Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a Venezuela detener la remoción de jueces provisorio

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en la cual ordena a Venezuela detener “la libre remoción y discrecional” remoción de los jueces provisorios, por ser acciones  “violatorias de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana”

Asimismo, estableció que  "el Estado venezolano deberá adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces provisorios, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia".

El tribunal internacional dicto sentencia en el caso que seguía por el caso presentado por la juez María Cristina Reverón Trujillo contra Venezuela, luego de ser destituida de su cargo en 2002, al no ser restituida a pesar de reconocerse la irregularidad, a lo cual alegó el Tribunal Supremo de Justicia que no fue reubicado en su cargo por  la “doctrina sobre el carácter de libre nombramiento y remoción de los jueces “provisorios”.

La Corte Interamericana estableció que en  Venezuela la aplicación de regímenes de jueces provisorios  “deben constituir una situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial”, expresado en la sentencia anterior Juan Carlos Apitz y otros –Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, el dictamen establece que el Estado deberá reincorporar a la juez Reverón Trujillo, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la Sentencia y con la misma remuneración, o en su defecto indemnizarla por un monto de USD 60.000 o su equivalente en moneda nacional, en el plazo máximo de 18 meses.

Además, la CIDH declaró que el Estado venezolano “sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 23 (Derechos Políticos) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención.”

Asimismo, indicó la CIDH que en este caso Venezuela “no garantizó adecuadamente la independencia judicial, puesto que sus normas y prácticas internas (en especial su línea jurisprudencial) consideran que los jueces provisorios no cuentan con la garantía de inamovilidad (supra párrs. 121 y 127).

 

Descargar Sentencia de la CIDH caso Reverón Trujillo vs Venezuela

Fuente:

Prensa Espacio Público 

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a Venezuela detener la remoción de jueces (27/07/2009).Globovisión . Consultado el 27/07/2009  

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