La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, presentó el jueves 12 de abril “las normas de publicidad y campaña electoral”1 que rigen la ilegítima elección presidencial convocada para el 20 de mayo2. La normativa restringe la propaganda, las expresiones de apoyo a la abstención e intenta eliminar a la sociedad civil del debate.
En declaraciones públicas, Lucena señaló que “el desestímulo para el ejercicio del voto será sancionado según está previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales”. Asimismo reiteró “especialmente” que “se prohíbe que la publicidad sea contratada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos, es decir, está prohibido para las fundaciones y ong´s que puedan contratar o hacer propaganda electoral”3.
Según el artículo 61 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) se define por propaganda electoral al “conjunto de elementos y piezas publicitarias visuales y comunicacionales, difundidos y expuestos por todos los medios a su alcance que expresan los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatas y candidatos de elección popular, durante el transcurso de una campaña electoral”. El artículo 62, por su parte, establece que los representantes de los candidatos deben informar al CNE sobre las personas naturales o jurídicas contratadas que realizarán la propaganda electoral 4.
Sólo las personas contratadas por los candidatos podrán realizar propaganda electoral, entendiéndose como mensajes electorales que apoyen una determinada opción político-partidista. En estricta interpretación de la LOPE, los artículos 61 y 62 no aplican a fundaciones, ONG u otras organizaciones de la sociedad civil que discutan, fijen posturas o realicen cualquier actividad pública sobre el evento electoral y sus condiciones, siempre que no incurran en el supuesto de propaganda electoral, es decir, difundan mensajes a favor de algún candidato.
La rectora del CNE asume como propaganda electoral toda expresión relacionada al evento comicial. Reduce lo que puede ser publicitado a las opciones y propuestas de los contendores, a los mensajes electorales que respalden a una opción particular. En ese sentido, la funcionaria iguala las actuaciones de las organizaciones políticas y las organizaciones no partidistas, con lo que restringe de forma ilegítima la posibilidad que tienen otros actores sociales de proponer debates y opinar sobre el evento electoral, más allá de lineamientos partidistas.
A las organizaciones de la sociedad civil y personas naturales, la Constitución en los artículos 62, 57 y 53 les reconoce un mayor margen de actuación para participar del debate público y ejercer contraloría social sobre cualquier asunto colectivo en una sociedad democrática, lo que incluye al acto del 20 de mayo. Por tanto, la Presidenta del CNE debe respetar el pleno ejercicio de los derechos y deberes públicos de todas las personas, los cuales adquieren mayor importancia en el contexto de periodos electorales.
Mientras no existan garantías para el voto libre, universal, directo y secreto; este acto de votación no es una elección. Las declaraciones de Lucena suman a las múltiples irregularidades en el proceso y buscan restringir el debate, lo que evita la discusión y limita la posibilidad de elegir de las personas a partir de la presentación de las opciones durante el debate político previo al 20 de mayo.
Libertad de expresión y procesos electorales
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce al debate político y los asuntos de interés público como un tipo de expresión especialmente protegida en sociedades democráticas. El Comité de Derechos Humanos en su Observación General 34 subraya la importancia de la libertad de expresión en eventos electorales y señala que la restricción a las fuentes de deliberación política y libre intercambio de ideas de cualquier naturaleza no es legítimo salvo una estricta necesidad y proporcionalidad democráticas.
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos en la referida Observación General establece:
La libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres, capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública5.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ricardo Canese vs Paraguay determina la obligación de favorecer un debate público robusto en el marco de un periodo electoral.
En una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión6.
Es preciso que todas las personas puedan indagar sobre la capacidad de los candidatos, sus propuestas y el sistema electoral en su conjunto, así como disentir y confrontar las informaciones y opiniones diversas de manera que los electores puedan formarse un criterio libre e informado para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos como la participación en asuntos públicos y la libertad de pensamiento y de expresión se interrelacionan, complementan y protegen entre sí.
Democracia, autoritarismo y abstención electoral
La abstención electoral es un modo legítimo de participación política en una democracia. Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos “consiste simplemente en la no participación en la votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho de sufragio, salvo en aquellos ordenamientos en que se configura como un deber jurídico y, por tanto, resulta exigible”7.
