TSJ sentencia en contra del derecho a manifestar

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el 24 de abril de 2014 una sentencia con la cual creó una condición al derecho a manifestar, exigiendo autorización previa, y quienes obvien dicho requerimiento “incurren en un delito penal”.

En la sentencia 276 la máxima sala del TSJ respondió la solicitud de interpretación de los artículos 68 de la Carta Magna y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, que el mes pasado le presentó el alcalde de Guacara (Carabobo), Gerardo Sánchez (PSUV).

Luego de afirmar que el derecho a la manifestación “no es un derecho absoluto”, el TSJ autoriza a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía Nacional y a los cuerpos de seguridad estadales a “asegurar el derecho al libre tránsito” dispersando cualquier congregación no autorizada y ordenó a las locales ayudar en esta tarea.

La Sala, en el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado, aseveró que “estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación”.

En la sentencia no se menciona nada sobre la dotación de equipos antimotines para las policías municipales, las cuales no cuentan con ellos en la actualidad. Por otra parte, los alcaldes, gobernadores y jefes de Distrito no solo tienen la potestad para autorizar o negar un permiso para protestar, sino que la Sala también les otorgó el poder de modificar las peticiones que le formulen los ciudadanos.

“De acuerdo a las previsiones de la Ley de Partidos Políticos, la primera autoridad civil de la jurisdicción -donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no solo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido (el día y hora)”, se lee en el dictamen aprobado por unanimidad.

Fuente:

El Universal, 25 de abril de 2014, El TSJ ilegalizó la protesta pacífica espontánea. Recuperado el 25/04/2014 en http://goo.gl/Mdrzha

El Nacional, 25 de abril de 2014, TSJ autoriza a las policías a dispersar manifestaciones. Recuperado el 25/04/2014 en http://goo.gl/o3TTiy

El Nacional, 25 de abril de 2014, TSJ suprime garantías para ejercer derecho a la manifestación pacífica. Recuperado el 25/04/2014 en http://goo.gl/85XbDU

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