6ta iniciativa: Internet para todos, Internet derecho humano

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6_iniciativaEspacio Público, en el marco de campaña de Monitor Legislativo: Motivos para creer, propone a la Asamblea Nacional una ley que garantice, en un corto plazo, elacceso universal a Internet, con la mayor velocidad de la región y al menor precio.
 
Antecedentes:

Finlandia estableció mediante una ley que a partir de julio del año 2010, todos los proveedores de servicio deberían garantizar una conexión de al menos 1Mbps y se obliga a los proveedores a aumentar la velocidad para alcanzar los 100Mbps en el año 20151. Igual que Finlandia;  Estonia, Francia, Grecia2 y Costa Rica han impulsado iniciativas legislativas en ese sentido.

El 10 de agosto de 2010, el Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad  de opinión  y  de expresión,  Frank La  Rue, presentó  ante el  Consejo  de  Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas un informe que declara que el acceso a Internet es un derecho humano, de ello deriva la obligación de los Estados de garantizar el acceso universal, mediante políticas que permitan que las personas puedan tener conectividad y alta calidad en las mismas.

El 18 de agosto de 2010, Chile se convierte en el primer país que garantizó legalmente la neutralidad de Internet al modificar su ley de telecomunicaciones para incluir un artículo único que obliga a los proveedores de Red a “no bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal”. Igualmente la norma obliga a los prestadores de servicio “a preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad”. Sólo podrán bloquear contenidos bajo expresa petición de un usuario y a sus expensas, en ningún caso de forma “arbitraria”.3

El 29 de junio de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas aprobó una resolución que “afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;” 4

Entorno legal venezolano:

Venezuela reconoce en su Constitución de 1999 el derecho a la libertad de expresión (art. 57) y al acceso universal acceso a la información a través de las nuevas tecnologías (Art. 108). El derecho de acceso a Internet, en particular, es reconocido por el Decreto Presidencial N º 825, de mayo de 2000, que define Internet como “una herramienta invalorable para el acceso y la difusión de las ideas”, y declara el acceso y el uso de Internet en una prioridad política para el desarrollo cultural, económico, social y político del país. El Decreto también faculta a las autoridades competentes para otorgar financiamiento e incentivos fiscales a las personas que instalen o suministren bienes o servicios relacionados con el acceso a Internet.

Por último, en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Tecnología y Servicios Postales (PNTlySP) para el período 2007-2013, se reconoce “la comunicación como derecho humano y a las telecomunicaciones y tecnologías de información como herramientas para garantizar ese derecho”. El Plan promueve el acceso a información y la comunicación (TIC) para “todos los ciudadanos sin excepción”.

Iniciativa legislativa:

El Estado venezolano debe asumir la obligación progresiva de desarrollar políticas para garantizar el acceso universal a Internet, lo que incluye conectividad y alfabetización digital para todas las personas. De igual manera deben desarrollarse propuestas legales para especificar las obligaciones asociadas a los casos relativos al filtrado de páginas o sitios web, la usurpación de identidades, el derecho a la privacidad, la criminalización de las opiniones legítimas, el derecho a la propiedad intelectual y los ciberataques. Junto al desarrollo de una plataforma que aumente la inclusión digital hay que impulsar un aumento sustantivo de las velocidades de acceso, al menor costo posible para los usuarios.

Elementos centrales de la propuesta:

1 Desarrollar y fortalecer una política pública que posibilite la universalidad del acceso y conectividad a Internet. Acceso universal con la mayor velocidad de la región y al menor precio.

2 Establecer un plan concertado con los diversos sectores de la sociedad, incluyendo a las universidades nacionales, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas, para que de modo concreto y mensurable se impulsen medidas para mejorar la calidad y velocidad de la conexión a Internet en el país.

Este plan puede demandar medidas de exoneración impositiva, acuerdos de responsabilidad  y  otros tipos  de  iniciativas  que  posibiliten  la  mejora,  la  oferta  de conexiones wi-fi en lugares públicos, planes de inversión para sectores educativos, científicos y comunitarios.

3 Impulsar una investigación parlamentaria sobre los recurrentes craqueos a cuentas de correo, redes sociales y otros medios digitales.

4 Investigar y establecer responsabilidades en los casos de filtrados arbitrarios de sitios web que constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión al no permitirse un mecanismo público judicial sobre su aplicación.

5 Desarrollar una propuesta legislativa que ofrezca garantías a la privacidad frente a las empresas públicas y privadas.

 

 

Fuentes

1 MELANSON, Mike. Finlandia hace de Internet un derecho fundamental. ReadWriteWeb.es Madrid. Actualizado el 17/05/2011 a las 00:00 horas Copyright © ANTENA 3, Madrid Reservados todos los derechos. Disponible en http://www.antena3.com/viveconectado/…

2 ACCION.Cr. Publicación digital del Partido Acción Ciudadana. Disponible en  http://accion.cr/nacionales/politica/554-presidente-

legislativo-promueve-derecho-constitucional-a-la-comunicacion-y-al-acceso-a-internet

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/08/27/navegante/1282907501.html

http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf


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