La noche del 9 de enero de 2013, funcionarios de Conatel se presentaron en la sede de Globovisión para consignar una notificación por la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Globovisión transmitió una serie de 4 micros informativos basados en la lectura a algunos artículos de la Constitución Nacional referentes a la toma de posesión del presidente electo y se citan algunos discursos del Presidente Chávez en sus anteriores períodos.
En nota de prensa emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) el presidente de ese organismo, Pedro Maldonado, señaló que “de determinar el Directorio de Responsabilidad Social al final del procedimiento que existen méritos suficientes para establecer una sanción, ésta podría ascender hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos por el canal de noticias en el ejercicio fiscal del año anterior, es decir, del año 2012 o igualmente podría ser sancionado con 72 horas de cierre.”
Igualmente, Maldonado destacó que en el marco del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social se decidió el establecimiento de una medida cautelar innominada que ordena al mencionado prestador de servicio la suspensión inmediata y la obligación de abstenerse a difundir los mencionados micros, descritos en la Providencia Administrativa o cualquier video similar.
Estas acciones se toman luego de que en horas de la tarde del mismo 9.01.12, durante un acto en el estado ARAGUA, el presidente de la Asamblea Nacional y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello y el ministro Rafael Ramírez sugirieron al ente regulador iniciar una investigación contra Globovisión por la supuesta manipulación del contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas difundió un comunicado en el cual rechazó la medida tomada por Conatel y exigió un cese inmediato del acoso legal contra el canal Globovisión. Señaló el CNP que: “El CNP rechaza el hecho de que se considere “incitación al odio” la difusión o discusión pública de algún artículo de la Constitución, carta fundamental de nuestro país que garantiza los principios democráticos del sistema republicano nacional. En ese sentido, el Código de Ética del Periodista Venezolano, instrumento deontológico del CNP, nos indica en el artículo 42 lo siguiente: «El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia»”
Fuentes:
http://www.conatel.gob.ve/#http://www.conatel.gob.ve/index.php/principal/noticiacompleta?id_noticia=3209
Micro de Globovisión: http://www.youtube.com/watch?v=ItTHSERvT-Y
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