La solicitud, realizada el día 30 de abril de 2012, inquiría sobre los Procedimientos Administrativos Sancionatorios previstos en la Ley Resorte-me; la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico; y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En el proceso, se realiza el mandato de apertura a un cuaderno cautelar, pero aún no dictan la sentencia que obligaría a CONATEL a facilitar la información de manera inmediata.
De igual manera, en correspondencia con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de que conste recibo por parte de Maldonado en su condición de Director General de CONATEL, la organización cuenta con un lapso de 5 días hábiles para entregar el informe, o podría enfrentarse a una multa que varía entre las 50 y las 100 unidades tributarias.
Pese a que se trata de la violación de un derecho constitucional (acceso a la información pública), el tribunal no estimó que el proceso fuese meritorio a ser tramitado por el procedimiento de amparo constitucional, que permitiría acelerar las gestiones correspondientes.
