Sala Constitucional del TSJ no exigirá al CNE exhibir la partida de nacimiento de Maduro

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TSJ2La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el 14 de noviembre “inadmisible” el recurso interpuesto por Pablo Medina para que se hiciera pública la partida de nacimiento de Nicolás Maduro, requisito indispensable para ser electo Presidente de Venezuela y documento mediante el cual se aclararían las dudas respecto a la nacionalidad del primer mandatario.

Pablo Medina y José Gregorio García solicitaron, entre otras cosas, que el TSJ ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) exhibir el acta de nacimiento de Maduro, ante las dudas de su nacionalidad y la posibilidad de la nulidad de las elecciones presidenciales por incumplimiento de ese requisito. Igualmente solicitaron la anulación en caso que el CNE no publicase el documento en el plazo establecido o si el presidente electo fuese de otra nacionalidad.

Oswaldo Cali, abogado de Espacio Público, señaló que las partidas de nacimiento tienen carácter de información pública, y por tanto cualquier persona tiene derecho a acceder libremente a esos documentos. Explicó: “este derecho cobra aún más importancia cuando se trata del más alto funcionario público y existe un requisito constitucional asociado con la nacionalidad para ocupar el cargo de Presidente de la República, razón por la cual es indispensable que toda la sociedad venezolana pueda tener acceso a este documento y el TSJ debe garantizar que así sea posible”.

La Sala Constitucional del TSJ, indicó que el planteamiento hecho por Medina “resulta genérico y carece de sólida fundamentación”; además el fallo afirma que la demanda fue interpuesta después del lapso de quince días hábiles establecido para poder “intentar la demanda contencioso electoral” según el artículo 183 de la Ley Orgánica del TSJ.

Además el TSJ estableció que la petición “apunta a requerir de este órgano jurisdiccional una copiosa actividad probatoria como si de un órgano de investigación criminal se tratase, asunto que no guarda correspondencia ni con las funciones encomendadas constitucionalmente a este Máximo Juzgado, ni con las particularidades que revisten las demandas planteadas ante la jurisdicción electoral”.

Fuentes

Tribunal Supremo de Justicia, 14 de noviembre de 2013, Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por Pablo Medina. Recuperado el 18/11/2013 en http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11557

Oswaldo Cali, entrevista hecha por Espacio Púbico el 15/11/2013

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