BCV debe dar información a tiempo a todos los ciudadanos

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Banco Central de Venezuela (BCV) firmaron, el pasado 11 de junio, un convenio interinstitucional, con el cual los jueces de todo el país tendrán acceso a un “Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial”.

Con ese módulo los encargados de impartir justicia en el país tendrán a su disposición la información requerida de forma exacta e inmediata. Esta herramienta tecnológica permitirá que los distintos requerimientos de los jueces al BCV, como apoyo para dictar sentencias en diferentes materias, sobre informaciones económicas, financieras, estadísticas (indicadores de precios), así como la realización de cálculos de correcciones monetarias, tasa de inflación, tasas de interés, tipos de cambio, intereses devengados por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, entre otros, se obtengan al instante, lo cual incrementará la celeridad procesal.

Los datos financieros referidos por los distintos tribunales del país promedian unas 2.500 solicitudes anuales. El tiempo de entrega de la información a los operadores de justicia en la actualidad es de aproximadamente un mes, lo cual cambiará, ya que los jueces podrán ingresar al módulo a través de un enlace en la página web del BCV, con un usuario y clave intransferibles, donde obtendrán en tiempo real y confiable la información requerida.

Se debe hacer más

Así como el BCV creó un módulo para agilizar la información con el TSJ, es importante recordarle a la institución que todos los ciudadanos tienen derecho a que las cifras oficiales sean publicadas a tiempo. El ente ha anunciado de manera tardía, en los últimos meses, las cifras de inflación, además se ha abstenido de publicar otras informaciones estadísticas de interés público. Esta situación viola el derecho a la libertad de expresión e información, establecido en los artículos 57, 58 y 143 de la Constitución, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se incluye el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información en poder del sector público.

Desde Espacio Público recordamos que la información pública es necesaria para que en una sociedad democrática y participativa pueda darse un libre debate de ideas. El derecho de acceso a la información pública es una herramienta importante para el acceso a derechos económicos y sociales. Todos los miembros de una sociedad necesitan información relacionada con estadísticas económicas y financieras, las que se relacionen con el empleo y desempleo; la inflación; el alcance de los salarios; las correcciones monetarias; los precios; la escasez de medicinas, alimentos y servicios; y otras informaciones relacionadas.

El Informe de la CIDH sobre los “Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” estableció que “la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en cuanto al tipo de información estadística que el Estado debe producir. La producción de información debidamente desagregada, a efectos de determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos, desde esta perspectiva, no es sólo un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de brindar a estos sectores atención especial y prioritaria”[1]

Si bien es positivo que los miembros del Poder Judicial puedan tener acceso a la información económica, es necesario que toda la sociedad pueda tener acceso a esta información de forma veraz y oportuna.

Fuente:

El Nacional, 11 de junio de 2014, Firmado convenio entre TSJ y BCV. Recuperado el 13/06/2014 en  http://goo.gl/e9Ekbu

[1] CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008). Párr. 58. OAS/Ser.L/V/II.132. Doc. 14. 19 de Julio de 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Lineamientos%20final.pdf

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