La Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad donde miembros de Espacio Público, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y del Colegio Nacional de Periodistas; denuncian la inconstitucionalidad de los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, ya que prohíben de que entren en el hemiciclo aquellos periodistas que no sean de ANTV (Televisora de la Asamblea Nacional) o de Venezolana de Televisión, en lo que constituye una violación a la Libertad de Expresión.
En esta decisión el Tribunal admitió la demanda de nulidad, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, y la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, Defensora del Pueblo, y a la Procuradora General de la República; además se ordenó publicar el cartel de emplazamiento para que todos los interesados puedan incorporarse al juicio.
Celebramos el primer paso para que se permita ingresar a periodistas de distintos medios de comunicación a las sesiones de la Asamblea Nacional, para así garantizar el acceso a la información pública y el derecho a la Libertad de expresión. El objetivo es que todos los periodistas y medios de comunicación públicos y privados que deseen hacerlo, puedan presenciar con libertad los debates parlamentarios, grabarlos, hacer transmisiones y todas las demás acciones que consideren pertinentes.
El recurso admitido por el TSJ establece que el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en sus artículos 56 y 66, al prohibir el ingreso de cámaras de las televisoras a las sesiones de la Asamblea Nacional, limita el derecho humano a la libertad de expresión vulnerándolo en su doble dimensión: se les restringe a los periodistas una total cobertura de las sesiones y, en consecuencia, se limita el derecho de la sociedad al estar plenamente informados.
Si un solo medio de comunicación está autorizado para obtener información relevante de interés público, tiene el dominio sobre la transmisión de la misma, lo que puede vulnerar el acceso a la información veraz y la pluralidad de opiniones por parte de los ciudadanos. Igualmente las informaciones de interés público, como los son las sesiones y debates en la Asamblea Nacional, deben ser divulgadas libremente, de forma tal que cada ciudadano pueda ejercer su derecho al libre pensamiento, opinión y expresión.
Además se solicitó un amparo cautelar, para que se suspendieran las normas que restringen la entrada de todos los medios a las sesiones de la Asamblea Nacional, mientras se declara la nulidad de los artículos 56 y 66, pues violan el Derecho a la Libertad de Expresión; sin embargo, esta solicitud fue rechazada, pues “la Sala del análisis de las actas que componen el expediente, no logra evidenciar, prima facie, la violación de los derechos denunciados como afectados, esencialmente el derecho a la libertad de expresión”.
Próximamente Espacio Público informará cualquier novedad de este importante caso, la fecha de la audiencia de juicio y demás avances de interés. Invitamos a leer la sentencia del TSJ en http://bit.ly/Zn1O2j y la nota de prensa emitida por el tribunal en http://bit.ly/16O6uTi
Fuentes:
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 26 de marzo de 2013. Revisada el 10/04/2013 en http://bit.ly/Zn1O2j
Tribunal supremo de Justicia, Sala Constitucional admite demanda de nulidad contra dos artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN, 08 de abril de 2013. Revisado el 10/04/2013 en http://bit.ly/16O6uTi
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