El 15 de septiembre, James Mathison, César Cuella y Marco Trejo fueron detenidos por funcionarios de la División de Inteligencia Militar por participar en la producción de un vídeo de la organización político-partidista Primero Justicia que buscaba llamar a reflexión sobre la actuación de los militares en la represión de protestas.
De acuerdo a un comunicado de la familia Febres-Cordero, el 20 de septiembre el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) llegó en búsqueda de Andrés Eloy Moreno Febres-Cordero con una orden de captura que nunca fue presentada en papel, sino mostrada a través de la foto de un celular. El joven no se encontraba en el lugar. Posteriormente, ese mismo día se presentó de forma voluntaria en el Sebin, donde quedó detenido por haber participado en la realización del vídeo. A Moreno le imputaron los delitos de: a) Ofensa a la Fuerza Armada Nacional, b) Delito contra los deberes y el honor militar de usurpación de funciones, c) Uso indebido de condecoraciones, insignias y título militar y d) Delitos contra la Administración Militar.
El 22 de septiembre Moreno fue presentado ante el Tribunal Militar 1° de Control. Se le negó una defensa privada y le fue asignado un defensor público militar. Se acordó su privativa provisional de libertad mientras se desarrolla la investigación. Actualmente se encuentra detenido en la sede del Sebin del Helicoide.
El 11 de octubre el director del Sebin, Gustavo González López, acusó al alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, de estar vinculado a los ataques contra la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en Petare, el domingo 2 de octubre. Señaló a Ocariz de liderar un laboratorio mediático que estaría ubicado en la sede de la alcaldía. Según el funcionario, esta acción terrorista se enmarcaría en una serie de atentados y campañas mediáticas que buscarían atentar contra el gobierno nacional y sus instituciones. Entre ellas, González López se refiere al vídeo cuya intención era “incitar a la rebelión militar” y refiere a la detención de Moreno, Mathison, Cuella y Trejo, como partícipes en su producción.
Derechos vulnerados
El artículo 48 de la Constitución venezolana preserva el derecho humano de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Esto supone la autentica posibilidad de buscar, recibir y difundir información. La Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enfatizan que esta libertad incluye el derecho no ser molestado a causa de la emisión de opiniones e informaciones, con independencia de sus contenidos.
La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público. Asimismo, en vista de que los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, aquellas leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a estos, generalmente conocidas como “leyes de desacato” o que pretenden resarcir presuntos daños contra el honor y la reputación, constituyen una violación directa contra la libertad de expresión y opinión, al inhibir el debate y criminalizar -hasta penalmente- a la disidencia.
La Constitución Nacional establece el derecho al debido proceso en su artículo 49, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos destacan que toda persona debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Lo que a su vez implica la garantía de una defensa acordada libremente por la parte acusada, y que en su defecto esta sea provista por el Estado, no impuesta.
El Código Orgánico de Justicia Militar establece en su artículo 28 su vinculación directa del Poder Ejecutivo, específicamente con el Ministro de Defensa y el Presidente de la República. Esta conexión del Poder Ejecutivo con la Jurisdicción Penal Militar pone de relieve una clara falta de independencia por parte de los jueces. Este criterio fue adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) en el caso Castillo Petruzzi vs. Perú, en el cual se trató de juzgar a un civil por un delito en un Tribunal Militar.
La jurisdicción penal militar no es aplicable a personas civiles puesto que estos tribunales no gozan de las garantías esenciales de la judicatura, a saber: autonomía, independencia e imparcialidad. Ha sido ampliamente reconocido que los tribunales militares, por su propia naturaleza, no satisfacen los requisitos de independencia aplicable a procesos civiles ya que su propósito es mantener el orden y la disciplina sancionando los delitos militares cometidos exclusivamente por integrantes de la comunidad militar.
Espacio Público rechaza el hecho de que ciudadanos, regidos expresamente bajo una legislación civil, sean juzgados ante tribunales militares y exige garantías plenas al debido proceso bajo el tratamiento jurídico correspondiente; condena la detención y enjuiciamiento de ciudadanos en ejercicio legítimo de su libertad de expresión y a su derecho de no ser molestado por ello, en violación expresa de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Fuentes:
Analítica, 19 de septiembre de 2016, Primero Justicia rechaza detención de tres audiovisualistas. Recuperado el 14/10/2016 en goo.gl/Fs9iw4
Efecto Cocuyo, 20 de septiembre de 2016, Sebin busca al cuarto productor de la campaña de PJ dirigida a militares. Recuperado el 14/10/2016 en goo.gl/RcSJ9w
YouTube, 11 de octubre de 2016, Las “nuevas teorías conspirativas de la derecha” según González López. Recuperado el 14/10/2016 en goo.gl/XK3uZj
YouTube, 11 de octubre de 2016, Derecha terrorista ataca a la FANB e incita a la rebelión. Recuperado el 14/10/2016 en goo.gl/TvBJ1K
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1 comentario en «Civiles procesados en tribunal militar por “incitar a la rebelión”»
Hola, mencionan el artículo 48, sin embargo el texto hace ilusión al artículo al artículo 57. Hubo una confusión, espero y puedan arreglarla.