Acceso a la información pública: derecho humano

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El acceso a la información pública es una insustituible herramienta para la participación en la sociedad. La opacidad sirve únicamente a intereses asociados a la discrecionalidad y arbitrariedad, constituyéndose en caldo de cultivo para ineficiencia, corrupción y ausencia de eficacia en la aplicación de políticas públicas.

Las peticiones de información pública responden a la diversidad de intereses que conviven en una sociedad, responden al derecho a participar libre y públicamente en los temas de interés para cada persona o grupos de la sociedad. Las peticiones también responden a la necesidad de información asociada a la realización de otros derechos. Por ejemplo conocer la calidad de las medicinas o su costo puede ser sustantivo para la realización del derecho a la salud;  o conocer las políticas preventivas de la industria petrolera acerca del impacto ambiental de sus operaciones permite realizar contraloría social relativa al derecho a un ambiente sano.

En un estudio realizado en el 2011, basado en 61 peticiones de información a diversas instituciones públicas venezolana, un 12%  recibió alguna respuesta por parte de los funcionarios y  apenas un 6,5% respondió adecuadamente.  En el 83,6%, es decir en 51 de las 61, de las peticiones la respuesta fue el silencio, la no respuesta. Las peticiones no eran complejas y respondían a obligaciones regulares de los entes consultados. Incluyeron, por ejemplo, una copia de sus balances para el caso de una empresa pública; datos asociados a los resultados a las tasas de homicidios; o programas desarrollados para prevenir la violencia de género.

Los resultados demuestran que el acceso a la información es excepcional y los procedimientos administrativos no permiten su adecuada realización. Cuando ello ocurre queda la opción de recurrir a la vía judicial para resarcir el daño y acceder a la información que nos interesa. Cuando una petición no es respondida por las autoridades, siendo un derecho constitucional, puede ejercerse un amparo ante los tribunales competentes. De acuerdo a varias sentencias judiciales ese recurso no es el adecuado y debe recurrirse a otro, el de abstención o carencia, que pretendidamente es el más rápido y efectivo.

No es el único caso, tampoco la primera vez, en la que el contenido y alcance de un derecho humano se pierde en argumentos jurídicos que pretenden justificar su desmantelamiento. De un modo continuado tribunales venezolanos, especialmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  señalan obligaciones a las personas en ejercicio de un derecho humano, que cuenta con garantías en la constitución venezolana, en vez de efectivamente ordenar a las instituciones públicas que provean la información que le solicitan.

En las últimas sentencias del TSJ, ahora también las personas deben sumar a su exigencia judicial más “pruebas que acrediten las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta y al mismo tiempo no define cuales serían estas “gestiones”[1]. Una carrera de obstáculos para eludir la obligación de rendir e informar a las personas sobre temas de genuino interés público.

Los derechos humanos deben garantizarse con recursos judiciales expeditos y la interpretación de las leyes debe ir siempre cónsona con el principio “pro homini”, en el sentido de no establecer mayores restricciones u obstáculos al acceso a la información pública que resulten innecesarias para obtener el fin perseguido.

De las 61 peticiones de información que realizamos en el año 2011, decidimos recurrir a la vía judicial para 6[2] de ellas el objeto de que el Estado venezolano, a través del Poder Judicial, resarciera el derecho que nos asiste a conocer la información pública que reposa en diversas instituciones. Hasta ahora no hemos podido lograr que nos respondan.

[1] http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00384-25412-2012-2012-0372.html

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