El abstencionismo electoral se plantea desde perspectivas distintas en los regímenes democráticos y autoritarios. En las democracias, la abstención es “una actitud tan cívica y ética como votar” y es “índice de un estado de opinión tan significativo como las mismas variaciones en la distribución de votos entre las fuerzas políticas”. Además, revela mensajes políticos como “el escepticismo respecto de las elecciones como forma más importante de la democracia representativa” y “puede afectar de forma tal que disminuye la legitimidad de la decisión sometida a la consideración de los electores en un referéndum o plebiscito”8.
En los autoritarismos, dada su intención de generar altos niveles de participación política, “la decisión de no votar es generalmente la expresión pública de la oposición política y suele configurarse como una infracción e incluso como un delito”9. Su significado en términos políticos es subestimada y produce de hecho la reducción de la diversidad de tipo electoral.
Castigo autoritario de la abstención en Venezuela
La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 63 ordinal 7 establece que no está permitida la propaganda que “desestimule el ejercicio del derecho al voto”. Sin embargo, el artículo 63 de la Constitución (base jurídica y máxima de la nación), reconoce al sufragio como un “derecho”; además, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de febrero de 2002, destacó que la “abstención constituye una forma de expresar el sufragio”10. De manera complementaria la Carta Magna protege los derechos de libertad de expresión, participación política e igualdad según sus artículos 57, 62 y 21, respectivamente, y recuerda que estos derechos deben garantizarse de forma “indivisible e interdependiente” según su artículo 19.
Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles para todas las personas más allá de su preferencia política. Así como unas personas tienen derecho a votar por un candidato de su elección y participar para respaldar su propuesta, otras tienen derecho a no votar como una opción política. No puede reconocerse determinados derechos para unos (los votantes), y no para otros (los no votantes), sobre la base de una categoría discriminatoria, como lo es la postura político-partidista.
Esos derechos, además de proteger el interés individual de participar, buscan preservar un estado de cosas social mediante la deliberación pública entre ciudadanos libres e iguales para contribuir a su autogobierno, es decir, a su capacidad de decidir. Hay un interés público en que las personas puedan involucrarse de manera autónoma y responsable en lo colectivo y a la vez en que todas las personas se beneficien de un debate desinhibido, vigoroso y completamente abierto. Por eso en una sociedad democrática el derecho de los “abstencionistas” (o disidentes del sistema en general) es vacío si no está acompañado del derecho a promocionar y defender esa posición en similares condiciones de las que gozan los votantes, los candidatos y sus organizaciones.
El CNE con “las normas de publicidad y campaña electoral” compromete los derechos a la libertad de expresión, participación política e igualdad de todas las personas que decidan hacer parte del juego democrático a partir de sus perspectivas pro-abstencionistas o de crítica al sistema. Asimismo reafirma su condición de órgano autoritario al invocar normas persecutorias que censuran y castigan la abstención, en lugar de aplicar la Constitución y los tratados de derechos humanos que protegen esas conductas en tanto ejercicio de auténticos derechos. Esa postura antidemocrática recrudece las condiciones arbitrarias ya existentes que pretenden beneficiar al partido de gobierno.
Las garantías a la libre participación y deliberación en el marco de un periodo electoral deben ser mayores y sobre todo si se cuestiona la legitimidad del proceso a celebrar. La función del Estado no es establecer el tipo de opiniones que pueden circular y moldear a discreción la participación política. Es un asunto de la sociedad controlar la actuación institucional frente al ámbito público, y aún más cuando la organización de este evento responde a un proceso de facto. La obligación estatal es generar las condiciones para que la fiscalización ciudadana sea libre y efectiva.
Las normas de propaganda electoral y la pseudo-elección presidencial
Estas normas se dictaron en medio de un proceso viciado por su ilegitimidad de origen ya que fue convocado por orden de una inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), al imponer un conjunto de arbitrariedades que impiden una auténtica elección, libre y transparente, según el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Lo del 20 de mayo no es una elección, sino un simulacro electoral para beneficiar de antemano al partido de gobierno. A diferencia de otras oportunidades que sí fueron elecciones de conformidad con el estándar de la Declaración Universal, para el 20 de mayo no todas las personas pueden elegir ni ser elegidas como exige el derecho universal al voto.
Para la contienda presidencial programada no se estableció un plazo razonable para organizar con garantías un proceso electoral11, existen obstáculos para que venezolanos en el exterior puedan inscribirse y participar12, la premura afecta una auditoría seria e imparcial del registro electoral permanente13, los principales líderes y partidos de oposición se encuentran excluidos de la arena política14, no está garantizada la observación internacional ni un acompañamiento internacional independiente15, 3 rectores del CNE concluyeron su periodo constitucional y siguen ejerciendo el cargo por voluntad de la ilegítima ANC16, y una élite partidista opera desde la ilegítima ANC lo que afecta la soberanía popular al condicionar, limitar o “ilegalizar” los resultados electorales si desfavorecen al gobierno nacional17.
