Observaciones a Conatel sobre el proyecto de providencia adminsitrariva que establece los parámetros de calidad de servicios de Internet

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Espacio Público, organización dedicada a la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, consignó ante la CONATEL, en ejercicio del derecho constitucional a la participación ciudadana en la gestión pública (artículo 62 de la CRBV), una serie de observaciones al proyecto de Providencia Administrativa 117 que establece los Parámetros de Calidad de Servicios de Internet1, sometido a consulta pública.

I. Punto previo: la regulación de internet está sujeta a reserva de ley orgánica

Internet es condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 57 y 58 de la CRBV), y herramienta transversal para otros derechos constitucionales (educación, salud, participación política). Por ese impacto directo sobre garantías fundamentales, y conforme al principio de jerarquía normativa del art. 7 CRBV, su regulación, incluidos los parámetros técnicos de calidad, está sujeta a reserva de ley orgánica. El art. 156, numeral 28 CRBV atribuye al Poder Público Nacional la competencia exclusiva sobre telecomunicaciones; el art. 187 reserva a la Asamblea Nacional la potestad de legislar sobre materias de competencia nacional; y el art. 203 exige carácter orgánico a toda ley que desarrolle derechos constitucionales, con el procedimiento agravado de aprobación y control previo de constitucionalidad que ello supone.

El art. 132 de la LOTEL faculta a CONATEL para dictar condiciones técnicas y de calidad, pero esa atribución de ejecución no puede sustituir, por vía sublegal, una regulación que incide en el núcleo esencial de derechos constitucionales. El rol de CONATEL debería ser articular con los sectores involucrados una propuesta de ley orgánica de internet y telecomunicaciones, que integre tanto los parámetros de calidad aquí analizados como los aspectos de interconexión e intercambio de tráfico hoy también en consulta, y someterla a la Asamblea Nacional, y no suplir por vía administrativa el vacío normativo de la LOTEL.

II. Vacíos frente a los derechos comprometidos

El proyecto constituye un avance técnico relevante al fijar, por primera vez, umbrales objetivos de calidad, como velocidad, latencia, y pérdida de paquetes para el internet fijo. Sin embargo, presenta vacíos que evidencian que la regulación técnica avanza sin las salvaguardas de neutralidad de red, privacidad, transparencia y tutela efectiva necesarias para garantizar los derechos humanos ejercidos a través de internet. El cuadro siguiente detalla, artículo por artículo, cada observación: 

ArtículoDerecho / principio en riesgoObservaciónQué debe incorporar la Providencia
Arts. 1 y 2 (Ámbito de aplicación)Acceso universal e igualdad (art. 108 CRBV)El instrumento se limita a redes fijas y excluye toda referencia al servicio móvil, que constituye la vía de conexión mayoritaria de la población venezolana. La igualdad proclamada en el art. 3 del proyecto queda así circunscrita a una minoría de abonados. Prever la extensión progresiva de los mismos umbrales (o umbrales equivalentes) al servicio de internet móvil, con un cronograma verificable, o justificar expresamente y de forma motivada la exclusión temporal.
Art. 6 y 7 (Parámetros y umbrales)Libertad de expresión y acceso a la información (arts. 57 y 58 CRBV)Los parámetros son puramente técnicos (velocidad, latencia, pérdida de paquetes, jitter) y no incorporan el principio de neutralidad de red. El cumplimiento formal de los umbrales no impide que, por razones técnicas, se bloquee, ralentice o priorice selectivamente el tráfico hacia prensa independiente, redes sociales o VPN. Incorporar un principio expreso de neutralidad de red, definido como la no discriminación del tráfico por origen, destino, contenido, aplicación o dispositivo, exigible por el abonado frente a su operador, con excepciones tasadas (gestión técnica no discriminatoria, orden judicial motivada).
Art. 8 (Revisión periódica)Participación ciudadana y transparencia (arts. 62 y 141 CRBV)La modificación de los umbrales queda a la sola discrecionalidad de CONATEL, sin consulta pública previa ni criterios objetivos que la motiven.Sujetar toda revisión de los parámetros a un procedimiento de consulta pública previa, con plazos y publicación de los resultados. 
Arts. 10 y 11 (Deber de informar y medición de velocidad)Privacidad y protección de datos (art. 60 y 28 CRBV; art. 17 PIDCP)2.El proyecto obliga a suministrar a CONATEL información sobre contratación y reclamos, y remite la medición de velocidad a un aplicativo, eventualmente internacional, sin fijar criterios de minimización, confidencialidad, finalidad ni anonimización de los datos de tráfico recolectados.Fijar principios de minimización, confidencialidad y finalidad para los datos suministrados a CONATEL; exigir que la herramienta o aplicativo de medición cumpla estándares verificables de anonimización y que su selección sea objeto de consulta pública, no de designación unilateral.
Art. 9 (Reclamos)Tutela efectiva y régimen sancionatorio (arts. 27 y 117 CRBV)El proyecto no establece sanciones, plazos de subsanación ni compensaciones automáticas ante el incumplimiento de los umbrales del art. 7; remite al Reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios, que no fue concebido para parámetros técnicos de calidad.Impulsar un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional para que se incorpore un régimen sancionatorio y de compensación automática a los abonados, proporcional a la gravedad y reincidencia del incumplimiento. 

