El pasado lunes 18 de noviembre fueron detenidas cinco mujeres que protestaban encadenadas frente a las puertas de la Asamblea Nacional. La Guardia Nacional Bolivariana (GNB) puso fin a la manifestación alegando que no podían resguardar la vida de las ciudadanas si llegaban al lugar los colectivos.
Once mujeres se apostaron frente a la entrada principal de la Asamblea Nacional alrededor de las 7:30 am, en protesta por la aprobación de la Ley Habilitante; cinco de ellas se encadenaron a las rejas que rodean los jardines de la AN y desplegaron una pancarta con el mensaje “#BastaYa”. Aproximadamente una hora después, efectivos de la GNB llegaron al recinto y, entre forcejeos, lograron desencadenarlas y esposarlas para trasladarlas al Palacio de Justicia.
Ariana Gonzalez, Allyson Rivas, Ana Karina García, Gaby Arellano y Gilmar Aponte permanecieron detenidas desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. en el Palacio de Justicia. Ana Karina García expresó: “Llegamos al Palacio de justicia y allí (…) nos desnudaron dentro de un cuarto, nos requisaron a ver si no teníamos armamento ni nada como si nosotras fuéramos delincuentes” .
A pesar de que fue violado su derecho a la protesta pacífica, amparado por el artículo 68 de la Constitución, Allyson Rivas señaló que el trato de los oficiales fue siempre cordial “excepto en el momento que trataron de quitarnos las cadenas”. Las detenidas no fueron procesadas por ningún delito ni fueron presentadas ante un organismo. Alrededor del mediodía, abogados del Foro Penal Venezolano lograron negociar con los oficiales para que las dejaran en libertad.
Gaby Arellano, Consejera Universitaria de la ULA, indicó: “Vamos a ir hasta la fiscalía a denunciar que (…) no se nos respetaron nuestros derechos ni el debido proceso “. Allyson Rivas y Ana Karina García convocaron protestas en diferentes puntos de Caracas y el interior del país.
En el marco de una protesta pacífica los funcionarios públicos están obligados a resguardar la seguridad de los manifestantes y permitir que éstos puedan hacer uso de su derecho con libertad. No puede alegarse que el Estado no tiene la capacidad de proteger la seguridad de las personas para restringir el derecho a la protesta. La CIDH ha establecido que “Los Estados tienen además el deber de proteger a los participantes de una manifestación contra la violencia física por parte de personas que pudieran sostener opiniones opuestas”.
Además, los estándares internacionales de derechos humanos establecen que los registros corporales deben hacerse de acuerdo con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Someter a una persona a la desnudez forzada puede en algunos casos ser considerada como un método de tortura.
Fuentes:
CIDH (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. Párrafos 363, 427, 434, 588.
CIDH (2011). Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. Párrafo 134.
Entrevista a Allyson Rivas Peppe realizada por Espacio Público el 20/11/2013
Entrevista a Ana Karina García realizada por Espacio Público el 19/11/2013
Entrevista a Gaby Arellano realizada por Espacio Público el 20/11/2013
Naciones Unidas (1999). Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Párrafo 145, m. Recuperado el 20.11.13 desde: http://goo.gl/yOkRu
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