El CNE al “convocar” el 20 de mayo bajo las anteriores condiciones impone un simulacro electoral que agrava las consecuencias de la crisis en Venezuela. Las normas de propaganda electoral censuran y cercenan el control ciudadano no en vano ante un proceso, pretendidamente electoral, que mientras no cumpla los requisitos legales y garantistas, carece de validez y legitimidad.
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Referencias[+]
↑1 | Consejo Nacional Electoral, 12 de abril de 2018, Lucena: acuerdo de garantías electorales se ha cumplido a cabalidad. Disponible en http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3667 |
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↑2 | Las organizaciones del Foro por la Vida emitieron un comunicado en rechazo a la convocatoria electoral, que en principio estaba estimada para el 22 de abril, sin embargo la argumentación se mantiene. Más aquí: http://espaciopublico.ong/foroporlavida-exige-suspender-elecciones/#.Wtew7S7waM8 |
↑3 | 15minutosnews, 12 de abril de 2018, Prohíben campaña “abstencionista” en Venezuela. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ZWoqdDF2zk4 |
↑4 | Ley Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial Extraordinaria 5.928, de fecha 12 de agosto del 2009 |
↑5 | Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. 102º período de sesiones Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011 |
↑6 | Corte Interamericana de Derechos Humanos.Caso “Ricardo Canese vs Paraguay”. Sentencia de 31 de agosto de 2004. (Fondo, Reparaciones y Costas) |
↑7 | Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Diccionario Electoral Tomo I. Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1863/diccionario_electoral_tomo-i-2000.pdf |
↑8, ↑9 | Ibídem |
↑10 | Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia n° 30, de fecha 19 de febrero de 2002 |
↑11 | Observatorio Electoral Venezolano, 10 de febrero de 2018, 74 DÍAS: Elección Presidencial a la Carrera. Disponible en: http://www.oevenezolano.org/2018/02/10/74-dias-eleccion-presidencial-a-la-carrera/
El Nacional, 29 de enero de 2018, Adelanto de presidenciales compromete transparencia en procesos electorales. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/adelanto-presidenciales-compromete-transparencia-procesos-electorales_220728 |
↑12 |
El Nacional, 16 de febrero de 2018, Prórroga del RE y apertura del consulado no garantizan derechos de diáspora. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/prorroga-del-apertura-del-consulado-garantizan-derechos-diaspora_223309 El Nacional, 21 de enero de 2018, Venezolanos fuera del país pueden votar y el Estado debe garantizarlo. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/venezolanos-fuera-del-pais-pueden-votar-estado-debe-garantizarlo_219714 |
↑13 |
Runrunes, 01 de marzo de 2018, Representante de la MUD ante el CNE denuncia irregularidades en el registro electoral. Disponible en: http://runrun.es/nacional/340640/representante-de-la-mud-ante-el-cne-denuncia-irregularidades-en-el-registro-electoral.html; Revista Sic-Centro Gumilla, 22 de febrero de 2018, ¿Serán legítimas las elecciones presidenciales de abril?. Disponible en: http://revistasic.gumilla.org/2018/seran-legitimas-las-elecciones-presidenciales-de-abril/ |
↑14 |
Reuters, 23 de enero de 2018, DATOS-Líderes opositores que no podrán ser candidatos en próxima elección presidencial de Venezuela. Disponible en: https://lta.reuters.com/article/domesticNews/idLTAKBN1FC32I-OUSLD |
↑15 | El Impulso, 03 de abril de 2018, Acompañamiento internacional parcializado busca revestir de legalidad elecciones presidenciales. Disponible: http://www.elimpulso.com/noticias/nacionales/acompanamiento-internacional-parcializado-busca-revestir-legalidad-elecciones-presidenciales |
↑16 |
El Nacional, 11 de agosto de 2017, ANC fraudulenta ratificó a rectoras del CNE en sus cargos. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/anc-fraudulenta-ratifico-rectoras-del-cne-sus-cargos_198296 |
↑17 | Caraota Digital, 19 de septiembre de 2017, ANC solicitará inhabilitación y encarcelación de Juan Pablo Guanipa. Disponible en: http://www.caraotadigital.net/regionales/anc-solicitara-inhabilitacion-y-encarcelacion-de-juan-pablo-guanipa/ |