III. Derecho comparado: Chile y Perú

La Ley chilena N° 20.453 (2010)3 y la Ley peruana N° 29904 (2012)4, aprobadas por sus respectivos congresos, consagran la neutralidad de red como derecho exigible por el usuario, encargan su supervisión a un ente con potestad sancionatoria autónoma (Subtel y OSIPTEL, respectivamente) y exigen a los operadores garantizar la velocidad mínima garantizada. En ambos países los parámetros técnicos de calidad y los principios garantistas de internet conviven en una misma ley, lo que confirma que ambos aspectos no son escindibles y requieren el mismo instrumento normativo, la ley formal, para producir un efecto jurídico pleno y exigible frente al Estado y frente a los operadores.

IV. Conclusiones

El proyecto de Providencia es normativamente insuficiente y formalmente inadecuado para garantizar el conjunto de derechos humanos que se ejercen a través de internet, ya que regula por vía sublegal una materia reservada a ley orgánica, omite la neutralidad de red, deja sin salvaguardas la privacidad de los datos de tráfico recolectados, concentra la revisión de los umbrales en la sola discrecionalidad de CONATEL y carece de un régimen sancionatorio y de compensación exigible por los abonados.

V. Petitorio

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:

  1. PRIMERO: encauzar los parámetros de calidad, junto con los aspectos de interconexión e intercambio de tráfico de internet, hacia un proyecto de ley orgánica de internet, conforme a los arts. 156.28, 187 y 203 de la CRBV.
  2. SEGUNDO: para el caso de que CONATEL decida proseguir con la aprobación de este instrumento sublegal, incorporar las modificaciones señaladas en el cuadro precedente, en particular: (i) neutralidad de red exigible por el abonado frente a su operador; (ii) extensión progresiva de los umbrales al servicio móvil; (iii) principios de minimización, confidencialidad y anonimización auditable para los datos de tráfico y contratación recolectados; (iv) consulta pública previa a toda revisión de los umbrales; y (v) régimen sancionatorio y de compensación automática con base legal expresa. 
  3. TERCERO: que CONATEL considere las presentes observaciones de forma conjunta con las formuladas por esta organización (anexas a este documento) respecto de los proyectos de reforma de la Providencia de Atributos de las Habilitaciones Generales y de Condiciones Generales para el establecimiento de Puntos de Intercambio de Tráfico de Internet Nacional, dado que los tres instrumentos regulan, de forma interdependiente, la infraestructura sobre la cual se ejercen los mismos derechos humanos. 
  4. CUARTO: Justificar por escrito la incorporación o exclusión de las propuestas entregadas y consignadas por los diferentes actores participantes del presente proceso de consulta. 

Aquí puede leer el informe completo sobre la providencia y otras consideraciones vinculantes.

  1.  Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Providencia Administrativa que establece los parámetros de calidad de servicios de internet (Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, 2026), archivo PDF, https://conatel.gob.ve/conatel-inicia-consulta-publica-sobre-parametros-de-calidad-de-servicios-de-internet/ []
  2.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) []
  3.  Chile, Ley 20453, Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet, 18 de agosto de 2010, https://bcn.cl.[]
  4.  https://www.osiptel.gob.pe/portal-de-operadoras/regulacion/neutralidad-de-red/ []

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