La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sentencia firmada el 6 de mayo de 2014, ordenó “eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes”. Adicionalmente ordena a Conatel la revisión del contenido de las canciones para que se ajusten a los horarios “apto para todo usuario”.
Adicionalmente ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante relativa a la limitación del derecho a la libertad de expresión en medios impresos de libre acceso al público en protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
La sentencia responde a una iniciativa del abogado Gilberto Rúa, introducida el 14 de enero del año 2009, en la que interpuso acción de amparo constitucional por intereses difusos en contra del Diario Meridiano. En su escrito también había solicitado la supresión de la difusión de las imágenes con desnudos del artista Spencer Tunick, las imágenes que los adolescentes se envían a través de sus celulares y la distribución de métodos anticonceptivos por parte de instituciones del Estado.
La sentencia tiene varios elementos controvertibles y que deberían ser sometidos a un mayor debate antes de constituirse en una política pública sobre el tema que los demandantes denominan “pornografía” y que los jueces acotan como “toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo y se coloque en los mismos que se trata de servicios exclusivos para mayores de dieciocho (18) años”.
La primera que subrayamos es la asociada a la efectividad de la medida que procura que las niñas, niños y adolescentes no puedan ver este tipo de imágenes. En el actual escenario de los medios de comunicación, que incluye amplias posibilidades de acceso por distintas plataformas de comunicación, cabe preguntarse si la medida es la única posible y si efectivamente es necesaria o suficiente.
En las motivaciones para decidir, en varias oportunidades señala la obligación de los padres, madres y representantes en la tarea de multiplicar sus esfuerzos en orden a una completa formación moral de niñas, niños y jóvenes. Subraya que “la familia, las escuelas y demás centros educativos deben poner de relieve el respeto a la persona humana y la importancia de la integridad moral personal”. Pero en la parte dispositiva del fallo no incluye ni siquiera un exhorto al ministerio competente a los fines de fortalecer una práctica educativa que incluya una educación sexual y reproductiva con una perspectiva que incorpore los valores que reiteradamente se mencionan en diversas leyes y sentencias.
Sobre el tema de la publicidad asociada a los servicios sexuales hay diversas propuestas y políticas: en Argentina se prohibió totalmente este tipo de publicidad y al mismo tiempo se creó una unidad para hacer seguimiento del cumplimiento de la medida[1]; en muchos países de Europa los diarios establecen en sus estatutos de redacción la prohibición de publicar este tipo de anuncios en medios impresos; en otros realizan amplias consultas y apuntan a las prohibiciones[2].
Una de las características del actual sistema de información y comunicación es la diversidad de plataformas que permiten la libre circulación de los contenidos que las normas nacionales prohíben. Por ello hay que delimitar con claridad los contenidos restringidos, en estricto cumplimiento de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y garantizar que es la única medida posible que permite la protección. En el marco de un debate sobre este mismo tema algunos diarios, en otros países, argumentaron que hay discriminación cuando se les prohíbe a ellos determinado tipo de publicidad y se admite en otros medios o plataformas.
Un debate mucho mas complejo es el asociado a los contenidos de las letras de las canciones que se difunden en los medios radioeléctricos. La prohibición asociada la franja horaria de determinadas canciones es una medida absurdamente ineficaz, porque el consumo cultural de la música siempre fue asincrónico ya se asocia a otros diversos aparatos de reproducción como los tocadiscos o caseteras, antes y dispositivos como los reproductores digitales, ahora. Sin duda la mejor estrategia es la construcción de una política pública que dote a las personas de las capacidades y valores para la apreciación artística/cultural que efectivamente les ofrezca la mayor posibilidad de vivir los valores éticos. Ello es mucho mas efectivo junto con impulsar propuestas de autorregulación en los medios.
Hay muchas preguntas por responder antes que impulsar una política de este tipo: ¿Cuáles son los índices de lectoría y el impacto de determinados contenidos en los niños, niñas y adolecentes?. ¿Cuál ha sido el impacto de este tipo de medidas en los países en los que se aplicó?. ¿Qué medidas han sido efectivas?. ¿Por qué la televisión y medios públicos no presentan programas que muestren un abordaje de estos temas que sean entretenidos y al mismo tiempo contribuyan con la formación ciudadana?
En el texto de la sentencia se desestiman totalmente los argumentos de la única persona con algún tipo de experticia en el tema. El tribunal y sus jueces podían haber solicitado este tipo de aportes a otros expertos, universidades, organizaciones que trabajan el tema y de ese modo profundizar en la construcción de medidas adecuadas.
El interés superior del niño, niña y adolescente se está convirtiendo en una muleta que soporta diversas restricciones que censuran contenidos sin un debate suficiente y adecuado. Así se suman a esta medida las prohibiciones asociadas a las imágenes relativas a los hechos violentos en los diarios y por otra parte los contenidos relativos a la “zozobra” y “orden público”. Al mismo tiempo que se prohíben la difusión de mensajes publicitarios que cuestionen las garantías al derecho de propiedad o se inician procedimientos judiciales porque se difunden informaciones relativas a la escasez de productos.
La medida adoptada puede ser adecuada si se enmarcará en una política pública coherente y concurrente. Su aplicación aislada no sirve a los propósitos que se persiguen dadas las características del ecosistema de medios actual y a las prácticas de comunicación de los pretendidos beneficiarios de las medidas.
Cada vez que se procura establecer una restricción a la libertad de expresión o prohibición se recurre a reafirmar que no es un derecho absoluto. Pero el argumento es insuficiente para luego aplicar cualquier limitación o restricción. Esa consideración no puede convertirse en el pivote para desmantelar el contenido del derecho.
La sentencia define un aspecto de política pública sin un debate en la sociedad sobre el impacto real de este tema en los niños, niñas y adolescentes o sus implicaciones en la trata de personas. La sentencia aborda temas de política pública y al mismo tiempo las medidas que propone son insuficientes. Una política de comunicación para este sector de la población es mucho más que prohibir
[1] Infojusnoticias, 05 de mayo de 2013, El 80 por ciento de los medios dejó de publicar avisos del rubro 59. Recuperado el 10/05/2014 en http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-80-por-ciento-de-los-medios-dejo-de-publicar-avisos-del-rubro-59-767.html
[2]Consejo de Estado de España, 09 de marzo de 2011, Informe sobre las posibilidades de actuación contra anuncios de contenido sexual y prostitución publicados a diario en diversos medios de comunicación de prensa escrita. Recuperado el 10/05/2014 en http://www.consejo-estado.es/pdf/Anuncios%20de%20contenido%20sexual%20y%20prostitucion%20en%20prensa.pdf y El País, 23 de marzo de 2011, Negocio alegal, anuncio ilegal. Recuperado el 10/05/2014 en http://elpais.com/diario/2011/03/23/sociedad/1300834801_850215.html