El Derecho a la información: un derecho humano

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El Derecho a la información: un derecho humano

por Toby Mendel

El 19 de septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre un caso muy importante —Claude Reyes y otros vs. Chile—, en el cual mantuvo que el acceso a la información en manos de las instancias públicas es un derecho humano fundamental.

Específicamente, la Corte decretó que el derecho de acceso a información en manos de entidades públicas es inherente al derecho de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas” que garantiza el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

Cuando la primera generación de leyes de información se adoptó en países como Suecia (1766), Estados Unidos (1966), Holanda (1978) y Canadá (1982), se consideraron reformas de gestión gubernamental, más que medidas para la entrada en vigor de un derecho humano fundamental.

La apertura fomentaría la rendición de cuentas y el buen gobierno, ayudaría a erradicar la corrupción, promovería mayor participación pública y, en general, mejoraría las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.

Para inicios de los noventa, las principales democracias occidentales habían adoptado leyes de acceso a la información, aunque algunas llegaron notoriamente tarde, como ocurrió en el Reino Unido (2000) y Alemania (2005). Muchos de los recientemente democráticos países de Europa central y oriental pronto se unieron a la lista.

Para cuando este movimiento comenzaba a expandirse hacia el resto del mundo, alrededor del cambio de milenio, comenzaba a darse un cambio fundamental de actitud. En lugar de considerarlo una práctica de buen gobierno, los ciudadanos reclamaban el acceso a la información como derecho humano. En una democracia, el gobierno produce información con fondos públicos y según un mandato otorgado por la ciudadanía, y esa información, por lo tanto, pertenece a las y los ciudadanos.

Varios factores contribuyeron a este cambio. La cultura de gobierno paternalista y a menudo patriarcal de antaño se ha reemplazado por la consulta, la comunicación, y la participación ciudadana directa. Es casi imposible cambiar una ruta de transporte público, mucho menos construir una escuela o cambiar una política pública, sin consultar de forma detallada a los afectados. Toda esta participación, por supuesto, depende del acceso a la información.

Las nuevas tecnologías están creando cambios radicales en la forma que nos relacionamos con la información. Han democratizado el acceso a la información de manera masiva, al menos para una creciente cantidad de gente de un lado de la división digital. Hoy en día, las generaciones jóvenes crecen con unas expectativas sobre la información y unas culturas del uso de las mismas que eran impensables incluso hace 20 años. “El conocimiento es poder” se ha reemplazado por “la información es nuestra” (y gratuita).

Estamos, también, mucho más conscientes del daño que crea el secreto. En la India, las ONGs han ligado la apertura con el derecho a la vida, usando información para mostrar cómo los funcionarios corruptos robaban parte de los sueldos básicos de campesinos analfabetas. En Uganda, programas sencillos como informar a las comunidades sobre el dinero que el gobierno nacional ha transferido a las escuelas locales ha reducido la pérdida de esos fondos del 80 al 20%. En México, el derecho a la información ha logrado la virtual desaparición de los ‘aviadores’, funcionarios públicos que cobraban pero nunca aparecían en su lugar de trabajo.

El reconocimiento formal del derecho a la información en la decisión a favor de Claude Reyes tiene fuertes implicaciones. Primero, significa que los Estados Partes de la CADH, que incluyen a 18 de los 19 países latinoamericanos (la participación de Cuba fue excluida de la Organización de Estados Americanos en 1962), deben adoptar legislación para la entrada en vigor del derecho a la información. Hasta ahora, sin embargo, sólo once de esos países —Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, la República Dominicana y Uruguay— lo han hecho. Los estantes —Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Paraguay y Venezuela— están en claro incumplimiento de su obligación legal de respetar los derechos protegidos por la CADH, y deben dar prioridad a las medidas para remediarlo.

En segundo lugar, la simple adopción de leyes no basta. La legislación debe ajustarse a los estándares internacionales, y estar acompañada por mecanismos para su implementación y aplicación. El proceso para solicitar información debe ser sencillo y amigable; no deben haber barreras innecesarias para reclamar estos derechos. Las excepciones sólo son legítimas cuando son necesarias para proteger ciertos intereses públicos y privados primordiales.

Es importante que los solicitantes puedan quejarse sobre denegaciones de acceso. La experiencia muestra que la mejor forma de lograrlo es estableciendo una entidad de vigilancia administrativa independiente, como puede ser una comisión de información, para recibir y atender quejas. Solamente tres de las once leyes de derecho a la información en América Latina —las de Chile, Honduras y México— han establecido estas entidades.

El derecho a la información ha madurado. Se le reconoce como derecho humano fundamental. Más de 80 países del mundo, incluyendo 11 en América Latina, han adoptado leyes de derecho a la información, y muchos otros consideran adoptarlas. Ahora, el reto es asegurar que estas leyes cumplan con estándares internacionales para luego implementarlas de forma adecuada.

* Toby Mendel es el Director Ejecutivo del Centro Ley y Democracia. Ha publicado multitud de artículos sobre libertad de expresión y derecho a la información, incluyendo estudio jurídico recién publicado, El Derecho a la Información en América Latina: Comparación Jurídica.

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