
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 57 que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.
Fuentes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 57.
Delcy Rodrígez, 10 de octubre de 2013, en Twitter. Recuperado el 10/10/2013 en www.twitter.com/DrodriguezMinci
Comparte:
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir






