El 28 de junio de 2012, el TSJ dictó sentencia en la cual decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Bs. 24.425.216,40, monto que resulta más del doble de los 9.394.314 bolívares, cantidad que se le impuso por concepto de multa por las transmisiones de los hechos sucedidos en el Rodeo I y II en el año 2011, proveniente de la suma de Bs. 18.788.628,00; más las costas de la ejecución, estimadas por el Tribunal en Bs. 5.636.588,40.
Vale mencionar que Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A. interpusieron una acción de nulidad en contra de la Providencia Administrativa y planilla de pago en las que se establece la multa contra Globovisión. Esta acción fue ejercida conjuntamente con dos medidas cautelares con el propósito de suspender el cobro, ambas negadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ratificadas estas decisiones por la misma Sala Político Administrativa del TSJ. El recurso de nulidad aún no ha sido resuelto.
La decisión del TSJ de decretar el embargo ejecutivo viola el derecho de libertad de expresión e información que tienen los que laboran en Globovisión y las personas que utilizan este medio de comunicación para mantenerse informados. Como ya se ha manifestado anteriormente, esta multa en sí es una restricción ilegítima de la libertad de expresión, pues los parámetros por los cuales ha sido sancionado este medio de comunicación (alteración al orden público, apología del delito, promoción del odio por razones políticas y fomento de la zozobra en la ciudadanía), no están debidamente desarrollados en la ley y han sido interpretados fuera de los estándares internacionales de derechos humanos.
El hecho de ejecutar este embargo ejecutivo alteraría indiscutiblemente el derecho a la libertad de expresión, pues vería imposibilitados a los periodistas y personas que aquí laboran a continuar ejerciendo sus funciones profesionales, lo cual además restringiría el derecho de todas las personas a estar informados a partir de una pluralidad de medios.
En todo caso, debe establecerse un plazo en el cual se le dé la posibilidad a Globovisión de que cancele voluntariamente la multa antes de llegar al embargo forzoso. Además, debe contemplarse la posibilidad de embargar cantidades líquidas de dinero, en caso de tenerlas, por el monto de la multa y no por el doble de ella, antes de hacerlo con los bienes muebles.
En el caso de llegar a ejecutarse este embargo, es preciso recordar que el Código Civil establece en su artículo 1929 que las sentencias no pueden ejecutarse sobre “los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor”. Por esta razón, este embargo no podrá recaer sobre ninguno de los equipos ni bienes que utiliza este medio de comunicación para el ejercicio de sus funciones periodísticas, tales como antenas, transmisores, cámaras, computadoras, vehículos de transporte, la sede del canal, ni ningún otro bien necesario.
Debe siempre recordarse que ante cualquier decisión o ejecución económica debe siempre prevalecer el derecho humano, garantizado constitucionalmente, a la libertad de expresión e información, el cual es un bien jurídico mayor que debe ser siempre salvaguardado a favor de una sociedad democrática.
La CONAPRO reitera su disposición de ser parte del juicio que se le sigue a Globovisión por la cobertura de los sucesos de El Rodeo, tal como se le pidió al TSJ en agosto de 2011.
Caracas, 28 de junio de 2012.
CONAPRO está integrada por representantes del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), del Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV) y de la ONG Espacio Público.