El día 23 de octubre de 2012 fue admitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo un recurso de abstención o carencia presentado por Espacio Público contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a través de su Director General, Pedro Maldonado. El tribunal pidió a CONATEL presentar un informe con razones sobre la demora en la entrega de información sobre diversos aspectos del trabajo del organismo.
La solicitud, realizada el día 30 de abril de 2012, inquiría sobre los Procedimientos Administrativos Sancionatorios previstos en la Ley Resorte-me; la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico; y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En el proceso, se realiza el mandato de apertura a un cuaderno cautelar, pero aún no dictan la sentencia que obligaría a CONATEL a facilitar la información de manera inmediata.
De igual manera, en correspondencia con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de que conste recibo por parte de Maldonado en su condición de Director General de CONATEL, la organización cuenta con un lapso de 5 días hábiles para entregar el informe, o podría enfrentarse a una multa que varía entre las 50 y las 100 unidades tributarias.
Pese a que se trata de la violación de un derecho constitucional (acceso a la información pública), el tribunal no estimó que el proceso fuese meritorio a ser tramitado por el procedimiento de amparo constitucional, que permitiría acelerar las gestiones correspondientes.
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