del Registro Electoral Definitivo muestra diferencias entre las cifras preliminares de votantes registrados; además, ciertos archivos sugieren en sus datos de creación que fueron publicados fuera del plazo establecido por el Calendario Electoral, cuestión que afecta el ejercicio del derecho a proteger derechos con datos clave que sirvan como base para exigir garantías para el ejercicio del sufragio, en particular de venezolanos migrantes.
Documentos publicados de forma inoportuna
Aún cuando la publicación Registro Electoral Preliminar no se hizo el día 29 de abril de 2024, el CNE lo publicó posteriormente, pero de forma inoportuna, a través de la Gaceta Electoral N° 1055, y también a través de su respectiva auditoría.
Por un lado, el Registro Electoral Preliminar tiene como fecha 29 de abril de 20242, a pesar de que no se publicó ese día; inclusive, los metadatos (información que acompaña la identificación de un archivo) sugieren que se creó el documento el 4 de junio de 2024. Por otro lado, la “Presentación de la Auditoría al Registro Electoral” se debía realizar entre el 6 y el 8 de mayo según el cronograma electoral; aún así la fecha del acta es del 2 de mayo de 2024 pero los metadatos del documento señalan que fue creado el 15 de mayo de 2024.
Hay que resaltar que esta auditoría no estaba publicada el 14 de mayo de 2024, lo que demuestra que este documento tampoco se puso a disposición de la ciudadanía de forma oportuna.
Documentos publicados de forma oportuna
Posteriormente, el CNE publicó el Registro Electoral Definitivo a través de la Gaceta Electoral N° 1057, de fecha 1 de junio de 2024; los metadatos sugieren que el documento se creó el 31 de mayo y se modificó el 1 de junio. El Registro Electoral Definitivo si se publicó en la fecha oportuna, de acuerdo al Cronograma Electoral.
Datos del Registro Electoral Preliminar
El Registro Electoral y el acta de auditoría coinciden en que, para la fecha de corte del 16 de abril de 2024, se registró que había un total de 21.630.927 de personas inscritas. De este total, 21.402.220 son venezolanas que pueden votar en el territorio nacional y en las representaciones diplomáticas en el exterior; y 228.707 son extranjeras.
La Gaceta Electoral 1055 entra un poco más en detalle y señala que 21.333.031 son personas que pueden votar en el territorio nacional, mientras que 69.189 son quienes votan en el extranjero.
Por último, en el acta de auditoría, se señaló que en la “Jornada Especial de Inscripción y Actualización” se contó con “1043 centros a nivel nacional y 106 centros en el exterior”.
En esta auditoría estuvieron presentes representantes del CNE, con el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), algunas organizaciones con fines políticos nacionales venezolanas, el Observatorio de Pensamiento Estratégico para la Integración Regional (OPEIR), el Departamento de Elecciones y Límites, y la Fundación Proyecto Social.
Datos del Registro Electoral Definitivo
El Registro Electoral Definitivo indicó que 21.392.464 son venezolanos, 228.241 son extranjeros (que no pueden ejercer el derecho al sufragio en elecciones presidenciales). En cuanto a las y los Venezolanos, se registra que 21.323.253 están inscritos en el territorio nacional, mientras que 69.211 están inscritos en las representaciones diplomáticas de Venezuela en el exterior.
Estas cifras demuestran que hay 238.463 personas menos entre las contabilizadas en el Registro Electoral Definitivo, al comparar con el Preliminar. En cuanto a los venezolanos que pueden votar en el territorio nacional, disminuyó en 9.778 personas, mientras que quienes que 22 personas más votan en el extranjero. Por último, los y las extranjeras inscritas en el Registro Electoral disminuyeron en 466.
Más del 99% de venezolanos migrantes no pueden votar
Resalta que sólo el 69.189 de venezolanos en el extranjero pueden votar, y ellos representan aproximadamente el 0.31% del total de electores inscritos en el Registro Electoral Preliminar; incluso, con el aumento de 22 personas en los datos del Registro Electoral Definitivo, el porcentaje de electores en el extranjero aumenta solo al 0.32%, del total de votantes.
Observando los datos de mayo de 2024, de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V), hay aproximadamente 7.774.494 de venezolanos refugiados y migrantes en el mundo3, eso significa que los 69.211 que pueden votar en el extranjero, representan solo el aproximado del 0.89% de personas venezolanas que residen en el exterior.
El ejercicio de los derechos políticos en venezuela se agrava cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 1244, reconoce que solo pueden votar en el extranjero aquellos que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Inclusive, menciona que el CNE determinará cuál sería el procedimiento para votar en el exterior, a través de un reglamento que aún no ha sido publicado.
Esta normativa disminuye las posibilidades de que las y los venezolanos en el extranjero puedan votar, porque condiciona el ejercicio del derecho al sufragio solo si tienen algún documento legal de “permanencia” que otorgue un tercer Estado. En este sentido, personas en calidad de refugiados, asilados políticos, desplazados de manera forzada, o incluso con permisos temporales de permanencia no podrían votar.
Para resaltar cuántas personas venezolanas se pueden ver afectadas bajo esta política, el R4V detalla que hay aproximadamente 4.485.470 venezolanos con permisos de residencia y de estancia regular para el 5 de agosto de 20235; es el dato más actualizado disponible. Esto significa que si lo comparamos con el total de venezolanos refugiados y migrantes en el mundo, hay un aproximado de 3.289.0246 personas en situaciones migratorias irregulares, refugiados, con asilo político o con estatus legales similares, que no podrían votar fuera del país.
Por último, observando el criterio del artículo 124 de la LOPRE, si hay un aproximado de 4.485.470 de venezolanos con permisos de residencia y de estancia regular fuera del país, y solo pueden votar 69.211 personas dentro las representaciones diplomáticas de Venezuela en el exterior, significa que solo el 1.5% de venezolanos en el extranjero puedan votar efectivamente. El restante, es decir que el 98.5% no podrán hacerlo aún cuando tienen el derecho de hacerlo.
Estos datos muestra cómo las y los electores Venezolanos, especialmente los migrantes, se ven afectados por la falta de publicación de información por parte del Estado, además de las trabas que limitan el ejercicio del sufragio como un acto de expresión de voluntad política. Las restricciones someten a venezolanos migrantes a que no puedan ejercer efectivamente sus derechos, incluyendo los políticos, además de estar en condición de discrimación para sufragar.
- Espacio Público (2024) Opacidad en el Registro Electoral. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/opacidad-en-el-registro-electoral/ [↩]
- G.E. N° 1055. Registro Electoral Preliminar. Recuperado en: http://www.cne.gob.ve/web/gacetas_electorales/gacetas/2024/gaceta_electoral_1055.pdf [↩]
- R4V (Mayo 2024) Personas Refugiadas y Migrantes Venezolanas. Recuperado en: https://www.r4v.info/sites/default/files/2024-06/Stock%20Map_Portrait_VF_Spa2_2.pdf [↩]
-
Artículo 124 LOPRE. “sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior”.[↩]
- R4V (Agosto 2023) Permisos de Residencia y de Estancia Regular Concedidos. Recuperado en: https://www.r4v.info/es/permisos-residencia [↩]
- Esta cifra es un estimado, que no necesariamente está acorde con la realidad de la cantidad de venezolanos en situaciones irregulares, refugiados, con asilo político o con estatus legales similares. [↩]
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