Congelamiento de tarifas de internet puede agravar el acceso en Venezuela

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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) recientemente impuso medidas económicas a las empresas que brindan el servicio de Internet, un mecanismo indirecto que afecta el derecho a la libertad de expresión y se suma a los efectos de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela. La inflación y el diferencial cambiario también pueden traducirse en menos personas con acceso a internet, menor calidad del servicio y falta de inversión en mejoras o actualización del sistema.

La plataforma HumVenezuela ha registrado que el 69.6 % de los hogares venezolanos vive en pobreza multidimensional, con un ingreso promedio per cápita de 102.5 USD, lo cual es suficiente para cubrir apenas el 12.8 % de la cesta básica. Además, el acceso a Internet no está disponible para el 51.5 % de la población.[1]

Reportan que el 90 % de los encuestados utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet, de los cuales el 36 % informa graves fallos en el servicio. Por último, aseguran que las restricciones al acceso a la información se ven agravadas por el cierre de numerosos medios debido a las dificultades económicas[2]. Esta situación ha sido ampliamente documentada desde Espacio Público.

Internet ¿es prioridad en los hogares venezolanos?

Venezuela sigue enfrentando una emergencia humanitaria compleja. La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el 2024 informó que 7.6 millones de personas requieren ayuda humanitaria en el país. Los sectores de mayor necesidad y prioridad son de seguridad alimentaria, salud, protección, así como el de agua, saneamiento e higiene (ASH)[3].

Esta emergencia humanitaria compleja se manifiesta en el acceso al servicio de Internet en un país donde la dolarización de facto y la hiperinflación reflejan una dura realidad: hay quienes pueden costear el servicio de Internet y los equipos necesarios para su funcionamiento, pero hay otros que no pueden. Incluso algunas zonas de Venezuela no cuentan con acceso a internet estable con motivo de la falta de ofertas de prestación de este servicio[4].

Esta situación se agrava debido a que las empresas facturan sus servicios al precio del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que el mercado negro del dólar supera en al menos 30 puntos el precio oficial publicado por el Estado. Esta discrepancia, especialmente en los primeros días de abril, afecta tanto a los usuarios como a los Proveedores de Servicio de Internet (PSI).

En la práctica, estas regulaciones económicas ponen a los prestadores de servicios en riesgo de operar con pérdidas o, al menos, de no contar con ingresos suficientes para invertir en la actualización, innovación y mantenimiento del sector de las telecomunicaciones.

Frente a este contexto, Venezuela presenta una contradicción difícil de resolver: por un lado, los PSI requieren establecer modelos de negocio que les brinden mayores libertades para adaptarse al escenario económico; por otro, hay un número significativo de personas que no pueden acceder al servicio de internet. La imposibilidad de conectarse genera un entorno de desigualdad informativa y limita a estas personas de ejercer derechos en línea, aislándoles en comparación con aquellos que sí pueden costear el Internet y los equipos necesarios.

Estándares de la libertad de expresión e internet

Las medidas económicas impuestas por la Conatel generan un conflicto entre el derecho a la propiedad privada de los prestadores de servicio y el derecho al acceso universal al internet bajo estandares de no discriminación, de calidad y de bajo costo. Frente a este escenario, se puede resaltar la recomendación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE):

“los Estados deben desarrollar planes y políticas a largo plazo a fin de desarrollar la infraestructura física necesaria para evitar la exclusión arbitraria de determinados sectores (…) Esto debería incluir el desarrollo de más puntos de intercambio de tráfico. Estos permiten a las empresas proveedoras de servicios de internet y a las redes de entrega de contenido intercambiar el tráfico localmente en lugar de hacerlo a través de los puntos de carga (y a menudo ubicados remotamente). Esto reduce los costos y brinda una mayor flexibilidad y velocidades más rápidas (con una reducción considerable de la latencia en las redes informáticas)”[5].

La recomendación de la RELE subraya que la responsabilidad de garantizar el acceso universal al Internet está directamente relacionada con las obligaciones del Estado en cuanto al respeto y la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, resultaría contradictorio e incluso violatorio del derecho al acceso universal a Internet que el Estado imponga obligaciones y restricciones a las empresas con el fin de garantizar este acceso.

Esto conlleva a la responsabilidad estatal de no imponer restricciones indirectas al ejercicio de la libertad de expresión[6], tal como el abuso de controles oficiales, la presión indirecta a libre circulación de información o cualquier otra medida o medio encaminado a impedir la comunicación.

La decisión del Estado venezolano sólo agravaría la situación económica de los proveedores de internet, a partir de la congelación de las tarifas de los proveedores de internet a un monto o tasa determinada, medida impuesta a través de la Conatel. A corto, mediano y/o largo plazo, esto podría generar un entorno de desabastecimiento del servicio y/o de la disminución de su calidad.

A esto se le suma la opacidad en esta materia, especialmente cuando el Estado no ha ofrecido información al respecto, lo que genera una situación de incertidumbre para las empresas, pero también para las y los usuarios del internet.

Por otro lado, este tipo de políticas evoca regulaciones implementadas a inicios de 2013 con la Ley de Precios Justos. Muchas empresas se vieron obligadas a operar con pérdidas debido al tope máximo de precio impuesto, e incluso congelado, por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), lo que generó desabastecimiento, un mercado negro de productos y servicios, así como el cierre de empresas[7].

Bajo este panorama, la imposición de tarifas o el congelamiento de los costos del servicio pueden materializarse en una restricción estatal que, en la práctica, disminuye las capacidades de las personas para ejercer su derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información. Este tipo de políticas podría generar un entorno de desabastecimiento o un servicio de internet de calidad inadecuada, afectando gravemente a la población venezolana.

Desde Espacio Público, recordamos la necesidad de establecer políticas estructurales que aborden el verdadero problema del acceso universal a Internet. Esto implica implementar políticas públicas a nivel nacional, regional y local, basadas en principios de gobernanza, que faciliten la inversión y el desarrollo de la infraestructura de Internet a corto, mediano y largo plazo. El objetivo es ampliar el acceso a Internet, garantizando estándares de calidad, de mayor rapidez y costos reducidos.


[1] HumVenezuela (2024) Informe de seguimiento de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela. Noviembre 2023 (traducción al español). Recuperado en: https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/follow-report-complex-humanitarian-emergency-venezuela-november-2023

[2] Ídem

[3] USAID (2024) Crisis regional de Venezuela – Emergencia compleja – Hojas de datos N° 4 año fiscal (AF) 2024, 30 de septiembre de 2024. Recuperado en: https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/crisis-regional-de-venezuela-emergencia-compleja-hoja-de-datos-no-4-ano-fiscal-af-2024-30-de-septiembre-de-2024

[4] Freedom House (2024) Freedom on the Net 2024 – Venezuela. Recuperado en: https://freedomhouse.org/country/venezuela/freedom-net/2024

[5] RELE-CIDH (2013) Libertad de Expresión e Internet. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf

[6] Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

[7] Cedice. Ley Orgánica de Precios Justos Un Análisis Económico y Político. Recuperado en: https://paisdepropietarios.org/propietariosve/wp-content/uploads/2015/08/Precios-justos-RyL-Rey.pdf

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