El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo condenó el miércoles a Erika Palacios Alfonzo y a Ronald Sevilla Guédez, por la comisión de los delitos de detentación de sustancias incendiarias y artefactos explosivos, instigación pública, instigación al odio y obstaculización de la vía pública, previsto en el Código Penal y sancionados en los artículos 20 y 21 de la ilegítima “Ley contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.
Palacios y Sevilla fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Naguanagua, luego de una protesta contra el Gobierno de Nicolás Maduro en la avenida Universidad, específicamente frente al centro comercial Free Market, el pasado 04 de enero.
El proceso legal al que están siendo sometidos los carabobeños fue adelantado por la Fiscalía en Flagrancia del doctor José Manuel Méndez, mientras que la doctora Joisbeth Escalona fungió como jueza. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Valencia, pasadas las 4:00 p.m.
Estos manifestantes son los primeros a quien se le imputan delitos tipificados en esta “Ley”, luego de que el Tribunal Sexto en funciones de control dictara privativa de libertad
La aplicación de este instrumento insconstitucional es violatorio del derecho a la libre expresión y contribuye a la criminalización de la manifestación pública, práctica elemental en las sociedades democráticas.
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