Conatel niega información sobre páginas web bloqueadas

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El director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), William Castillo, envió una comunicación en respuesta las solicitudes de información realizadas por Espacio Público, el 04 de septiembre de 2014 y ratificadas el 14 de noviembre del mismo año, por medio de la cual se le preguntó a la institución si fueron bloqueadas las páginas web www.superfijo.com y www.informeonline.com, si existe alguna orden de Conatel o algún otro organismo administrativo o judicial que haya dispuesto el bloqueo de las mismas y de ser así proveyera una copia de las mismas y por último, las razones por las cuales las páginas web han sido bloqueadas.

En la misiva, Castillo negó la información indicando que la solicitud “no satisface los extremos requeridos para obtener la información indicada, toda vez que no ostenta cualidad alguna que le faculte a requerir la información comentada, ni expresa las razones y propósitos por los cuales se requiere la misma”.

Más adelante, señala que la “Comisión Nacional considera necesario informarle que los solicitantes, en el ejercicio del derecho de dirigir peticiones ante cualquier organismo, entidad, o autoridad administrativa; necesariamente tienen que expresar en ellas la cualidad, interés y destino de la información requerid; siendo que la Ley in commento, recogen su artículo 29, como un derecho única y exclusivamente de los interesados, es decir, de aquellos que puedan alegar una lesión a sus intereses personales, legítimos y directos o a sus derechos subjetivos”.

Sin embargo, Espacio Público realizó esta solicitud amparada en el artículo 51 de la Constitución Nacional, el cual establece que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Además, el artículo 143 de la Carta Magna establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a ser informados e informadas oportunamente y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informe sobre asuntos bajo su responsabilidad”.

Desde esta organización se recueda que la información pública es toda aquella que se encuentra contenida en los documentos y/o instrumentos resguardados por los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), las Alcaldías, los Organismos Autónomos y cualquier otra dependencia o entidad estatal o municipal. Es la información que permite conocer e interpretar la gestión de las instituciones públicas en sus diversas áreas: la salud, la educación, el medio ambiente, la justicia, etc.

Fuente:

Información levantada por Espacio Público

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