Espacio Público rechaza medidas tomadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la cual se ordena la suspensión de mensajes realizados por diversas organizaciones de la sociedad civil referentes al derecho al sufragio y a información sobre los candidatos.
El día 6 de abril de 2013 la organización Ciudadanía Activa fue notificada de la apertura de una averiguación en contra de esta institución de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 227 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La apertura de estos procedimientos se debe a la publicación de dos micros titulados “Vota Como Quieras”[1] y “Vota con Libertad”. En el referido oficio el CNE ordenó de medida cautelar en la cual se ordenó la suspensión de las transmisiones de los referidos micros.
De acuerdo con el CNE, los micros difundidos por Ciudadanía Activa constituyen propaganda electoral, la cual está prohibida para las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones civiles. Sin embargo, el contenido de los mismos se basa en la promoción del derecho al voto como universal, directo y secreto; motivando a las personas a votar libremente por el candidato de su preferencia y no dejarse presionar ilegítimamente por otros miembros de su comunidad.
Anteriormente, el día 25 de marzo de 2013, el CNE ordenó de la misma manera la suspensión inmediata de avisos publicados por la organización Mujeres por la Libertad, en los medios impresos El Nacional, Tal Cual y el Diario 2001; ordenando igualmente el inicio de una averiguación administrativa a los medios y a la asociación civil. Esta publicación reflejaba algunos discursos en los que Nicolás Maduro afirmaba que Hugo Chávez le había dado algunas órdenes los días 15 de enero y 8 de febrero, mientras que Argenis Chávez declaró el 12 de marzo que el Presidente Chávez había tenido un “derrame” en la operación.
De la misma manera, a la organización Voto Jóven le fue censurado un micro titulado ¨#YoEstoyDispuesto y ¿tu?¨[2], en el cual se promovía el ejercicio del voto, la reconciliación social, el trabajo en Venezuela y otros valores ciudadanos.
Así mismo, según información disponible en la página web del Consejo Nacional Electoral, también se dictaron medidas cautelares de suspensión contra la Fundación Hanna Arendt, Fundación Comunidades Ciudadanas, Frente García Ponce, Barrio Alerta y Fashion[3].
La libertad de expresión es una herramienta indispensable en los procesos electorales, pues permite que la sociedad se mantenga informada y se genere el libre debate de ideas entre las personas de manera que cada uno pueda tomar la decisión sobre su voto con consciencia y libertad.
La Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones[4], firmada el año 2009 reconoce la importancia que reviste para la democracia el debate intenso y abierto sobre todas las cuestiones de interés público, especialmente durante períodos electorales. Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual del año 2005, publicó un capítulo especial titulado “Libertad de Expresión y Procesos Electorales: El caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna”[5] en el cual se resalta también la importancia del amplio debate de ideas en el contexto de los procesos electorales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos[6] y la Corte Europea de Derechos Humanos[7] resaltan la importancia particular de que las opiniones y la información de toda clase puedan circular libremente en el período que antecede a las elecciones, señalando que es a partir de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través de los candidatos que los representan lo que nutre la formación de la voluntad colectiva.
La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000 establece en su Principio 5°: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
En el contexto de un proceso electoral de gran importancia para el futuro de Venezuela, resulta necesario que el debate de ideas fluya con la mayor libertad posible, evitando censurar mensajes como los publicados por Ciudadanía Activa y Mujeres por la Libertad; los cuales persiguen fomentar el libre debate de las ideas referente a los candidatos y promover el libre ejercicio del sufragio.
Así mismo, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil que con estos micros pretenden promover el derecho al sufragio, específicamente resaltando las características de que el voto es universal, directo y secreto es de la misma manera fundamental que estos elementos se promuevan, para que todos y todas estén informados de las características de este derecho en una sociedad democrática.
Medidas de este tipo, además de ser censura directa a estas comunicaciones, genera inhibición en el resto de la sociedad civil y en los medios de comunicación, los cuales pueden tender a abstenerse del libre debate de ideas por temor a ser sancionados.
En este sentido, hacemos un llamado al Consejo Nacional Electoral para que revoque las medidas cautelares ordenadas contra Ciudadanía Activa y Mujeres por la Libertad y permita el libre flujo de ideas durante la campaña.
Caracas, 10 de abril de 2013
[1] Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=SUI-KoM12JI
[2] Disponible en: http://votojoven.com/2013/03/31/yoestoydispuesto-en-la-calle/
[3] Información disponible en: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3144
[4] Suscrita por El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=744&lID=2
[5] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/electorales/1.%20CAPITULO%20VI%201%20ESP.doc
[6] Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs Paraguay, Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C, No. 111. párr. 88 y 90
[7] Corte EDH, Caso Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Belgica, Sentencia de 2 de marzo de 1987, Serie A, No. 113,
párr. 54 y 47; y Corte EDH, Caso Lingens c. Austria, Sentencia del de 8 de julio 1986, Serie A, No. 103,
párrs. 41-42.
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