El Ministerio de Salud rechazó una petición de acceso a la información pública, amparada en el artículo 143 de la Constitución, en la que se solicitaba conocer sobre el pago de la vacuna contra la COVID 19, la forma de distribución de las dosis, el esquema de vacunación a aplicar y los recursos destinados a ese fin; cuáles fueron los criterios para seleccionar la vacuna Sputnik V y si las 10.000 dosis anunciadas cubren a la población, al personal médico y los refuerzos, entre otras preguntas.
Espacio Público hizo dos solicitudes de información el pasado 11 de febrero, la primera fue dirigida a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que fue recibida, y todavía aún no se ha recibido respuesta ni se ha vencido el plazo de 20 días para la misma, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La segunda solicitud fue al Ministerio de Salud, quien rechazó la petición y alegó que las firmas «no eran legibles y que no había sello institucional en el escrito de la petición», requisitos que no están contemplados en ninguna normativa nacional, por lo que no son un fundamento razonable para rechazar una solicitud de información pública.
Con este rechazo se incrementa la opacidad de las gestiones en la administración pública y dificulta que los venezolanos puedan realizar por sí mismos una contraloría social. Además, la información solicitada es de interés público y la carga del contenido es relevante por el contexto del coronavirus, enfermedad que azota al mundo desde hace poco más de un año.
Fundamento jurídico
El artículo 143 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información en manos del Estado de manera oportuna y adecuada. Esta norma se materializa con el escrito de una petición que se dirige a cualquier autoridad o funcionario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución.
A nivel legislativo, los principios del derecho al acceso a la información pública se detallan en el artículo 156 de la LOAP (Ley orgánica de procedimientos administrativos) este artículo garantiza el principio de máxima divulgación, al establecer que toda persona tiene derecho a acceder a los archivos y registros de la administración pública, salvo las excepciones que establece la constitución y la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto.
También garantiza el principio de transparencia activa en el artículo 158 de la LOAP al establecer que la administración debe publicar periódicamente la información que tenga en sus manos y además sea de interés de la colectividad, tal es el caso de las vacunas Covid-19.
El derecho a solicitar información o derecho de petición, como parte de la obligación del Estado es dar respuesta oportuna y adecuada se materializa en el artículo 156 de la LOAP y 2 de la LOPA. Estas solicitudes serán con relación al acceso a los archivos y registros de la administración pública. El artículo 5 de la LOPA, impone un plazo de 20 días hábiles a la administración pública para dar respuesta oportuna.
El Estado no es transparente en su gestión, no permite el ejercicio del derecho al acceso a la información pública; y con ello impide que los ciudadanos puedan informarse sobre la situación del Covid-19 en el país.
Finalmente, se envió la solicitud de información a los correos institucionales del ente sanitario venezolano, de acuerdo a los datos que están en su sitio web oficial. No se recibió respuesta y al menos uno de ellos no está operativo.
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