El vicepresidente de la comisión de Medios de la Asamblea Nacional, Julio Chávez, propuso el pasado 8 de junio realizar un debate en el país sobre el uso de las redes sociales. El parlamentario asegura que se apoya en el artículo 60 de la Constitución, donde se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.
“Creo que es importante que hagamos en el país un debate sobre la necesidad de que podamos establecer un marco referencial para que el uso de las redes sociales sea en función de la paz y no precisamente de la violencia”, dijo el parlamentario.
Por su parte el diputado Biagio Pilieri aseguró que en la Comisión de Medios de la AN no se ha debatido tal proyecto de ley. Además, adelantó que de plantearse la regulación de internet, redes sociales y Twitter la bancada opositora estaría en contra por tratarse de restricciones a la libertad de expresión.
En el marco de la ley
En caso de que se pretenda hacer una ley para regular el Internet o las redes sociales, debe en todo momento sujetarse a los estándares internacionales del derecho a la libertad de expresión y a los principios de gobernanza de Internet que se han venido construyendo internacionalmente.
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, suscrita por miembros de Naciones Unidas, OEA y otras organizaciones internacionales de derechos humanos, señala algunos de los principios que deben tomarse en cuenta para la gobernanza del internet. Estos principios incluyen el garantizar el acceso a un Internet de calidad, la neutralidad de la red, requisitos estrictos y procesos adecuados para sanciones de filtrado y bloqueo así como para responsabilidad penal y civil por las comunicaciones, y la protección de los intermediarios por los contenidos generados por terceros.
Además, toda ley debe pasar por un amplio proceso de debate parlamentario y social y estar redactadas de forma suficientemente clara y precisa de forma tal que no permita una interpretación discrecional por parte de los funcionarios o cualquier otro ente que la aplique.
Fuente:
Entrevista realizada por Espacio Público al diputado Biagio Plieri el 10 de junio de 2014.
Aporrea.org, 08 de junio de 2014, (VIDEO) Dip. Julio Chávez propone debatir sobre la función de las redes sociales en favor de la paz. Recuperado el 10/06/2014 en http://goo.gl/wkswz3
Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (2011). Adoptada por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Carta de Derechos Humanos y Principios de Internet. Desarrollada por la Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet.
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